¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 65 Decreto número 179/2003, de 29 de diciembre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un terreno sito en Llano de Brujas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2001, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de un terreno sito en Llano de Brujas, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2.003. Dispongo Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad del terreno cuya descripción es la siguiente: «Parcela de equipamientos colectivos con 12.150 m2 de superficie según reciente medición, aunque según título tiene 11.657 m2, sita en Murcia, partido de Llano de Brujas, que linda: al Norte, Acequia de El Raal; al Este, porción segregada de la matriz cedida a la Federación de Fútbol de la Región de Murcia; al Sur, terrenos que fueron del Marqués de Rosalejo; y al Oeste, Acequia de El Raal Viejo y en parte calle de acceso.» Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Valorada en 182.250.000 pesetas equivalentes a 1.095.344,56 euros. Dicha finca es resto por determinar de la siguiente: «Rústica., partido de Llano de Brujas y paraje de los Zambudios, que linda: Norte, tierras de D.ª Julia y Megarejo, acequia de Raal en medio; Sur, tierras de D. Antonio de Urtina y Melgarejo con resto de la mayor de la que se segregó la que se describe; Este, tierras de D.ª Julia y Melgarejo, acequia de Raal en medio; Oeste, terrenos de D. Cayetano Mora del Conde de Heredia Spínola, acequia del Raal medio» Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Murcia, Sección 5.ª, Libro 61, Tomo 2.561, folio 27 vuelto, finca 8.532. Libre de cargas y gravámenes. Segundo.- Destinar el solar a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. Tercero.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. Cuarto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Sexto.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 29 de diciembre de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿