¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6015 Decreto n.º 45/2003, de nueve de mayo, por el que se concede la Medalla de Oro de la Región de Murcia al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. ¿SUF¿¿TXC¿ El Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de enero de 2003 y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, se adoptó el acuerdo de iniciar expediente de concesión de concesión de la medalla de Oro de la Región de Murcia, al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como reconocimiento al esfuerzo colectivo de un pueblo que con ilusión y esfuerzo ha sabido alcanzar el más importante logro, al hacerla Ciudad Santa y punto de referencia en el mundo entero. Mediante Decreto n.º 1/2003, de 24 de enero, se dispuso el nombramiento de Instructor del expediente, recayendo en el Titular de la Consejería de Presidencia D. Antonio Gómez Fayrén. Se ha instruido el correspondiente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma y en el Decreto Regional 25/1990, de 3 de mayo por el que la desarrolla. En el mismo han quedado debidamente acreditados los méritos para la concesión de la Medalla de Oro de la Región de Murcia, por lo que debe entenderse que en el citado Ayuntamiento concurren los requisitos que para el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Región de Murcia, se exigen en el Art. 14 de la citada Ley Regional 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el Decreto Regional 25/1990, de 3 de mayo que lo desarrolla. En virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Regional 7/1985, de 8 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de mayo de 2003 Dispongo Conceder la Medalla de Oro de la Región de Murcia al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Dado en Murcia a nueve de mayo de dos mil tres, el Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿