¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 6276 Decreto n.º 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su título IV, crea el Registro de Establecimientos Industriales, en base a los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos. Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración entre las Administraciones para conseguir un Registro moderno y actualizado que sirva para el ejercicio de las competencias que en materia económica e industrial tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad industrial, al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial. El artículo 21.2 de la Ley de Industria establece que «la creación del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios». En función de lo establecido en la Disposición Final Unica de la misma Ley, los artículos 21 al 27, en los que se regula el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, tienen el carácter de básicos al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 1.ª y 13.ª de la Constitución. El artículo 27 de la Ley de Industria dispone la necesidad de establecer la organización, los procedimientos administrativos, los datos, el sistema de acceso a la información y las normas de confidencialidad aplicables a cada caso. Por otra parte, los artículos 3.3 y 10.1 de la citada Ley de Industria, se refieren a la aplicación de las disposiciones de seguridad en las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, y la obligatoriedad de que éstos, para su uso y funcionamiento, se ajusten a los requisitos reglamentarios. En este sentido, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba dicho Registro estatal, así como la entrada en vigor de diversos reglamentos de seguridad industrial, y la experiencia acumulada en la ejecución del reglamento aprobado por dicho Real Decreto, se estima oportuno establecer algunas disposiciones que se diferencian de lo en él estipulado. Desde la entrada en vigor del Reglamento se ha extendido el uso del correo electrónico y de internet de forma que se hace aconsejable su inclusión entre los datos básicos del Registro. En la Región de Murcia existen una serie de almacenamientos de distribución de productos químicos que no realizan ninguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, sin embargo el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos obliga a que dichos establecimientos sean inscritos en dicho Registro. Idéntica situación se produce con el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Por otra parte el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, incluye en su ámbito de aplicación los almacenamientos industriales, sin crear, al no ser una Ley, ningún registro específico para la inscripción de dichas instalaciones. Por lo tanto, se ha estimado necesario incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, todo este tipo de almacenamientos. Desde la aplicación del Registro de Establecimientos Industriales ha existido cierta problemática con la inscripción de las empresas de construcción, la cual es obligatoria para la expedición del Documento de Calificación Empresarial, pero sin embargo no se encuentran claramente incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento nacional, ni en ninguna de las divisiones del Registro, por lo tanto se ha estimado necesario incluirlas expresamente y hacerlo dentro de la división correspondiente a empresas de servicios a la actividad industrial. Las empresas distribuidoras de agua desarrollan una actividad que se encuentra sometida a la aplicación de normativa en materia industrial, por lo que se estima que es beneficioso que se incluyan en al ámbito de aplicación del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, y como empresas de servicios a la actividad industrial dado que su actividad no se desarrolla en una establecimiento concreto, sino en una red de tuberías, estaciones depuradoras, etc. La dificultad de cumplimentar en este caso los impresos de inscripción como establecimiento industrial, hace aconsejable que las empresas distribuidoras de la energía y productos energéticos, utilicen para su inscripción los impresos utilizados para empresas de servicios a la actividad industrial, lo cual, además, se ajusta más a su actividad que consiste en servir la energía a las distintas instalaciones en las que se desarrolla la actividad industrial. Por todo ello, el presente Decreto aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.27 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia, la competencia exclusiva en materia de «Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las instalaciones sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear». En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, de acuerdo con el Consejo Jurídico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2003, Dispongo: Artículo único.- Del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. 1.- De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se crea el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de industria, que será gestionado por dicha Consejería a través de la Dirección General competente en dicha materia. 2.- Se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, que figura como Anexo al presente Decreto. Disposiciones transitorias Primera.- A la entrada en vigor del presente Decreto se incorporarán al Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia los datos y asientos registrales obrantes en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, concernientes a la Región de Murcia. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto proseguirán su tramitación de acuerdo con lo establecido en el mismo. Tercera.- Los titulares de las empresas existentes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia que a la entrada en vigor del mismo no consten inscritas, deberán cumplir la obligación de comunicación establecida en el artículo 23 de la Ley 21/1992, de Industria, en el plazo de un año a partir de la citada entrada en vigor. En el caso de los agentes colaboradores de las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 21.1.b de la citada Ley, el plazo para la comunicación será de tres meses. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 16 de mayo de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿