¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2286 Decreto número 8/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan determinadas operaciones financieras de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, regula en su articulo 56 determinadas operaciones financieras que realicen las Cajas de Ahorros que tienen su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con los vocales de sus Consejos de Administración, así como con las personas vinculadas a éstos últimos, estableciendo la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, en su artículo 64, el mencionado texto legal hace extensivas a los miembros de la Comisión de Control las mismas limitaciones establecidas para los vocales del Consejo de Administración, entre las que cabe entender las referidas a la concesión de operaciones financieras. Es objeto del presente Decreto desarrollar los citados preceptos de la Ley 3/1998, estableciendo unas normas de procedimiento ágiles y eficaces para la tramitación de las mencionadas autorizaciones, regulando al mismo tiempo el deber que tienen las Cajas de Ahorros de remitir información periódica sobre tales operaciones, todo ello con la finalidad de hacer compatible tanto el control y seguimiento que por mandato legal corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda sobre tales operaciones, como la necesaria agilidad que debe presidir la gestión crediticia de estas entidades. La liberalización del sistema financiero español, y, en concreto, del régimen de inversiones de las Cajas de Ahorros, que supuso la desaparición de los coeficientes obligatorios de fondos públicos y de inversión, así como la supresión del sistema de regionalización y computabilidad de inversiones, mediante la derogación de la primitiva legislación estatal sobre la materia, ha dejado vacía de contenido la reglamentación autonómica de ejecución de la misma, por lo que, mediante el presente Decreto se procede a derogar expresamente lo dispuesto en el articulo quinto del Decreto 87/1983, de 22 de Noviembre, por el que se regulaban competencias de esta Comunidad Autónoma sobre Cajas de Ahorros. Por su parte, la Disposición final primera de la mencionada Ley 3/1998, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Disposición General Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. CAPÍTULO II Operaciones financieras de las Cajas con los vocales de sus Consejos de Administración, miembros de sus Comisiones de Control y personas vinculadas Artículo 2. Autorización previa de operaciones de riesgo. 1. Los vocales de los Consejos de Administración y miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorros, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva sin que exista acuerdo del Consejo de Administración y autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 2. Esta prohibición se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas en el apartado anterior, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Asimismo comprenderá tanto los riesgos directos como indirectos, entendiendo por éstos últimos los que la Caja contrae con quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo. 3. No será de aplicación esta prohibición a los créditos, avales o garantías cuya finalidad sea la adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real suficiente, ni a la concesión de créditos a los representantes del personal que se regirá por los convenios laborales, siendo necesario en este último caso el informe previo de la Comisión de Control. Artículo 3. Documentación a acompañar con las solicitudes de autorización de operaciones de riesgo. 1. Cuando la operación de riesgo esté sujeta a autorización, deberá solicitarse la preceptiva autorización previa ante la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda. A tal efecto, deberá acompañarse la siguiente documentación : - Características y condiciones de la operación de riesgo para la que se solicita la autorización administrativa, debiendo constar necesariamente el concepto por el que interviene el vocal del Consejo de Administración o miembro de la Comisión de Control afectado, la clase de operación, su finalidad, el plazo, importe, tipo de interés y comisión. Asimismo, se expresará, con detalle por operaciones, el riesgo en curso imputable al alto cargo afectado. A este efecto, se considerarán riesgos computables : los riesgos que se hallen en vigor, los pendientes de formalización ya autorizados, y la operación nueva que se proponga. - Certificado del acuerdo del Consejo de Administración, por el que se aprueba la operación que se propone. 2. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios. Artículo 4. Autorización de operaciones de enajenación de bienes o valores a las Cajas de Ahorros. 1. Las operaciones de enajenación a las Cajas de Ahorros, por parte de los vocales de sus Consejos de Administración, miembros de sus Comisiones de Control o personas vinculadas que se citan en el articulo 2, de bienes o valores de su propiedad o emitidos por las sociedades afectadas, requerirán autorización administrativa previa de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 2. Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, los siguientes datos : - Identificación de la parte vendedora, con expresión de la vinculación existente con el miembro del Consejo de Administración. - Descripción completa de los bienes o valores. - Causas que justifican la adquisición por la Caja. - Características y condiciones económicas de la operación. 3. Junto con las solicitudes de autorización se acompañará : - Valoración pericial de los bienes o valores. - Cargas, gravámenes o servidumbres que pesen, en su caso, sobre el bien. - Informe técnico elaborado, que haya servido de base al Consejo de Administración para la aprobación de la operación. - Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de la Caja, por el que se aprueba la operación propuesta. Artículo 5. Autorización de operaciones de transmisión de bienes o valores propiedad de las Cajas de Ahorros. 1. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a los vocales del Consejo de Administración, miembros de sus Comisiones de Control o personas vinculadas que se citan en el articulo 2, deberá contar con autorización administrativa previa de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que se trate de bienes o valores ofertados al público en general. 2. Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, los siguientes datos : - Identificación de la parte compradora, con expresión de la vinculación existente con el miembro del Consejo de Administración. - Descripción completa de los bienes o valores. - Causas que justifican la transmisión por la Caja. - Características y condiciones económicas de la operación. 3. Junto con las solicitudes de autorización se acompañará : - Valoración pericial de los bienes o valores. - Informe técnico elaborado, que haya servido de base al Consejo de Administración para la aprobación de la operación. - Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de la Caja, por el que se aprueba la operación propuesta. Artículo 6. Órgano competente y plazo para resolver. 1. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para su resolución en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42. 5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha autorización se entenderá concedida si transcurrido el citado plazo de quince días no hubiera sido notificada la resolución. Toda denegación de autorización será motivada. 2. Las autorizaciones no implican pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los acreditados, y no excluyen en ningún caso la definitiva decisión del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros, a quien corresponde siempre ultimar, bajo su responsabilidad, la seguridad y garantía de las operaciones. Artículo 7. Información a remitir sobre operaciones realizadas y situación de riesgos. 1. Trimestralmente, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región de Murcia remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos una relación detallada de todas las operaciones formalizadas, previamente autorizadas, así como la situación acumulada de los riesgos vivos, con cada uno de los vocales de los Consejos de Administración, miembros de las Comisiones de Control, así como familiares y empresas participadas o vinculadas a los mismos, con arreglo al modelo establecido en el Anexo. 2. La información de los apartados anteriores, vendrá referida al último día de cada trimestre natural, y deberá tener entrada en la indicada Dirección General antes del día 15 del mes siguiente. Artículo 8. Principios y condiciones que han de regir en las operaciones. 1. Los criterios a tener en cuenta por el Consejo de Administración para la aprobación de las operaciones reguladas en el presente Capitulo, han de responder, entre otros, a los necesarios principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir en todo caso la toma de decisiones de este órgano. 2. Las condiciones de estas operaciones nunca deberán suponer privilegios respecto al resto de operaciones de la misma naturaleza que se realicen con otros particulares. Por ello, los tipos de interés a que se concierten las operaciones de riesgo serán los habituales de mercado y los plazos estarán siempre en relación con la finalidad de la operación, observándose, en todo caso, los criterios de prudente actuación a los que se ha de acomodar el resto de la actividad inversora de la Entidad. Disposición Transitoria Única. Tramitación de solicitudes. La tramitación de las solicitudes de autorización de operaciones financieras que se hallaren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regirá por la normativa anterior. Disposición Derogatoria Única. 1. Queda derogado el artículo quinto del Decreto 87/1983, de 22 de Noviembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre Cajas de Ahorros. 2. Se derogan igualmente las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Autorizaciones 1. Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y aplicación del presente Decreto. 2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a modificar, cuando sea necesario, el Anexo del presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 14 de febrero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. OJO: 1 PDF ¿TXF¿ ¿¿