¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8387 Decreto número 71/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Administración Pública Regional, crea la Consejería de Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, con excepción de las correspondientes a las materias de Economía y Planificación. De acuerdo con la nueva situación creada, resulta conveniente modificar la estructura de Centros Directivos de esta Consejería, establecida por el Decreto 55/1999, de 20 de julio, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos. En consecuencia, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2003, Dispongo Artículo Primero. 1.- La Consejería de Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia financiera, presupuestaria, gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos, recaudatoria, fiscal, interventora, contable, función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios, patrimonial, servicios automovilísticos, sistemas de información y comunicaciones, y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente. 2.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. 2. Secretaría Sectorial de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 3. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 4. Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas. 5. Dirección General de Tributos. 6. Dirección General de Función Pública. 7. Dirección General de Organización Administrativa e Informática. 8. Dirección General de Patrimonio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3.- Continúa adscrito a la Consejería de Hacienda el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación, creado por la Ley 8/1986, de 3 de diciembre. Artículo Segundo. Se crea la Secretaría Sectorial de Administración Pública, que coordinará el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Función Pública, de Organización Administrativa e Informática y de Patrimonio. Artículo Tercero. 1.- La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas asume las funciones y competencias atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, excepto las relativas a la planificación económica regional. 2.- La Dirección General de Función Pública asume las funciones y competencias en materia de función pública atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 3.- La Dirección General de Organización Administrativa e Informática asume las funciones y competencias de organización, inspección y calidad de los servicios, atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, así como las de sistemas de información y comunicaciones, atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones. Disposiciones Transitorias. Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por el Decreto n.º 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 55/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales. Primera. Se faculta a la Consejera de Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Se faculta a la Consejera de Hacienda a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿