¿OC¿ Consejería de Economía, Industria e Innovación ¿OF¿¿SUC¿ 9039 Decreto número 149/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y Políticas Productivas. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto de la Presidencia n.º 9/2003, de 3 de julio, se ha procedido a la reorganización de la Administración Pública Regional, estableciendo la denominación, número y competencias de las distintas Consejerías. Sobre la base de las atribuciones que realiza el mencionado Decreto, y por lo que respecta al ámbito de la economía productiva, el desarrollo de la Región viene determinado por la aplicación de políticas que necesariamente han de ser acometidas por diferentes Departamentos. Junto a esa realidad general, en determinadas ocasiones, la naturaleza de las medidas de fomento y regulación de la actividad empresarial precisa no sólo de un esfuerzo coordinado, sino conjunto, de dos o más Consejerías, haciendo aconsejable la creación de un órgano sustantivo que oriente e informe en todos aquellos casos en los que, cualquiera que fuera la medida, pueda desprenderse de la misma un efecto en la esfera de la economía productiva. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 28 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de julio de 2003. Dispongo Artículo 1. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y Políticas Productivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/1988, de 7 enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. La citada Comisión Delegada tiene por objeto la preparación y coordinación de los asuntos que, en el ámbito de la planificación económica y la economía productiva de la Región de Murcia, afecten a la competencia de dos o más Consejerías, y la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, le corresponderá la coordinación de las políticas presupuestarias al respecto y, en general, el estudio de cuantas cuestiones sobre las materias referidas en el presente artículo estime convenientes. Artículo 3. El Consejo de Gobierno podrá delegar en el ámbito material para el que se constituye la Comisión Delegada que crea el presente Decreto, las funciones del mismo que con el carácter de delegables son enumeradas en el artículo 28 de la Ley antes citada. Artículo 4. 1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros: - Vicepresidente: El Consejero de Economía, Industria e Innovación, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente. - Vocales: - La Consejera de Hacienda. - El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. - El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. - El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio. 2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el titular de un Organo Directivo, con rango de Secretario General, de la Consejería competente en materia de planificación económica, designado por el titular de la misma. 3. Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías. 4. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas. Artículo 5. 1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por su presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día. Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su presidente y se hallen presentes todos sus miembros. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del presidente. 2. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas. 3. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Consejero competente en materia de planificación económica. 4. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 18 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía, Industria e Innovación, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿