¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8393 Decreto número 77/2003, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, reorganiza la Administración Regional, afectando a la denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Dicha disposición incluye entre los Departamentos afectados a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a la que le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las Relaciones Institucionales que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2003. Dispongo Artículo 1.º- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en la materia de urbanismo, vivienda, carreteras, transportes, puertos y las Relaciones Institucionales que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno. Artículo 2.º- 1.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. - Dirección General de Carreteras. - Dirección General de Transportes y Puertos. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. 3.- Queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Artículo 3º.- Los Órganos Directivos citados en el apartado 1 del artículo anterior continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto a no se opongan a éste. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, corresponderán a la Secretaría General de este Departamento las funciones relativas a las Relaciones Institucionales: a) La gestión administrativa y la emisión de informes sobre los expedientes relativos a las Relaciones con la Asamblea Regional. b) Canalizar las relaciones del Consejo de Gobierno y de los Consejeros con la Asamblea Regional. c) La gestión administrativa y seguimiento de las actividades de control parlamentario del Consejo de Gobierno remitiendo, a tal efecto, a los diversos organismos de la Administración Regional las preguntas parlamentarias, interpelaciones y mociones, que tenga relación con el ámbito competencial de los mismos. d Llevar un registro de las actividades de control parlamentario del Consejo de Gobierno, siguiendo sus vicisitudes hasta que se produzca la respuesta o actuación adecuada del Consejo de Gobierno ante la Asamblea Regional. e) Comunicar y trasladar a los Consejeros, las convocatorias de las sesiones plenarias de la Cámara así como las comparecencias individuales que se fijen, bien ante el Pleno o la Comisión de que se trate. f) Remitir a la Asamblea los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno para su oportuna tramitación parlamentaria. g) Preparar las leyes aprobadas por la Asamblea para su promulgación por el Presidente de la Comunidad Autónoma. h) Seguimiento del calendario legislativo del Gobierno. i) Información y asistencia parlamentaria al Consejo de Gobierno y a sus miembros. j) Dar soporte a los Órganos del Gobierno Regional en sus relaciones con el Gobierno de la Nación y con otras Instituciones del Estado radicadas en la Capital y en todas aquellas otras de carácter institucional. k) Asesorar al Presidente y a las Consejerías, sobre las cuestiones relativas a los procedimientos seguidos en las Cortes Generales. l) Suministrar a la Presidencia del Gobierno Regional y, en su caso, a las distintas Consejerías afectadas, información actualizada en relación con las iniciativas legislativas del Estado. m) Prestar el apoyo necesario a los miembros del Gobierno de la Región de Murcia y al personal de la Administración Autonómica que necesiten medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid. n) Canalizar las actuaciones de las Consejerías correspondientes a las Relaciones Institucionales del Gobierno ante la Administración del Estado. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto n.º 10/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes par dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Por la Consejera de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿