¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12736 Decreto n.º 139/2002, de 5 de diciembre, por el que se designa la autoridad competente responsable de la aplicación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado, con fecha 17 de julio de 2000, el Reglamento (CE) nº 1760/2000, que establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, mediante el cual se facilite información al consumidor con un etiquetado adecuado y claro al producto, propiciando con ello una mayor transparencia en las condiciones de producción y comercialización. El Reglamento (CE) nº 1825/2000 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000, por el que se regula un sistema de etiquetado, que evite distorsiones en el mercado de la carne de vacuno, en particular, en cuanto a las ventas entre Estados Miembros. El Reglamento (CE) 1760/2000 establece en su título II, Sección l y ll un sistema comunitario de etiquetado obligatorio y facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. El artículo 20 del Reglamento (CE) 1760/2000, establece que los Estados Miembros designarán la autoridad competente responsable de su aplicación. Para lo que se hace preciso determinar la autoridad competente en ambos sistemas facultativo y obligatorio. La ejecución de los reglamentos comunitarios en lo relativo a las sanciones aplicables, ya viene establecido en el Real Decreto 1945/83, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria. En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día cinco de diciembre de 2002. DISPONGO Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento CE 1760/2000, de 17 de julio, respecto de la designación de la autoridad competente en materia de etiquetado comunitario de la carne de vacuno, y adaptar a la Región de Murcia la aplicación de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) nº. 1825/2000, de 25 de agosto, que desarrolla el anterior. Artículo 2. Autoridades competentes. 1.- El Centro Directivo competente en materia de Sanidad y Consumo, será la autoridad competente para la aplicación en la Región de Murcia del sistema comunitario de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno, regulado en la Sección I, Título II, del Reglamento (CE) 1760/2000. 2.- El Centro Directivo competente en materia de Agricultura, será la autoridad competente para la aplicación en la Región de Murcia del sistema comunitario de etiquetado facultativo de la carne de vacuno, regulado en la Sección II, Título II del Reglamento (CE) 1760/2000. Artículo 3. Contenido de las etiquetas . Las etiquetas colocadas a las piezas de carne o a su material de envasado contendrán cuantos datos se aprueben en el pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamente (CE) 1760/2000 y demás disposiciones de desarrollo. Artículo 4. Sanciones. 1. Las Direcciones Generales competentes en materia de etiquetado, tramitarán los expedientes sancionadores incoados por cada uno de ellos por las infracciones observadas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1760/2000, referidas al etiquetado de la carne. Para la imposición de las respectivas sanciones que en materia de Consumo y Producción Agroalimentaria se tendrá en cuenta el Decreto 31/1995 de 12 de mayo, y en materia Sanitaria de Disciplina de Mercado y de Protección al Consumidor el Decreto 66/1984, de 20 de junio. 2. El Régimen de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1760/2000 y al artículo 9 del Reglamento 1825/2000 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983. Artículo 5. Información. El Centro Directivo competente en materia de Agricultura, informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de: - Los pliegos de condiciones aprobados y registrados. - Los agentes económicos u organizaciones solicitantes de la autorización del etiquetado. - Los organismos independientes de control reconocidos. - Cuanta información se solicite, en relación con estos temas, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su remisión a la Comunidad Europea. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a los Consejeros de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y de Sanidad y Consumo para adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a cinco de diciembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Secretario del Consejo de Gobierno, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿