¿OC¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 12307 Decreto n.º 136/2002, de 29 de noviembre de 2002, por el que se crean los precios públicos a aplicar por los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y por el suministro de productos hemoderivados. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución, introduciendo en su artículo 3.2, el principio de la universalización del derecho a la asistencia sanitaria. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 16.3 y 83 de la citada Ley, y a la disposición adicional vigésimo segunda, punto 1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se procedió a la regulación estatal de los precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. No obstante, la regulación estatal en esta materia es excesivamente parca, lo que supone que muchos de los precios no están determinados. Asimismo, en relación con los servicios cuyo precio no se halla determinado, la regulación estatal conlleva una elevada dosis de inseguridad, no sólo en cuanto a su cuantía sino también en cuanto a la posibilidad o necesidad de su cobro por la Administración, ya que la misma establece que en el caso de aquellas técnicas u otros tratamientos no incluidos en la Resolución de 13 de junio de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y que supongan un elevado costo u otras circunstancias relevantes, su facturación se realizará previa consulta con la Dirección Provincial o Territorial correspondiente. Al mismo tiempo existen servicios competencia de la Administración Autonómica, como los prestados por el Centro Regional de Hemodonación, cuyos precios no se han revisado desde hace varios años. Todo lo anterior unido a la culminación del proceso de Transferencias Sanitarias a la Región de Murcia, cuya efectividad ha tenido lugar con la entrada en vigor del Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre 2002, hace necesaria una regulación global de los precios a aplicar por el sistema sanitario regional que cubra las lagunas derivadas de la regulación estatal en la materia y actualice los costos de los servicios prestados por aquellos centros regionales que los venían realizando en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Los precios que mediante el presente Decreto se regulan son consecuencia de la prestación de un servicio público, como lo es la prestación de asistencia sanitaria, realizado por el Servicio Murciano de Salud que esta configurado como un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº 1/1999 de 2 de diciembre, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines que le corresponden de ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma. En la fijación de los precios que se detallan en el Anexo al presente Decreto se ha tenido en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado, evitando situaciones de competencia desleal con el sector sanitario privado, así como que los mismos cubran como mínimo el coste total efectivo de la prestación, si bien de una forma estimada. Para ello se ha tomado en consideración los precios aplicables en otras Comunidades Autónomas que ya han asumido las competencias sanitarias, así como los precios aplicables en el sector privado regional. El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la C.A.R.M. y de conformidad con lo previsto en el artículo 2, letra j) del Decreto 5/1995, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura y funciones de los Organos de Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, que dispone que el Consejo de Administración puede proponer, de acuerdo con las normas establecidas con carácter general para la Administración Regional, los precios públicos que deba aplicar el Servicio Murciano de Salud en la prestación de sus servicios. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.- Se crean los precios públicos a aplicar por los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2.-.Se crean los precios públicos a aplicar por los suministros de productos Hemoderivados efectuados por el Centro Regional de Hemodonación. Artículo 2.- Sujetos obligados al pago 1.- Por la prestación de Servicios Sanitarios: 1.º Son sujetos obligados al pago las personas que lo soliciten y obtengan la prestación del servicio correspondiente 2.º Asimismo están obligados al pago, en los términos y con el alcance que se establezca en cada momento normativa o contractualmente, de las cantidades que se establecen como precio público en el anexo al presente Decreto: a) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la prestación a los asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, que no hayan sido adscritos a través del procedimiento establecido a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad Social. b) Las empresas colaboradoras en la prestación a los asegurados o beneficiarios, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora, conforme al convenio o concierto prestado, cuando éstas colaboran en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social. c) Las Mutuas, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo. d) Las entidades aseguradoras, por los siguientes seguros obligatorios: - Seguro Escolar. - Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales - Seguro obligatorio de vehículos de motor - Seguro obligatorio de viajeros - Seguro obligatorio de caza e) Convenios o conciertos con otros organismos o entidades. Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente. f) Otros obligados al pago. Cualquier otro supuesto en el que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes y no con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma destinados a la Sanidad. 3.º De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, la responsabilidad entre el sujeto obligado al pago, conforme a lo dispuesto en el nº 2º y, el paciente asistido será solidaria. 2.- Suministro de Productos Hemoderivados: Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas titulares de los centros asistenciales, organismos o establecimientos, públicos ó privados no dependientes del S.M.S. que soliciten el suministro de los mismos. Artículo 3.- Cuantía de la Cuota La cuantía está constituida por el precio que para cada prestación o producto se especifica en el Anexo que figura adjunto. Artículo 4.- Régimen de Devengo 1. El precio público por las prestaciones sanitarias se devenga en el momento de iniciarse la prestación y será exigible una vez finalizada la asistencia sanitaria. 2. En el suministro de hemoderivados, el precio se devenga en el momento de la entrega del producto y será exigible una vez que se haya conformado dicha entrega por el Centro de destino. Artículo 5.- Gestión La titularidad de la competencia para liquidar los precios públicos por prestación de asistencia sanitaria o suministro de productos hemoderivados corresponde al Director Gerente del S.M.S. sí bien por razones de economía o eficiencia administrativa se podrá delegar la gestión y el cobro en período voluntario en los Directores de Gestión de cada centro asistencial. Artículo 6.- Régimen de exacción El pago del precio será exigible mediante liquidación incorporada a factura que será notificada al obligado al pago, ya sea el propio receptor de la prestación, o bien la entidad o tercero que deba hacerse cargo del pago del mismo o centro asistencial a quien se le hayan suministrado los productos hemoderivados. Cuando la liquidación haya de efectuarse a nombre de algunas de las entidades previstas en el artículo 2.2º se hará constar el título por el que la misma resulte obligada o, en su defecto, su aceptación del pago. Artículo 7.- Plazo de pago de la factura 1.- El pago del precio deberá realizarse en periodo voluntario en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. El ingreso de las cantidades que correspondan se realizará en la cuenta restringida que el Servicio Murciano de Salud determine, cuya identificación constará en el mismo impreso de la factura. 2.- Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda en periodo voluntario, previa petición de los obligados cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por el Director Gerente del S.M.S., les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que aquél se devengue conforme a lo dispuesto en el articulo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio cuando, vencido el plazo de ingreso en voluntaria, no se hubiese efectuado el pago, siempre que hubiese mediado requerimiento expreso para el mismo. El Servicio Murciano de Salud formalizará el oportuno convenio con el órgano de recaudación ejecutiva de la C.A.R.M. Artículo 8.- Régimen de Recursos Los actos de gestión, liquidación, y recaudación de los precios públicos tienen naturaleza económico administrativa y les son de aplicación el régimen de recursos y reclamaciones propios de la misma. Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones. 1.-Las personas físicas obligadas al pago de la prestación sanitaria cuyas circunstancias socioeconómicas, especialmente la falta de recursos, les impidan hacer frente al pago de la asistencia prestada a los precios fijados, y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria podrán solicitar la reducción o exención del pago del importe exigido, a cuyo efecto acompañarán a la solicitud de exención o de bonificación la documentación acreditativa de tal situación. El Servicio Murciano de Salud promoverá, ante los órganos competentes por razón de la materia, la regulación de los criterios objetivos que valoren las anteriores circunstancias sociales, económicas o laborales en orden a cuantificar los porcentajes de reducción aplicables. 2.- Será competente para resolver la petición el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, quien acordará la reducción ó exención ó la bonificación aplicable. Disposición Final Primera Se faculta a los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Sanidad para que dicten, conjuntamente, las correspondientes Ordenes de actualización de los precios con arreglo al Índice de Precios al Consumo del año anterior. Disposición Final Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.R.M., y será de aplicación a los servicios y suministros devengados a partir del día 1 del mes siguiente Dado en Murcia, 29 de noviembre de 2002.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Secretario del Consejo de Gobierno, Juan Bernal Roldán. ANEXO PRECIOS APLICABLES INDICE Código Prestación Página 1 Asistencia hospitalaria 6 1.1 Hospitalización 6 1.2 Hospitalización UCI 7 1.3 Primeras consultas 7 1.4 Consultas sucesivas 8 1.5 Intervenciones quirúrgicas ambulatorias 8 1.6 Urgencias 9 1.7 Servicios especiales 9 1.7.1. Servicio especiales de diagnóstico 9 1.7.1.1 Exploraciones mediante TAC SCANNER 9 1.7.1.2 Exploraciones mediante resonancia magnética (RM) 9 1.7.1.3 Exploraciones de imagen o tratamientos mediante medicina nuclear 10 1.7.1.4 Cardiología-electrocardiología 13 1.7.1.5 Anatomía patológica 14 1.7.1.6 Neurofisiología 14 1.7.1.7 Radiodiagnóstica 14 1.7.1.8 Estudios genéticos 17 1.7.1.9 Respiratorio-neumología 18 1.7.1.10 Urología 18 1.7.1.11 Alergias 18 1.7.1.12 Ginecología-obstetricia 18 1.7.1.13 Otorrinolaringología 18 1.7.1.14 Cirugía maxilofacial 18 1.7.1.15 Digestivo 19 1.7.1.16 Otros 19 1.7.2 Servicio especiales de tratamiento 19 1.7.2.1 Radioterapia 19 1.7.2.2 Quimioterapia 20 1.7.2.3 Rehabilitación 20 1.7.2.4 Fisioterapia y Logopedia 20 1.7.2.5 Rehabilitación para paralíticos cerebrales 20 1.7.2.6 Hemodiálisis 20 1.7.2.7 Aerosolterapia y ventiloterapia 20 1.7.2.8 Medicina nuclear-oncología 20 1.7.2.9 Medicina nuclear-endocrinología 21 1.7.2.10 Cardiología 21 1.7.2.11 Digestivo 21 1.7.2.12 Pruebas funcionales y exploraciones con anestesia 21 1.7.3 Otras prestaciones 21 1.7.3.1 Laboratorio 21 1.7.4 Procedimientos especiales 25 1.7.4.1 Procesos de rehabilitación ambulatoria 25 1.7.4.2 Procesos de rehabilitación respiratoria ambulatoria 27 1.7.4.3 Procesos de rehabilitación cardiovascular 27 1.7.5 Procesos completos de foniatría y logopedia 28 1.7.6 Trasplantes 29 1.8 Procesos singulares 29 1.8.1 Procedimientos quirúrgicos 30 1.8.2 Procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca 32 1.8.3. Procedimientos de radiocirugía 33 1.8.4 Procedimientos de hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica 34 1.8.5 Otros procesos singulares 34 1.9 Area de salud mental 38 2 Asistencia primaria 38 2.1 Consultas en el centro 38 2.2 Consultas a domicilio 39 2.3 Intervenciones quirúrgicas ambulatorias 39 3 Transporte sanitario 39 4 Suministro de productos hemoderivados 40 5 Clasificación en tramos de los centros hospitalarios 41 6 Relación de centros hospitalarios del S.M.S. Clasificados por tramos 43 7 Otros centros del Servicio Murciano de Salud 44 Precios a aplicar por la prestación de servicios en los Centros Asistenciales del Servicio Murciano de Salud, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud deberán aplicar a las asistencias prestadas a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor del Decreto de Precios Públicos, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, -como en el caso de los accidentes de tráfico -, los precios que se detallan a continuación: 1. Asistencia Hospitalaria. 1.1. Precios por hospitalización por «día de estancia y cama ocupada» Se entenderá por «día de estancia y cama ocupada» cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales. De acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el Punto 5, incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización con excepción de las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, que se facturarán al precio de coste, y de los Servicios Especiales especificados en el grupo 1.7 en lo que excedan de 120 euros ( 19.966,-Ptas.). Serán los siguientes: Código Tramo 3 Tramo 2 Tramo 1 Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas 1.1.1 Estancias 192,00 31.946 240,00 39.933 288,00 47.919 médicas Código Tramo 3 Tramo 2 Tramo 1 Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas 1.1.2 Estancias 231,00 38.435 288,00 47.920 346,00 57.560 Obstétricas 1.1.3 Estancias 250,00 41.597 312,00 51.913 375,00 62.395 Pediátricas y Neonatológicas 1.1.4 Estancias 288,00 47.919 361,00 60.066 433,00 72.045 Quirúrgicas, Ginecológicas y Quemados 1.2. Los precios por estancia en UVI, UCI o Unidades Coronarias serán: Código Tramo 3 Tramo 2 Tramo 1 Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas 1.2.1 Estancias Uvi, 577,00 96.005 721,00 119.964 865,00 143.924 Uci o Unidades Coronarias 1.3. Las primeras consultas ambulatorias Comprenderán cuantas actuaciones sean precise efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnostica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnostico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda), que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la visita inicial, salvo los servicios especiales especificados en este ANEXO. Los precios serán: Euros Pesetas Tramo 1 72,00 11.980 Tramo 2 60,00 9.983 Tramo 3 48,00 7.988 1.4. Las consultas sucesivas Incluirán aquellas actuaciones que sea precise realizar en el centro hospitalario, salvo los servicios especiales especificados en este ANEXO, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán: Euros Pesetas Tramo 1 43,00 7.155 Tramo 2 36,00 5.989 Tramo 3 29,00 4.825 1.5. Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán: Euros Pesetas Tramo 1 72,00 11.980 Tramo 2 60,00 9.983 Tramo 3 48,00 7.986 1.6. Los precios por las consultas de urgencia se facturarán en el supuesto de no causar ingreso y serán: Euros Pesetas Tramo 1 87,00 14.476 Tramo 2 72,00 11.980 Tramo 3 58,00 9.650 Las pruebas complementarias que se efectúen en urgencias se facturarán al precio establecido en el punto 1.7 1.7. Servicios especiales. Se cobrarán aparte, tanto a pacientes en régimen ambulatorio como hospitalizados. En el caso de pacientes hospitalizados se cobrarán aparte, con independencia de las estancias que le correspondan, en lo que el precio de los servicios especiales siguientes excedan de 120,00 euros (19.966 Ptas.) . 1.7.1 Servicios especiales de diagnóstico Código Euros Pesetas 1.7.1.1 Exploraciones mediante TAC SCANNER. 1.7.1.1.1 Por cada estudio simple con o sin contraste 87,00 14.476 1.7.1.1.2 Por cada estudio doble con o sin contraste 126,00 20.965 1.7.1.1.3 Por cada estudio vascular (angioTAC) 118,00 19.634 1.7.1.1.4 Suplemento por anestesia 90,00 14.975 1.7.1.1.5 Suplemento por contraste 52,00 8.652 1.7.1.2 Exploraciones mediante resonancia magnética (RM). 1.7.1.2.1 Por cada estudio simple con o sin contraste 171,00 28.452 1.7.1.2.2 Por cada estudio doble, estudio de mama, estudio cardiaco o estudio vascular 240,00 39.933 1.7.1.2.3 Por cada estudio funcional basado en Perfusión, Difusión, o BOLD 288,00 47.919 1.7.1.2.4 Espectroscopia basada en RM (debe incluir estudio de imagen por RM simple) 288,00 47.919 1.7.1.2.5 Plus de anestesia 90,00 14.975 1.7.1.2.6 Plus de contraste 52,00 8.652 1.7.1.2.7 Plus de estudio de Estimulación 60,00 9.983 1.7.1.3 Exploraciones de Imagen o tratamientos mediante Medicina Nuclear 1.7.1.3.1 Procedimientos diagnósticos : 1.7.1.3.1.1 Inflamación e infección: 1.7.1.3.1.1.1 Gammagrafía con galio 67-localizada 180,00 29.949 1.7.1.3.1.1.2 Gammagrafía con galio 67-rastreo corporal 186,00 30.948 1.7.1.3.1.1.3 Gammagrafía con leucocitos: localizada (planar y/o spect) 216,00 35.939 1.7.1.3.1.1.4 Gammagrafía con leucocitos: rastreo corporal 222,00 36.938 1.7.1.3.1.1.5 Renograma isotópicoDTPA 99m Tc 90,00 14.975 1.7.1.3.1.1.6 Renograma isotópico MAG3-99m Tc 96,00 15.973 1.7.1.3.1.1.7 Renograna con captoprilDTPA 99m Tc 120,00 19.966 1.7.1.3.1.1.8 Renograma con captopril-MAG3-99 m Tc 132,00 21.963 1.7.1.3.1.2 Sistema óseo 1.7.1.3.1.2.1 Gammagrafía ósea (rastreo) 90,00 14.975 1.7.1.3.1.2.2 Gammagrafía ósea en tres fases 120,00 19.966 1.7.1.3.1.2.3 Spect óseo 108,00 17.970 1.7.1.3.1.3 Respiratorio: 1.7.1.3.1.3.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión 90,00 14.975 1.7.1.3.1.3.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación 90,00 14.975 1.7.1.3.1.4 Endocrinología:  1.7.1.3.1.4.1 Captación tiroidea con radioyodo 36,00 5.990 1.7.1.3.1.4.2. Test de perclorato 36,00 5.990 1.7.1.3.1.4.3 Gammagrafía tiroidea 42,00 6.988 1.7.1.3.1.4.4 Gammagrafía tiroidea con radioyodo 120,00 19.966 1.7.1.3.1.4.5 Rastreo corporal total con I131 132,00 21.963 1.7.1.3.1.4.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/tetrofosmin) 228,00 37.936 1.7.1.3.1.4.7 Gammagrafía suprarrenal cortical 360,00 59.899 1.7.1.3.1.4.8 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 localizada 541,00 90.015 1.7.1.3.1.4.9 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 rastreo C 541,00 90.015 1.7.1.3.1.4.10 Gammmagrafía suprarrenal medular- I131 localizada 361,00 60.065 1.7.1.3.1.4.11 Gammagrafía suprarrenal medular-I131 rastreo C 361,00 60.065 1.7.1.3.1.5 Digestivo: 1.7.1.3.1.5.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica ectópica 102,00 16.971 1.7.1.3.1.5.2 Gammagrafía hepatoesplénica 90,00 14.975 1.7.1.3.1.5.3 Estudio de glándulas salivares 78,00 12.978 1.7.1.3.1.5.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal 168,00 27.953 1.7.1.3.1.5.5 Estudio del tránsito esofágico 108,00 17.970 1.7.1.3.1.5.6 Estudio del reflujo gastroesofágico 108,00 17.970 1.7.1.3.1.5.7 Estudios de vaciamiento gástrico 150,00 24.958 1.7.1.3.1.6 Oncología: 1.7.1.3.1.6.1. Gammagrafía con Galio67 186,00 30.948 1.7.1.3.1.6.2 Spect con galio 67 186,00 30.948 1.7.1.3.1.6.3 Gammagrafía con 201 talio-rastreo corporal 186,00 30.948 1.7.1.3.1.6.4 Gammagrafía con 111In pentetreótida 721,00 119.964 1.7.1.3.1.6.5 Spect con 111In-Pentetreótida 721,00 119.964 1.7.1.3.1.7 Cardiovascular 1.7.1.3.1.7.1 Gammagrafía miocárdica mediante pirofosfatos 99m Tc 120,00 19.966 1.7.1.3.1.7.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo 120,00 19.966 1.7.1.3.1.7.3 Ventriculografía de primer paso, Postesfuerzo o intervención farmacológica 144,00 23.960 1.7.1.3.1.7.4 Venticulografía de equilibrio. Reposo 120,00 19.966 1.7.1.3.1.7.5 Ventriculografía de equilibrio. Postesfuerzo o intervención farmacológica 144,00 23.960 1.7.1.3.1.7.6 Estudios de perfusión cardíaca mediante spect con 201talio-reposo 150,00 24.958 1.7.1.3.1.7.7 Estudios de perfusión cardíaca mediante spect con 201talio-postesfuerzo o Intervención farmacológica 174,00 28.951 1.7.1.3.1.7.8 Estudios de perfusión cardíaca mediante spect con MIBI/tetrofosmina-99m Tc. Reposo 210,00 34.941 1.7.1.3.1.7.9 Estudios de perfusión cardíaca mediante spect con MIBI/tetrofosmina-99m Tc. Postesfuerzo o intervención farmacológica 240,00 39.933 1.7.1.3.1.8 Neurología: 1.7.1.3.1.8.1 Spect cerebral de perfusión HMPAO 99m Tc 210,00 34.941 1.7.1.3.1.8.2 Gammamielografía 210,00 34.941 1.7.1.3.1.8.3 Angioencefalografía  90,00 14.975 1.7.1.3.1.9 Hematología: 1.7.1.3.1.9.1 Eritocinética 198,00 32.944 1.7.1.3.1.9.2 Ferrocinética 198,00 32.944 1.7.1.3.1.9.3 Cálculo de masa eritrocitaria 132,00 21.963 1.7.1.3.1.9.4 Gammagrafía de médula ósea 120,00 19.966 1.7.1.3.1.9.5 Determinación del volumen plasmático 198,00 32.944 1.7.1.3.1.9.6 Test de Schilling 162,00 26.955 1.7.1.3.1.10 Miscelánea: 1.7.1.3.1.10.1 Gammagrafía peritoneal 180,00 29.949 1.7.1.3.1.10.2 Gammagrafía esplénica 150,00 24.958 1.7.1.3.1.10.3 Gammagrafía testicular 90,00 14.975 1.7.1.3.1.10.4 Linfogammagrafía 132,00 21.963 1.7.1.3.1.10.5 Valoración de prótesis óseas 180,00 29.949 1.7.1.4 Cardiología-Electrocardiología 1.7.1.4.1 Ecocardiograma (estudio e informe) 60,00 9.983 1.7.1.4.2 Cateterismo Cardiaco superficial 270,00 44.924 1.7.1.4.3 Holter 120,00 19.966 1.7.1.4.4 Estudio electrofisiológico 330,00 54.907 1.7.1.4.5 Ergometría 90,00 14.975 1.7.1.4.6 Coronariografía 390,00 64.891 1.7.1.4.7 Doppler 48,00 7.987 1.7.1.5 Anatomía Patológica 1.7.1.5.1 Diagnóstico microscópico electrónico 240,00 39.933 1.7.1.5.2 Biopsia simple 48,00 7.987 1.7.1.5.3 Biopsia preoperatoria 90,00 14.975 1.7.1.5.4 Inmunofluorescencia-estudio 150,00 24.958 1.7.1.5.5 Autopsia Clínica estándar 901,00 149.914 1.7.1.5.6 Citología 36,00 5.990 1.7.1.6 Neurofisiología 1.7.1.6.1 E.E.G. simples 72,00 11.980 1.7.1.6.2 E.E.G. con cuantificación 168,00 27.953 1.7.1.6.3 Electromiograma 54,00 8.985 1.7.1.6.4 Potenciales Evocados 120,00 19.966 1.7.1.6.5 Estudio del sueño 601,00 99.998 1.7.1.7 Radiodiagnóstico 1.7.1.7.1 Radiología simple: 1.7.1.7.1.01 Cráneo 1 rx 18,00 2.995 1.7.1.7.1.02 Cráneo 2 rx 29,00 4.825 1.7.1.7.1.03 Cráneo 3 rx 39,00 6.489 1.7.1.7.1.04 Cráneo 4 rx 43,00 7.154 1.7.1.7.1.05 Senos 1 rx 18,00 2.995 1.7.1.7.1.06 Senos 2 rx 29,00 4.825 1.7.1.7.1.07 Cervical dor. lumbar 1 p 18,00 2.995 1.7.1.7.1.08 Cervical dor. lumbar 2 p 29,00 4.825 1.7.1.7.1.09 Cervical dor. lumbar 3 p 39,00 6.489 1.7.1.7.1.10 Cervical dor. lumbar 4 p 43,00 7.155 1.7.1.7.1.11 Columna completa 1 RX 54,00 8.985 1.7.1.7.1.12 Columna completa 2 RX 69,00 11.480 1.7.1.7.1.13 Columna completa 3 RX 86,00 14.309 1.7.1.7.1.14 Clavícula 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.15 Clavícula 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.16 Omóplato 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.17 Omóplato 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.18 Húmero 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.19 Húmero 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.20 Húmero 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.21 Codo 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.22 Codo 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.23 Codo 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.24 Antebrazo 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.25 Antebrazo 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.26 Mano 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.27 Mano 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.28 Mano 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.29 Mano 4 rx 43,00 7.154 1.7.1.7.1.30 Fémur 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.31 Fémur 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.32 Rotula 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.33 Rotula 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.34 Rotula 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.35 Rotula 4 RX 43,00 7.154 1.7.1.7.1.36 Rotula 5 RX 55,00 9.151 1.7.1.7.1.37 Rotula 6 RX 66,00 10.981 1.7.1.7.1.38 Tibia y peroné 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.39 Tibia y peroné 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.40 Tobillo 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.41 Tobillo 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.42 Pie 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.43 Pie 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.44 Pie 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.45 Pie 4 RX 43,00 7.154 1.7.1.7.1.46 Pelvis 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.47 Pelvis 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.48 Pelvis 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.49 Esternón 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.50 Esternón 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.51 Esternón 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.52 Parrilla costal 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.53 Parrilla costal 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.54 Parrilla costal 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.55 Abdomen 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.56 Abdomen 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.57 Tórax 1 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.1.58 Tórax 2 RX 29,00 4.825 1.7.1.7.1.59 Tórax 3 RX 39,00 6.489 1.7.1.7.1.60 Tórax 4 RX 43,00 7.154 1.7.1.7.1.61 Adenoides 18,00 2.995 1.7.1.7.1.62 Mastoides 39,00 6.489 1.7.1.7.1.63 Tórax p. r.m. 1 RX 11,00 1.830 1.7.1.7.1.64 Tórax p. r.m. 2 RX 18,00 2.995 1.7.1.7.2 Exploraciones de mamografía 1.7.1.7.2.1 Mamografía para cribado, por paciente explorada 21,00 3.494 1.7.1.7.2.2 Mamografía para diagnóstico, unilateral 54,00 8.985 1.7.1.7.2.3. Mamografía para diagnóstico, bilateral 97,00 16.140 1.7.1.7.3 Angiografía 270,00 44.924 1.7.1.7.4 Mielografía 120,00 19.966 1.7.1.7.5 Tomografía 90,00 14.975 1.7.1.7.6 Ecografía 44,00 7.321 1.7.1.7.7 Eco-Doppler 60,00 10.000 1.7.1.7.8 Ecografía Toco-ginecológica 54,00 8.985 1.7.1.7.9 Ecocardiografía 88,00 14.642 1.7.1.7.10 Estudios con contraste 54,00 8.985 1.7.1.7.11 Telerradiografía/por placa 21,00 3.494 1.7.1.8 Estudios Genéticos 1.7.1.8.1 Cariotipo sangre 102,00 16.971 1.7.1.8.2 Cariotipos de líquido amniótico 270,00 44.924 1.7.1.8.3 Cariotipos de biopsia 270,00 44.924 1.7.1.8.4 Cariotipos en médula ósea 150,00 24.958 1.7.1.8.5 Test despistaje Down 51,00 8.486 1.7.1.8.6 Técnica PCR 120,00 19.966 1.7.1.8.7 Técnica Southevn 240,00 39.933 1.7.1.9 Respiratorio-Neumología 1.7.1.9.1 Espirometría simple 24,00 3.993 1.7.1.9.2 Plestimografía 42,00 6.988 1.7.1.9.3 Broncoscopia 90,00 14.975 1.7.1.9.4 Estudio de Difusión Pulmonar 181,00 30.116 1.7.1.10 Urología 1.7.1.10.1 Exploración urodinámica 102,00 16.971 1.7.1.10.2 Citoscopia 108,00 17.970 1.7.1.10.3 Pielografía 150,00 24.958 1.7.1.11 Alergias 1.7.1.11.1 Pruebas alérgicas a medicamentos 90,00 14.975 1.7.1.11.2 Pruebas epicutáneas 42,00 6.988 1.7.1.12 Ginecología-Obstetricia 1.7.1.12.1 Amniocentesis control ecográfica 210,00 34.941 1.7.1.13 Otorrinolaringología 1.7.1.13.1 Audiometría 30,00 4.992 1.7.1.13.2 Laringoscopia 48,00 7.986 1.7.1.13.3 Pruebas vestibulares 168,00 27.953 1.7.1.14 Cirugía maxilofacial 1.7.1.14.1 Ortopantomografía 36,00 5.990 1.7.1.14.2 Sialografía 150,00 24.958 1.7.1.15 Digestivo 1.7.1.15.1 Colonoscopia 90,00 14.975 1.7.1.15.2 Gastroscopia 72,00 11.980 1.7.1.15.3 Gastroscopia+biopsia 120,00 19.966 1.7.1.15.4 Colangiografía retrógrada endoscópica 246,00 40.931 1.7.1.15.5 Sonda de gastrostomía endoscópica 150,00 24.958 1.7.1.16 Otros 1.7.1.16.1 E.Elect.y Ablación T.S. 2.299,00 382.521 Aquellos servicios especiales de diagnóstico no incluidos en el punto 1.7.1 se facturarán al mismo precio que tengan los servicios especiales de diagnóstico especificados cuyo coste sea análogo. 1.7.2. Servicios Especiales de tratamiento: Código Euros Pesetas 1.7.2.1 Radioterapia 1.7.2.1.1 Radioterapia Superficial 8,00 1.331 1.7.2.1.2 Radioterapia Profunda 12,00 1.997 1.7.2.1.3 Planificación 256,00 42.595 1.7.2.1.4 Verificación 45,00 7.487 Los precios contemplados en los apartados 1.7.2.1.3 y 1.7.2.1.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia Código Euros Pesetas 1.7.2.2 Quimioterapia 13,00 2.163 1.7.2.3 Rehabilitación 1.7.2.3.1 Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria (20 sesiones) 210,00 34.941 1.7.2.3.2 Por cada sesión de este tratamiento 12,00 1.997 1.7.2.4 Fisioterapia y logopedia 1.7.2.4.1 Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria (20 sesiones) 210,00 34.941 1.7.2.4.2 Por cada sesión de este tratamiento 12,00 1.997 1.7.2.5 Rehabilitación para paralíticos cerebrales 1.7.2.5.1 Por cada mes completo de tratamiento integral incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatria, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría (20 sesiones) 400,00 66.554 1.7.2.5.2 Por cada sesión de este tratamiento 23,00 3.827 1.7.2.6. Hemodiálisis (comprende analítica y radiología rutinaria, el coste del concentrado de bicarbonato así como las transfusiones 138,00 22.961 1.7.2.7 Aerosolterapia y ventiloterapia 1.7.2.7.1 Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia 1,50 250 1.7.2.7.2 Tratami. individualiz de aerosolterapia con alto flujo 2,00 333 1.7.2.8 Medicina Nuclear-Procesos Oncología 1.7.2.8.1 Litotricia renal extracorpórea 811,00 134.939 1.7.2.8.2 Tratamiento del dolor óseo. metastásico (89sr) 1.412,00 234.937 1.7.2.8.3 Sesión Acelerador Lineal 42,00 6.988 1.7.2.8.4 Cobaltoterapia 36,00 5.990 1.7.2.9 Medicina Nuclear-Procesos Endocrinología 1.7.2.9.1 Tratamiento con 131I(<21 mCi) 192,00 31.946 1.7.2.9.2. Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131 I 1.502,00 249.912 1.7.2.10 Cardiología 1.7.2.10.1 Angioplastia 2.404,00 399.992 1.7.2.11 Digestivo 1.7.2.11.1 Colocación drenaje biliar 361,00 60.065 1.7.2.11.2 Polipectomía endoscópica 150,00 24.958 1.7.2.12 Pruebas funcionales y exploraciones con anestesia 1.7.2.12.1 Plus de analgesia con presencia de anestesista 102,00 16.971 Aquellos servicios especiales de tratamiento no incluidos en el punto 1.7.2 se facturarán al mismo precio que tengan los servicios especiales de tratamiento especificados cuyo coste sea análogo. 1.7.3. Otras Prestaciones 1.7.3.1 LABORATORIO Código Determinación Euros Pesetas 1.7.3.1.001 Ac Anticitoplasmáticos 15,00 2.496 1.7.3.1.002 Acido Láctico/19023 15,00 2.496 1.7.3.1.003 Acido Urico 5,00 832 1.7.3.1.004 Acido Valproico/24051 15,00 2.496 1.7.3.1.005 Acido Vanil-Mandelico/16008 51,00 8.486 1.7.3.1.006 Adenosina-Desaminasa (Ada)/24023 9,00 1.497 1.7.3.1.007 Alanina-Aminotransferasa (Gpt)/19023 5,00 832 1.7.3.1.008 Albumina/24024 5,00 832 1.7.3.1.009 Alfa-1 Fetoproteina/24038 15,00 2.496 1.7.3.1.010 Amilasa, Alfa (Orina)/16023 5,00 832 1.7.3.1.011 Amilasa, Alfa/24023 5,00 832 1.7.3.1.012 Antic. Anti dna/24038 12,00 1.997 1.7.3.1.013 Antic. Anti endomisio/24064 18,00 2.995 1.7.3.1.014 Antic. Anticitopl.neutrof.(anca)/24038 27,00 4.492 1.7.3.1.015 Antic. Antiestreptolisina (/24092 6,00 998 1.7.3.1.016 Antic. Anti-gliadina/24064 15,00 2.496 1.7.3.1.017 Antic. Antinucleares (ana)/24064 18,00 2.995 1.7.3.1.018 Antic. Antitiroideos/24087 15,00 2.496 1.7.3.1.019 Antic.Anticardiolipina (aca)/24038 15,00 2.496 1.7.3.1.020 Antig. Ca 125/24038 18,00 2.995 1.7.3.1.021 Antig. Ca 15.3/24038 30,00 4.992 1.7.3.1.022 Antig. Ca 19.9/24038 21,00 3.494 1.7.3.1.023 Antig. Carcinoembrionario (cea)/24038 15,00 2.496 1.7.3.1.024 Antig. Prostático especifico (psa)/240 15,00 2.496 1.7.3.1.025 Antig. scc/24087 18,00 2.995 1.7.3.1.026 Antitripsina, alfa-1/24059 15,00 2.496 1.7.3.1.027 Apolipoproteina a1/24092 9,00 1.497 1.7.3.1.028 Apolipoproteina b/24092 9,00 1.497 1.7.3.1.029 Aspartato-Aminotransferasa (got)/24023 5,00 832 1.7.3.1.030 Bilirrubina /24024 5,00 832 1.7.3.1.031 Bilirrubina directa/24024 5,00 832 1.7.3.1.032 bilirrubina pediátrica 9,00 1.497 1.7.3.1.033 Cadena ligera (kappa o lambda) 18,00 2.995 1.7.3.1.034 Calcio/24020 5,00 832 1.7.3.1.035 Cálculos biológicos/01084 18,00 2.995 1.7.3.1.036 Carbamazepina/24038 18,00 2.995 1.7.3.1.037 Ceruloplasmina/24059 18,00 2.995 1.7.3.1.038 Ciclosporina/21051 18,00 2.995 1.7.3.1.039 Colesterol hdl/24081 6,00 998 1.7.3.1.040 Colesterol total/24023 5,00 832 1.7.3.1.041 Colinesterasa/24023 6,00 998 1.7.3.1.042 Complemento, componente c3/24092 15,00 2.496 1.7.3.1.043 Complemento, componente c4/24092 15,00 2.496 1.7.3.1.044 Complemento, total/24059 36,00 5.990 1.7.3.1.045 Cortisol total/24087 18,00 2.995 1.7.3.1.046 Creatinina/24023 5,00 832 1.7.3.1.047 Creatinquinasa (ck)/24023 9,00 1.497 1.7.3.1.048 Creatinquinasa-mb (ck-mb), actividad/2 12,00 1.997 1.7.3.1.049 Crioglobulina/24080 18,00 2.995 1.7.3.1.050 Dehidroepiandrosterona/24087 21,00 3.494 1.7.3.1.051 Diag. embarazo orina 8,00 1.331 1.7.3.1.052 Difenilhidantoina/24038 21,00 3.494 1.7.3.1.053 Digoxina/24038 21,00 3.494 1.7.3.1.054 Ena 21,00 3.494 1.7.3.1.055 Estradiol, 17 beta/24038 21,00 3.494 1.7.3.1.056 Factor reumatoide/24092 6,00 998 1.7.3.1.057 Fenobarbital/24038 24,00 3.993 1.7.3.1.058 Ferritina 18,00 2.995 1.7.3.1.059 Fosfatasa ácida (total / no prost)/24023 5,00 832 1.7.3.1.060 Fosfatasa alcalina/24023 5,00 832 1.7.3.1.061 Fosfatos/24023 5,00 832 1.7.3.1.062 Fructosamina/24020 9,00 1.497 1.7.3.1.063 Fsh (hormona foliculo-estimulante)/240 15,00 2.496 1.7.3.1.064 Gamma-glutamil-transpeptidasa (ggt)/24 5,00 832 1.7.3.1.065 Gasometría (equilibrio ácido-base)/210 12,00 1.997 1.7.3.1.066 Glicohemoglobina a1c (hba1c)/21072 15,00 2.496 1.7.3.1.067 Glucosa/24023 5,00 832 1.7.3.1.068 Gonadotropina coriónica (beta)/24038 24,00 3.993 1.7.3.1.069 Haptoglobina/24059 15,00 2.496 1.7.3.1.070 Hierro 5,00 832 1.7.3.1.071 Inmunofijación (sangre+orina) 60,00 9.983 1.7.3.1.072 Inmunoglobulina a (iga)/24092 9,00 1.497 1.7.3.1.073 Inmunoglobulina e (ige) especifi/24038 27,00 4.492 1.7.3.1.074 Inmunoglobulina e (ige) total/24038 17,00 2.829 1.7.3.1.075 Inmunoglobulina g (igg)/24092 9,00 1.497 1.7.3.1.076 Inmunoglobulina m (igm)/24092 9,00 1.497 1.7.3.1.077 Ion rutina (24071) 5,00 832 1.7.3.1.078 Ion rutina en orina 6,00 998 1.7.3.1.079 Lactato-deshidrogenasa (ldh)/24023 5,00 832 1.7.3.1.080 lh (hormona luteinizante)/24038 15,00 2.496 1.7.3.1.081 Lipasa 9,00 1.497 1.7.3.1.082 Litio/19071 12,00 1.997 1.7.3.1.083 Magnesio/24020 6,00 998 1.7.3.1.084 Microglobulina, beta-2/24038 24,00 3.993 1.7.3.1.085 Osmolalidad/24028 12,00 1.997 1.7.3.1.086 Parathormona/24070 24,00 3.993 1.7.3.1.087 Prealbumina/24059 15,00 2.496 1.7.3.1.088 Progesterona/24087 12,00 1.997 1.7.3.1.089 Prolactina/24087 9,00 1.497 1.7.3.1.090 Proteína c reactiva (pcr)/24092 8,00 1.331 1.7.3.1.091 Proteínas totales/24024 5,00 832 1.7.3.1.092 Proteinas(fraccionam. electroforético) orinas/ 18,00 2.995 1.7.3.1.093 Proteínas(fraccionam.electrofore/24035 15,00 2.496 1.7.3.1.094 Sangre oculta/03088 6,00 998 1.7.3.1.095 Sedimento urinario/16075 4,00 666 1.7.3.1.096 Seminograma, fertilidad/22082 36,00 5.990 1.7.3.1.097 Seminograma, vasectomía/22075 6,00 998 1.7.3.1.098 Sistemático de orina/16091 5,00 832 1.7.3.1.099 Teofilina/24038 18,00 2.995 1.7.3.1.100 Testosterona libre/24087 21,00 3.494 1.7.3.1.101 Tiroxina libre (ft4)/24083 12,00 1.997 1.7.3.1.102 Tiroxina total (t4)/24038 9,00 1.497 1.7.3.1.103 Transferrina/24072 9,00 1.497 1.7.3.1.104 Triglicéridos/24023 5,00 832 1.7.3.1.105 Triyodotironina (t3) total/24038 9,00 1.497 1.7.3.1.106 tsh (tirotropina)/24083 9,00 1.497 1.7.3.1.107 Urea/24023 5,00 832 1.7.3.1.108 Vitamina b12/24083 18,00 2.995 1.7.3.1.109 Bacteriología gram y zn 6,00 998 1.7.3.1.110 Cultivo en lowestein 12,00 1.997 1.7.3.1.111 Cultivo micológico 12,00 1.997 1.7.3.1.112 Coprocultivo 15,00 2.496 1.7.3.1.113 Urocultivo 10,00 1.664 1.7.3.1.114 Hemocultivo 30,00 4.992 1.7.3.1.115 Cultivos de otras procedencias 24,00 3.993 1.7.3.1.116 Por cada identificación 15,00 2.496 1.7.3.1.117 Por antibiograma 15,00 2.496 1.7.3.1.118 Serología de toxoplasmo 18,00 2.995 1.7.3.1.119 Serología de rubeola 12,00 1.997 1.7.3.1.120 Seroaglutinaciones 9,00 1.497 1.7.3.1.121 Serología hepatitis b cada marcador 9,00 1.497 1.7.3.1.122 Serología hepatitis a cada marcador 12,00 1.997 1.7.3.1.123 Serología hepatitis c cada marcador 15,00 2.496 1.7.3.1.124 Vih 9,00 1.497 1.7.3.1.125 Coombs directo 6,00 998 1.7.3.1.126 Coombs indirecto 9,00 1.497 1.7.3.1.127 Hemograma 7,00 1.165 1.7.3.1.128 Reticulocitos 7,00 1.165 1.7.3.1.129 Tiempo de protombina 7,00 1.165 1.7.3.1.130 p.t.t.a 7,00 1.165 1.7.3.1.131 Vsg 3,00 499 1.7.3.1.132 Grupo sanguíneo y f.r. 7,00 1.165 Aquellas determinaciones no incluidas en el punto 1.7.3.1 se facturarán al mismo precio que tengan las determinaciones especificadas cuyo coste sea análogo. pedefes 1.8.5 Otros Procesos Singulares Código Denominación Euros Pesetas 1.8.5.001 Anomalías especificadas de la mama 1.503,00 250.078 1.8.5.002 Aortograma abdominal/Torácico/Abordaje axilar/humeral 990,00 164.722 1.8.5.003 Aortograma abdominal/torácico/Con abordaje femoral o venoso 864,00 143.758 1.8.5.004 Apiceptomía 153,00 25.457 1.8.5.005 Arteriografía abdominal o cerebral selectiva 990,00 164.722 1.8.5.006 Arteriografía miembros/abordaje axilar/humeral 990,00 164.722 1.8.5.007 Artrodesis carpo metacarpo 1.872,00 311.475 1.8.5.008 Artrodesis de cadera 4.283,00 712.631 1.8.5.009 Artrodesis de otras articulaciones 1.765,00 293.671 1.8.5.010 Artrodesis de pie y tobillo 1.689,00 281.026 1.8.5.011 Artrodesis de rodilla 3.948,00 656.892 1.8.5.012 Artrodesis interfalángica / - 1.872,00 311.475 1.8.5.013 Artrodesis metacarpo falángica / - 1.872,00 311.475 1.8.5.014 Artroplastia de mano, dedo y muñeca / - 2.028,00 337.431 1.8.5.015 Bursectomía 304,00 50.581 1.8.5.016 By Pass perif. / con Prótesis / - 3.456,00 575.030 1.8.5.017 C.P.R / - 1.382,00 229.945 1.8.5.018 Caninos incluidos / Otra extracción quirúrgica dientes / 153,00 25.457 Código Denominación Euros Pesetas 1.8.5.019 Cierre fístula salivar / - 766,00 127.452 1.8.5.020 Cifoscoliosis y escoliosis / Artrodesis / - 4.731,00 787.172 1.8.5.021 Circuncisión + frenillo ling. / - 541,00 90.015 1.8.5.022 Cirugía de tiroides / 1.863,00 309.977 1.8.5.023 Cistourocele / Reparación de cistocele y rectocele / - 514,00 85.522 1.8.5.024 Colocación catéter reservorio 1.211,00 201.493 1.8.5.025 Colocación de catéter de plasmaferesis 990,00 164.722 1.8.5.026 Colocación de catéter Hichmann 896,00 149.082 1.8.5.027 Conización ginecológica / - 511,00 85.023 1.8.5.028 Conjuntivoplastia / - 270,00 44.924 1.8.5.029 Criotorquidia / - 1.052,00 175.038 1.8.5.030 Desprendimiento de retina / Rep. desprendimiento / - 358,00 59.566 1.8.5.031 Enucleación 228,00 37.936 1.8.5.032 enucleación quiste maxilar 276,00 45.923 1.8.5.033 Enucleación quiste oftalmológico 276,00 45.923 1.8.5.034 Escisión de laringe/microcirugía laríngea 391,00 65.057 1.8.5.035 Escisión de lesión maxilar de origen dentario / Sin Ortopantomografía 460,00 76.538 1.8.5.036 Escisión de lesión menor de párpado / - 270,00 44.924 1.8.5.037 Escisión de lesión paladar óseo / - 981,00 163.225 1.8.5.038 Escisión de menisco de rodilla / - 2.028,00 337.431 1.8.5.039 Escisión lesión glándula lacrimal / - 222,00 36.938 1.8.5.040 Escisión varicocele 511,00 85.023 1.8.5.041 Estapedectomía / - 631,00 104.990 1.8.5.042 Estrabismo / Oper. Sobre músculos extraoculares / - 619,00 102.993 1.8.5.043 Estudios de polisomnografías / - 691,00 114.973 1.8.5.044 Eventración + Prótesis / - 1.444,00 240.261 1.8.5.045 Exéresis lesión glándula salivar / - 1.073,00 178.532 1.8.5.046 Extirpación o destrucción lesión o tejido de laríngea 541,00 90.015 1.8.5.047 Extracción de cordales/extra.quirúrgica dental 152,00 25.291 1.8.5.048 Extracción de dispositivos implantados en el hueso 661,00 109.981 1.8.5.049 Extracción de material de Osteosíntesis / - 661,00 109.981 1.8.5.050 Fístula arteriovenosa / FAV / - 625,00 103.991 1.8.5.051 Fistulografía arterio venosa/Con abordaje axilar humeral 990,00 164.722 1.8.5.052 Frenectomía labial / - 307,00 51.081 1.8.5.053 Frenectomía lingual / - 307,00 51.081 1.8.5.054 Gastrostomía / - 301,00 50.082 1.8.5.055 Glaucoma/Trabeculectomía desde el exterior 582,00 96.837 1.8.5.056 Hernia hiatal/laparoscopia 1.406,00 233.939 1.8.5.057 Herniorrafia + circuncisión / - 1.052,00 175.038 1.8.5.058 Herniorrafia + hidrocele / - 1.112,00 185.021 1.8.5.059 Hipospadias y epispadias / - 1.052,00 175.038 1.8.5.060 Histerectomía abdominal 1.614,00 268.547 1.8.5.061 Implantación de dispositivo de miembro protésico / - 5.238,00 871.530 1.8.5.062 Incisión glándulas o conducto salivar / - 307,00 51.081 1.8.5.063 Injerto cutáneo libre / - 571,00 95.006 1.8.5.064 Injerto hueso / - 2.028,00 337.431 1.8.5.065 Injerto pedículos y colgajos / - 1.430,00 237.932 1.8.5.066 Injertos tendinosos / - 1.430,00 237.932 1.8.5.067 Laringoscopia / Biopsia / - 451,00 75.040 1.8.5.068 Leiomioma uterino / Miomectomía uterina / - 1.013,00 168.549 1.8.5.069 Miringoplastia con inser.tubo 331,00 55.074 1.8.5.070 Miringloplastia con inser tubo 364,00 60.565 1.8.5.071 Miringotomia.Timpanotomía con drenaje transtimpánico / 304,00 50.581 1.8.5.072 Neo benigna de mama / Mastectomía simple / - 757,00 125.954 1.8.5.073 Neo benigna de vejiga / R.T.U. Lesión vesical / - 1.352,00 224.954 1.8.5.074 Neo maligna de mama / Mastectomía / - 1.202,00 199.996 1.8.5.075 Nódulos de mama / Escisión local de lesión/ - 487,00 81.030 1.8.5.076 Obesidad mórbida 3.997,00 665.045 1.8.5.077 Operaciones sobre articulaciones faciales / - 920,00 153.075 1.8.5.078 Operaciones sobre órbita y globo 276,00 45.923 1.8.5.079 Osteoartrotomía / - 2.569,00 427.446 1.8.5.080 Osteotomía en cuña / - 1.872,00 311.475 1.8.5.081 otitis Media no especificada / Miringoplastia 270,00 44.924 1.8.5.082 Otitis Media no especificada / Timpanoplastia / - 661,00 109.981 1.8.5.083 Otra buniectomía con corrección tej.blando / - 643,00 106.986 1.8.5.084 Otra reparación de hueso facial y otras / - 2.146,00 357.064 1.8.5.085 Otra tenotomía / - 2.028,00 337.431 1.8.5.086 Otras operaciones sobre encías / - 460,00 76.538 1.8.5.087 P.H.Metria /- 150,00 24.958 1.8.5.088 Paratiroides / - 2.013,00 334.935 1.8.5.089 Perforación Timpánica/Miringoplastia 304,00 50.581 1.8.5.090 Polipectomía faringe, nasofaríngea. Biopsia /- 726,00 120.796 1.8.5.091 Pólipos nasales / - 751,00 124.956 1.8.5.092 Prolapso genital/reparación cistocele 514,00 85.522 1.8.5.093 Prolapso genital / Histerectomía vaginal / - 1.760,00 292.839 1.8.5.094 Quiste de ovario / Otra escisión local o destr. De ovario/ 757,00 125.954 1.8.5.095 Quiste de ovario/Salpingooferectomía unilateral 577,00 96.005 1.8.5.096 Quiste de párpado/destrucción de lesión 270,00 44.924 1.8.5.097 Radiología intervencionista no vascular / por tratamiento 72,00 11.980 1.8.5.098 Recolocación o retirada de catéter 120,00 19.966 1.8.5.099 Reconstrucción total de mama / - 2.104,00 350.076 1.8.5.100 Reducción abierta de luxación de cadera /- 2.164,00 360.059 1.8.5.101 Reducción cerrada fractura de fémur /- 1.280,00 212.974 1.8.5.102 Reducción de fractura ab.femur/- 2.308,00 384.019 1.8.5.103 Reducción fractura abierta tibia y peroné /- 1.773,00 295.002 1.8.5.104 Reducción fractura abierta cubito y radio /- 1.743,00 290.011 1.8.5.105 Reducción fractura abierta húmero /- 2.308,00 384.019 1.8.5.106 Reducción fractura cerrada de cadera /- 1.280,00 212.974 1.8.5.107 Reducción fractura cubito y radio /- 1.280,00 212.974 1.8.5.108 Reducción fractura húmero /- 1.382,00 229.945 1.8.5.109 Reducción fractura tibia y peroné /- 1.382,00 229.945 1.8.5.110 Reflujo vesico uret.med.sting/- 2.656,00 441.921 1.8.5.111 Relajación cicatriz / - 1.142,00 190.013 1.8.5.112 Reparación hernia incisional 931,00 154.905 1.8.5.113 Reparación hernia umbilical / - 782,00 130.114 1.8.5.114 Reparación hernia umbilical/con prótesis 1.109,00 184.522 1.8.5.115 Resec.parcial paladar.Uvuloplastia / 421,00 70.049 1.8.5.116 Revisión de sustitución de cadera / - 11.269,00 1.875.004 1.8.5.117 Revisión de sustitución de rodilla. 11.269,00 1.875.004 1.8.5.118 Revisión prótesis cadera 11.269,00 1.875.004 1.8.5.119 Sialoadenectomía /- 913,00 151.910 1.8.5.120 Sindactilia / - 962,00 160.063 1.8.5.121 Sustitución de cadera cementada 9.856,00 1.639.900 1.8.5.122 Triple artrodesis de tobillo / - 1.872,00 311.475 1.8.5.123 Turbinectomía 391,00 65.057 1.8.5.124 Vitrectomía / - 2.254,00 375.034 1.9. Area de Salud Mental Código Denominación Euros Pesetas 1.9.01 Hospital Agudos/ Estancia día 165.48 27.537 1.9.02 Hospital Subagudos/ Estancia día 87.71 14.594 1.9.03 Centro de Día/ Estancia día 75.72 12.599 1.9.04 T.E.C. 129,49 21.546 1.9.05 1.ª Consulta 81,14 13.501 1.9.06 Consultas sucesivas 34,26 5.700 1.9.07 Urgencia 45,08 7.501 1.9.08 Test Proyectivo 90,15 15.000 1.9.09 Test Psicométrico 60,10 10.000 1.9.10 Determinac. Drogas orina 4,81 800 1.9.11 Administración de metadona 4,81 800 1.9.12 Peritación en materia de Salud Mental 1.202,02 200.000 2- Asistencia Primaria 2.1. Consultas en el Centro Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo aunque se precise la intervención del personal de enfermería (vacunas, curas etc.) Por consulta exclusiva de enfermería se entenderán las que sean prestadas directamente por este personal sin participación del personal médico. Por consulta sucesiva se entenderán aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes: Las pruebas complementarias (radiología, análisis etc.) para el diagnóstico, serán facturadas aparte. Código Euros Pesetas 2.1.1 Primera Consulta (incluso con cuidados de enfermería) 60,00 9.983 2.1.2 Consulta Sucesiva 30,00 4.992 2.1.3 Consulta exclusiva de enfermería 2.1.3.1 Consulta exclusiva de enfermería simple (inyectables, toma de tensión, glucometer etc.) 9,00 1.498 2.1.3.2 Otras consultas exclusivas de enfermería 18,00 2.995 2.1.4 Consulta de Matrona (preparación al parto) 15,00 2.496 2.1.5 Consulta de Fisioterapia 12,00 1.997 2.1.6 Odontología 2.1.6.1 Extracción dentaria 42,00 6.988 2.1.6.2 Aplicación Flúor Tópico 36,00 5.990 2.1.6.3 Consulta de Odontología 30,00 4.992 2.2. Consultas a domicilio Código Euros Pesetas 2.2.1 Primera Consulta 72,00 11.980 2.2.2 Consulta Sucesiva 36,00 5.990 2.2.3 Enfermería a Domicilio 21,00 3.494 Las pruebas complementarias (radiología, análisis etc.) para el diagnóstico, serán facturadas aparte. 2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias Se aplicará los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias o cirugía menor cuando éstas se efectúen en visita inicial o dentro de los quince días siguientes a la mismas. Euros Pesetas Importe 72,00 11.980 3.- Transporte Sanitario El transporte sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del S.M.S., se facturará aplicando los siguientes precios Código Euros Pesetas 3.1 Ambulancias no asistidas 3.1.1 Servicio interurbano, por cada Km. En carretera 0,45 75 3.1.2 Servicio urbano 3.1.2.1 Poblaciones de más de 500.000 habitantes 22,00 3.660 3.1.2.2 Poblaciones de entre 200.001 y 500.000 habitantes 14,00 2.329 3.1.2.3 Poblaciones de entre 100.000 y 200.000 habitantes 11,00 1.830 3.1.2.4 Poblaciones de hasta 100.000 habitantes 10,00 1.664 3.1.2.5 Tiempos de Espera (por cada hora) 11,00 1.830 Código Euros Pesetas 3.2 Ambulancias asistidas 3.2.1 Servicio interurbano, por cada Km. En carretera 1,50 250 3.2.2 Servicio Urbano 252,00 41.929 3.3 Servicio de Emergencia Ambulancias 061 3.3.1 Servicio de emergencia dentro del término municipal con destino a centros hospitalarios del S.M.S. 268,00 44.591 3.3.2 Servicio de emergencia dentro del término municipal con destino a centros hospitalarios ajenos al S.M.S. 328,00 54.575 3.4 Servicio de Ambulancia, traslado forzoso enfermos mentales 390,66 65.000 4.- Precios Por Suministro de Productos Hemoderivados Código Producto Unidad de Medida Euros Ptas. 4.01 Concentrado de hematíes Unidad 54,90 9.135 4.02 Concentrado de hematíes para autotransfusión Unidad 54,90 9.135 4.03 Sangre total Unidad 54,90 9.135 4.04 Plaquetas Unidad 24,10 4.010 4.05 Crioprecipitado Unidad 22,30 3.710 4.06 Plasma industrial Litros 43,50 7.238 4.07 Plasma recuperado Litros 25,00 4.160 4.08 Citoaféresis (stem cells) Proceso 625,70 104.108 4.09 Recambio plasmático Proceso 1.195,60 198.931 4.10 Plasmaféresis terapéutica Proceso 156,00 25.956 4.11 Criopreservación médula ósea Proceso 875,80 145.721 4.12 Irradiado Unidad 11,10 1.847 4.13 Fenotipo eritrocitario Unidad 10,20 1.697 4.14 Grupo abo y rh Unidad 7,20 1.198 4.15 Escrutinio anticuerpos irregulares Unidad 21,30 3.544 4.16 Identificación anticuerpos irregulares Unidad 44,70 7.437 4.17 Estudio anemia hemolítica Unidad 64,30 10.700 4.18 Coombs directo Unidad 14,30 2.379 4.19 Preparación pool plaquetas Unidad 91,70 15.258 4.20 Plaquetoféresis / plaquetoféresis desleucocitada Proceso 294,90 49.067 4.21 Plasma fresco con atenuación viral Unidad 39,70 6.606 4.22 Plasma fresco cuarentenado Unidad 39,70 6.606 4.23 Determinación de la mutación 20210a del gen de la protrombina Unidad 48,80 8.120 4.24 Determinación del factor v leiden Unidad 48,80 8.120 4.25 Determinación del bcr-abl por rt-pcr Unidad 62,00 10.316 4.26 Determinación del cd34 Unidad 31,00 5.158 4.27 Determinación de anticuerpos antiplaquetas Unidad 31,00 5.158 4.28 Determinación de poblaciones linfocitarias Unidad 62,00 10.316 4.29 Análisis de regiones hipervariables d1-s80 y se-33 como seguimiento de quimerismo en transplantes alogénicos Unidad 62,00 10.316 4.30 Determinación anticuerpos anti-neutrófilos Unidad 62,00 10.316 4.31 Determinación de hpa1 Unidad 31,10 5.175 4.32 Determinación de hpa2 Unidad 31,10 5.175 4.33 Determinación de hpa5 Unidad 31,10 5.175 4.34 Estudio de agregaciones plaquetarias Unidad 62,00 10.316 4.35 Valoración de gránulos plaquetarios (cd62, cd63, captación y liberación de serotonina) Unidad 43,50 7.238 4.36 Glicoproteinas plaquetarias de membrana Unidad 62,00 10.316 4.37 Estudio molecular de púrpura neonatal Unidad 248,60 41.364 4.38 Estudio de trombopatías Unidad 124,20 20.665 5. Clasificación de tramos y relación de Centros de Asistencia Especializada Corresponden al Tramo 1 los Centros Hospitalarios que reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones: 1.1. Area de urgencias diferenciada con acceso propio, sala de curas, material e instrumental de reanimación y un mínimo de seis boxes de observación y tratamiento inicial. Deberá estar dotado de personal Médico y A.T.S. y auxiliar propio. 1.2. El centro hospitalario deberá contar con un equipo traumatológico de presencia física continuada. 1.3. Área quirúrgica con un mínimo de cuatro quirófanos asépticos y uno séptico, con equipos de anestesia, reanimación e intensificador de imágenes, así como completa instalación y equipamiento. 1.4. Área radiológica convencional adecuada a cualquier exploración ósea y tomografía axial computerizada craneal y total, en el propio centro hospitalario. Deberá contar con un médico radiólogo con presencia física continuada las veinticuatro horas. 1.5 Área de rehabilitación, con zonas diferenciadas para mecanoterapia, fisioterapia, electroterapia, hidroterapia y cinesiterapia, con personal médico propio y permanente adscrito a esta unidad. 1.6 Servicio de Hemoterapia y banco o depósito de sangre autorizado. 1.7 Unidad de Cuidados Intensivos diferenciada, que permita la monitorización completa de los pacientes, con personal médico propio y permanente adscrito a esta unidad. 1.8 Presencia de los siguientes servicios asistenciales Medicina Interna, Cirugía General, Cirugía Vascular, Traumatología, Neurocirugía, Oftalmología, Anestesia, Reanimación; todos ellos con personal médico de presencia física continuada. 1.9 Servicios centrales de diagnóstico, comprenden: Laboratorio, Radiodiagnóstico, incluyendo Tomografía Axial Computerizada, Anatomía Patológica, así como Servicio de Farmacia, todos ellos con personal propio del centro. Tramo 2 : Centros hospitalarios que carezcan de alguna de las condiciones del grupo anterior. En todo caso deberán contar con: 2.1 Area de urgencias diferenciada con acceso propio, sala de curas, material e instrumental de reanimación y un mínimo de cuatro boxes de observación y tratamiento inicial. Deberá estar dotado de personal Médico y A.T.S. y auxiliar propio. 2.2 Área quirúrgica con un mínimo de dos quirófanos asépticos y uno séptico, con intensificador de imágenes, instalación y equipamiento. 2.3 Médico de guardia permanente y Equipo Traumatológico y de Anestesia, con presencia física continuada, cada uno de ellos, las veinticuatro horas del día. 2.4 Servicio de Radiodiagnóstico igual que el del Tramo 1, a excepción del TAC 2.5 Laboratorio de urgencias con personal titulado permanente. 2.6 Material e instrumental de reanimación suficientes, en Unidad de Cuidados Intensivos 2.7 Posibilidad de disponer de hematoterapia de urgencia 2.8 Organización de traslados a un Centro de Tramo 1 2.9 Área de rehabilitación propia disponiendo al menos de tres de las modalidades rehabilitadoras del Tramo 1 2.10 Unidades de apoyo en las siguientes Especialidades, Medicina Interna, Cirugía General, Traumatología, Neurocirugía, Oftalmología, Anestesia, Reanimación, con personal médico de presencia física diaria en el mismo. Tramo 3 Centros Hospitalarios, que dispongan en relación con los del Tramo 2, de las siguientes características: 3.1 Área quirúrgica con un mínimo de un quirófano aséptico y otro séptico, instalación y equipamiento 3.2 Médico de guardia permanente y equipo traumatológico localizado. 3.3 Equipo radiológico convencional y portátil 3.4 Laboratorio de urgencias 3.5 Material de reanimación suficiente 3.6 Posibilidad de disponer de hemoterapia de urgencia 3.7 Dotación de camas en un número no inferior a cuarenta, de las cuales estarán dotadas de toma de oxígeno, al menos el 50% de las mismas. 3.8 Área de rehabilitación propia como la del Tramo 2. 6. Relación de Centros Hospitalarios del Servicio Murciano de Salud clasificados por tramos Tramo Hospital Localidad 1 Virgen de la Arrixaca Murcia 2 Morales Meseguer Murcia 2 Ntra. Sra. Del Rosell Cartagena 2 Rafael Méndez Lorca 3 Virgen del Castillo Yecla 3 Comarcal del Noroeste Caravaca 3 Hospital los Arcos San Javier 3 Hospital General Murcia Hospital Especializado Psiquiátrico Román Alberca Murcia 7. Otros Centros no clasificados del Servicio Murciano de Salud Centro Regional de Hemodonacion Murcia Gerencia del 061 Murcia Centros de Salud dependientes de la Gerencia de Atención Primaria Murcia Centros de Salud dependientes de la Gerencia de Atención Primaria Cartagena Centros de Salud dependientes de la Gerencia de Atención Primaria Lorca Centros de La Red Regional de Salud Mental ¿TXF¿ ¿¿