¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 12308 Decreto número 138/2002, de 29 de noviembre, por el que se crea la Red de Espacios Públicos Expositivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 9.2, establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por impulsar el desarrollo cultural y facilitará la participación de todos los murcianos en la vida cultural de la Región. A este fin, la promoción de infraestructuras culturales constituye una estrategia imprescindible para difundir la creación artística, en especial las artes plásticas y visuales, tanto más cuanto las salas de exposiciones se han convertido, junto a los museos, en espacios de producción de nuevas formas de comunicación cultural más activas y participativas que favorecen la comprensión e interpretación de las artes. Por ello, para rentabilizar la organización de exposiciones mediante su itinerancia en los circuitos y espacios municipales, dando respuesta a las diferentes demandas existentes, así como para intensificar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en la producción de montajes expositivos y en el apoyo a los creadores artísticos de la Comunidad Autónoma, mediante el presente Decreto se crea la Red de Espacios Públicos Expositivos como instrumento de coordinación y apoyo a las manifestaciones artísticas desarrolladas en salas de exposiciones de titularidad regional o local. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, conforme a los artículos 21.4 y 48 b) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2002. DISPONGO: Artículo 1.º- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la creación y configuración básica de la Red de Espacios Públicos Expositivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.º- Espacios Públicos Expositivos A los efectos de este Decreto tendrán la consideración de Espacios Públicos Expositivos los siguientes: a) Las Salas de Exposiciones dependientes de la Comunidad Autónoma que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de este Decreto. b) Los espacios expositivos de titularidad municipal, integrados en la Red de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º de este Decreto. Artículo 3.º- Objetivos de la red. La Red tendrá los siguientes objetivos: a) Difundir y dar a conocer el patrimonio cultural de la Región de Murcia. b) Apoyar y promocionar a los artistas de la Comunidad Autónoma. c) Optimizar los recursos para la acción cultural expositiva de los municipios de la Región, mediante prestación de información, asesoramiento y asistencia técnica para la realización y producción de exposiciones. d) Minimizar costes en montajes a través de coproducciones y cofinanciación de exposiciones, así como por Convenios y subvenciones para creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras expositivas. e) Colaborar en la obtención de recursos externos para la financiación de la programación de la Red. f) Facilitar el intercambio de exposiciones entre las salas y los espacios expositivos integrados en la Red. g) Impulsar muestras artísticas de carácter formativo y participativo, como medio para la comprensión, el intercambio y la integración cultural de los ciudadanos. Artículo 4º.- Integración en la Red. 1.-Los requisitos para la integración de espacios expositivos municipales en la Red serán los siguientes: a) Solicitud de incorporación a la Red acordada por el órgano municipal competente. b) Acreditación de titularidad de un espacio público expositivo con infraestructuras y equipamiento adecuados a los objetivos y actividades de la Red. c) Desarrollo de una programación expositiva estable, con un mínimo de 6 exposiciones anuales. d) Compromiso de financiación de costes derivados de la producción de montajes expositivos, al menos respecto de los gastos de vigilancia, transporte y aseguramiento de las obras de arte y los correspondientes a la difusión de las exposiciones en el ámbito local, en su caso. 2.-La integración en la Red se producirá mediante resolución del titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, previos los trámites e informes que resulten procedentes. Artículo 5.º- Estructura de la Red. 1.-La representación, dirección y coordinación de la Red corresponderá al titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. 2.-La participación de los Ayuntamientos integrados en la Red se llevará a efecto a través de la Comisión de Acreditación y Programación. Artículo 6.º- Comisión de Acreditación y Programación. 1.-La Comisión de Acreditación y Programación de la Red estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales o persona en quien delegue. b) Vocales: cada uno de los Concejales de los Ayuntamientos integrados en la Red responsables del espacio público expositivo municipal o persona en quien delegue y una persona designada por la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales en representación de las Salas de Exposiciones de la Comunidad Autónoma. c) Secretario: un funcionario de la Administración Regional designado por el titular de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. 2.-Son funciones de esta Comisión: a) Determinar los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de los espacios públicos expositivos para su integración en la Red, especialmente en cuanto a dimensiones mínimas de las salas, sistemas de colgado e iluminación, mobiliario expositivo y condiciones de seguridad de las obras de arte. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada uno de los espacios públicos expositivos, con carácter previo y posterior a su integración en la Red. c) Establecer la programación general anual de exposiciones de la Red. d) Informar sobre el contenido, desarrollo y presupuesto de gastos de cada exposición y su distribución entre los miembros de la Red. e) Evaluar los resultados de cada exposición. f) Prestar la asistencia y asesoramiento que requieran los Ayuntamientos integrados en la Red para la producción de exposiciones. 3.-Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas o temas monográficos, que podrán estar integrados, además de por miembros de la Comisión, por personas ajenas a la misma designadas por el Presidente a propuesta de aquélla. 4.-Las atribuciones del Presidente, Vocales y Secretario de la Comisión, el periodo de sesiones, así como la convocatoria, régimen de constitución y adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de Régimen Interior que pueda aprobar al efecto la misma Comisión por mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 7.º- Financiación de la Red. Los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la Red, así como los que se deriven de la producción y difusión de exposiciones, se imputarán a los presupuestos ordinarios de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales y a los de los Ayuntamientos integrados en la Red. Disposiciones adicionales Primera. Quedan integradas en la Red las siguientes Salas de Exposiciones dependientes de la Comunidad Autónoma: -Sala de Arte Emergente del Centro de Arte Casa Díaz Cassou de Murcia. -Sala de Exposiciones del Auditorio y Centro de Congresos de Murcia. -Sala de Exposiciones del Palacio Aguirre de Cartagena. Segunda. Las Salas de Exposiciones Temporales de los museos dependientes de la Administración Regional o de los Ayuntamientos podrán integrarse en la Red en la forma que se determine por el órgano de dirección de la misma, a propuesta de la Comisión de Acreditación y Programación. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar las medidas y dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 29 de noviembre de 2002.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia, en funciones, Juan Bernal Roldán. ,¿TXF¿ ¿¿