¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2287 Decreto número 9/2003, de 14 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un solar sito en Abarán a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un centro de educación infantil. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Abarán, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2002, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de una parcela situada en el término municipal de Abarán, con destino a la construcción de un Centro de Educación Infantil. Vistos los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el artículo 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2003. DISPONGO Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: «Urbana.- Solar para edificar sito en Abarán, partido Bajo Solana, con fachadas a calle Almazara y Prolongación a calle Constantino Gómez Cano, que ocupa una superficie de dos mil metros cuadrados. Linda: derecha entrando, tomando como frente la calle Almazara, resto de finca matriz de la que ésta se segrega; izquierda, calle Almazara, resto de la finca matriz de la que ésta se segrega; izquierda, calle Prolongación a calle Constantino Gómez Cano; fondo, Callejón de Hacendados; y frente, su situación, o sea calle Almazara». Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza n.º 1, al Tomo. 1.090, Libro: 210, Folio: 19, Finca: 2.065. Libre de cargas y gravámenes. Segundo.- Destinar el solar a la construcción de un Centro de Educación Infantil. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. Tercero.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. Cuarto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto.- Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Sexto.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 14 de febrero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿