Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10319 Decreto número 164/2003, de 12 de septiembre, por el que se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 49º.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina que tendrán la consideración de estudios superiores las enseñanzas de Diseño que oportunamente se implanten. En desarrollo de este precepto legal, el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, estableció los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso a los mismos y los aspectos básicos de su currículo. Por su parte, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de enseñanzas artísticas, encomienda a los centros superiores de Diseño la impartición de las enseñanzas superiores antes citadas y, de dichos centros, reserva para los públicos la denominación genérica de Escuela. De acuerdo con esto, la prevista implantación de los estudios superiores de Diseño, como iniciativa pública del sistema educativo de la Región de Murcia, obliga a contar con la correspondiente Escuela superior. En otro orden de cosas, la Escuela de Arte de Murcia, continuadora de la brillante trayectora de la que fuera durante décadas Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de dicha ciudad, cuenta con un equipo docente que, por su cualificación, puede afrontar con solvencia el desarrollo de los estudios superiores antes citados. Por lo demás, el profesorado de la Escuela de Arte forma parte de los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los que corresponde impartir las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª.2 de la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la disposición adicional 9ª.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Junto a lo anterior, la infraestructura y equipamientos de la Escuela de Arte de Murcia pueden contribuir forma notable al desarrollo inicial de los estudios superiores de Diseño. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que determina el artículo 17º de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 2003, Dispongo Artículo único.- Se crea, por transformación de la Escuela de Arte de Murcia (código de centro 30006203), el siguiente centro docente: Código del centro: 30018096 Naturaleza del centro: Pública Denominación genérica: Escuela de Arte y Superior de Diseño Denominación específica: Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia Titularidad: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia C.I.F. del titular: S-3011001-I Domicilio: Plaza Pintor Inocencio Medina Vera, 2 Localidad: Murcia Municipio: Murcia Código postal: 30007 Enseñanzas autorizadas: - Estudios superiores de Diseño en las especialidades de Diseño gráfico, Diseño de productos, Diseño de interiores y Diseño de moda. - Ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las especialidades de Artes aplicadas de la escultura, Cerámica artística, Gráfica publicitaria, Ilustración y Proyectos y dirección de obras de decoración Puestos escolares: - 180 en los estudios superiores de Diseño. - 360 en los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Disposiciones adicionales Primera.- 1. El personal docente y no docente con destino definitivo en la Escuela de Arte de Murcia queda integrado en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia. 2. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño procedentes del centro que se transforma impartirán las materias y/o asignaturas que constituyen el currículo de los estudios superiores de Diseño en las condiciones que establece el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscribe a ellas a los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. 3. A efectos de lo indicado en el punto anterior, la Consejería de Educación y Cultura efectuará la adscripción del profesorado a las materias y/o asignaturas que corresponda de los estudios superiores de Diseño, dando prioridad a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. Las adscripciones se realizarán sin perjuicio de la competencia docente para continuar impartiendo los módulos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Segunda.- Los expedientes académicos personales de los alumnos y la documentación administrativa de la Escuela de Arte de Murcia se depositarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia. Tercera.- El material inventariable del centro que se transforma se integrará en el inventario del creado por este Decreto. El material fungible quedará igualmente a disposición del nuevo centro. Cuarta.- A los efectos de constitución de los órganos de gobierno y participación, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia tendrá la consideración de centro de nueva creación. Quinta.- El domicilio que se determina en este Decreto para la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia tiene carácter provisional, en tanto la Consejería de Educación y Cultura no le asigne uno definitivo. Sexta.- Lo establecido en este Decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias Primera.- En relación con lo establecido en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional primera de este Decreto, la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño a las especialidades incluidas en el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, tendrá efecto en tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no promulgue normas específicas sobre las especialidades de dicho cuerpo docente y se produzca la adscripción de dichos funcionarios de acuerdo con tales normas. Segunda.- La Consejería de Educación y Cultura dispondrá lo necesario para la extinción progresiva de las enseñanzas del Bachillerato de Artes que vienen ofertándose en la Escuela de Arte de Murcia, a medida que se vayan implantando las enseñanzas superiores de Diseño en el centro creado por este Decreto. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para modificar, cuando sea procedente, la denominación específica, el domicilio, las enseñanzas autorizadas y el número de puestos escolares del centro docente creado por la presente norma. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 12 de septiembre de 2003.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.