¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 9508 Decreto n.º 117/2002, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos La publicación, por una parte, del Decreto número 93/2001, de 28 de diciembre, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, por otra la promulgación del Decreto número 94/2001, de 28 de diciembre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad y Consumo, implica necesariamente la promulgación de un nuevo texto normativo. La promulgación de esta disposición persigue, la regulación del nuevo marco competencial asumido, desarrollando en profundidad los nuevos órganos básicos creados con el objetivo de que los servicios públicos encomendados a la Consejería de Sanidad y Consumo se presten de forma eficaz y eficiente. Y ello es así por las nuevas funciones que la Consejería debe realizar en la Región como consecuencia de las transferencias sanitarias asumidas y a su conexión con el Ministerio de Sanidad y Consumo, funciones que hasta el momento eran de menor entidad y que ahora cobran gran relevancia, como son los cometidos de formación pregrado, postgrado, investigación, ordenación sanitaria, acreditación, inspección sanitaria, financiación de servicios sanitarios, entre otras; funciones que antes realizaba el Insalud (servicios centrales) o que desarrollaba el Ministerio de Sanidad y Consumo, y ahora deben estar coordinadas entre ambas Administraciones. Al mismo tiempo, dichas transferencias afectan, no solo al órgano gestor de la asistencia sanitaria ¿Servicio Murciano de Salud- , sino también a la propia Consejería, dada la influencia que el órgano de planificación, financiación e inspección tiene en esa gestión sanitaria. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 27 de septiembre de 2002,   DISPONGO   CAPÍTULO I   ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO   Artículo 1. Consejería de Sanidad y Consumo. La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, productos farmacéuticos y consumo, así como en materia de drogodependencias. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias de ejecución en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas.   Artículo 2. Centros directivos.  1. La Consejería de Sanidad y Consumo, para el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones que le corresponden, de conformidad con la vigente legislación, se estructura en los siguientes centros directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria. - Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria. - Dirección General de Consumo. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún centro directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes, según el orden de suplencia que a tal fin establezca.   Artículo 3. Ente Público.  Adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo se encuentra la empresa pública, Servicio Murciano de Salud, creada por Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Artículo 4. Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los centros enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero.   2. El Consejo de Dirección colaborará con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.   Artículo 5. Órganos Consultivos. Quedan adscritos a la Consejería, los siguientes Órganos consultivos: -Consejo de Salud de la Región de Murcia, establecido por Ley 4/1994, de 26 de julio. -Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, creado por Decreto 83/1982, de 12 de noviembre. -Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos, creado por Orden de 2 de abril de 1990. -Consejo Técnico Consultivo sobre reordenación de Servicios del Hospital General Universitario, creado por Decreto 75/1998, de 17 de diciembre. -Consejo Técnico Consultivo de Coordinación Hospitalaria, creado por Decreto 84/1996, de 15 de noviembre. -Consejo Asesor Regional de Consumo de la Región de Murcia, creado por Decreto 1/1995, de 20 de enero. -Comité Asesor Regional en materia de VIH/SIDA, creado por Orden de 19 de octubre de 1998. -Comité Asesor Regional en materia de Diabetes, creado por Orden de 27 de octubre de 1998. -Comité Asesor Regional en Enfermedades Cardiovasculares, creado por Orden de 5 de noviembre de 1998. -Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria, creado por Decreto 16/2001, de 16 de febrero.   CAPÍTULO II   DE LA SECRETARÍA GENERAL   Artículo 6. Secretaría General. 1. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en la legislación regional vigente. 2. Además, tendrá a su cargo la elaboración de directrices de actuación y el control en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria que se destinan a los profesionales de la salud y a los usuarios, en general, de la Región de Murcia, en especial, en lo relativo al Portal Sanitario de la Región de Murcia, cuyo desarrollo orgánico y funcional se atribuye a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria.   Artículo 7. Estructura. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1. Asesoría de Apoyo Técnico. 2. Vicesecretaría. Artículo 8. Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico estará integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrollará funciones de estudio, planificación y asesoramiento en las áreas de gestión que son competencia de la Consejería y de su Ente de Derecho Público adscrito. Asimismo, realizará funciones de coordinación, seguimiento e impulso de aquellos asuntos que, por su naturaleza o porque afecten a varios centros directivos de la Consejería o al Ente Público adscrito, le sean encomendados, sin perjuicio de las competencias propias de cada unidad administrativa, recabando a estos efectos la información precisa de los diferentes centros directivos, y suministrando, en su caso, la información solicitada por éstos o por otras Consejerías. Artículo 9. Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería, y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Obras y Mantenimiento. e) Servicio de Gestión Informática.   Artículo 10. Servicio de Régimen Interior. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería y el ejercicio de aquellas funciones de gestión que vengan establecidas por la normativa correspondiente con respecto al personal del Ente de Derecho Público adscrito. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, de las publicaciones y documentación, del Registro General y archivo. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros y unidades de la Consejería y del Ente de Derecho Público adscrito cuando así se determine, coordinando la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales. d) Emisión de informes en materia de su competencia. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Personal a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Sección de Asuntos Generales a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la ejecución, informe y propuesta de las funciones atribuidas al Servicio en el apartado 1.c) de este artículo. Para el desarrollo de sus funciones actuará en coordinación con las unidades que correspondan de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.   Artículo 11. Servicio Jurídico. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración y/o tramitación de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general e iniciativas normativas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos centros directivos de la Consejería y del Servicio Murciano de Salud. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos que no estén asignados a otros Centros Directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión, y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos. e) Informe y tramitación correspondiente de Convenios que suscriba el titular de la Consejería con los órganos correspondientes de otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que competan a los distintos órganos de la Consejería. f) Emisión de informes en materia de su competencia. g) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos órganos básicos de la Consejería y de su Ente adscrito, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos en materia de representación y defensa en juicio. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico, contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio.   Artículo 12. Servicio Económico y de Contratación. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Expedientes de gasto, gestión y ejecución del presupuesto de la Consejería, preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos. Expedientes de modificaciones presupuestarias. b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. c) Gestión de todos los ingresos de la Consejería, sin perjuicio de aquella que específicamente pudiera corresponder a otras unidades de la Consejería, en particular, a los Coordinadores de Inspección en sus respectivas Áreas de Salud y al Centro de Bioquímica y Genética Clínica. d) Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. e) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. f) Expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos. g) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Inventario de bienes y control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio. i) Emisión de informes en materia de su competencia. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en: a) Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución y gestión de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. d) Los Asesores, que asumirán las funciones de propuesta e informe en este ámbito. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 13. Servicio de Obras y Mantenimiento. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y elaboración de proyectos técnicos de obras, suministros e instalaciones industriales competencia de la Consejería, en coordinación con las unidades correspondientes de la Secretaría General y de la Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria. También asume la función de coordinación y colaboración con las unidades correspondientes del Ente Público adscrito a la Consejería en materia de proyectos técnicos de obras, suministros e instalaciones industriales de aquél, así como la planificación y coordinación del mantenimiento en relación con los edificios, aparatos e instalaciones de las Oficinas Centrales y Centros periféricos de la Consejería. Asimismo, le corresponde la coordinación con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones, en el Servicio de Obras y Mantenimiento se integran los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y a los que les competen la redacción de proyectos o memorias valoradas, de pliegos de prescripciones técnicas, emisión de informes técnicos y cualesquiera otros documentos técnicos relativos a las actuaciones correspondientes al Servicio, el control de la ejecución de las obras y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de la competencia del Servicio.   Artículo 14. Servicio de Gestión Informática. 1. Le corresponde, en el ámbito de la Consejería y Ente adscrito, el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema Informático, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias, en coordinación con las unidades competentes del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, en el ámbito de la Consejería, la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de Ofimática, sistema de comunicaciones, red local y corporativas, atención a usuarios y la elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia, así como la representación técnica del Departamento ante los órganos de coordinación informática correspondientes. Asume, también, en relación con las materias anteriores la función de coordinación y colaboración con las unidades correspondientes del Ente Público adscrito a la Consejería. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, en el Servicio de Gestión Informática se integrarán los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán la coordinación en el análisis, diseño, desarrollo, implantación y explotación de aplicaciones informáticas; la atención de las relaciones con los usuarios del sistema de bases de datos, establecimiento de métodos de seguridad en el desarrollo de aplicaciones, la propuesta de implantación o adquisición de nuevos elementos informáticos de desarrollo, así como la coordinación de cursos de formación de productos y aplicaciones informáticas.   CAPÍTULO III   DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E INSPECCIÓN SANITARIA.   Artículo 15. Dirección General. 1. La Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, en especial, el ejercicio de la competencia de tutela en relación a los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y, el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias, en coordinación con la Dirección General de la Consejería competente en materia de sistemas de información y con las Direcciones Generales competentes de la Consejería y del Servicio Murciano de Salud en materia de calidad asistencial. También le corresponde la coordinación en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria, en especial, en lo relativo al desarrollo del Portal Sanitario de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de este Decreto. Asimismo, asume la coordinación con otros Organismos, Entidades e Instituciones, pertenecientes o no a la Administración Regional, así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de sanidad de la Consejería. Le compete, también, el ejercicio de todas aquellas funciones en materia de organización de actos públicos, protocolo, imagen y publicidad de la Consejería y de su Ente de Derecho Público, en coordinación con el órgano correspondiente de la Consejería de Presidencia.   2. Le corresponde, además, el ejercicio de las competencias de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios así como de prestaciones médicas, incluida la prestación por incapacidad temporal, farmacéuticas y complementarias.   Artículo 16. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones en la Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria se integra la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria y el Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.   Artículo 17. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria. 1. Integrada orgánicamente en la Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria y bajo la dependencia de su Titular, la Subdirección General de Atención al Ciudadano Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria, ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director; así como el impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de atención e información al ciudadano, coordinación institucional, e inspección y control de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y de prestaciones asistenciales. 2. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria, contará con las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Información al Ciudadano y de Defensa del Usuario de los Servicios Sanitarios. b) Unidad de Coordinación Institucional. c) Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. d) Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales. e) Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral. f) Sección de Procedimiento de los Servicios de Inspección. Artículo 18. Servicio de Información al Ciudadano y de Defensa del Usuario de los Servicios Sanitarios. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Programación, organización, control y evaluación de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de información y atención al ciudadano sobre el acceso a las prestaciones sanitarias, así como sobre la información administrativa que deba ofrecerse al ciudadano en relación con todos los servicios, funciones y procedimientos de la Consejería y de su Ente Público adscrito. b) Realización de los estudios necesarios para mejorar el acceso de los usuarios a los servicios sanitarios. c) Coordinación de la actuación de las unidades de atención al usuario en materia de información relativa a la atención integral de la salud: prestaciones sanitarias, en especial, con las unidades correspondientes en la materia dependientes del Servicio Murciano de Salud. d) Evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios, analizando la opinión del usuario sobre los servicios sanitarios recibidos. e) Análisis y estudio de las causas que originan la presentación de reclamaciones y quejas por parte de los usuarios del sistema sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria. f) Estudio y elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los pacientes en relación con la prestación sanitaria, controlando su cumplimiento y proponiendo mecanismos de corrección de las desviaciones que se pueden dar. g) Coordinación de la actuación de las unidades de atención al usuario en lo relativo a las competencias del servicio, en especial, con las unidades correspondientes del S.M.S. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de su competencia. 2. En el desarrollo de sus funciones, actuará en coordinación con las unidades de atención al usuario del Servicio Murciano de Salud, así como con las unidades que correspondan de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa competentes en materia de atención al ciudadano. 3. Para el cumplimiento de sus funciones, en el Servicio se integran los Técnicos y/o Asesores en materia de atención al ciudadano y de defensa al usuario de los servicios sanitarios, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 19. Unidad de Coordinación Institucional. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes y en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de la Consejería y de su Ente Público adscrito con otros Organismos y Entidades no pertenecientes a la Administración Regional. b) Coordinar las actuaciones de la Consejería ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a fin de vertebrar la adecuada participación de los diferentes Centros Directivos y unidades administrativas de la Consejería en las Comisiones y Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno de aquél. c) Actuar de unidad de comunicación y enlace ante la Secretaría Permanente del citado Consejo Interterritorial en relación a los asuntos que sean sometidos a informe de la Consejería. d) La coordinación y remisión, en colaboración con los órganos o unidades competentes, de los asuntos e informes de la Consejería que se han de elevar al Ministerio de Sanidad y Consumo y, en especial, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional del Salud. e) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. f) Realizar actuaciones de desarrollo y fomento de las relaciones con otras Consejerías de Sanidad y sus Servicios de Salud, con las Corporaciones locales y con otras entidades y organizaciones sanitarias. g) Realizar actuaciones de coordinación intraadministrativa con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los órganos de coordinación existentes en los que participe la Consejería a través de alguno de sus centros directivos. h) Organización de actos públicos, protocolo, imagen y publicidad de la Consejería y de su Ente de Derecho Público, en coordinación con el órgano correspondiente de la Consejería de Presidencia. i) Realizar la coordinación y apoyo a los órganos de participación social: Consejo de Salud de la Región de Murcia. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Coordinación Institucional, contará con el número de Asesores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de gestión, coordinación, ejecución, informe y control de las actuaciones correspondientes a la Unidad.   Artículo 20. Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 1. Le corresponde la gestión, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El control, inspección y evaluación de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud, así como de su funcionamiento. b) La inspección, seguimiento y evaluación así como la emisión de informes técnicos de los centros, servicios y establecimientos concertados o vinculados, que le sea encomendada, a iniciativa de las Direcciones Generales competentes de la Consejería o a petición de su Ente adscrito. c) La inspección, seguimiento y emisión de informes en relación a los procedimientos de autorización y registro de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, así como de los requisitos técnico-sanitarios que deben reunir los diferentes tipos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que se les pueda encomendar a iniciativa de las unidades competentes de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria. d) Cuantos estudios, informes y funciones se le encomienden en materia de inspección sanitaria de centros y servicios. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, contará con el número de Inspectores y/o Subinspectores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de gestión, coordinación, ejecución, informe y control de las actuaciones correspondientes del Servicio.   Artículo 21. Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y en especial, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) La inspección, seguimiento y control de la prestación farmacéutica a la población, en los diferentes ámbitos, procesos y fases en que se desarrolla. b) La realización de estudios y propuestas en materia de racionalización del gasto farmacéutico. Asimismo, podrán colaborar en aquellas funciones que se les encomiende en materia de promoción del uso racional de los medicamentos, en coordinación con las unidades competentes de la Consejería. c) El control, inspección y seguimiento en relación a las prestaciones complementarias. d) Emisión de cuantos informes o propuestas se le encomienden en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la prestación de los servicios sanitarios y en materia de régimen disciplinario o sancionador, que puedan derivarse de la prestación asistencial. e) Cuantos estudios, informes y funciones se le encomienden en materia de inspección sanitaria relacionada con las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y complementarias. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales, contará con el número de Inspectores y/o Subinspectores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de gestión, coordinación, ejecución, informe y control de las actuaciones correspondientes del Servicio.   Artículo 22. Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y en especial, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) La evaluación, gestión y control de la prestación por Incapacidad Temporal (en adelante IT) conforme a la normativa establecida. b) El mantenimiento y desarrollo de un sistema de información de la IT, colaborando con las Gerencias de Atención Primaria y los profesionales sanitarios en el asesoramiento, la información y la formación en la gestión y el control de la prestación de IT. c) La propuesta de la situación de Incapacidad Permanente y la participación en los equipos de Valoración de Incapacidades(EVI) en la forma legalmente prevista. d) La emisión de cuantos informes sean solicitados en relación a la creación, supresión o modificación de los servicios sanitarios de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. e) La inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, Empresas Colaboradoras y, el control de la prestación médico-farmaceútica para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, tanto propios de los centros del S.M.S., como ajenos. f) Evaluación, gestión y control de las prestaciones médicas y de la prestación por incapacidad temporal. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las funciones que reglamentariamente competan a la Consejería en materia de incapacidades permanentes.   2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral, contará con el número de Inspectores y/o Subinspectores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de gestión, coordinación, ejecución, informe y control de las actuaciones correspondientes del Servicio.   Artículo 23. Sección de Procedimiento de los Servicios de Inspección. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la organización del trabajo administrativo que se derive, entre otros aspectos, de la planificación de visitas de inspección, el control del cumplimiento en plazo y forma de los distintos programas de inspección asignados a los Servicios, la realización de informes, etc.   Artículo 24. Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria. 1. Corresponde al Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria, con rango asimilado a Servicio y a cuyo frente existirá un Director, la realización de todas aquellas actividades en materia de documentación sanitaria y de bases de datos relacionadas con la información científico-sanitaria, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones: a) Organización, custodia, gestión, adquisición y control de los fondos de documentación científico-técnica de carácter sanitario de la Consejería y de su Ente Público adscrito, así como de las publicaciones editadas por los mismos, con el fin de mantener un Centro de Documentación en Ciencias de la Salud, que favorezca la difusión de información sanitaria y de la salud, incluyendo la prestación de los servicios de documentación científica a los profesionales de la salud de la Región de Murcia y a los usuarios. b) Adquisición, elaboración y mantenimiento de bases de datos de información científico-sanitaria. c) Diseño y coordinación, así como, en su caso, gestión del Sistema de Información Sanitario en Internet e Intranet de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Murciano de Salud, a través del Portal Sanitario de la Región de Murcia, destinado a la formación clínica, a la investigación sanitaria y a ofrecer información a los distintos profesionales sanitarios en el ámbito asistencial, incluyendo la valoración crítica de las evidencias científicas; así como la recopilación y divulgación, a través de las nuevas tecnologías, de información sanitaria y datos de interés general para los ciudadanos y usuarios de la sanidad regional, tales como servicios sanitarios, salud pública, atención al ciudadano, etc. en coordinación con las unidades correspondientes de la Consejería y de su Ente adscrito. d) Gestión coordinada de los diferentes recursos de Información y Documentación de los centros sanitarios públicos, divulgando su conocimiento entre los profesionales sanitarios.   2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria, se integrarán los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.   CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.   Artículo 25. Dirección General. La Dirección General de Salud Pública es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, sida, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Asimismo, le compete el desarrollo de las políticas de salud pública que deban realizarse en el ámbito territorial de cada una de las Areas de Salud. Dicho desarrollo se llevará a efecto a través de las funciones de planificación y ejecución de cada uno de sus servicios, en coordinación y colaboración con las unidades y servicios correspondientes del Servicio Murciano de Salud. También asume la ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, incluidas las farmacéuticas que le correspondan.   Artículo 26. Estructura. La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. 2. Servicio de Epidemiología. 3. Servicio de Sanidad Ambiental. 4. Servicio de Promoción y Educación para la Salud. 5. Servicio de Prevención y Protección de la Salud. 6. Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca. 7. Centro de Bioquímica y Genética Clínica. 8. Laboratorio Regional de Salud Pública. 9. Sección de Coordinación Administrativa.   Artículo 27. Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto: a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actuaciones de investigación, vigilancia, inspección y análisis de carácter sanitario en relación con los alimentos, los productos alimentarios, las zoonosis y los productos químicos, biocidas y plaguicidas susceptibles de entrar en la cadena alimentaria humana. b) Además, actuará en coordinación con las unidades correspondientes de la Consejería en el ejercicio de las funciones que realicen los farmacéuticos adscritos a las respectivas Áreas de Salud en materia de uso racional del medicamento. c) Asimismo, actuará en coordinación con los diferentes Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca en relación a su ámbito competencial.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis contará con: a) La Sección de Higiene e Inspección Alimentaria. b) Los Técnicos en materia de Zoonosis. c) Los Coordinadores de Inspección.   3. A los anteriores les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades y/o puestos de ellos dependientes y, en especial: a) A la Sección en materia de Higiene e Inspección Alimentaria, la propuesta de planes, informes y evaluación en materia de vigilancia e inspección de carácter sanitario en establecimientos, industrias y actividades relacionadas con la salud humana y, en especial, aquellas que tengan conexión más directamente con la seguridad de los alimentos. b) A los Técnicos en materia de Zoonosis, la propuesta de planes, informes y evaluación en materia de inspección y control sanitario de la zoonosis y de la prevención de las enfermedades de los animales cuya transmisión puede afectar al ser humano. c) A los Coordinadores de Inspección, con la categoría de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponderán, en el marco de la planificación y evaluación general establecida por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis, a propuesta de las distintas unidades anteriores, la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los técnicos facultativos adscritos a las respectivas Áreas de Salud. Asimismo, les corresponderán la supervisión y evaluación de las actuaciones desarrolladas por los farmacéuticos adscritos a las respectivas Áreas de Salud, en materia de uso racional del medicamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/1995, de 12 de mayo, en coordinación con las unidades competentes de la Consejería por razón de la materia.   Artículo 28. Servicio de Epidemiología. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto: a) Programación, coordinación, control y evaluación de los estudios epidemiológicos sobre enfermedades transmisibles y procesos crónicos con especial repercusión sobre la salud, así como el control de dichas enfermedades y procesos crónicos. b) Organización y coordinación de los Registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico, de enfermedades transmisibles y no transmisibles; así como del sistema de información de toxicomanías, a través, en su caso, del «Observatorio Regional de Drogas», en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General competente en materia de coordinación de drogas. c) Organización y supervisión de las estadísticas elaboradas por la Sección correspondiente.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Epidemiología contará con: a) La Sección de Estudios Epidemiológicos. b) La Sección de Vigilancia Epidemiológica. c) Los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias.   3. A las unidades reseñadas en el apartado 2 de este artículo les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Estudios Epidemiológicos, la propuesta, informe y ejecución de los proyectos de investigación epidemiológica, la gestión del Registro de Cáncer, y de cuantos otros existan en relación con las enfermedades no transmisibles, así como la elaboración de estadísticas sanitarias. b) A la Sección de Vigilancia Epidemiológica, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como la recepción y análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria y los brotes epidémicos, la gestión de los registros del SIDA y de otros procesos de enfermedades transmisibles, la elaboración de estadísticas sanitarias y proyectos de investigación sobre vigilancia epidemiológica. c) A los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias, encargados de la elaboración de estadísticas sanitarias, la gestión del registro de mortalidad y la coordinación con otras unidades estadísticas. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 29. Servicio de Sanidad Ambiental. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto: a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actuaciones de investigación, vigilancia, inspección y análisis de carácter sanitario en relación con el control sanitario del medio ambiente donde se desenvuelve la vida humana, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. b) Control, inspección y prevención de la contaminación en el medio acuático, terrestre y aéreo cuando, por afectar o incidir en el ser humano, sean competencia de esta Consejería. c) Control, inspección y prevención de la contaminación por residuos biosanitarios y radiaciones en materias que sean competencia de esta Consejería. d) Asimismo, actuará en coordinación con las actuaciones que realicen los diferentes Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca en relación a su ámbito competencial.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Sanidad Ambiental contará con: a) Los Técnicos en materia de Aguas, a los que les corresponden la propuesta de planes, informes, vigilancia e inspección de carácter sanitario en materia de aguas de baño, termales, de abastecimiento público, residuales y, en general, sobre aspectos relacionados con la contaminación del medio acuático. b) Los Técnicos en materia de Vigilancia Ambiental, a los que les corresponden la propuesta de planes, informes, vigilancia e inspección de carácter sanitario en materia de contaminación del medio terrestre y aéreo, en materia de residuos biosanitarios y, general, de control sanitario del medio ambiente cuando sean competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo.   Artículo 30. Servicio de Promoción y Educación para la Salud. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto: a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las acciones encaminadas a la educación para la salud. b) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades encaminadas a la promoción de la salud, en especial en materia de cáncer, salud cardiovascular y salud geriátrica. Asimismo, le corresponden las funciones de policía sanitaria mortuoria. c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Promoción y Educación para la Salud contará con los técnicos en materia de: a) Educación de la Salud. b) Promoción de la Salud.   3. A los anteriores les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por los puestos de ellos dependientes y, en especial: a) A los técnicos en materia de Educación para la Salud, la propuesta, evaluación, informe y ejecución tanto de las acciones de educación para la Salud, en especial, en el ámbito escolar, así como de planes o programaciones relativas al SIDA, drogodependencias, etc, en relación con este ámbito. b) A los Técnicos en materia de Promoción de la Salud, las funciones determinadas en el apartado 1b) de este artículo. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 31. Servicio de Prevención y Protección de la Salud. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la protección del buen estado de salud, desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto, así como cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Prevención y Protección de la Salud contará con: a) La Sección de Salud Laboral y Prevención y Control de la Tuberculosis. b) Los técnicos en materia de Programas Vacunales. c) Los Técnicos en materia de programas de Salud Infantil.   3. A los anteriores les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades y/o puestos de ellos dependientes y, en especial: a) A la Sección de Salud Laboral y Prevención y Control de la Tuberculosis, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas de salud laboral y del mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores, así como de los programas de prevención y control de la tuberculosis. b) A los técnicos en materia de Programas Vacunales, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas y calendarios de vacunación, así como todas las actividades de formación relacionadas. c) A los Técnicos en materia de Programas de Salud Infantil, las funciones dirigidas a la prevención y protección de la salud infantil y bucodental, así como todas las actividades de formación relacionadas. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 32. Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca. 1. Les corresponderán el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes de los respectivos servicios y, en especial, la planificación de actuaciones en colaboración con los servicios correspondientes de la Dirección General, así como su ejecución, organización y control, en materia de la prevención y promoción de la salud, epidemiología, seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental, que se desarrollen en las Áreas de Salud de Cartagena y Lorca. Asimismo, les corresponderán dichas funciones en relación a las actuaciones inspectoras desarrolladas por los técnicos facultativos adscritos a sus respectivas Áreas de Salud.   2. En los Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca se integran los Coordinadores de Inspección, a que se hace referencia en el artículo 27.3.c) de este Decreto, con la categoría de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que les corresponden la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los técnicos facultativos adscritos a sus respectivas Áreas de Salud.   3. Asimismo, actuarán en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General competente en el ejercicio de las funciones que realicen los farmacéuticos adscritos a sus respectivas Áreas de Salud, en materia de uso racional del medicamento.   Artículo 33. Centro de Bioquímica y Genética Clínica. 1. Corresponde al Centro de Bioquímica y Genética Clínica, con rango asimilado a Servicio y a cuyo frente existirá un Director, la realización de todas aquellas actividades encaminadas a la prevención sistemática de las enfermedades genéticas y metabólicas así como la investigación básica en bioquímica y genética clínica, y en especial: a) La realización de las actividades tendentes a la prevención de las enfermedades genéticas mediante la detección precoz de las metabolopatías. b) El diagnóstico de enfermedades genéticas que presentan una cromosomopatía detectada en el estudio citogenético de los cromosomas. c) El estudio de enfermedades cuya base radica en alteraciones del ADN. 2. Para el cumplimiento de sus funciones se integrarán en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica los Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.   Artículo 34. Laboratorio Regional de Salud Pública. 1. Corresponde al Laboratorio Regional de Salud Pública, con rango asimilado a Servicio y a cuyo frente existirá un Director, la realización de las funciones analíticas en materia de salud pública y bromatología sobre aquellas muestras que le sean remitidas por las correspondientes unidades o a petición de parte y que requieran un análisis sanitario, empleando las técnicas microbiológicas, bromatológicas, fisicoquímicas y de aseguramiento de la calidad analítica que sean precisas. El Laboratorio de Salud Pública tendrá la consideración de laboratorio de referencia con carácter regional. 2. Para el cumplimiento de sus funciones se integrarán en el Laboratorio Regional de Salud Pública los Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.   Artículo 35. Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias, en especial, de coordinación, atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.   CAPÍTULO V DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN SANITARIA.   Artículo 36 Dirección General. La Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de planificación sanitaria regional a través del Plan de Salud de la Región de Murcia; y en especial, la asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, la programación y gestión de las inversiones en nuevos recursos sanitarios, así como, la programación y diseño de aquellas que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes. También le corresponde la coordinación e información sanitaria y la coordinación de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de los restantes centros directivos de la Consejería. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la financiación de los servicios sanitarios a través de los instrumentos correspondientes a celebrar con el Servicio Murciano de Salud, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público adscrito y las de las entidades y centros concertados, en su caso.   Artículo 37. Estructura. La Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Planificación y Financiación Sanitaria. 2. Servicio de Programación de Recursos Sanitarios. 3. Coordinación Técnica de Drogodependencias. 4. Sección de Coordinación Administrativa.   Artículo 38. Servicio de Planificación y Financiación Sanitaria. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Programación y determinación de criterios generales de la planificación sanitaria regional. b) Elaboración y propuesta de la estructura territorial de los servicios sanitarios. c) Elaboración y formulación de criterios generales en materia de asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria: atención primaria, especializada y de urgencias-emergencias sanitarias. d) Programación, organización, elaboración y propuestas de actuaciones de planificación sanitaria dentro del Plan Regional de Salud, así como la evaluación y coordinación de dicho Plan. e) Elaboración, evaluación y coordinación del Plan de Salud Mental de la Región de Murcia. f) Análisis y estudio de las necesidades y demandas en Asistencia Sanitaria. g) Programación y determinación de criterios específicos de planificación sanitaria en materia de diabetes. h) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información y estadísticas sanitarias y cualquier otra herramienta de información sanitaria. i) Coordinación de la Información sanitaria. j) Elaboración, coordinación y evaluación del Plan Director de Sistemas de Información. k) Análisis del gasto sanitario y estudio de los sistemas de financiación y aseguramiento. l) Programación y determinación de normas o criterios generales de la asistencia sanitaria que, con medios propios o ajenos, debe ser prestada por el Servicio Murciano de Salud. m) Evaluación económica de la prestación de los servicios sanitarios y su mantenimiento, estableciendo las condiciones económicas básicas y comunes para la concertación. n) Elaboración de la propuesta del contrato-programa que deba ser suscrito con el Servicio Murciano de Salud, en el que se concreten las actividades que se deban realizar para alcanzar los objetivos asignados, así como la correspondiente financiación para su cumplimiento. o) Control y evaluación de las actividades del SMS, así como del cumplimiento y ejecución del contrato-programa, sin perjuicio de las competencias de control que deban ejercer otros órganos de la Administración Regional. p) Evaluación y control de los convenios celebrados, en su caso, por el Servicio Murciano de Salud con entidades y centros concertados, sin perjuicio del control que pueda realizar el propio Ente.   2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Planificación e Información Sanitaria, se integran: a) Los Técnicos y/o Asesores en materia de planificación sanitaria, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen el ejercicio de las funciones correspondientes relativas a los apartados a), b), c), d) e) y f) del número uno anterior. b) Los Técnicos y/o Asesores en materia de diabetes, cuyo número vendrá determinado en la relación de puestos de trabajo y, a los que competen el ejercicio de las funciones correspondientes en relación con la programación y determinación de los criterios específicos de planificación sanitaria en dicha materia. c) Los Técnicos y/o Asesores en materia de información sanitaria, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen el ejercicio de las funciones correspondientes relativas a los apartados h), i) y j) del número uno anterior. d) Los Técnicos y/o Asesores en materia de financiación sanitaria, a los que les corresponden, entre otras funciones, el análisis de los sistemas de financiación y elaboración del contrato-programa, y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. e) Los Técnicos y/o Asesores en materia de evaluación sanitaria, a los que corresponden, entre otras funciones, el seguimiento y evaluación del contrato-programa y de control de la financiación de los servicios sanitarios, y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 39. Servicio de Programación de Recursos Sanitarios. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Estudio y prospección de nuevos recursos sanitarios que deban ser implantados, en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Sanitaria. b) Programación y gestión de las inversiones en relación a los proyectos técnicos de obras, que impliquen nuevos recursos sanitarios, en coordinación con los servicios centrales de la Consejería. c) Estudio y elaboración de memorias técnicas en la programación de los recursos sanitarios. d) Seguimiento de las inversiones de obras y equipamientos, en coordinación con los servicios centrales de la Consejería. e) Programación y diseño de aquellas obras de ampliación o de modificación de naturaleza sustancial, que se deban realizar en recursos ya existentes; así como el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los servicios centrales del Servicio Murciano de Salud.   2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Programación de Recursos Sanitarios, se integran: a) Los Técnicos en materia de programación de recursos sanitarios en el ámbito de la Atención Primaria, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Los Técnicos en materia de programación de recursos sanitarios en el ámbito de la Atención Especializada, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 40. Coordinación Técnica de Drogodependencias. 1. A la Coordinación Técnica de Drogodependencias le corresponde las siguientes funciones: a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional sobre Drogas. b) Diseñar líneas y programas de actuación en el marco de dicho Plan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. c) La coordinación de actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.   2. Al frente de la misma existirá un Coordinador, que tendrá el rango de Subdirector General. En esta Unidad se integrarán los Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 41. Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias, en especial, de coordinación, atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. CAPÍTULO VI   DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ACREDITACIÓN SANITARIA.   Artículo 42. Dirección General. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de autorización, registro y acreditación de la Red Regional de centros, servicios y establecimientos sanitarios; ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas o reguladas, de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud; investigación, docencia y formación sanitaria. Asimismo, le compete ejercer las competencias en materia de ordenación y atención farmacéutica y de ejecución en materia de productos farmacéuticos. Además, le compete el ejercicio de las funciones correspondientes en materia de ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y complementarias, así como de las políticas de calidad en la prestación sanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud.   Artículo 43. Estructura. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial. b) Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica. c) Servicio de Desarrollo Normativo.   Artículo 44. Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Evaluación y acreditación de la red sanitaria de la Comunidad de la Región de Murcia. Catalogación de Centros Sanitarios. b) Tramitación y propuesta en materia de autorización de centros, servicios y establecimiento sanitarios, así como su acreditación, inscripción y Registro. c) Análisis y propuesta de los requisitos técnico-sanitarios que deban cumplir los diferentes tipos de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en coordinación con las unidades competentes de la Consejería en materia de inspección sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. d) Ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas. e) Acreditación y evaluación de las profesiones sanitarias. f) Promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación y docencia, así como de la formación sanitaria. g) Acreditación en materia de formación continuada. h) Propuesta de reconocimiento de interés sanitario de actos científicos sanitarios y acreditación de cursos de interés sanitario. i) Desarrollo de las competencias en materia de colegios oficiales o profesionales del ámbito de la salud, en especial, estudio de líneas de colaboración con las Corporaciones Profesionales y con otras Instituciones Públicas y privadas. j) Diseño de criterios generales de actuación y formulación de propuestas sobre políticas de calidad en la prestación sanitaria y seguimiento y evaluación de dicha prestación. k) Análisis de la eficiencia del sistema sanitario. l) Análisis de necesidades en materia de ordenación de prestaciones sanitarias, farmacéuticas y complementarias y propuestas de nuevas prestaciones a incluir en la cobertura sanitaria regional. m) El diseño y evaluación de nuevos modelos de organización sanitaria en orden a una mayor autonomía y mejora de la calidad asistencial. n) El desarrollo de las competencias del Protectorado de las fundaciones de carácter sanitario que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.   2. Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, se integrarán: a) Los Técnicos en materia de ordenación sanitaria, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Los Técnicos en materia de acreditación sanitaria y calidad asistencial, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 45. Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La ordenación y gestión en materia de asistencia farmacéutica, y, en especial, la planificación de los turnos de urgencia de las oficinas de farmacia en la Región de Murcia. b) La propuesta de planes o programaciones, informes, control, inspección, vigilancia, evaluación e investigación en relación con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos farmacéuticos y plantas medicinales durante su elaboración, almacenamiento, distribución y dispensación, así como de los establecimientos donde se materialicen dichas fases y en relación con el uso racional del medicamento y de farmacovigilancia. c) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas al sistema de información farmacéutica, en coordinación con las unidades correspondientes en materia de información sanitaria. d) La promoción del uso racional de los medicamentos de uso humano y veterinario y de la información general sobre los mismos dirigida a los profesionales sanitarios y al publico, el control y, en su caso, propuesta de autorización de la publicidad de medicamentos de uso humano, en los casos en que su otorgamiento corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos, preparados utilizados en la higiene personal y desinfectantes de material clínico y farmacéutico y de ambientes clínicos y quirúrgicos, atribuya a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación vigente. f) La inspección que corresponda a la Administración Regional en la materia de asistencia farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio de las competencias de inspección previstas en el artículo 20 de este Decreto. g) Desarrollar las funciones y responsabilidades competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tráfico y uso licito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. h) La tramitación de la acreditación de Comités Éticos de Investigación Clínica y verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas. i) El ejercicio, control e inspección de todas aquellas funciones que deban realizarse en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.   2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica contará con: a) La Sección de Ordenación y Gestión de la Asistencia Farmacéutica. b) Los Técnicos en materia de Medicamentos, Farmacovigilancia y Productos Sanitarios.   3. A los anteriores les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades y/o puestos de ellos dependientes y, en especial: a) A la Sección de Ordenación y Gestión de la Asistencia Farmacéutica, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de las acciones en materia de planificación, ordenación y gestión en materia de asistencia farmacéutica y, en especial, la planificación y propuesta de los horarios de atención al público y turnos de urgencia de las oficinas de farmacia, así como las actuaciones relativas a la apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos y al personal al servicio de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como las facultades de inspección de los mismos. b) A los Técnicos en materia de Medicamentos, Farmacovigilancia y Productos Sanitarios, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de las funciones en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos farmacéuticos y plantas medicinales, productos sanitarios, publicidad y buenas prácticas, enumeradas en las letras b), c), d), e), g) y h) del apartado 1 de este artículo. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 46. Servicio de Desarrollo Normativo. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general competencia de la Dirección General, así como, de las convocatorias de subvenciones, ayudas públicas y convenios en las materias competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería. b) Tramitación y propuesta de resolución en procedimientos y expedientes en relación a aquellas materias que sean competencia de la Dirección General. c) La emisión de informes jurídicos en las materias competencia de la Dirección General. d) Planificación y estudio de procesos de mejora y normalización en los procedimientos que se tramitan por las distintas unidades de la Dirección General. e) Elaboración de memorias de actividades y actuaciones de la Dirección General. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Desarrollo Normativo contará con los asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.   CAPÍTULO VII   DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO.   Artículo 47. Dirección General. La Dirección General de Consumo es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia; así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de consumo de la Consejería.   Artículo 48. Estructura. La Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Defensa del Consumidor. b) Servicio de Arbitraje de Consumo. c) Servicio de Control de Mercado. d) Sección de Coordinación Administrativa.   Artículo 49. Servicio de Defensa del Consumidor. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollo de Planes regionales de información y formación de consumidores y usuarios, y en particular, la de colectivos especiales. b) Promoción de las Organizaciones de Consumidores. c) La colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de competencias de defensa del consumidor. d) La cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.   2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Defensa del Consumidor contará con: 2.1.La Unidad Regional de Información y Coordinación, a la que compete las siguientes funciones: a) La gestión del Registro de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, y del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. b) Coordinación de la actividad de las Oficinas de la Red Regional de Oficinas de Información al Consumidor inscritas en el Registro de Oficinas citado. c) Apoyo técnico a las Oficinas de la Red Regional de Oficinas de Información al Consumidor. d) Campañas de Difusión de los derechos y obligaciones de consumidores y usuarios. e) Dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes. f) La atención a consumidores de municipios donde no existan Oficinas de Información al consumidor y usuario de otro tipo. g) Coordinación con las unidades competentes de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria, en materia de información al consumidor. 2.2. Unidad Regional de Formación y Documentación, a la que compete las siguientes funciones: a) Formación del personal de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como de cualquier personal de corporaciones locales u organizaciones de consumidores con funciones en materia de defensa del consumidor. b) Gestión de los Programas Regionales de actuación que desarrolle la Administración Regional. c) Gestión del Centro de Documentación en materia de Consumo. d) Dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes. 2.3. Los Técnicos en materia de Defensa, Promoción y Formación del Consumidor, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio y su número vendrá determinado en la relación de puestos de trabajo.   Artículo 50. Servicio de Arbitraje de Consumo. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones: a) La gestión de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de arbitraje de consumidores y usuarios. b) El fomento y formalización de convenios arbitrales entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios. c) Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios. d) Confeccionar y actualizar el Censo de las empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, en su ámbito territorial, con expresión del ámbito de la oferta. Este Censo será público. e) Proponer la concesión del Distintivo Oficial a quienes realicen ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. f) Fomentar la adhesión de empresas o profesionales y sus organizaciones al sistema arbitral de consumo. g) La elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral, en los que se reflejarán las cuestiones que no puedan ser sometidas al sistema arbitral de consumo. h) Confeccionar y actualizar el Libro de Presidentes de Colegios Arbitrales y de árbitros inscritos por las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales que se hayan adherido a la Junta, así como asegurar su formación continuada. i) En general, prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo y al desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en la Región de Murcia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, se integrarán en el Servicio de Arbitraje de Consumo, la Unidad de Arbitraje de Consumo y los Técnicos que en dicha materia se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 51. Servicio de Control de Mercado. 1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones: a) Inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a productores, importadores, distribuidores y suministradores por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. b) La planificación, programación y desarrollo de campañas de inspección. c) La investigación de mercado destinada a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar riesgos respecto del consumidor y usuario. d) Asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales y fabriles que redunden en beneficio del consumidor y usuario. e) Instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en expedientes sancionadores. f) Colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias de control de mercado, en especial en el desarrollo de las Campañas Regionales y Nacionales. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.   2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Control de Mercado contará con: a) La Sección de Inspección de Consumo, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de inspección, investigación y asesoramiento, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de ella. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Inspección de Consumo contará con el número de Inspectores de Consumo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Los Técnicos en materia de Control de Mercado, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio a excepción de las mencionadas en la letra a) de este apartado 2. Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.   Artículo 52. Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias, en especial, de coordinación, atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.   Disposición adicional.   El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.   Disposición transitoria.   Hasta tanto no se aprueben las nuevas relaciones de puestos, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.   Disposición derogatoria.   Queda derogado el Decreto 113/2000, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.   Disposición final primera.   Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.   Disposición final segunda.   Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.   Disposición final tercera.   El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado de la Región de Murcia»   Murcia, 27 de septiembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿