¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 12007 Decreto n.º 135/2002 de 22 de noviembre de 2002, de creación del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas. ¿SUF¿¿TXC¿ En clara referencia a nuestro patrimonio etnográfico, como parte integrante del patrimonio histórico-cultural de la Región, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones de impulso del desarrollo cultural y la mejora de la calidad de vida de la sociedad murciana, establece en su artículo 8 que la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la Región, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales. En este contexto, la recuperación, la conservación, el estudio científico y la ordenación didáctica y estética del patrimonio etnográfico, para su exhibición, se enmarca en el propósito de transmitir a generaciones futuras este legado cultural que constituye una parte significativa de su historia y de su identidad. El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos de interés regional. En el ejercicio pleno de esta competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, en cuyo artículo 18 se determina que la creación de museos dependientes de la Comunidad Autónoma se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, el cual habrá de definir sus objetivos, fijar su marco temático, relacionar sus fondos iniciales, establecer su estructura básica y los servicios con que pueda contar, así como garantizar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15 de la misma Ley. La necesidad de establecer una red de Museos a la altura de nuestro patrimonio cultural, que permita salvaguardar el patrimonio histórico-cultural de nuestra Región y dar respuesta a las demandas culturales de los ciudadanos, ha llevado al Gobierno Regional a acordar, mediante el presente Decreto, la creación del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas, con sede en el municipio de Caravaca de la Cruz. Este Museo tiene por objeto recoger, conservar, ordenar y exponer el patrimonio etnográfico murciano, tanto local como regional, y servir de centro de investigación en el campo etnológico, con el fin de documentar y guardar memoria de las formas de vida tradicionales de nuestra Región. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de noviembre de 2002, DISPONGO: Artículo 1.º- Creación. 1.- Se crea el Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas, adscrito a la Consejería competente en materia de museos. 2.- El Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas se configura como museo de titularidad de la Administración Regional, integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, regulado en el Título IV de la Ley de Museos de la Región de Murcia. 3.- El Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas tendrá su sede en el municipio de Caravaca de la Cruz. 4.- El Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo, por la legislación vigente sobre patrimonio histórico español, por lo establecido en el presente Decreto y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal y autonómica en materia de investigación científico-técnica. Artículo 2.º- Objetivos. Serán objetivos del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas: a) Reunir, conservar y enriquecer la colección temática del Museo con aquellos documentos, objetos y utensilios, que muestren lo que ha sido la vida cotidiana local y regional a lo largo de los años. b) Permitir el conocimiento histórico de los distintos aspectos de la vida tradicional en la Región de Murcia, a través de la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones. c) Organizar y exhibir las colecciones etnográficas con fines de investigación, educación, promoción científica y cultural, y de goce intelectual y artístico para los visitantes. d) Programar, organizar y realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes de la etnografía y antropología cultural de la Región. e) Desarrollar programas de acción cultural de fomento y divulgación del Museo y de las formas de vida, costumbres y tradiciones de la Región de Murcia. f) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el ámbito de la antropología cultural y la etnología. g) Establecer programas de cooperación e intercambio con otras instituciones museísticas nacionales y extranjeras en el campo de la antropología cultural y la etnología. h) Fomentar la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades de voluntariado que tengan por objeto el apoyo a los museos. i) Promover programas de formación continua para el personal de museos. j) Cualesquiera otros que se dirijan a la promoción y difusión de la antropología cultural, etnología y etnografía murcianas, así como a la mejora y ampliación del patrimonio museístico regional. Artículo 3.º- Marco temático. La colección del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas estará constituida por toda clase de objetos y documentos que muestran las prácticas, los conocimientos, las expresiones estéticas y otras que constituyen manifestaciones de la forma de vida de los murcianos, así como los materiales relacionados con las diversas actividades tradicionales de trabajo, técnicas y procesos de producción en la agricultura, la ganadería y la industria desarrolladas en la Región. Artículo 4.º- Fondos del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas. 1.- Los fondos artísticos de este Museo serán: a) Los objetos de uso cotidiano y lúdico, así como las piezas y enseres de la agricultura, ganadería e industria locales y regionales. b) Los documentos, reproducciones o cualquier otro medio de captación del patrimonio material e inmaterial que sea expresión relevante de la cultura regional. 2.- La integración de los fondos en el Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas se realizará a través de los siguientes medios: a) La adquisición con cargo al Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales, previsto en el artículo 11 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. b) La producción debida a las actividades propias. c) La cesión por Corporaciones y demás entes locales. d) Donaciones, herencias, legados o depósitos de instituciones o particulares, que sean propios de figurar en el Museo y hayan sido aceptados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Cualquier otro título que, conducente a este fin, permita la normativa vigente. Artículo 5.º- Organización básica. La organización básica del Museo integrará las áreas de Conservación e Investigación, Difusión y Administración. Al frente del Museo habrá un Director, que desarrollará las funciones que reglamentariamente se determinen conforme al artículo 45 de la Ley de 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. Artículo 6.º- Servicios. Los servicios que el Museo y Centro de Investigaciones Etnológicas pone a disposición de los visitantes, con el alcance y contenido que se determine en sus normas de organización y funcionamiento, son los siguientes: a) Servicio de Educación y Acción Cultural, para la realización de actividades formativas, como cursos, conferencias, exposiciones didácticas y guías informativas sobre la cultura que transmiten los bienes etnográficos, así como la promoción y coordinación de visitas de grupos tanto de escolares como de instituciones culturales. b) Biblioteca y Centro de Documentación, para facilitar el acceso a los estudios, investigaciones y publicaciones que se generen desde el Centro de Investigaciones Etnológicas, así como los que, relacionados con la temática del Museo, puedan resultar de interés para sus visitantes. c) Centro de Investigaciones Etnológicas, para el estudio, investigación, descripción y ordenación didáctica de toda clase de objetos, documentos, saberes y formas de vida susceptibles de intervención por ser representativos de la sociedad murciana. d) Servicio Comercial, para la reproducción y venta de fondos con fines comerciales y publicitarios, con plena salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de los autores. e) Otros servicios para el público, que favorezcan la contemplación de las obras, la comodidad y accesibilidad de los visitantes, y permitan enriquecer al máximo la visita al Museo. Artículo 7.º- Requisitos mínimos. El Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas adaptará en todo momento sus normas de organización, funcionamiento y gobierno al exacto cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Museos de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo. Disposiciones adicionales Primera.- Fondos iniciales. Constituyen fondos iniciales del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas los fondos procedentes de la Sección de Etnología del Museo de Murcia, previo acuerdo con la Administración del Estado cuando se trate de obras de titularidad estatal en depósito. Segunda.- Integración Fondo de Arte. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, se determinará la relación de objetos etnográficos que, correspondiendo al Fondo de Arte de la Región de Murcia, se integrarán como fondos del Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Centro de Investigaciones Etnológicas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 22 de noviembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿