¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8389 Decreto número 73/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio de Reorganización de la Administración Pública Regional, se dispone que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ejercerá las competencias que le venían atribuidas con anterioridad y las que, en materia de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, estaban atribuidas a la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. De conformidad con esta nueva situación y la experiencia acumulada resulta conveniente establecer los Órganos Directivos de la Consejería, regulados por Decreto 59/1999, de 20 de julio, modificado por Decreto 36/2000, de 18 de mayo, que establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Por lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el art. 47.l de la Ley 1/1988 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de Julio de 2003. Dispongo Artículo 1.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente, así como del ejercicio de las competencias como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.- Secretaría General. 2.-Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria. 3.- Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario. 4.- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 5.- Dirección General de Ganadería y Pesca. 6.- Dirección General para la Política Agraria Común. 7.- Dirección General del Agua. 8.- Secretaría Sectorial de Medio Ambiente. 9.- Dirección General del Medio Natural. 10.- Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Quedan adscritos a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario y la Entidad de Derecho Público, Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. Artículo 4.- La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia. Artículo 5.- La Secretaría Sectorial de Medio Ambiente, dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible. Artículo 6.- La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones agrarias, capacitación agraria, sanidad agrícola y transferencia tecnológica, así como el Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente. Artículo 7.- La Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, asume las competencias y funciones en materia de industrias agrarias, comercialización agroalimentaria y asociacionismo agrario, así como las relativas a la producción agrícola y estadística agraria. Artículo 8.- La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Operativos Comunitarios financiados por el FEOGA-Orientación. Artículo 9.- La Dirección de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, así como las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo y el Centro de Recursos Marinos. Artículo 10.- La Dirección para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones asumidas en virtud del Convenio para la gestión de las actuaciones de Intervención y Regulación de Mercados del Fondo Español de Garantía Agrícola, así como las de dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. Artículo 11.- La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos. Artículo 12.- La Dirección General del Medio Natural, asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias y las de desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial. Artículo 13.- La Dirección General de Calidad Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de calidad ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental conforme al art. 9 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, siendo la autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/93, de 29 de junio y (CEE) 880/92, de 23 de marzo. Asimismo, la de desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 36/2000, de 18 de mayo, por el que se modificaron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Quedan facultados los Consejeros de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿