¿OC¿ Vicepresidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5445 Decreto número 40/2003, de 30 de abril, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de Empleo traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 102, de 29 de abril de 2003, y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 97, de la misma fecha, se realiza el traspaso a la Comunidad Autónoma de Murcia de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12, como principio general de organización, la necesidad de atribuir expresamente la competencia a los órganos que deban ejercerla. A este respecto, la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, atribuye a este Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social los bienes, servicios y personal afectado por el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, una vez se haga efectiva dicha transferencia. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.15 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria del día 30 de abril de 2003. Dispongo Artículo 1. Aceptar las funciones y servicios del Instituto Nacional de Empleo traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril. Artículo 2. Atribuir las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo anterior, al Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, de conformidad con las previsiones de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre. Artículo 3. El Servicio Regional de Empleo, así como las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Economía y Hacienda, adoptarán, dentro de su respectivo ámbito competencial, las medidas necesarias para su aplicación y desarrollo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2003. Dado en Murcia, 30 de abril de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Vicepresidente, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿