¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 9762 Decreto número 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 63.3 prevé la existencia de un Registro de Contratos en la Consejería de Hacienda, previsión que concuerda con lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Mediante Decreto 61/1994, de 17 de junio, se procedió a regular el funcionamiento y contenido del Registro de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Autónoma configurándolos como herramientas válidas y eficaces para obtener por un lado, un exacto conocimiento de los contratos celebrados por la Administración Regional y, por otro, facilitar a los distintos Centros Directivos información sobre aquellas personas que pretenden contratar con la Administración. Transcurridos más de siete años desde la entrada en vigor del citado Decreto, y a la vista de los cambios que se han venido produciendo, tanto en lo referente a la normativa en materia de contratación, como por la propia práctica y usos de la Administración Regional en este ámbito, parece oportuno el actualizar y revisar la normativa sobre el Registro de Contratos y Contratistas. Para ello, se ha optado por elaborar un nuevo Decreto regulador tanto del Registro Público de Contratos como del Registro de Licitadores, cambiando así su denominación anterior de Registro de Contratistas para unificarlo y homogeneizarlo con los Registros de otras Comunidades Autónomas y del Estado, en vez de incorporar modificaciones parciales que, en este supuesto, y desde un punto de vista sistemático, podría introducir elementos de confusión más que de clarificación. El Decreto se divide en dos Capítulos, el primero, compuesto de 11 artículos, regula el Registro Público de Contratos, donde se registran los contratos realizados por la Administración Regional, así como sus incidencias, y cuya finalidad última es el conocimiento de todos los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma; y un capítulo segundo, dividido en 14 artículos, que regula el Registro de Licitadores, en el que pueden inscribirse todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar con la Administración que deseen concurrir a las licitaciones que convoquen los órganos de contratación de la Administración Autonómica. Además, contiene una disposición transitoria, una derogatoria y una final. En lo que respecta a las principales modificaciones introducidas, además de conseguir en su conjunto aclarar definitivamente algunas lagunas existentes hasta la fecha, como son la exclusión expresa de los contratos menores del ámbito objetivo del Registro de Contratos, se ha conseguido adaptar éste a la nueva normativa en materia de contratos así como involucrar de un modo más patente a los distintos órganos de contratación de la Administración Regional, para que a través de la correspondiente aplicación informática, sean ellos los responsables del manejo del Registro dentro de sus competencias, siendo los encargados de incluir todos aquellos contratos que formalicen, sin perjuicio de las competencias propias de la Junta Regional de Contratación Administrativa. Para ello, desde la citada Junta Regional, se ha diseñado el correspondiente programa informático que permite el exacto cumplimiento de estos objetivos, atendiendo así una doble finalidad, de gestión y explotación de los datos que obren en el Registro Público de Contratos. Por último, en lo que afecta al Registro de Licitadores, se amplía su campo de actuación a las Corporaciones Locales adheridas al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la extensión de los efectos del Registro de Contratistas, se hace una nueva regulación de la forma de justificar algunos de los datos que pueden tener acceso al citado Registro, acordes con las nuevas demandas legales y en fin, se constituye un Registro más eficaz y adecuado a la nueva regulación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2002, DISPONGO Capítulo I REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto. 1. Se crea el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tendrá carácter público. 2. El Registro tiene como objeto el conocimiento de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las incidencias que origine su cumplimiento, así como de sus adjudicatarios, y se constituye como herramienta útil para la elaboración de estadísticas relativas a la contratación pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional. El Registro Público de Contratos queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y desarrollará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la Junta Regional de Contratación Administrativa. Artículo 3. Ámbito subjetivo. La obligación de inscribir los contratos que se celebren alcanza a: a) Los órganos de contratación integrados en las distintas Consejerías de la Administración Regional. b) Los Organismos Autónomos Regionales. c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional, que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Ámbito objetivo. 1. Deberán inscribirse todos los contratos que se celebren, ya sean de carácter administrativo o privado, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los documentos que reflejen las circunstancias referidas en el artículo seis. 2. Se inscribirán, igualmente, los contratos de obras, suministros y servicios que, por la finalidad de su objeto y por su importe, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Región de Murcia, en los supuestos establecidos en el artículo 2 de dicha ley. 3. Quedan excluidos de la obligación de la inscripción prevista en este artículo los contratos menores. Artículo 5. Gestión del Registro. 1. La gestión y explotación del contenido de la base de datos del Registro se realizará por la Junta Regional de Contratación Administrativa mediante una aplicación informática diseñada para tal fin. 2. Cada órgano de contratación es responsable de la introducción de los datos relativos a los contratos que celebre, sin perjuicio de las obligaciones encomendadas a la Junta Regional referentes a la explotación de los datos contenidos en el Registro para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas. Artículo 6. Datos a inscribir. Los datos a inscribir en el Registro Público de Contratos serán los siguientes: a) Los contratos suscritos. b) Sus modificaciones contractuales. c) Prórroga o variación del plazo de ejecución de los mismos. d) Su extinción normal o anormal. e) Cualquier otra incidencia que afecte a la normal ejecución de un contrato inscrito en el Registro. Artículo 7. Remisión de documentación. 1. Los distintos órganos de contratación de la Administración Regional enviarán a la Junta Regional de Contratación Administrativa, en el plazo de treinta días desde la fecha de formalización, los documentos que a continuación se relacionan, mediante original o copia compulsada de éstos: a) Documento de formalización del contrato, al que se adjuntará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) En su caso, las modificaciones, las prórrogas del contrato o las variaciones del plazo de ejecución. c) Acto administrativo u otro documento que acredite la extinción normal o anormal del contrato. 2. A los anteriores documentos se unirá la correspondiente ficha impresa de cada contrato generada por la propia aplicación informática a que se refiere el artículo 5. En aquellos contratos cuyo objeto haya sido dividido en lotes, se remitirá una ficha por cada uno de los lotes. 3. Asimismo, deberá remitirse al Registro Público de Contratos, los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración, así como las disposiciones singulares de adquisición de bienes o prestación de servicios referidos a los contratos de homologación cuando sean consecuencia de la adjudicación por procedimiento negociado en los términos previstos en la legislación de contratos. Artículo 8. Publicidad del Registro. Los datos contenidos en el Registro Público de Contratos serán públicos y a ellos tendrán acceso, conforme a lo previsto en la normativa vigente: a) Las personas interesadas, condicionadas a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Las diferentes Consejerías. c) La Asamblea Regional. d) El Consejo de Gobierno. e) Los demás órganos públicos, cuando en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria o de instrumentos de coordinación o cooperación deba prestarse información sobre tales datos. Artículo 9. Ejercicio de funciones por la Junta Regional de Contratación Administrativa en relación al Registro Público de Contratos. 1. El Registro de Contratos será instrumento básico para el desarrollo de las funciones por parte de la Junta Regional de Contratación Administrativa, en especial para la elaboración de una Memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma, que será elevada al Pleno de la Junta Regional para su aprobación. 2. De acuerdo con lo establecido en la legislación contractual, el Registro de Contratos mantendrá la debida coordinación, tanto con el del Estado, con otras Administraciones Públicas y con la Comunidad Europea. Artículo 10. Información al Tribunal de Cuentas. 1. Cuando en cumplimiento de lo previsto en materia de legislación contratactual, deba remitirse documentación al Tribunal de Cuentas, el órgano de contratación dará traslado al Registro Público de Contratos de los documentos exigidos por dicho Tribunal, en el plazo de dos meses desde su formalización, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas. 2. Además, se remitirán las comunicaciones y documentos que en cada momento requiera el Tribunal de Cuentas en relación a las actuaciones derivadas de la ejecución y/o finalización de los contratos, dentro de los límites que establezca dicho Tribunal. 3. Las Consejerías, Organismos Autónomos Regionales y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional, que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, enviarán dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio las relaciones de los contratos administrativos celebrados, resueltos u objeto de modificaciones durante el mismo, ajustándose a los modelos y según las prescripciones que en cada momento establezca el Tribunal de Cuentas. 4. Dichas relaciones se remitirán al Registro Público de Contratos debidamente numeradas y selladas, certificándose en la última hoja de cada relación la integridad de su contenido. 5. Igualmente aquellos órganos a los que se refiere los apartados anteriores, que no hubieran celebrado contratos de las características antes señaladas harán constar dicha circunstancia, mediante certificación, enviada en el mismo plazo de dos meses, que sustituirá las relaciones de contratos. Artículo 11. Información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 1. Cuando en cumplimiento de lo previsto en la legislación contractual, deba remitirse documentación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el órgano de contratación dará traslado de la misma al Registro Público de Contratos para su posterior envio a este órgano. 2. Los contratos remitidos al Registro Público de Contratos contendrán, al menos, los datos contenidos en el Anexo IX del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Capítulo I I REGISTRO DE LICITADORES Artículo 12. Naturaleza jurídica y finalidad. Se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa, teniendo por finalidad facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública. Artículo 13. Dependencia orgánica y funcional. El Registro de Licitadores queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y desarrollará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la Junta Regional de Contratación Administrativa. Artículo 14. Ámbito subjetivo. El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren: a) Los órganos de contratación integrados en las distintas Consejerías de la Administración Regional. b) Los Organismos Autónomos Regionales. c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional, que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. d) Las Corporaciones Locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan adherido al Convenio de Colaboración para la extensión de la eficacia del Registro de Contratistas de la Región de Murcia entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Artículo 15. Funciones. El Registro de Licitadores tiene la siguientes funciones: a) La inscripción en el Registro por Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, de aquellas personas naturales o jurídicas que, reuniendo los requisitos señalados en este Decreto, así lo soliciten. b) La expedición de certificados de inscripción en la que se especifican los datos y documentos entregados al Registro que surtirán efecto en los procedimientos de contratación que promuevan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan adherido al Convenio de Colaboración señalado en el artículo anterior. c) El archivo y custodia de la documentación entregada al Registro por los licitadores inscritos. d) La actualización de los datos registrales, mediante solicitud presentada por los licitadores inscritos. e) Facilitar información a los órganos de contratación y a los particulares, éstos conforme a lo establecido en el artículo 19. Artículo 16. Inscripción en el Registro. Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Licitadores aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su capacidad para contratar, y deseen concurrir a las licitaciones que convoquen los distintos órganos de contratación competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Corporaciones Locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan adherido al Convenio de Colaboración para la extensión de la eficacia del Registro de Contratistas de la Región de Murcia entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Artículo 17. Efectos de la inscripción. 1. La inscripción en el Registro de Licitadores es voluntaria y eximirá a los inscritos de la obligación de aportar en las licitaciones que convoque la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales adheridas al Convenio de colaboración para la extensión de la eficacia del Registro de Contratistas, cualquier documento que se haya confiado al Registro, siempre y cuando se halle debidamente actualizado y se aporte certificado vigente de la inscripción. De dicha inscripción no se derivará ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores. 2. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de aquellas Corporaciones Locales adheridas al Convenio, deberán contener una cláusula en la que se haga constar que la documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquéllas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor, así como una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. 3. Si para cada licitación concreta, se exigiesen otros datos o documentos distintos de los que figuren en el Registro, el licitador deberá aportarlos de manera complementaria a la Certificación del Registro. Artículo 18. Documentos inscribibles. 1. Los interesados deberán presentar junto a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: a) La capacidad de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En el caso de que sean personas físicas, el Documento Nacional de Identidad. b) Las escrituras de poder a favor de las personas que ostenten la representación de los licitadores, bastanteadas por los Servicios Jurídicos de las Secretarías Generales de cualquier Consejería, o en su caso, de los Organismos Autómos y Empresas Públicas Regionales, así como DNI del apoderado. c) El documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. d) En su caso, la certificación del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiente. e) El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración expresa responsable a que se refiere el artículo 21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. f) Certificado acreditativo expedido por el órgano de representación de la empresa o sociedad, de que no forma parte de los órganos de gobierno y representación de la misma, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política o, en su caso, declaración responsable ante notario. g) El Código de Identificación Fiscal (C.I.F) de la empresa. h) Titulación académica en el caso de profesionales, o documentación acreditativa de estar dado de alta en el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea necesario para el ejercicio de la profesión. 2. Los licitadores extranjeros que sean nacionales de Estados de la Unión Europea tendrán que acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 3. Para su acceso al Registro, los documentos a que se refiere este artículo habrán de aportarse en ejemplar original o mediante copia de los mismos autenticada en forma legal. Artículo 19. Acceso de los ciudadanos a los datos del Registro de Licitadores. A los datos contenidos en el Registro de Licitadores tendrán acceso los ciudadanos, en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 20. Solicitud de inscripción. 1. La inscripción en el Registro podrá solicitarse por cualquier persona natural o jurídica con capacidad para contratar con las Administraciones Públicas. 2. La solicitud de inscripción se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al modelo que será suministrado por la Junta Regional de Contratación Administrativa. Artículo 21. Resolución y Certificado de inscripción. 1. Una vez presentada la solicitud de inscripción y la documentación complementaria, y previa comprobación del Servicio de la Junta Regional de Contratación Administrativa, el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda dispondrá, bien la inclusión del solicitante en el Registro de Licitadores, bien la denegación de la inscripción. 2. La Resolución deberá notificarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro y conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido el citado plazo sin notificación expresa, podrá entenderse la solicitud desestimada por silencio administrativo 3. La inscripción en el Registro de Licitadores se adoptará mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, la cual se notificará al interesado junto con el Certificado de inscripción en el que se describirán pormenorizadamente los documentos que obran en poder del Registro de Licitadores. Dicha Resolución es susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en los plazos y términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 22. Vigencia de la inscripción. 1. La inscripción tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. 2. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá promover la actualización y revisión de la documentación aportada, o en caso contrario, será cancelada de oficio; no obstante, previamente a la cancelación, deberá de comunicarse a la persona inscrita esa circunstancia. Artículo 23. Modificación y renovación de los datos registrados. 1. Los licitadores inscritos estarán obligados a aportar los documentos que acrediten la modificación de las circunstancias que motivaron la inscripción y en particular: a) Toda alteración de los datos que aparecen en el certificado, especialmente los que se refieran al objeto social o a la personalidad jurídica del empresario, y que afecte al régimen de la contratación. b) Las modificaciones que afecten a la personalidad y representación del contratista. c) Las modificaciones que se produzcan en relación con la clasificación de la empresa. 2. Asimismo, la inclusión en cualquier causa de prohibición para contratar con la Administración establecidas en la legislación vigente se determinará de oficio por la Administración. 3. Las empresas que deseen renovar su certificado, necesitarán, de una parte, sustituir la documentación aportada por el interesado que haya perdido validez o haya sido modificada por los documentos vigentes correspondientes y, de otra, presentar una declaración responsable que el resto, o en su caso, la totalidad de los datos obrantes en el Registro, no han sufrido variaciones. Artículo 24. Investigación de oficio. Por la Junta Regional de Contratación Administrativa podrá investigarse de oficio, el mantenimiento o modificación de las circunstancias que motivaron la inscripción y recabar de los órganos competentes la documentación acreditativa pertinente para comprobar la veracidad de los datos y documentos aportados. Artículo 25. Suspensión temporal y anulación definitiva. El Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, tras ser evacuado el trámite de audiencia al interesado y previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, dispondrá la suspensión temporal o la anulación definitiva de la inscripción del licitador del que obren datos o documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes, o que no hayan realizado las comunicaciones preceptivas establecidas en el artículo 23, sin perjuicio de que se aprecie, en su caso, la concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se declare la misma conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y de las responsabilidades a que hubiera lugar. Disposición Transitoria Única. De los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Los contratos adjudicados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán sometidos al régimen y procedimiento de inscripción establecidos en el Registro de Contratos vigentes a aquella fecha, sin perjuicio de las adaptaciones que sean procedentes para adecuar los datos a las modificaciones introducidas por la nueva normativa contractual. Disposición Derogatoria Única. Derogación de la normativa existente en la materia. Queda derogado el Decreto 61/94, de 17 de junio, por el que se regula el funcionamiento y contenido del Registro de Contratos y Contratistas de la Región de Murcia y la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se desarrolla el citado Decreto y demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto. Disposición Final. Entrada en vigor del Decreto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 4 de octubre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿