¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3696 Decreto número 18/2003, de 14 de marzo, por el que se delegan competencias en materia de calificación ambiental en el Excmo. Ayuntamiento de Mula. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 23 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su apartado 3.º establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá delegar la competencia de calificación ambiental de las actividades comprendidas en el Anexo de la citada Ley en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes que lo soliciten y acrediten disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de las competencias delegadas. El Excmo. Ayuntamiento de Mula solicitó, con fecha 22 de julio de 2002, la delegación de competencias referidas, aportando posteriormente en fecha 22 de enero de 2003, informe sobre recursos técnicos y humanos disponibles. Sobre la solicitud se emite informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del citado texto legal, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2003. Dispongo: Primero.- Competencias cuyo ejercicio se delegan. Se delegan en el Excmo. Ayuntamiento de Mula, de acuerdo con lo solicitado, las competencias autonómicas en materia de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente. Segundo.- Condiciones para la instrucción de los expedientes. Los expedientes para obtención de licencia municipal en los que la calificación ambiental se delega en el ayuntamiento seguirán el trámite establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, con sujeción a las normas reglamentarias que para su desarrollo se dicten y con sometimiento a las instrucciones técnicas que se dicten por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Tercero.- Medidas de control que se reserva la Comunidad Autónoma. La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, como centro directivo competente en la materia, ejercerá las facultades de control y dirección en el ejercicio de las competencias delegadas, a cuyo efecto realizará las comprobaciones oportunas, y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Cuarto.- Entrada en vigor. La presente delegación de competencias tendrá efectos al día siguiente al de la publicación del presente Decreto de Delegación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de marzo de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿