¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 9386 Decreto número 156 /2003, de 1 de agosto, por el que se aprueban dos integraciones de centros públicos. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (BOE de 19 de junio), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria (BOE de 30 de junio), transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria. El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece: «la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias». El análisis de los datos de escolarización referidos a la Educación Infantil y Primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso escolar 2003-2004 obligan a tomar decisiones relacionadas con la planificación escolar, que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos materiales y personales disponibles. Criterios de organización y funcionamiento aconsejan la integración del Colegio Público «Carmen Conde-Antonio Oliver» de Cartagena en el Colegio Público «Concepción Arenal» de esa misma localidad y la del Colegio Público de Educación Especial de Sordos de Tentegorra (Cartagena) en el Colegio Público «Beethoven» de San Antonio Abad (Cartagena), consiguiéndose así una gestión racional de recursos, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de la oferta educativa. En su virtud, y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y con el contenido del artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 14 de enero), a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2003. Dispongo Artículo 1. Integración de centros. Se aprueba la integración del Colegio Público «Carmen Conde-Antonio Oliver» (Código 30001783) de Cartagena en el Colegio Público «Concepción Arenal» (Código 30008972) de Cartagena, y la del Colegio Público de Educación Especial de Sordos (Código 30010231) de Tentegorra (Cartagena) en el Colegio Público Beethoven (Código 30010796) de San Antonio Abad (Cartagena). Artículo 2. Composición jurídica. 1. Como consecuencia de la integración aprobada la configuración jurídica de los centros resultantes es la siguiente: Colegio Público «Concepción Arenal». Código de centro: 30008972. Denominación Genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria. Denominación Específica: Concepción Arenal. Domicilio: Ronda Ferrol, s/n (El Ensanche). Localidad: 30203 Cartagena. Municipio: Cartagena. Colegio Público «Beethoven». Código de centro: 30010796. Denominación Genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria. Denominación Específica: Beethoven. Domicilio: Urb. Nueva Cartagena. Localidad: 30310 San Antonio Abad. Municipio: Cartagena. Artículo 3.- Composición de unidades y plantilla de profesorado. El número de unidades y plantilla del Colegio Público «Concepción Arenal» queda configurado como sigue: Número de unidades: Educación Infantil: 3 Educación Primaria: 6 Plantilla de Maestros: 0597 MU MÚSICA 1 0597 EI EDUCACIÓN INFANTIL 3 0597 FI IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 1 0597 EF EDUCACIÓN FÍSICA 1 0597 PT EDUCACIÓN ESPECIAL, PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 1 0597 AL EDUCACIÓN ESPECIAL, AUDICIÓN Y LENGUAJE 1 0597 PRI EDUCACIÓN PRIMARIA 6 El número de unidades y plantilla del Colegio Público «Beethoven» queda configurado como sigue: Número de Unidades: Educación Infantil: 3 Educación Primaria: 6 Educación Especial: 1 Plantilla de Maestros: 0597 EI EDUCACIÓN INFANTIL 3 0597 FI IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 1 0597 EF EDUCACIÓN FÍSICA 1 0597 MU-ITI MUSICA 1 0597 PT EDUCACIÓN ESPECIAL, PEDAGOGÍA TERAPEUTICA 1 0597 AL EDUCACIÓN ESPECIAL, AUDICIÓN Y LENGUAJE 4 0597AL-ITI EDUCACIÓN ESPECIAL, AUDICIÓN Y LENGUAJE 1 0597 PRI EDUCACIÓN PRIMARIA 6 Disposición adicional primera. Redistribución de efectivos. Los titulares de los puestos de los Colegios Públicos «Carmen Conde-Antonio Oliver» y Colegio Público de Educación Especial de Sordos que se integren en el Colegio Público «Concepción Arenal» y en el Colegio Público «Beethoven» respectivamente, en el caso de existir vacantes, podrán optar por solicitar la adscripción al centro de integración o cesar en su puesto de trabajo, siendo de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre desplazamiento de Maestros en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (BOE del 9). Los Maestros que obtengan nueva adscripción contarán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la referida a su centro de origen. Aquellos que cesen sin obtener nuevo destino, tendrán la consideración de suprimidos, siéndoles de aplicación lo establecido en la vigente normativa de provisión. Disposición adicional segunda. Cese de actividades de los centros que se integran. El Colegio Público de Educación Infantil y Primaria «Carmen Conde-Antonio Oliver» y el Colegio Público de Educación Especial de Sordos que dejan de funcionar en virtud de su integración en el Colegio Público «Concepción Arenal» y el Colegio Público «Beethoven», respectivamente, cesarán en sus actividades al término del curso 2002-2003. Disposición adicional tercera. Nombramiento de director provisional. En los centros resultantes de la integración, el Consejero de Educación y Cultura efectuará el nombramiento de director provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar en los centros resultantes de la integración, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. Disposición final primera. Ejecución del Decreto. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a uno de agosto de dos mil tres.¿El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿