¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1852 Decreto número 7/2003, de 7 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 1/2002, de 15 de enero, se procedió a reorganizar la Administración Regional, diseñando un nuevo modelo que permitiera la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional. A tal fin se creó la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio con las competencias que, en las referidas materias, tenían atribuidas las Consejerías de Turismo y Cultura y Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que por el mismo Decreto se suprimieron. Con el fin de distribuir adecuadamente las competencias en materia de turismo y ordenación del territorio, de modo que su ejercicio responda a los criterios de coordinación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes Centros Directivos de esta Consejería. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2003.   DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Artículo 1.- Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en la materia de turismo, ordenación del territorio y costas. Artículo 2.- Centros Directivos. 1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponde la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes centros directivos: - Secretaría General. - Secretaría Sectorial de Turismo. - Dirección General de Promoción Turística. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo. - Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún centro directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los Centros enumerados en el artículo anterior. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 4.- Órganos Colegiados. Son Órganos Colegiados de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio los siguientes: - Consejo Asesor Regional de Turismo, previsto en la Ley 11/ 1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. - Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia, creada por Decreto 6/ 1998, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 5/2003, de 31 de enero. - Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 5.- Secretaría General. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en el artículo 50 de la Ley 1/1988, de 7 de enero. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/ o unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como en lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los centros directivos titulares de la materia. Artículo 7.- Vicesecretaría. 1.- En la Secretaría General se integra, orgánicamente, una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Gestión Informática. 2.- Para el cumplimiento de las funciones, a la Vicesecretaría se adscribirán los asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano en el ámbito competencial de la Consejería. La formación, seguridad y salud laboral del personal de la Consejería. Para el desarrollo de estas funciones actuará en coordinación con las unidades que correspondan de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos. b) La Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales. c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios. Artículo 9.- Servicio Jurídico. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) La elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos. b) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, y propuesta de resolución de recursos, así como su posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos. c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. d) La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. e) La supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su publicación. f) La supervisión, y en su caso, informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos. g) La emisión de informes sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros Directivos en su ámbito competencial. h) El estudio, informe y propuesta en relación con las actividades correspondientes al Protectorado de las Fundaciones que sean de la competencia de la Consejería. i) La coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros Directivos de la Consejería. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10.- Servicio Económico y de Contratación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. b) El control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General. c) El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. d) La tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias. e) La tramitación de expedientes de gastos e ingresos. f) La gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería. g) La tramitación de expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. h) La tramitación de expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. i) La remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. j) La elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario. b) La Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico. c) La Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación. Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería. b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería. c) Elaborar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones. d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática. e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso. f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática. g) Coordinar los proyectos en materia de informática ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con los técnicos y/ o unidades administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DE TURISMO Artículo 12-. Secretaria Sectorial. 1.- La Secretaria Sectorial de Turismo es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Secretarias Sectoriales, el ejercicio de las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción, fomento, ordenación e infraestructuras turísticas, así como la coordinación interadministrativa en la materia. 2.- La Secretaria Sectorial de Turismo, bajo la inmediata dirección del Consejero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, dirige y coordina el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a las Direcciones Generales de Promoción Turística y de Infraestructuras de Turismo. Artículo 13. Funciones. En particular, le corresponde las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración Regional: a) El impulso y coordinación de los Planes de Fomento del Turismo. b) El impulso y coordinación de los Planes de Dinamización Turística. c) El impulso y coordinación de los Centros de Turismo Complementario de la Región de Murcia. d) El impulso y coordinación de las Centrales de Reserva. e) La propuesta de concesión de premios y distinciones, destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades públicas y privadas. f) El fomento de las actuaciones municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos. g) La tramitación de los expedientes de concesión o revocación de la denominación de «Municipio Turístico». h) La propuesta de calificación de proyectos empresariales como de «Interés Turístico Regional». i) La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de turismo. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el titular de la Secretaría Sectorial de Turismo podrá contar con el número de asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, así como de los técnicos necesarios para la adecuada coordinación administrativa de los centros directivos dependientes de la misma. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Artículo 14.- Dirección General de Promoción Turística. 1.- La Dirección General de Promoción Turística es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias de promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacional e internacionales, y en particular, las siguientes: a) La elaboración de los Planes de Fomento del Turismo, así como la supervisión de su ejecución. b) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de la Región de Murcia como destino turístico, en coordinación con los Municipios y en colaboración con la iniciativa privada. c) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación reglada y universitaria relacionadas con el turismo. d) El impulso de la información turística institucional. e) La coordinación y colaboración con las Corporaciones Locales para la creación y mejora de la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia. f) El otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de Turismo en la Región de Murcia. g) La gestión del Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas. h) La propuesta y tramitación de los expedientes de declaración o revocación de «Fiestas de Interés Turístico Regional» y de «Fiestas de Excelencia Turística». i) La tramitación de las solicitudes para la declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional. j) La organización de la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las ferias regionales, nacionales e internacionales de promoción del turismo. k) La elaboración de estudios sobre la evolución de las corrientes turísticas. l) La supervisión y seguimiento del desarrollo y evaluación de los Centros de Turismo Complementario de la Región de Murcia. m) La supervisión y seguimiento de las Centrales de Reserva. 2- Dependiendo de la Dirección General de Promoción Turística existirá un Servicio de Promoción Turística. Artículo 15. Servicio de Promoción Turística. 1.- Corresponde al Servicio de Promoción Turística la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio en relación con las funciones atribuidas a la Dirección General Promoción Turística. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, al Servicio se adscribirá el número de asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO Artículo 16. Dirección General de Infraestructuras de Turismo. 1- La Dirección General de Infraestructuras de Turismo es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de las infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, y en particular, las siguientes: a) La elaboración y supervisión de los Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas. b) La elaboración y seguimiento de los Planes de Dinamización Turística. c) El impulso del Plan Regional de Señalización Turística. d) La elaboración de estudios e informes relativos a la ordenación y regulación del sector turístico. e) La emisión de informes en los expedientes de planeamiento urbanístico relacionados con el turismo. f) La supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas y la emisión de informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos. g) La propuesta de declaración temporal de «Área turística saturada». h) La diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo. i) La aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos. j) El otorgamiento y revocación de la correspondiente autorización o título-licencia a las empresas turísticas, la autorización de modificaciones en las condiciones de concesión, así como su clasificación, sin perjuicio de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias. k) La propuesta de declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística. l) La dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente. m) El reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico. n) La gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. o) La protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística. p) La inspección de establecimientos y actividades turísticas. q) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística y la resolución de los incoados por infracciones leves y graves. r) La suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística. 2.- Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Infraestructuras de Turismo se estructura en: a) El Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas. b) El Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo. Artículo 17.- Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas. 1.- Al Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio en relación con la planificación y ejecución de infraestructuras turísticas, y en particular, las funciones relativas a: a) Los Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas. b) Los Planes de Dinamización Turística. c) El Plan de Señalización Turística. d) Los informes en los expedientes de elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. e) La supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas y a informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos. f) La propuesta de declaración temporal de «Área turística saturada». g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el ejercicio de sus funciones al Servicio se adscribirá el número de asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 18.- Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo. 1.- Al Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades y/o puestos dependientes del Servicio en relación con la ordenación e inspección de turismo y, en particular, las funciones relativas a: a) Los estudios o informes relativos a la ordenación del sector turístico. b) La diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo. c) La aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos. d) La propuesta de autorización o título- licencia a las empresas turísticas, autorización de modificaciones en las condiciones de concesión, así como su clasificación. e) La propuesta de declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística. f) La propuesta de dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente. g) El reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico. h) El registro de Empresas y Actividades Turísticas. i) La protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística. j) La inspección de establecimientos y actividades turísticas. k) Los expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística. l) la suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones se integran en el Servicio: a) La Sección de Empresas y Actividades Turísticas, a la que corresponde la gestión administrativa sobre ordenación de la oferta turística; infraestructura; alojamientos; agencias de viajes; profesiones y registro de empresas y actividades turísticas. b) La Sección de Infracciones y Reclamaciones, a la que corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo y la atención de las reclamaciones de los usuarios. c) El número de técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. 3.- Asimismo, en el Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo se integrará la Unidad de Inspección de Turismo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones inspectoras en materia de turismo y la emisión de informes para la autorización y clasificación de establecimientos y actividades turísticas, que contará con los Inspectores de Turismo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y COSTAS. Artículo 19.- Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. 1.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y costas. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas contará con la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Artículo 20.- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades dependientes en materia de ordenación del territorio y costas, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Costas contará con las siguientes unidades: a) El Servicio de Ordenación del Territorio. b) El Servicio de Costas. c) El Servicio de Cartografía. d) La Sección de Coordinación Administrativa. e) La Unidad de Información Territorial. 3.- Asimismo, contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les corresponderán la elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, convenios administrativos y convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería; asimismo, les corresponderán la emisión de informes jurídicos en materias competencia del centro directivo. Artículo 21.- Servicio de Ordenación del Territorio. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración y propuesta de estudios, planes y proyectos sectoriales y territoriales a nivel regional o subregional. b) La elaboración, supervisión, tramitación y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución. c) La evaluación de impacto territorial. d) La cooperación con la distintas Administraciones Públicas con incidencia territorial en función de sus respectivas competencias. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Ordenación del Territorio contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 22.- Servicio de Costas. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La redacción de Planes de ordenación de playas de la Región de Murcia y de estudios, planes y proyectos de fachada marítima y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. b) La inspección y vigilancia de las zona de servidumbre de protección de costas. c) La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones y sanciones en zona de servidumbre de protección. d) La emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración del Estado en materia de costas. e) El estudio y previsión de necesidades en relación con las costas y playas no incluidas en las zonas portuarias. f) La planificación y ordenación de las instalaciones de temporada y autorizaciones en servidumbre de protección. g) El seguimiento y control de las actuaciones realizadas en la zona de servidumbre de protección del litoral. h) Elaboración de información y redacción de documentos técnicos relativos a proyectos sobre la zona del litoral. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Costas contará con el número de técnicos y/ o asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 23.- Servicio de Cartografía. 1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La realización de los trabajos necesarios para la implantación de redes geodésicas y de nivelación de orden inferior capaces de suministrar, por su grado de densidad y acercamiento al usuario, la necesaria infraestructura geodésico-topográfica para la elaboración de cartografía, su mantenimiento y actualización así como la georreferenciación de cualquier trabajo, estudio o proyecto sobre el territorio. b) La elaboración de cartografía básica y temática, ya sea por medios convencionales o de percepción remota, y la informatización de datos cartográficos y temáticos para la creación de un banco de datos de los mismos. c) La publicación, archivo y difusión en forma gráfica, fotográfica o numérica de los documentos generados por las actividades anteriores. d) La coordinación de las actividades cartográficas con los Organismos de la Administración Central con atribución en la materia. e) La coordinación con la Administración Local en materia cartográfica y asesoramiento a la misma cuando sean requeridos sus servicios. f) La aportación de soporte cartográfico para atender las necesidades de los distintos agentes que actúan sobre el territorio. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Cartografía contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 24.- Sección de Coordinación Administrativa. Le compete el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección y, en especial, la ejecución, informe y propuesta de las actividades relacionadas con la gestión y tramitación administrativa y económico- presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le sean encomendadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Artículo 25.- Unidad de Información Territorial. 1.- Le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) La elaboración y actualización del Sistema Territorial de Referencia (STR). b) El desarrollo del Sistema de Información (GIS). c) La preparación de la información necesaria para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y ordenación del litoral . d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Información Territorial contará con el número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones adicionales   Primera.- Competencia de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Organos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Organos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.   Segunda.- Desempeño de puestos de trabajo. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.   Tercera.- Modificación del Decreto 116/2002, de 13 de septiembre, de Atribución de Funciones y Establecimiento de la Estructura Orgánica de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. Se añade un párrafo a la disposición adicional primera del Decreto 116/2002, de 13 de septiembre, de Atribución de Funciones y Establecimiento de la Estructura Orgánica de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, con la siguiente redacción: «Asimismo, en tanto subsista la encomienda a Murcia Cultural, S.A. para la gestión del Centro de Arte Libre «José María Párraga», al que se le atribuye el desarrollo de funciones, de impulso y dinamización de la cultura viva y el fomento, difusión, estudio e investigación del arte contemporáneo y, especialmente, la promoción y cooperación con los artistas plásticos y visuales de la Región de Murcia, corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, ejercer las funciones derivadas de la gestión de centros de producción artística y de investigación del arte contemporáneo y de la promoción de la creación artística y de las artes plásticas.» Cuarta.- Comisión de Coordinación de Política Territorial. Como órgano consultivo, se adscribe a la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, la Comisión de Coordinación de Política Territorial en los términos previstos en el artículo 1.º de la Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.   Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.   Disposición derogatoria   Queda derogado el Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Cultura, así como el capítulo IV del Decreto 8/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.     Disposiciones finales   Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».   Murcia, 7 de febrero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿