¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 9760 Decreto n.º 120/2002 de 4 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su Título I («Competencias y Organización») crea el Consejo Asesor Regional del Deporte, como órgano participativo encargado de asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus funciones. El creciente interés de la sociedad hacia el hecho deportivo requiere un importante esfuerzo de la Administración para dar respuesta a las y los ciudadanos en sus demandas de especialización; pero en ésta, como en cualquier otra faceta, es necesaria la participación de todos y cada uno de los implicados en la acción deportiva, desde la institucional a la federativa, desde los clubes y deportistas hasta los sectores que como la salud, la educación o las infraestructuras se ven directa y crecientemente afectados por el deporte. Esta voluntad, plasmada en la Ley del Deporte, de dar cabida a la participación de la sociedad en el desarrollo de las funciones propias de la Administración Regional da origen a la creación del Consejo Asesor Regional del Deporte. En su virtud, y en cumplimiento del art. 7.3 de la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, que prevé la determinación reglamentaria de su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día cuatro de octubre de dos mil. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.º- El Consejo Asesor Regional del Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia o aquella que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de deporte, es el instrumento de participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva. 2.º- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición del Consejo Asesor, el sistema de designación de sus miembros, así como su organización y funcionamiento. Artículo 2.- Composición. 1.º- La composición del Consejo Asesor Regional del Deporte será la siguiente. - El Consejero de Presidencia, como Presidente. - El Director General de Deportes, como Vicepresidente. - Vocales: a) Un representante de la Consejería de Turismo y Cultura, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería. b) Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería. c) Un representante de la Consejería de Sanidad y Consumo, con rango mínimo de Director General, designado por el titular de dicha Consejería. d) Los concejales delegados de deportes de dos Ayuntamientos de la Región de Murcia, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. e) Cinco Presidentes de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, designados por el Consejero de Presidencia de entre los propuestos por las mismas. f) Un Presidente de un Club deportivo de la Región de Murcia designado por el Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Deportes. g) Un deportista de entre los incluidos en el Plan de Apoyo a deportistas destacados de la Región de Murcia, designado por el Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Deportes. h) El Presidente de la Asociación de Periodistas deportivos de la Región de Murcia. i) Un representante del Consejo Escolar de la Región de Murcia designado por el mismo. j) Tres vicerrectores, uno de la Universidad de Murcia, uno de la Universidad Politécnica de Cartagena y otro de la Universidad Católica de Murcia, designado por las mismas. k) Un representante del Colegio de Arquitectos de la Región de Murcia designado por dicho Colegio. l) Un representante del Colegio de Licenciados en Educación Física de la Región de Murcia designado por dicho Colegio. m) Un representante del Colegio de Médicos de la Región de Murcia designado por dicho Colegio. 2.º- La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Deportes que actuará con voz pero sin voto. El Secretario titular y suplente serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de Deportes. 3.º- La pertenencia al Consejo Asesor no será remunerada. Artículo 3.- Designación y nombramiento de vocales. 1.º- Para la designación de los representantes de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, éstas se dirigirán por escrito al Consejero de Presidencia indicando en el mismo el nombre de un mínimo de cinco y un máximo de ocho Presidentes de Federación. De entre los propuestos el Consejero designará los miembros del Consejo Asesor. 2.º- Los plazos para la designación de representantes tanto de las Federaciones Deportivas como del resto de órganos indicados en el artículo 2 serán dados a conocer mediante Resolución del Director General de Deportes publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3.º- Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia. Artículo 4.- Duración del mandato. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional del Deporte será de cuatro años, renovables. Artículo 5. Ceses y sustitución de vacantes 1.º- Los miembros del Consejo Asesor Regional del Deporte cesarán en su puesto: a) Por expiración del plazo de su mandato. b) Por abandono del cargo en función del que fueron nombrados. c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron. d) Por renuncia. e) Por fallecimiento. f) Por violar la reserva propia de sus funciones, siempre que así lo aprecie el Consejo Asesor. g) Por haber sido condenado por delito doloso. 2.º- Toda vacante anticipada de un miembro del Consejo, se proveerá de la misma forma establecida en los artículos 2 y 3 para cada uno de los vocales. Artículo 6. Funciones del Consejo Asesor Regional del Deporte. 1.º- Son funciones del Consejo Asesor: a) Conocer de las directrices de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el siguiente ejercicio presupuestario. b) Informar el Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de deportes para el siguiente ejercicio presupuestario. c) Conocer la Memoria Anual de actividades del Centro de Alto Rendimiento «Infanta Cristina» y del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. d) Informar con carácter preceptivo cualquier disposición normativa promulgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de deportes. e) Designar los miembros de las Comisiones Antiviolencia y Antidopaje de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se le atribuya en la reglamentación de las mismas. f) Evacuar informes y consultas que en materia de deportes le sean solicitados o requeridos por la Dirección General de Deportes. g) Informar las bases de convocatoria de los Premios al Mérito Deportivo de la Región de Murcia. h) Conocer el desarrollo del Plan Regional de Instalaciones Deportivas. i) Conocer la convocatoria del Programa de Deporte Escolar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. j) Conocer los Convenios firmados por la Consejería de Presidencia en materia de deportes. k) Conocer las concesiones de subvención en materia de deportes de la Consejería de Presidencia. l) La realización de propuestas en materia deportiva ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. m) Crear en su seno comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones. n) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente. Artículo 7. Régimen de funcionamiento. 1.º- El Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo, por convocatoria de su Presidente. Con carácter extraordinario se reunirá a solicitud de un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a su convocatoria en un plazo máximo de quince días. 2.º- Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor se podrán crear comisiones de trabajo dentro del mismo. 3.º- La convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor Regional del Deporte será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente, así como la citación a cada uno de sus miembros, con al menos cinco días de antelación cuando se trate de reuniones de carácter ordinario y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones de carácter extraordinario. 4.º- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y además, de al menos la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan. 5.º- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 6.º- En todo lo no previsto en el presente Decreto y en la legislación sobre órganos consultivos de la Región de Murcia, el funcionamiento del Consejo se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II («Órganos Colegiados») del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones Finales Primera.- Por el Consejero de Presidencia se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 4 de octubre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿