¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1219 Decreto n.º 2/2003, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, recogida en el Decreto Regional 33/2001, de 27 de abril, respondió a las nuevas necesidades organizativas y administrativas derivadas del Decreto de reorganización administrativa 16/1999, de 13 de julio. Diversas circunstancias derivadas, básicamente, del traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación autonómica, hacen necesario la configuración de una nueva unidad en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos que, con el máximo nivel administrativo, dé la adecuada respuesta al profundo cambio operado en el Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma. Por último, razones de oportunidad hacen necesario introducir un párrafo al artículo 46 del Decreto 33/2001, de 27 de abril, al objeto de dotar al Registro General de Personal, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, de una serie de funciones armonizadoras en relación a otros registros de personal existentes en razón de las especificidades del personal incluido en los mismos. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de enero de 2003, DISPONGO Artículo 1. Se modifican los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Capítulo IV del Decreto número 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos: «Artículo 26.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos es el centro directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria; de la propuesta, coordinación, elaboración y seguimiento de la planificación económica a medio plazo en el marco de las directrices emanadas del Gobierno Regional; de la administración del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia y el seguimiento y control de fondos europeos; de la planificación y ejecución de la política financiera de la Administración Pública Regional; del análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica; y del análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos competenciales que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, coordina y asesora a las distintas unidades presupuestarias de las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma. 2.- El Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos es el Tesorero General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo las funciones de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Igualmente, ostenta la Dirección de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1.- Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos, que estará a su vez integrada por las siguientes unidades: a) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. b) Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. 2.- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos. 3.- Servicio de Gestión Presupuestaria. 4.- Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria. 5.- Servicio de Planificación y Gestión Financiera. 6.- Servicio de Tesorería. Artículo 27.- Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos. 1.- Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y bajo la dependencia de su Director, la Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director; e impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de Planificación y Fondos Europeos. 2.- La Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos contará con las siguientes unidades: a) Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. b) Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. Artículo 28.- Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. 1.- Al Servicio de Coordinación de Fondos Europeos le corresponde las siguientes funciones: a) La elaboración de los documentos en los que se refleja la intervención comunitaria en la Región de Murcia (Marco Comunitario de Apoyo, Programas Operativos y otros), en colaboración con los órganos ejecutores de la Administración Regional y los servicios competentes de la Administración Central y la Comisión Europea. b) La administración, seguimiento y control de la ejecución de las diferentes formas de intervención financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo, en coordinación con los órganos ejecutores. c) El seguimiento y control de la ejecución de las formas de intervención financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria y por el Instrumento Financiero de Operaciones Pesqueras, en coordinación con los órganos gestores. d) El seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria y de la utilización correcta y eficaz de los Fondos Europeos. e) La realización de los informes preceptivos exigidos por la Comisión Europea. f) La participación en los Comités de Seguimiento. g) La coordinación con los órganos de la Administración Central y la Unión Europea, competentes en materia de política regional y financiación comunitaria. h) El seguimiento y control presupuestario de los Fondos europeos, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, incluida la tramitación de expedientes de reconocimiento de derechos, compromisos de ingresos, bajas por anulación y otros. i) La creación y mantenimiento de una base de indicadores físicos y de impacto para el seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas con los Fondos europeos. j) El seguimiento de los planes económicos a medio plazo del Gobierno Regional. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Coordinación de Fondos Europeos contará con la Sección de Coordinación y Seguimiento de Planes. 3.- Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 29.- Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos. 1.- Al Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos le corresponde las siguientes funciones: a) La recopilación y ordenación de la información relativa a los Fondos, Programas, líneas presupuestarias y otros instrumentos financieros de la Unión Europea que puedan ser de interés para la Región de Murcia. b) El asesoramiento sobre el acceso y utilización de estos recursos, principalmente por parte de la Administración Regional y de los organismos de ella dependientes, así como de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma. c) La difusión de la información relativa a Programas, Fondos, líneas presupuestarias y otros instrumentos financieros de la Unión Europea. d) La difusión de la aplicación en la Región de Murcia de los Fondos europeos y de sus resultados. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Información, Asesoramiento y Difusión de Fondos Europeos contará con la Sección de Difusión de Fondos Europeos Artículo 30.- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos. 1.- La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos, bajo la superior autoridad del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, dirigirá, coordinará e impulsará la gestión y el análisis de los ingresos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual colaborará en la redacción de la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; elaborará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos; realizará el seguimiento y la propuesta de contabilización de los ingresos presupuestarios, excepto los de naturaleza tributaria o sancionadora; impulsará la normalización de los procesos de gestión presupuestaria de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional; y elaborará los Escenarios de Ingresos de la Comunidad Autónoma a medio y largo plazo. Asimismo, bajo la dependencia de su Director, ejercerá las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como de aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos contará con las siguientes unidades: a) La Sección de Gestión Presupuestaria de Ingresos, a la que compete las siguientes funciones: - Realizar la propuesta de contraído de los derechos económicos, excluidos los de naturaleza tributaria o sancionadora, a cuyos efectos podrá recabar información de los ingresos recibidos en las cuentas restringidas correspondientes. - Tramitar los expedientes de habilitación de nuevos conceptos de ingresos y su coordinación e incorporación a la estructura general de los mismos. - Realizar la función de coordinación con las demás Consejerías y/o Organismos, así como con otras Administraciones Públicas, a efectos de concretar los derechos a favor de la Comunidad Autónoma y la realización de las propuestas de contraído. - El seguimiento de las subvenciones del Estado y de los convenios firmados por la Comunidad Autónoma, de los cuales se deriven derechos a favor de la misma. - El seguimiento de la aplicación presupuestaria de los ingresos depositados transitoriamente en cuentas de valores, excluidos los de naturaleza tributaria o sancionadora. - Informar los expedientes de modificaciones de crédito que afecten a partidas con financiación afectada. - El control, seguimiento y depuración de la relación de débitos de otras Administraciones Públicas y de terceros, correspondientes a ejercicios anteriores, siempre que los mismos no sean susceptibles de recaudación en vía ejecutiva, proponiendo, cuando proceda, la anulación de los contraídos, una vez resuelto el expediente correspondiente. b) La Sección de Análisis y Planificación de Ingresos a la que compete las siguientes funciones: - Proponer la estructura del Presupuesto de Ingresos. - Elaborar la propuesta del escenario del Presupuesto de Ingresos. - Determinar las cuantías mínimas que deben ser incluidas en el Estado de Gastos para cumplir los compromisos derivados de las subvenciones finalistas previstas en el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos. - El análisis y control de los ingresos propios y participados de la Comunidad Autónoma que configuran el Presupuesto Consolidado. - Elaborar informes periódicos sobre el grado de ejecución de los ingresos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos y realizar previsiones, pudiendo recabar de las unidades gestoras cuanta información sea conveniente en relación con los derechos liquidados o a liquidar. - Realizar el avance de las liquidaciones del Presupuesto de Ingresos. - Elaborar los escenarios de ingresos a largo plazo. - Efectuar el seguimiento de la financiación de los nuevos servicios transferidos. 3.- Asimismo, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Autonómicos podrá contar con el número de Asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 31.- Servicio de Gestión Presupuestaria. 1.- Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponde las siguientes funciones: a) Colaborar con el Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria en la elaboración del Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo referente al capítulo de gastos de personal. b) La gestión de los expedientes de modificación de crédito, así como la elaboración de los Anteproyectos de Ley de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito. c) Tramitación de expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada. d) La gestión presupuestaria de los expedientes de gastos de personal. e) Análisis y valoración de los puestos de trabajo. f) Cualesquiera otras que le sean encomendados en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión Presupuestaria se estructura en las siguientes unidades: g) La Sección de Modificaciones Presupuestarias, a la que le corresponde las funciones del Servicio en materia de modificaciones de crédito, así como la elaboración de los Anteproyectos de Leyes de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito. h) La Sección de Gastos de Personal, a la que le corresponde las funciones del Servicio en materia de valoración y presupuestación de puestos de trabajo; el estudio de los conceptos retributivos que integran el contenido de los distintos puestos de trabajo en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, así como la elaboración del borrador del Anteproyecto de Presupuestos correspondiente al Capítulo I de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. Artículo 32.- Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria. 1.- Al Servicio de Análisis y Planificación Presupuestaria le corresponde las siguientes funciones: a) La redacción de las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) El estudio y elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La realización de informes periódicos sobre la ejecución, la planificación presupuestaria y control de la misma, así como proponer medidas correctoras, en su caso. d) Formular propuestas de implantación de nuevas técnicas de análisis, normalización y diseño presupuestario. e) El estudio e informe en relación a los proyectos de convenios y de los proyectos normativos propuestos por otros centros directivos sobre la materia presupuestaria. f) El análisis de los programas presupuestarios de gasto, seguimiento de los objetivos presupuestarios y evaluación del grado de cumplimiento de los mismos. g) La elaboración de previsiones de liquidación con la finalidad de realizar el seguimiento del escenario de consolidación presupuestaria, al objeto de controlar el déficit no financiero. h) El seguimiento de las Empresas Públicas Regionales y control de los Contratos Programa suscritos con las Entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo». Artículo 2. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 46 del Decreto 33/2001, de 27 de abril, con la siguiente redacción: «Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, a través del Registro General de Personal, ejercerá funciones de tutela, coordinación y explotación de datos de todos los registros existentes en materia de personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Disposiciones finales Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias, incluidas las presupuestarias, para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 31 de enero de 2003.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿