¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8386 Decreto número 70/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, reorganiza la Administración Regional afectando a la denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Presidencia, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Centros Directivos de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2003, Dispongo Artículo Primero La Consejería de Presidencia es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Administración Local, Deportes, Interior, Protección Civil, Asesoramiento Jurídico, Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que estén atribuidas específicamente a otras Consejerías, Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos, relaciones con las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región y Propuesta de Resolución de los Recursos Administrativos cuya Resolución corresponda legalmente al Consejo de Gobierno. A la Consejería de Presidencia le corresponden igualmente las funciones que la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asigna a la Secretaría General de la Presidencia, excepto las referidas en el artículo 17 de dicha Ley. El Consejero de Presidencia ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo de Gobierno, la presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Secretarios Generales. Artículo Segundo 1.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. - Dirección General de Administración Local. - Dirección General de Protección Civil. - Dirección General de Deportes. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3.- Quedan adscritos a la Consejería de Presidencia los Organismos Autónomos Imprenta Regional de Murcia, Instituto de la Mujer de la Región de Murcia e Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Asimismo queda adscrita la Empresa Pública Regional «Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S. A.» Artículo Tercero Los Órganos Directivos citados en el apartado 1 del artículo anterior continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Disposición Adicional Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones, que queda redactado de la siguiente forma: 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Protectorado de las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde al Consejero de Presidencia. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 40/2002, de 25 de enero, por el que se establecían los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por la Consejera de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 11 de julio de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿