¿OC¿ Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 12135 Decreto número 169/2003, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante el Decreto 6/1998, de 12 de febrero, se creó la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de Turismo de la Región de Murcia, como órgano de canalización y organización en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Dicha Comisión fue modificada por Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consejería de Turismo y Cultura. El Decreto del Consejo de Gobierno 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, motivó una adecuación en las denominaciones de las Consejerías en el seno de la Comisión, que se hizo efectiva con la Orden de 6 de febrero de 2002. El Decreto 5/2003, de 31 de enero, incluyó nuevos órganos administrativos en la composición de este órgano colegiado. Finalmente tras la nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, se hace preciso adaptar la composición de este órgano colegiado a la nueva realidad de la estructura administrativa regional con el objetivo de dotar a la Comisión Interdepartamental de una mayor operatividad y eficacia en su labor de constituir el punto de arranque de las políticas regionales relacionadas con el Turismo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la facultad contenida en la disposición final de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de octubre de 2003 Dispongo, Artículo único: Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia, que quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 1. Objeto: Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia como órgano de canalización y organización en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Dicho órgano quedará adscrito a la Consejería competente en materia de turismo. «Artículo 2. Composición: 1.- La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia se estructura en Pleno y en Comisión Permanente: A).- El Pleno tendrá la siguiente composición: Presidente: El Consejero competente en materia de Turismo. Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería competente en la materia de Turismo. Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías, con rango de Secretario General, de Secretario Sectorial o de Director General, nombrados por los Consejeros respectivos. El Director de los Servicios Jurídicos. Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en la materia, con voz pero sin voto, designado por el Presidente. B).- La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario General de la Consejería competente en materia de Turismo. Vicepresidente. El representante en el Pleno de la Consejería competente en materia de Turismo. Vocales: Tres miembros del Pleno designados por éste. Secretario: El mismo que el del Pleno. 2.- Se designarán para cada vocal titular y el secretario, los respectivos suplentes. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del presente Decreto, podrán participar en las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, representantes de cualquier organismo público tanto de la Administración Regional, Administración Local o de la Administración General del Estado. Estos asistentes sólo tendrán voz en los temas para los que hayan sido convocados. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 24 de octubre de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿