¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 8101 Decreto del Consejo de Gobierno número 68/2003, de 4 de julio, por el que se establece la nueva prelación de las Consejerías de la Administración Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, dispone que, cuando se altere la denominación o el número de las Consejerías, por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el nuevo orden de prelación resultante, a los efectos oportunos. La reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional contenida en el Decreto de la Presidencia número 9/2003, de tres de julio, varía las competencias y denominación de determinadas Consejerías. Teniendo en cuenta que esta remodelación de la Administración Regional, supone una distinta estructura funcional y organizativa, como soporte de la actividad política y de gestión administrativa, se considera oportuna la nueva determinación del orden de prelación de las Consejerías, de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003, Dispongo Artículo único. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional, es el siguiente: 1. Consejería de Presidencia. 2. Consejería de Hacienda. 3. Consejería de Educación y Cultura. 4. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 5. Consejería de Sanidad. 6. Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social. 7. Consejería de Economía, Industria e Innovación. 8. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. 9. Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. 10. Secretaría General de la Presidencia y Relaciones externas. Disposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia, a cuatro de julio de dos mil tres.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿