¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 10125 Decreto 125/2002, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿SUF¿¿TXC¿ En la actualidad, las ayudas a la producción ganadera dependen de la Dirección General para la Política Agraria Común. Sin embargo en la gestión de la misma es preciso realizar controles, en los que participa frecuentemente el personal de las OCAS, dependiente de la Dirección General de Ganadería y Pesca. El cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de tramitación y gestión de ayudas en los sectores de vacuno, ovino y caprino (primas ganaderas de ovino-caprino, prima especial de bovino y prima al sacrificio de bovino) exige la comprobación de la existencia de los animales primables en determinadas bases de datos informatizadas (SIMOGAN), actualmente gestionadas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, lo que hace necesaria una elevada coordinación entre los centros directivos de los que dependen ambas acciones. Otros de los aspectos a considerar son la preceptiva comprobación de la identificación individual de los animales, a fin de comprobar, mediante los controles de campo, la veracidad en el pago de las subvenciones, evitando las duplicidades y las actuaciones sanitarias preceptivas. Estas comprobaciones implican una especialización de los inspectores. Tanto la gestión de identificación y registro de animales como el sistema de identificación y movimiento ganadero depende actualmente de la Dirección General de Ganadería y Pesca. En cuanto a la cuota láctea, cupo de producción de leche asignado a ganaderos de vacas lecheras, al no generar ayudas de la Unión Europea y ser un producto ganadero, su gestión encaja totalmente en la Dirección General de Ganadería y Pesca. Respecto a la ayuda al consumo de leche en centros escolares, ayuda comunitaria para el fomento del consumo de leche y productos lácteos entre los alumnos, parece también conveniente que la misma sea gestionada por la citada Dirección General con el fin de simplificar y de que todas las ayudas relacionadas con la ganadería y los productos ganaderos sean gestionados por un mismo Centro Directivo. Por las razones expuestas y teniendo también en cuenta la adaptación que los ganaderos han de sufrir a los criterios de ecocondicionalidad, esto es, desarrollo de la ganadería acorde con la Sanidad Animal y el desarrollo sostenible con el medio ambiente, es por lo que se considera necesario integrar las citadas ayudas en la Dirección General de Ganadería y Pesca. Por su parte, el artículo 49 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, determina la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de la que sólo formarán parte como miembros el personal de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. A su vez, la Disposición Adicional Novena de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece que «En los procesos de evaluación y calificación ambiental en los que es competente la Comunidad Autónoma, la Consejería de Medio Ambiente podrá constituir Comisiones Técnicas de Asesoramiento, donde participarán los centros directivos de la Administración regional implicados por razón del tema». La utilización de esta habilitación legal llevaría a la creación de nuevas Comisiones Técnicas; sin embargo, el cumplimiento de la normativa regional en toda su extensión, implicaría dar cabida, en la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, a un representante del órgano sustantivo competente respecto a la actuación sometida a evaluación de impacto ambiental y/o permiso integrado en materia de calidad ambiental, designado por dicho órgano para cada asunto concreto y en función de la naturaleza de cada proyecto o actividad, objetivo que se pretende alcanzar con la Disposición Transitoria del Decreto. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de octubre de 2002, Dispongo Artículo único. Se modifica el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en los siguientes términos: 1. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente tenor literal: «1. La Dirección General de Ganadería y Pesca es el Centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de producción, protección y sanidad ganadera, ayudas comunitarias a la producción ganadera, al consumo de leche y productos lácteos en centros escolares, así como la asignación del cupo de producción de leche a ganaderos de vacas lecheras (cuota láctea), y las relativas a pesca en aguas interiores acuicultura y marisqueo». 2. El apartado 1 del artículo 40, queda redactado como sigue: «1. Al Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación y fomento de la cabaña ganadera. b) Asesoramiento y fomento de la producción y comercialización asociativa. c) Desarrollo y aplicación de programas de sanidad animal. d) Vigilancia y control del movimiento pecuario. e) Fomento y apoyo de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS). f) Registro y control de medicamentos veterinarios, piensos y subproductos veterinarios en su ámbito competencial, así como sus productores, intermediarios y distribuidores. g) Vigilancia y control de programas de calidad en las materias competencia del servicio. h) Tramitación de ayudas comunitarias a la producción ganadera, así como al consumo de leche y productos lácteos en centros escolares. i) Cuota láctea. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.» 3. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue: «1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ejecución de la política comunitaria en cultivos herbáceos. b) Ejecución de la política comunitaria en cultivos industriales. c) Ejecución de la política comunitaria en la producción de aceite de oliva. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia». Disposición transitoria única En tanto no se proceda a regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Asesoramiento a las que se refiere la Disposición Adicional 9ª de la Ley 1/1995, de 9 de Marzo, de Protección al Medio Ambiente de la Región de Murcia, continuará en vigor la regulación prevista en el artículo 49 del Decreto 21/2001, de 9 de Marzo, con la inclusión, a tenor de lo establecido en la precitada Ley, entre los vocales de la Comisión Técnica de Asesoramiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de un técnico en representación del órgano sustantivo competente por razón de la materia, designado por el Director General correspondiente para cada asunto en concreto, en función de la naturaleza del proyecto o actividad sometido a evaluación y/o permiso integrado en materia de calidad ambiental. Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 11 de octubre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿