Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8388 Decreto número 72/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, se ha procedido a la reorganización de la Administración Regional, diseñando un modelo que permita acometer eficazmente las líneas de actuación del nuevo Programa de Gobierno. De conformidad con lo que antecede, se hace necesaria una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, que posibilite una gestión de sus competencias adaptada a la referida reorganización efectuada por Decreto de la Presidencia n.º 9/2003, todo lo anterior, cumplimentando los principios de coordinación, eficacia y economía. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de julio de 2003, Dispongo Artículo Primero: La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y así como la totalidad de las competencias en materia de cultura atribuidas a la Región de Murcia. Artículo Segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General. b) Secretaría Sectorial de Educación. c) Dirección General de Universidades. d) Dirección General de Personal. e) Dirección General de Enseñanzas Escolares. f) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. g) Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial. h) Dirección General de Cultura. Queda adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial, la Empresa Pública Regional Murcia Cultural, S.A. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo Tercero La Secretaría Sectorial de Educación dirige y coordina a las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y a la de Formación Profesional e Innovación Educativa. Hasta tanto no se modifique el Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, corresponderán a la Dirección General de Enseñanzas Escolares las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación, y demás relacionadas con la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y prueba general de acceso a la universidad, atribuidas a la anterior Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de atención a la diversidad anteriormente integradas en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad. En idénticos términos, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación con respecto a las materias de innovación educativa, formación del profesorado, formación de adultos y programas especiales. Igualmente, corresponderá a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial dirigir y coordinar a la Dirección General de Cultura y las acciones en materia de enseñanzas de régimen especial. En el mismo sentido, se integrará en la Secretaría General la Inspección de Educación. Disposición Transitoria Primera. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto n.º 8/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. Disposiciones Finales Primera. Quedan facultadas las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿ T X F ¿ ¿¿