¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1432 Decreto n.º 4/2003 de 31 de enero, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootías, producción y sanidad animal y de la producción agroalimentaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto n.º 31/1995, de 12 de marzo, atribuye expresamente a determinados órganos administrativos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootías y de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, regulada por la Ley de 20 de diciembre de 1952 sobre Epizootías y su Reglamento de 1955, y por el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, respectivamente. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto 31/1995, así como las normas que en materia de infracciones y sanciones se han promulgado en los últimos años en el ámbito de la sanidad animal, en las que se establecen unas sanciones cuyas cuantías sobrepasan sobradamente las hasta ahora determinadas en la legislación anterior, como por ejemplo las establecidas en la Ley 26/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles y el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por lo anteriormente expuesto, y teniendo también en cuenta la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente establecida en el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, se considera necesario la promulgación de un nuevo Decreto, que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido de las disposiciones aparecidas en materia de infracciones y sanciones anteriormente indicadas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 31 de enero de 2003. DISPONGO Artículo 1. Potestad sancionadora en materia de epizootías, producción y sanidad animal. 1.1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootias, producción y sanidad animal, así como en alimentación animal en lo que afecta a la sanidad y/o a la producción de los animales, queda atribuida a los siguientes órganos: a) Corresponde al Director General de Ganadería y Pesca, la imposición de sanciones y medidas por infracciones cometidas en las materias citadas, hasta una cuantía de 60.100 euros. b) Corresponde al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la imposición de sanciones y medidas hasta una cuantía que no exceda de 150.255 euros. c) Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones superiores a los 150.255 euros. 1.2. El ejercicio de la potestad sancionadora, dentro del ámbito material de competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en materia de protección animal, queda atribuida a los órganos indicados en el punto 1.1 del presente artículo. Se excluye de la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora a la Dirección General de Ganadería y Pesca, en lo que respecta a la protección de la fauna silvestre. Artículo 2. Potestad sancionadora en materia de la producción agroalimentaria. El ejercicio de la potestad sancionadora, dentro del ámbito material de competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en materia de la producción agroalimentaria, de conformidad con el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, queda atribuido a los siguientes órganos: a) Corresponde al Director General de Ganadería y Pesca, la imposición de sanciones y medidas por infracciones cometidas en materia de alimentación animal, en lo que respecta a las sustancias no autorizadas, así como en explotaciones ganaderas e instalaciones que alberguen animales, hasta una cuantía de 60.100 euros. b) Corresponde al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias la imposición de sanciones y medidas en los demás casos, hasta una cuantía de 60.100 euros. c) Corresponde al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la imposición de sanciones y medidas hasta una cuantía de 150.255 euros. d) Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones superiores a 150.255 euros y, en su caso, como medidas accesorias la clausura de establecimientos. Artículo 3. Clausura de establecimientos no autorizados. Los acuerdos de clausura o cierre de instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, así como la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, no tienen carácter de sanción y corresponde su adopción a la Dirección General que tenga atribuida las competencias en dicha materia. Disposición transitoria. Las normas contenidas en el presente Decreto no serán de aplicación a los expedientes que se hallen en tramitación en el momento de su entrada en vigor. Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto n.º 31/1995, de 12 de mayo, de atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootias y de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 31 de enero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿