¿OC¿ Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 1433 Decreto n.º 5/2003, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto 6/1998, de 12 de febrero, se creó la Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de Turismo de la Región de Murcia, como órgano de canalización y organización en el ámbito de la misma de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Dicha Comisión fue modificada por Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Cultura, procediéndose a adecuar las denominaciones de las Consejerías en el seno de la misma mediante Orden de 6 de febrero de 2002. Razones de interés público unidas a la creación de nuevos órganos, llevada a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno nº. 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, motivan en la actualidad la inclusión de otros órganos administrativos en la composición de este órgano colegiado. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la facultad contenida en la disposición final de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 2003. DISPONGO Artículo Único: Se modifica el artículo 2 del Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo: «La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia se estructura en Pleno y en Comisión Permanente: A).- El Pleno tendrá la siguiente composición: Presidente: El Vicepresidente de la Comunidad Autónoma. Vicepresidente: El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio. Vocales: Los Consejeros de Presidencia; Economía y Hacienda; Educación y Cultura; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; Trabajo y Política Social; Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio; Obras Públicas, Vivienda y Transportes y el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. Los Secretarios Generales de las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Educación y Cultura; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; Trabajo y Política Social; Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio; Obras Públicas, Vivienda y Transportes. El Director de los Servicios Jurídicos. El Secretario de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Los Secretarios Sectoriales de Cultura y Enseñanzas Artísticas; de Agua y Medio Ambiente; de Acción Social, Menor y Familia; de Turismo. El Director de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. El Director de Proyectos e Iniciativas Culturales. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Secretario: El Secretario General de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. El Pleno podrá invitar a los Directores Generales que estime conveniente, los cuales no tendrán derecho a voto. B).- La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. Vicepresidente. El Secretario Sectorial de Turismo. Vocales: Los Secretarios Generales de las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Educación y Cultura; Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Sanidad y Consumo; Trabajo y Política Social; Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Transportes. El Director de los Servicios Jurídicos. El Secretario de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Los Secretarios Sectoriales de Cultura y Enseñanzas Artísticas; de Agua y Medio Ambiente; de Acción Social, Menor y Familia. El Director de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. El Director de Proyectos e Iniciativas Culturales. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Los Directores de los Institutos de la Mujer y de la Juventud. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio designado por su titular que actuará con voz pero sin voto». Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 31 de enero de 2003.¿El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿ ¿¿