¿OC¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 9745 Decreto n.º 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 14 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, ha definido las categorías estatutarias en las que quedará integrado el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, atribuyendo al Consejo de Gobierno la creación de las opciones, de acuerdo con las funciones a desarrollar y la titulación exigida para el acceso a aquéllas. La configuración de estas opciones constituye una medida necesaria para la ordenación del personal estatutario, en tanto en cuanto permite determinar, atendiendo para ello a las funciones a desarrollar en cada caso y con el debido nivel de detalle, los distintos apartados en los que se dividen las categorías estatutarias, así como la titulación exigible para el acceso a cada uno de éstos. Al mismo tiempo, sin perjuicio de la singularidad del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y dada la inserción del mismo en la Función Pública de la Región de Murcia, se ha procurado que la clasificación contenida en la presente norma resulte equiparable, en la medida de lo posible, con la actual regulación que, sobre las opciones funcionariales contiene la normativa regional, y en particular con lo establecido en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio. Por otra parte, dado que mediante el Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre, la Administración Regional ha asumido las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, la configuración de opciones que se deriva del presente Decreto, se ajusta, en buena medida, a la establecida en el ámbito del INSALUD por la disposición adicional del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud. Por último, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el presente Decreto determina el momento en que entrará en vigor el capítulo V de la misma, referente a selección de personal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de octubre de 2002, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, DISPONGO: Artículo primero. Configuración de opciones y requisitos para el acceso a las mismas. 1. Se configuran opciones en las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, así como los requisitos de titulación para el acceso a las mismas, en los términos fijados en el Anexo I a este Decreto. 2. Sin perjuicio de la exigencia de titulación que para cada opción se establece, las distintas convocatorias de acceso a las mismas podrán fijar otros requisitos que resulten precisos para el cumplimiento de las funciones que sean propias de cada opción. Artículo segundo. Funciones más relevantes. 1. El personal integrante de las distintas opciones realizará las tareas propias de la plaza que desempeñe, de acuerdo con la titulación que le haya sido exigida para el acceso a la misma, con arreglo a criterios de calidad y optimización de los recursos, y en colaboración o bajo la supervisión de los profesionales correspondientes. 2. Las funciones más relevantes a desarrollar por cada una de las opciones serán las establecidas en el Anexo II. Disposición adicional. Entrada en vigor del capítulo V de la Ley 5/2001 Conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el capítulo V de la misma entrará en vigor al mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición transitoria. Medidas específicas para el personal vinculado al Servicio Murciano de Salud con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. 1. Al personal laboral fijo o funcionario de carrera, que, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 5/2001, se integre en las opciones a las que se refiere este Decreto, le será exigida idéntica titulación a la que le fue requerida para acceder a la categoría profesional o al Cuerpo y, en su caso, Escala y opción desde la que se realice la integración. 2. En cuanto al personal que proceda del INSALUD, su incorporación a las opciones estatutarias recogidas en el presente Decreto, se realizará en los términos previstos en la Disposición transitoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 4 de octubre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. ANEXO I OPCIONES ESTATUTARIAS Y TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL ACCESO A LAS MISMAS GRUPO A Categoría: Facultativo sanitario especialista. Opción Titulación exigida Alergología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Alergología Análisis Clínicos: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Análisis Clínicos. Lcdo. en Farmacia, especialista en Análisis Clínicos. Anatomía Patológica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Anatomía Patológica. Anestesia: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Anestesiología y Reanimación. Angiología y CirugíaVascular: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Angiología y Cirugía Vascular. Aparato Digestivo: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Aparato Digestivo. Bioquímica Clínica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Bioquímica Clínica. Lcdo. en Farmacia, especialista en Bioquímica Clínica. Cardiología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cardiología. Cirugía Cardiovascular: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Cardiovascular. Cirugía General: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Maxilofacial: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Maxilofacial. Cirugía Pediátrica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Pediátrica. Cirugía Plástica y Reparadora: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. Cirugía Torácica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Torácica. Dermatología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Veneorología Electrorradiología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Electrorradiología. Endocrinología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Endocrinología y Nutrición. Estomatología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología. Farmacia Hospitalaria: Lcdo. en Farmacia, especialista en Farmacia Hospitalaria. Farmacología Clínica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Farmacología Clínica. Geriatría: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Geriatría. Ginecología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Obstetricia y Ginecología. Hematología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Hematología y Hemoterapia. Hidrología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Hidrología. Inmunología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Inmunología. Medicina Deportiva: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Medicina Legal y Forense: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Legal y Forense. Medicina Intensiva: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Intensiva Medicina Interna: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Interna Medicina Nuclear: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Nuclear Medicina del Trabajo: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina del Trabajo. Urgencia hospitalaria: Lcdo. en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista. Certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Microbiología y Parasitología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Microbiología y Parasitología. Lcdo. en Farmacia, especialista en Microbiología y Parasitología. Nefrología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Nefrología. Neumología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Neumología. Neurocirugía: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Neurocirugía. Neurofisiología Clínica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Neurofisiología Clínica. Neurología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Neurología. Oftalmología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Oftalmología. Oncología Médica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Médica. Oncología Radioterápica: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Otorrinolaringología. Pediatría: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Pediatría. Psicología Clínica: Lcdo. en Psicología, especialista en Psicología Clínica. Psiquiatría: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Psiquiatría. Radiofarmacia: Lcdo. en Farmacia, especialista en Radiofarmacia. Radiofísica Hospitalaria: Lcdo. en Física u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, especialista en Radiofísica Hospitalaria. Radiología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Radiodiagnóstico Rehabilitación: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Rehabilitación Reumatología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Reumatología. Salud Pública: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Traumatología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica. Urología: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Urología. Categoría: Facultativo sanitario no especialista. Opción Titulación exigida Biología: Lcdo. en Biología. Bioquímica: Lcdo. en Bioquímica. Farmacia: Lcdo. en Farmacia. Física: Lcdo. en Física. Admisión y Documentación Clínica: Lcdo. en Medicina y Cirugía. Medicina de Drogodependencias: Lcdo. en Medicina y Cirugía. Medicina General: Lcdo. en Medicina y Cirugía. Odontología: Lcdo. en Odontología Psicología: Lcdo. en Psicología. Química: Lcdo. en Química. Veterinaria: Lcdo. en Veterinaria. Categoría: Facultativo no sanitario. Opción Titulación exigida Superior de Administradores: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Analista de Sistemas: Ingeniero en Informática, Lcdo. en Matemáticas o Ingenierio de Telecomunicación. Arquitectura: Arquitecto Documentación: Lcdo. en Documentación Ingeniería Industrial: Ingeniero Industrial GRUPO B Categoría: Diplomado sanitario especialista.- Opción Titulación exigida Matrona: Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Asistencia Obstétrico-Ginecológica (Matrona) Salud Mental: Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Salud Mental Categoría: Diplomado sanitario no especialista. Opción Titulación exigida Enfermería: Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario Fisioterapia: Diplomado en Fisioterapia o en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario, especialidad en Fisioterapia Logopedia: Diplomado en Logopedia. Nutrición Humana y Dietética: Diplomado en Nutrición Humana y Dietética Óptica y Optometría: Diplomado en Óptica y Optometría Terapia Ocupacional: Diplomado en Terapia Ocupacional Categoría: Diplomado no sanitario. Opción Titulación exigida Analista de Aplicaciones: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación Arquitectura Técnica: Arquitecto Técnico Documentación: Diplomado en Biblioteconomía y Documentación Gestión Administrativa: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente Ingeniería Técnica Industrial: Ingeniero Técnico Industrial, especialidades en Mecánica, en Electricidad o en Electrónica Industrial. Trabajo Social: Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social GRUPO C Categoría: Técnico especialista sanitario. Opción Titulación exigida Anatomía Patológica: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Anatomía Patológica y Citología Dietética y Nutrición: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Dietética Documentación Sanitaria: Técnico Superior en Sanidad, Ciclo Documentación Sanitaria Higiene Dental: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Higiene Bucodental Laboratorio de Diagnóstico Clínico: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Laboratorio de Diagnóstico Clínico Óptica de Anteojería: Técnico Superior en Fabricación Mecánica, Ciclo Óptica de Anteojería. Prótesis dental: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Prótesis Dentales Radiodiagnóstico: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Imagen para el Diagnóstico Radioterapia: Técnico Superior en Sanidad, ciclo Radioterapia Terapeuta: Bachillerato o equivalente Categoría: Técnico especialista no sanitario.- Opción Titulación exigida Administrativo: Bachillerato o equivalente Delineación: Técnico Superior en Edificación y Obra Civil, ciclos Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción y Realización y Planes de Obras Electrónica: Técnico Superior en Electricidad y Electrónica Informática: Técnico Superior en Informática, ciclos Administración de Sistemas Informáticos o Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Restauración: Técnico Superior en Hostelería y Turismo, ciclo Restauración. GRUPO D Categoría: Técnico Auxiliar Sanitario. Opción Titulación exigida Farmacia: Técnico en Farmacia Sanitaria: Técnico en Sanidad, ciclo Cuidados Auxiliares de Enfermería. Categoría: Técnico auxiliar no sanitario. Opción: Titulación exigida Albañilería: Técnico en Edificación y Obra Civil o Técnico en Obras de Albañilería Almacén: Graduado en Educación Secundaria o equivalente Auxiliar Administrativo: Graduado en Educación Secundaria o equivalente Calefacción: Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío. Carpintería: Técnico en Madera y Mueble Cocina: Técnico en Hostelería y Turismo, ciclo Cocina Conducción: Graduado en Educación Secundaria o equivalente Costura: Graduado en Educación Secundaria o equivalente Electricidad: Técnico en Electricidad y Electrónica o Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Fontanería: Técnico Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío. Gobernanta: Graduado en Educación Secundaria o equivalente Jardinería: Técnico en Jardinería Laboratorio: Técnico en Química. Mantenimiento: Técnico en Electricidad y Electrónica, Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Técnico en Edificación y Obra Civil, Técnico en Obras de Albañilería. Mecánica: Técnico en Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados o Técnico en Fabricación Mecánica Peluquería: Técnico en Peluquería Pintura: Técnico en Edificación y Obra Civil. Telefonía: Graduado en Educación Secundaria o equivalente GRUPO E Categoría: Personal subalterno. Opción Titulación exigida Subalterno: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria Categoría: Personal de servicios. Opción Titulación exigida Ayudante de oficios: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria Ayudante de servicios: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria Celador-Subalterno: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria ANEXO II DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES MÁS RELEVANTES DE CADA UNA DE LAS OPCIONES ESTATUTARIAS Grupo A Opción Funciones Opciones de las categorías Facultativo Sanitario Especialista y Facultativo Sanitario no Especialista.: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 5/2001, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, el personal integrado en estas opciones realizará cuantas actividades sean precisas para asegurar una adecuada asistencia en el ejercicio de la correspondiente profesión sanitaria. Opciones de la categoría Facultativo no sanitario: El ejercicio de funciones de gestión, control, asesoramiento, estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar. GRUPO B - Diplomado sanitario especialista y Diplomado sanitario no especialista. Matrona: La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar la correcta atención, cuidado y recuperación de la mujer, la madre y el recién nacido. Enfermería de salud mental: La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar el correcto cuidado y recuperación de los enfermos mentales. Enfermería: La realización de cuantas actividades sean necesarias para el correcto cuidado y recuperación de las personas. Fisioterapia: La realización de aquellas funciones destinadas a conseguir la prevención de dolencias y rehabilitación de pacientes, utilizando para ello los medios físicos y mecánicos necesarios. Logopedia: El desarrollo de cuantas tareas sean precisas para la prevención, evaluación e intervención en los trastornos del lenguaje. Nutrición Humana y Dietética: La elaboración de regímenes alimenticios adecuados a la alimentación de los pacientes. Óptica y Optometría: La realización de ópticas instrumentales en Óptica y Optometría. Terapia ocupacional: La participación en el proceso de rehabilitación, utilizando para ello actividades creativas, recreativas, sociales y educativas. - Diplomado no sanitario: Analista de aplicaciones: La dirección y análisis de proyectos informáticos, así como el diseño, puesta en marcha y el mantenimiento de los sistemas de información. Arquitectura técnica: La dirección de la ejecución de obras, redacción de proyectos o memorias de obras menores, la preparación de presupuestos y mediciones de obras, la elaboración de informes técnicos y el control y resolución, dentro de su ámbito de actuación, de las incidencias que puedan aparecer. Documentación: El tratamiento documental de la información mediante la aplicación de técnicas normalizadas que permitan organizar, sistematizar, recuperar y difundir la información de forma eficaz, rápida y pertinente, para poner a disposición de las personas que así lo soliciten, sistemas, recursos y servicios de información adecuados y actualizados para el desarrollo de su actividad asistencial, docente e investigadora, así como servir de apoyo en la gestión administrativa y sanitaria. Gestión Administrativa: Las funciones de apoyo y colaboración con el personal de nivel superior en las tareas de gestión, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar. Ingeniería Técnica Industrial: La organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de entretenimiento de los edificios; la confección de proyectos presupuestarios de obras e instalaciones; así como el control y resolución, dentro del campo de su competencia, de las incidencias que surjan y la dirección de los talleres de los distintos oficios que funcionen en el centro. Trabajo Social: La realización de cuantas actividades de tipo social resulten necesarias para la atención de los pacientes, entre las que figuran la elaboración de la historia social del paciente, la colaboración en la localización de familiares; la tramitación de ayudas sociales o su ingreso en residencias u otras instituciones; la participación en los programas de rehabilitación, formación, investigación y prevención que se desarrollen en el centro; la colaboración en el seguimiento y control de enfermos y la información a pacientes y familiares sobre actividades de tipo social. Grupo C: - Técnico Especialista Sanitario. Anatomía patológica: Realizar, a su nivel, necropsias, procesar biopsias y realizar el estudio citológico de muestras clínicas, interpretando y validando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal. Dietética y nutrición: Elaboración de dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos alimentarios de la población. Documentación sanitaria: Definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales. Higiene dental: Promoción de la salud de las personas y de la comunidad, programando y desarrollando actividades preventivas y asistenciales, como miembro de un equipo de salud bucodental, ejecutando dichas actividades mediante la exploración, detección y registro del estado de salud/enfermedad bucodental de las personas. Laboratorio de Diagnóstico Clínico: La realización de estudios analíticos de muestras biológicas humanas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico y/u orientados a la investigación, organizando y administrando las áreas asignadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico. Óptica de Anteojería: Aplicar técnicas de elaboración, montaje, reparación y mantenimiento de uso a los aparatos e instrumentos con componentes ópticos. Asesorar al usuario, a partir de una prescripción facultativa, en la elección del tipo de producto óptico más adecuado en función de sus características de uso. Prótesis dental: Diseñar, fabricar y reparar prótesis y órtesis dentofaciales adaptadas al usuario a partir de las prescripciones del facultativo (odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial). Radiodiagnóstico: La obtención de registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos. Radioterapia: La aplicación de tratamientos de radioterapia, según prescripción médica, disponiendo a los pacientes para la prueba, cumplimentando las normas de dosimetría y radioprotección, así como el reglamento de la instalación radiactiva específica de su unidad, y gestionando la información técnico-sanitaria del servicio/unidad. Terapeuta: La participación en el proceso de rehabilitación, utilizando para ello actividades creativas, recreativas, sociales y educativas. - Técnico especialista no sanitario. Administrativo: La ejecución y tramitación administrativa sobre asuntos considerados de trámite, mediante la utilización de los medios instrumentales precisos para ello. Delineación: Intervenir en los proyectos de edificación y obra civil, realizando o coordinando sus desarrollos y auxiliar a la ejecución, realizando el seguimiento de la planificación. El diseño gráfico de proyectos técnicos sobre nuevas construcciones, reparaciones e instalaciones, así como la elaboración de planos sobre edificios o solares y el auxilio a sus superiores jerárquicos en las tareas de su competencia. Electrónica: La ejecución y colaboración con sus superiores en tareas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, del alumbrado interior y exterior, de baterías de acumuladores, la puesta a punto y la reparación de aparatos eléctricos y ascensores, así como los trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones. Informática: Desarrollar aplicaciones informáticas, participando en el diseño y realizando la programación, pruebas, y documentación de las mismas, de conformidad con los requisitos funcionales, especificaciones aprobadas y normativa vigente. Implantar, explotar y mantener en requerimientos de bajo y medio nivel los sistemas informáticos en que se apoya la gestión y administración de la empresa, prestando soporte directo o de primera línea a los usuarios finales. Restauración: Administrar el área de restauración, diseñando su oferta gastronómica. Grupo D: - Técnico auxiliar sanitario. Farmacia: Realizar operaciones de dispensación y distribución de productos de farmacia, organizando la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los productos y materiales expedidos en los establecimientos de farmacia y para farmacia, y efectuando operaciones físico-químicas elementales. Sanitaria: Proporcionar cuidados auxiliares al paciente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria. - Técnico auxiliar no sanitario. Albañilería: Organizar y realizar los trabajos de obras de albañilería, cubiertas, coberturas, impermeabilización, revestimientos continuos, conglomerados y construcción de conducciones lineales sin presión y comprobar y disponer los medios de seguridad en la obra. Almacén: La recepción del material solicitado, su distribución en las dependencias del almacén, despacho de los pedidos, así como el registro de los movimientos de entradas y salidas. Auxiliar administrativo: El desarrollo de tareas administrativas de apoyo, utilizando los medios informáticos y materiales necesarios para ello. Calefacción: Realizar las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de frío, calefacción, agua y gases combustibles en edificios, instalaciones de proceso continuo y auxiliares a la producción. Carpintería: Construir a medida elementos de carpintería y mueble, realizar su instalación «en obra». Cocina: Ejecutar todas las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de toda clase de alimentos, confeccionar ofertas gastronómicas y apoyar las actividades del servicio, con la colaboración, si los hubiere, de Ayudantes de Servicios. Conducción: La conducción de vehículos destinados al transporte de personal o material, así como de las operaciones de reparación para las que dispongan de conocimientos y el mantenimiento general del vehículo. Costura: La reparación de las ropas y prendas de uso en el centro; el corte y confección de uniformes, así como de las sábanas para camas, quirófanos y salas de curas y el repaso general de la ropa. Laboratorio: Preparar muestras y realizar ensayos físicos, análisis químicos, pruebas microbiológicas, siguiendo procedimientos y métodos analíticos establecidos. Electricidad: La ejecución y colaboración con sus superiores en tareas de mantenimiento de los instalaciones eléctricas, del alumbrado interior y exterior, de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de aparatos eléctricos, ascensores, y los trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones. Fontanería: El mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, de la red de desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y mejora de la red; la vigilancia en el suministro de agua, con atención a las salas de bombas elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos y los trabajos de taller correspondientes a las funciones anteriores. Gobernanta: El control de la despensa, vigilando la entrada, salida y conservación de los artículos alimenticios; la entrega a la cocina de los víveres correspondientes; el control del ropero y cualesquiera otras análogas. Jardinería: Realizar las operaciones de implantación, conservación y mejora de jardines exteriores y de interior, y conservar el medio natural. Manejar y mantener en uso la maquinaria y útiles necesarios. Mantenimiento: La realización de las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores, y entre ellas, el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático de temperatura, realización de trabajos de mantenimiento de albañilería, de fontanería, de carpintería, de soldados, etc., que sean necesarios en las instalaciones o el edificio; supervisión de las operaciones de comprobaciones periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes; limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc. Mecánica: El mantenimiento general de la maquinaria del centro, en particular, del lavadero, aparatos de calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío, aparatos de anestesia y de los trabajos de taller relacionados con las anteriores funciones. Peluquería-barbería: Las tareas de peluquería y barbería que requieran los pacientes del centro. Pintura: La conservación y renovación de la pintura de los locales, tanto interiores como exteriores, así como la pintura y el esmaltado de muebles y de servicios generales. Telefonía: El manejo de la centralita del centro, atendiendo las comunicaciones de servicio interior y exterior, recogiendo y transmitiendo a las correspondientes unidades las comunicaciones dirigidas a las mismas, incluyendo la localización de los profesionales a través de los medios mecánicos correspondientes. Grupo E: - Personal subalterno. Subalterno: Bajo la dependencia del superior jerárquico, se encargan de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de la realización de recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres. - Personal de servicios. Ayudante de Oficios: La colaboración con el personal técnico o facultativo correspondiente, en actividades en las que se emplee principalmente esfuerzo físico, habilidad manual y atención, sin tener la especialización propia de un oficio. Ayudante de Servicios: Las tareas de limpieza de todo tipo de dependencias de la Administración, utensilios empleados para el trabajo y limpieza de ropa; preparación de alimentos para su transformación; preparación y atención de comedores; preparación de dormitorios y resto de tareas análogas. Celador-Subalterno: Colaborar con otros profesionales para el traslado, movimiento y aseo de los pacientes, así como las funciones establecidas para el personal integrante de la categoría de personal subalterno. ¿TXF¿ ¿¿