¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 9387 Decreto número 155 /2003, de 1 de agosto, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil denominada «Centro Infantil Municipal de Puerto Lumbreras», promovida por el Iltmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia), ha promovido la creación de una Escuela de Educación Infantil, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4), reguladora del derecho a la Educación; del artículo 17 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. del 22 de enero de 1994), y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. del 20 de febrero). La citada Escuela de Educación Infantil se encuentra en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 18 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado la Consejería de Educación y Cultura para la zona en que se ubica la citada Escuela de Educación Infantil. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con fecha 2 de agosto de 2002, el correspondiente convenio de colaboración, regulador del régimen económico y de funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, y en el artículo 2, apartado 3 c), del Reglamento Orgánico, arriba citados. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Educación en materia de enseñanza no universitaria por el Decreto 52/1999, de 2 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 2 de julio), en relación con el artículo 1.º del Decreto 72/2003, de 11 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» 14 de julio), por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2003. Dispongo Artículo 1. Se crea la Escuela de Educación Infantil que se describe a continuación: Código de centro: 30018102. Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Centro Infantil Municipal de Puerto Lumbreras». Persona o entidad titular: Iltmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Domicilio: C/ Gerardo Diego, núm. 10. Localidad: Puerto Lumbreras. Municipio: Puerto Lumbreras. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil. Capacidad: tres unidades. La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Artículo 2. La Escuela de Educación Infantil que se crea por este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), de Calidad de la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (B.O.E. del 15 de marzo) y la Orden de 26 de marzo de 1.997 (B.O.E. del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la Escuela. Artículo 3. La Escuela de Educación Infantil «Centro Infantil Municipal de Puerto Lumbreras», de Puerto Lumbreras (Murcia), implantará las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil con efectos desde el curso 2003/2004, según lo recogido en la cláusula sexta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Iltmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Artículo 4. Las modificaciones de los elementos identificadores de la Escuela de Educación Infantil, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332//1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a uno de agosto de dos mil tres.¿El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿