¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8394 Decreto número 78/2003 de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto número 9/2003 de 3 de julio, procede a la reorganización de la Administración Regional estableciendo una nueva denominación y redistribución de las competencias de los distintos Departamentos de la Administración Regional y creando la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, cuyo titular tendrá rango de Consejero. En consecuencia, se aprecia la necesidad de establecer los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos. En su virtud, a iniciativa del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988 de 7 de enero del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2003, Dispongo Artículo Primero: La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, es el órgano de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene a su cargo la asistencia político administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, ejerciendo las funciones que específicamente atribuye a la Secretaría General de la Presidencia el artículo 17 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas le corresponden igualmente las competencias en materia de Acción Exterior, Relaciones con la Unión Europea, Comunicación y Protocolo. Artículo Segundo: El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas en su condición de Consejero ejercerá en el ámbito de sus competencias las atribuciones específicas que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo Tercero: Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.º- Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 2.º- Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales. Ambos Órganos Directivos mantendrán las mismas competencias que tenían atribuidas por Decreto n.º 68/2002, de 15 de marzo. En caso de vacante ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Secretario General de la Presidencia y de Relaciones Externas, podrá designar un sustituto de entre los restantes. Disposición Transitoria Primera.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto n.º 41/2002, de 25 de enero por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones Finales Primera.- Queda facultado el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Por el Consejero de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias, para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿