¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 12775 Decreto n.º 172/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como órgano de gobierno y representación de las Universidades públicas, el Consejo Social. En su artículo 14 define este órgano, establece sus atribuciones de carácter general y remite a una Ley de la Comunidad Autónoma su composición y funciones específicas. Por Ley 5/1998, de 3 de agosto, se crea la Universidad Politécnica de Cartagena, que establece en su artículo 7, la creación, como órgano colegiado provisional de gobierno, del Consejo de Participación Social, que asume las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social La Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada en virtud de Decreto 106/2001, de 28 de diciembre, determina en su artículo 12.Dos las funciones del Consejo del Consejo de Participación Social de la misma, que son las que la legislación aplicable atribuye al Consejo Social de las Universidades públicas. La Ley 2/1999, de 30 de marzo, «Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia», vigente en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su artículo 12, establece que el Consejo deberá elaborar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El artículo 12, en su punto 2, establece que el Reglamento debe regular al menos: el número y periodicidad de las sesiones ordinarias; las razones que justifiquen las extraordinarias; el quórum de asistencia; la mayoría requerida para la adopción de acuerdos en cada caso; el procedimiento para proponer la remoción de sus miembros en caso de incumplimiento grave de sus funciones o causa legal de su incompatibilidad; así como las atribuciones de sus órganos unipersonales y la dedicación de los mismos; conformando así un instrumento normativo complementario, que regule la organización y el funcionamiento del Consejo de Participación Social como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad Politécnica de Cartagena. En su cumplimiento, el Pleno del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, reunido en sesión ordinaria de 12 de marzo de 2003, acordó proponer el texto del Reglamento que ha sido remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2003. Dispongo Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, que se inserta como anexo de este Decreto. Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Dado en Murcia a siete de noviembre de dos mil tres.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿