¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10712 Decreto nº 128/2002, de 25 de octubre, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil Incompleta denominada «San Antonio», promovida por el Iltmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia), ha promovido la creación de una Escuela de Educación Infantil Incompleta, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4), reguladora del derecho a la Educación; del artículo 17 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. del 22 de enero de 1994), y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. del 20 de febrero). La citada Escuela de Educación Infantil Incompleta se encuentra en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 18 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado la Consejería de Educación y Cultura para la zona en que se ubica la citada Escuela de Educación Infantil Incompleta. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden 16 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24 de noviembre) que desarrolla la disposición adicional 4ª, del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, con fecha 17 de junio de 2002, el correspondiente Convenio de Colaboración, regulador del régimen económico y de funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil Incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, y en el artículo 2, apartado 3 c), del Reglamento Orgánico, arriba citados. Dicha Escuela, dependerá de la Escuela de Educación Infantil «COLORINES» de Torre Pacheco, a los únicos efectos de organizar una dirección común, según se dispone en el apartado quinto de la citada orden de 16 de noviembre de 1994. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuídas a la Consejería de Cultura y Educación en materia de enseñanza no universitaria por el Decreto 52/1999, de 2 de julio (B.O.R.M. de 2 de julio), en relación con el Decreto 8/2002, de 18 de enero (B.O.R.M. 21 de enero), por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2002 Dispongo Artículo 1. Se crea la Escuela de Educación Infantil que se describe a continuación: Código de centro: 30017973 Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil Incompleta. Denominación específica: «San Antonio». Persona o entidad titular: Iltmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco. Domicilio: Plaza Raspinegro, s/nº. Localidad: Torre Pacheco. Municipio: Puerto Lumbreras. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: dos unidades de Primer Ciclo. La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. En el caso de que en las unidades se agrupen alumnos de cursos diferentes del primer ciclo, el número máximo de alumnos por unidad, será el establecido en el punto decimoquinto. a), de la Orden de 16 de noviembre de 1994. Artículo 2. La Escuela de Educación Infantil Incompleta que se crea por este Decreto, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (B.O.E. del 15 de marzo) y la Orden de 26 de marzo de 1.997 (B.O.E. del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la Escuela. Artículo 3. La Escuela de Educación Infantil Incompleta «San Antonio» de Torre Pacheco, implantará las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil desde el inicio del actual curso 2002-2003, según lo recogido en la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y el Iltmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco. Artículo 4. La citada Escuela de Educación Infantil Incompleta, dependerá de la Escuela de Educación Infantil «Colorines» de Torre Pacheco, a los únicos efectos de organizar una dirección común, según se dispone en el punto quinto de la citada orden de 16 de noviembre de 1994. Artículo 5. Las modificaciones de los elementos identificadores de la Escuela de Educación Infantil, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a veinticinco de octubre de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿