¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 4087 Decreto N.º 22/2003, de 28 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 17 de febrero de 2003, la Organización Sindical Sindicato Independiente de Docentes Interinos, ha presentado preaviso de convocatoria de una huelga para el día 4 de abril de 2003, entre el personal de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia. El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido acordados con el Comité de Huelga con fecha 11 de marzo de 2003 para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios al número imprescindible de empleados públicos necesarios para garantizar el ejercicio de dichos derechos, atendiendo especialmente a determinados colectivos como educación infantil, primaria, y discapacitados dadas sus características y por necesitar una especial protección. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previa negociación con el Comité de Huelga el día 11 de marzo de 2003, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2003. Dispongo Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.- La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. 2.- El Director General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 4 de abril de 2003, en los centros de la Administración Pública Regional, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa: Centros de Educación Infantil: Director y Conserje y los siguientes Educadores: en centros de 4 a 5 unidades: 2 Educadores y en centros de 6 o más unidades: 3 Educadores. Centros de Educación Infantil y Primaria: Director, Jefe de Estudios y los siguientes Maestros: en centros de 4 a 8 unidades: 2 Maestros, centros de 9 a 17 unidades: 4 Maestros y en centros de más de 17 unidades: 6 Maestros. Centros de Educación Secundaria: 3 puestos de trabajo (Director, Jefe de Estudios y Ordenanza). Centros de Educación Especial: CEE ASCRUZ (Caravaca), 23 puestos de trabajo (21 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE EUSEBlO MARTÍNEZ (Alcantarilla), 5 puestos de trabajo (3 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE PILAR SOUBRIER (Lorca), 33 puestos de trabajo (31 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE PRIMITIVA LÓPEZ (Cartagena), 17 puestos de trabajo (15 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE SAN CARLOS (Cartagena), 3 puestos de trabajo (1 puesto, Director y Jefe de Estudios). CEE PÉREZ URRUTI (Churra), 17 puestos de trabajo (15 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE LAS BOQUERAS (Murcia), 3 puestos de trabajo (1 puesto, Director y Jefe de Estudios). CEE CRISTO DE LA MISERICORDIA (Murcia), 13 puestos de trabajo (11 puestos, Director y Jefe de Estudios). ¿TXF¿ ¿¿