¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12774 Decreto n.º 171/2003 , de 7 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo, ambos de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4, 6.1.b), 10.3 y 14 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, se publicaron los Decretos 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, y 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. Posteriormente los Decretos 13/1999, de 18 de marzo, y 139/2000, de 22 de diciembre, modificaron ambas disposiciones para adecuar la distribución de premios y el horario de las salas a las demandas del sector y para reasignar determinadas competencias entre los órganos de esta Comunidad. La nueva distribución de premios establecida por el Decreto 139/2000 ha supuesto una indudable dinamización del juego del bingo; no obstante, y sin perjuicio de ello, la práctica diaria ha puesto de manifiesto la necesidad de sustituir el premio del Bingo Acumulativo, cuya cuantía asciende a un millón de pesetas, por otro que ahora se llamará Prima, de cuantía inferior, pero de mayores rotaciones que permita con ello una mayor aproximación entre las apuestas de los jugadores y su reversión en forma de premio. Al propio tiempo, se ha considerado conveniente completar el ordenamiento autonómico con la inclusión en el Catálogo de Juegos de la descripción del juego del Bingo, descripción hasta ahora contenida en la normativa estatal existente con anterioridad a la asunción por esta Comunidad de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En cuanto al Reglamento del Juego del Bingo, también se procede a realizar algunos ajustes en las referencias a las inversiones procedentes de terceros países, la inclusión de nuevos medios de control de naturaleza electrónica e informática para modernizar los controles de acceso a las salas, la armonización de los porcentajes de reparto de premios con las modificaciones del Catálogo de Juegos, así como la información que debe darse a los jugadores y la que se plasma en los libros de actas de las partidas. Al objeto de evitar que se produzcan concentraciones excesivas de locales de juego, se ha considerado conveniente ampliar a 1500 metros la distancia mínima exigible para autorizar la ubicación de nuevas salas de bingo. También se modifica el contenido de la relación laboral de la plantilla mínima de personal, suprimiendo la exclusividad en el desempeño de las funciones de control de admisión, cajero y jefe de sala, para evitar la rigidez en la provisión de los puestos de trabajo dentro de cada categoría, dando una mayor funcionalidad al personal contratado para desempeñar los distintos cometidos. Dicho tratamiento lo será a efectos administrativos, con independencia de la normativa laboral o convencional de cada empresa. Por último se establece un periodo transitorio para agotar las dotaciones del Bingo Acumulativo, que ahora desaparece, existentes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por tanto, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2.003 Dispongo: Artículo primero. Modificación del Decreto 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catalogo de Juego y Apuestas de la Región de Murcia. Se da nueva redacción al artículo 5 del Decreto 28/1996 de 29 de mayo, modificado por el artículo primero del Decreto nº 139/2000, de 22 de diciembre, quedando como sigue: ¿Artículo 5. 1. El juego del bingo es una lotería jugada sobre noventa números, del uno al noventa, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integrados por quince números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número. Se premiarán las siguientes combinaciones: - Línea, que se entenderá formada cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón: superior, central o inferior. - Bingo, que se entenderá formado cuando se hayan extraído y cantado los quince números que integran el cartón o la tarjeta. Tanto en un caso como en otro, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios. 2. A la modalidad del juego del Bingo denominada ¿Prima¿ le serán de aplicación las siguientes reglas: a) La modalidad de Prima consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que cante o canten Bingo Ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la dotación para dicho premio, que estará comprendida entre 300 y 600 euros, en fracciones de 100 euros exactos, cuya cuantía se deberá elegir en cada Sala por la empresa gestora. Dicha dotación podrá ser modificada siempre que se notifique a la Dirección General de Tributos con una antelación al menos de 30 días y el inicio de la nueva dotación comience el día 1 del mes que se haya indicado. Durante dicho periodo la sala quedará obligada a informar debidamente a los jugadores a través de los monitores de la sala y de un cartel expuesto en el servicio de admisión de esta circunstancia. b) La prima se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 3 por 100 del importe total de los cartones vendidos. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada, en cada sala, se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza. 3.- A la modalidad del juego del Bingo denominada Bingo Extra le serán de aplicación las reglas siguientes: a) La modalidad de Bingo Extra consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que cante o canten Bingo Ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cantidad de 2000 euros y, además, en ésta el Bingo Ordinario se obtenga en la bola cuyo orden de extracción sea el 55 o anterior. De no cumplirse esta doble condición el número de extracciones se irá incrementando a razón de una por cada partida que se celebre a continuación hasta su adjudicación o hasta que se celebre la última partida del día. b) El Bingo Extra se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 2 por 100 del importe total de los cartones vendidos. Cuando el Bingo Extra no se adjudique en la primera partida posterior a aquella en la que se alcance la cantidad fijada, las dotaciones de la partida siguiente y sucesivas se aplicará al próximo juego de Bingo Extra. Así mismo, el exceso que sobre los 2.000 euros se produzca en la partida en la que se alcance dicha cantidad se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza. c) En caso de coincidencia en la misma partida de los premios de Bingo Extra y Prima, se jugará en primer lugar el Bingo Extra y, una vez otorgado éste, en la siguiente partida se jugará la Prima. 4.- Tras las operaciones de venta, los técnicos de juego procederán a la recogida de los cartones sobrantes y, una vez realizados los cálculos pertinentes, se anunciará: - El total de los cartones vendidos de la serie o series correspondientes. - El importe de los premios de Línea y Bingo. - Mención de si a la partida en curso le corresponde la Prima. - Mención de si a la partida en curso le corresponde el Bingo Extra y el número de extracciones necesario para su obtención. 5.- Al mismo tiempo se expondrá en los carteles marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio de Bingo y si a la partida le corresponde la Prima o el Bingo Extra y, en este último caso, el número de extracciones necesario para su obtención¿. Artículo segundo.- Modificaciones del Decreto 63/1997 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia. Uno. Se sustituye la expresión ¿actuaciones¿ por ¿actividades¿ en el apartado d) del número 1, del artículo 5, quedando redactado, el artículo, como sigue: ¿Artículo 5. Entidades benéficas, deportivas y culturales. 1. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural deportivo, benéfico o social. b) Tener más de cinco años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese producido la inscripción en el registro administrativo correspondiente. c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a la legislación de asociaciones que les sea aplicable. d) Desarrollar sus actividades, principalmente, y tener establecido su domicilio en el territorio de la Región de Murcia. e) No ser titular de ninguna otra sala de bingo en la Región de Murcia¿. Dos. Se modifican los apartados c) y d) del número 1 y se sustituye la letra ¿b¿ por la ¿a¿ en el número 2 del artículo 6, quedando redactado, el artículo, como sigue: ¿Artículo 6. Otros titulares. 1. Podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener como objeto social único o actividad empresarial principal la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquélla que tenga definida la cuota más alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de entre las desarrolladas por el interesado. b) En el supuesto de personas físicas, poseer un patrimonio neto igual o superior a las cantidades exigidas como capital social a las sociedades mercantiles. c) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extracomunitario deberá cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España. d) Los administradores serán personas físicas, sin que el número de consejeros no comunitarios pueda exceder del proporcional a la parte de capital extracomunitario. Si alguno de los administradores no fuera comunitario, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. 2. Los titulares de establecimientos hoteleros deberán reunir los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe a), además de los siguientes: - Hallarse en funcionamiento. - Contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizado¿. Tres. Se suprime el número 3 del artículo 13, pasando el número 4 a numerarse con el 3, quedando redactado, el artículo, como sigue: ¿Artículo 13. Modificaciones 1. Requerirán autorización de la Consejería de Hacienda las modificaciones del expediente de autorización que impliquen: a) Los cambios de ubicación de la sala. b) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad. c) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a treinta días. d) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión concertada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicios. e) La implantación de alguna nueva modalidad del juego del bingo, no prevista en la autorización de instalación. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) se requerirá informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. 2. Requerirán comunicación a la Dirección General de Tributos: a) Los cambios que se produzcan, en su caso, en la composición de la junta directiva o consejo de administración de la entidad o empresa titular de la sala de bingo, debiendo presentar certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes de los nuevos miembros. b) Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala, debiendo aportar la documentación exigida en el artículo 10.1.b) de este Reglamento. c) Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego. d) Cambio de titularidad de las acciones en el supuesto de sociedades. 3.- La autorización de funcionamiento podrá transmitirse a título gratuito u oneroso, debiendo reunir los siguientes requisitos: a) La autorización deberá llevar vigente, al menos, seis años. b) Tanto el transmitente como el adquirente deberán encontrarse al corriente del pago de todas sus obligaciones tributarias. c) El transmitente y el adquirente no podrán encontrarse incursos en procedimiento sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas. d) El adquirente deberá reunir todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de Salas de Bingo recogidos en el presente Reglamento. e) La transmisión deberá formalizarse por medio de escritura pública¿. Cuatro. Se sustituye la cantidad ¿700¿ por ¿1.500¿ en el número 2 del artículo 21, quedando redactado el artículo como sigue: ¿Artículo 21. Localización. 1.- Las entidades reguladas en el artículo 5 del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquél en que se ubique su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio; las reguladas en el apartado 2 del artículo 6 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario. 2.- No podrá autorizarse la instalación y funcionamiento de salas de bingo que se encuentren ubicadas en un radio inferior a 1.500 metros de otra ya existente¿. Cinco. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue: ¿Artículo 25. Plantillas de personal Las plantillas mínimas de personal contratado estarán en función de la categoría de la sala con arreglo a la siguiente escala: 1. Las salas de tercera categoría deberán poseer dos empleados de la categoría a) y cuatro de la categoría b). 2. Las salas de segunda categoría deberán poseer tres empleados de la categoría a) y siete de la categoría b). 3. Las salas de primera categoría deberán poseer tres empleados de la categoría a) y once de la categoría b)¿. Seis. Se modifican los apartados b) y d) del artículo 30 y el apartado e) del mismo artículo, modificado por el Decreto nº 13/1999, de 18 de marzo, quedando redactado el artículo como sigue: ¿Artículo 30. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas. Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma regulada en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, con los elementos materiales, premios y horario siguientes: a) Cartones: El juego del bingo solo podrá practicarse con cartones según modelo homologado y estarán fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, siendo válidos tan solo para una partida. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo o tarjetas monedero, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. b) Aparato de extracción y bolas de juego: En todas las salas deberá existir un aparato neumático de extracción de bolas que deberá estar previamente homologado. Se considerarán incluidos en el aparato todos los accesorios que sean necesarios para el movimiento, extracción aleatoria y colocación de las bolas extraídas. Además del aparato con el que habitualmente se realice el sorteo, deberá existir en cada sala otro de reserva, del mismo o distinto tipo, para la finalización de las partidas en caso de avería del primero. El juego de bolas estará compuesto por 90 unidades y deberá estar homologado. En todo caso, el número de cada bola deberá ser fácilmente visible en cada extracción, a cuyos efectos las bolas deberán llevar impreso de forma indeleble el número que corresponda. El juego de bolas será sustituido cuando se alcance el número de partidas que certifique el fabricante de acuerdo con las condiciones de homologación, o en el momento en el que se observe que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. c) Megafonía y circuito cerrado de televisión: Toda la sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que facilite la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de los jugadores. Asimismo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que posibilite el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida. Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será recogida por los distintos monitores, distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores. d) Paneles informativos: Será obligatoria la existencia, en cada sala y en número suficiente para garantizar su visualización por cualquier jugador desde su puesto de juego, de paneles o pantallas donde se irán recogiendo los números a medida de que vayan siendo extraídos y cantados, los premios de línea y bingo, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Prima, Bingo Extra y el número de extracciones necesario para la obtención de este último. e) Premios: La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 68 por 100 del valor facial de los cartones vendidos, correspondiendo el 8 por 100 a la línea, el 55 por 100 al bingo, el 2 por 100 al bingo extra y el 3 por 100 al bingo prima. El pago de los premios se efectuará en metálico o en cheque. f) Horario: El horario general de apertura de las salas de bingo será a partir de las once horas y el de cierre a las tres y treinta minutos, excepto los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos que será a las cuatro horas. Dentro de esta banda, la sociedad o entidad titular fijará el horario efectivo que deberá ser comunicado a la Dirección General de Tributos. Las homologaciones de los elementos materiales citados en este artículo, lo serán por la Consejería de Hacienda de forma directa o por convalidación de las llevadas a cabo por otras Administraciones competentes¿. Siete. Se modifica el apartados 3 del artículo 31, modificado por el Decreto nº 139/2000, de 22 de diciembre, quedando redactado el artículo como sigue: ¿Artículo 31. Control de admisión. 1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes. 2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de la visita. 3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, salvo que los datos y fotografía consten en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del Documento Nacional de Identidad, registro dactilar u otro medio que pueda ser comprobado debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal. La Dirección General de Tributos facilitará en soporte informático el Listado de Prohibidos así como sus actualizaciones; y las funciones de control de admisión se realizarán mediante estos soportes que, en cualquier caso, deberán garantizar la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de visitantes a las salas de acuerdo con la legislación de protección de datos, así como el correcto control del Listado de Prohibidos. Estas fichas personales tendrán carácter reservado y sólo podrán ser reveladas por el titular previa autorización de la Consejería de Hacienda, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial¿. Ocho. Se modifica el apartado 2, del artículo 32, quedando redactado el artículo como sigue: ¿Artículo 32. Libro de actas de partidas de juego. 1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo, en cualquier caso, comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos. 2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación por cada partida los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número de cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios establecidos y su dotación. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa. 3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. 4. De las actas se hará, cuando menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío. 5. La custodia de las actas se extenderá por un período de cinco años. Los cartones premiados correspondientes a partidas en las que no se hayan plasmado incidencias se conservarán durante un período de tres meses y los que contengan incidencias por un período de cinco años, procediéndose entonces a su destrucción.¿ Disposición adicional Las salas de Bingo, autorizadas a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán excluidas de la aplicación del artículo 21.2 del Reglamento del Juego del Bingo, en cuanto a la aplicación a la nueva distancia de las salas de bingo. Disposición transitoria A la entrada en vigor del presente Decreto, las dotaciones para el Bingo Acumulativo y su reserva serán, íntegramente, liquidadas mediante la distribución de una Prima excepcional, al día, por importe de 600 euros en cada una de las partidas que se celebren más próximas a las veintidós horas. Esta partida para la Prima excepcional se estará celebrando cada día hasta que se agote el saldo. La última Prima excepcional de liquidación alcanzará el importe del saldo remanente. Si en alguna de las partidas indicadas en el párrafo anterior correspondiera un Bingo Extra ordinario o una Prima ordinaria, se celebrarán primero las partidas ordinarias, que si también coincidiesen se regularían por su propia normativa general, desplazándose a la siguiente partida la de Prima excepcional de liquidación. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango al presente Decreto, se opongan o contradigan al mismo y, específicamente, los artículos: Primero del Decreto 139/2000, de 22 de diciembre y 5; 6; 13; 21; 25; 30; 31 y 32 del Decreto 63/1997, de 31 de julio. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a siete de noviembre de dos mil tres.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿