¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 8899 Decreto número 116/ 2002, de 13 de septiembre, de atribución de funciones y establecimiento de estructura orgánica de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 1/2002, de 15 de enero, se procede a reorganizar la Administración Regional afectando a la denominación, número y competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Asimismo se dota a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de los órganos de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal fin se crean la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, como órganos de apoyo directo a la Presidencia. El citado Decreto estableció, con carácter básico, las funciones y competencias de ambos Centros Directivos, asignándole a la Dirección de Estudios Planificación y Coordinación de Proyectos las relativas al impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de inversión, singulares o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma; y a la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales el impulso, la planificación, la Coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de naturaleza cultural. Posteriormente y por Decreto nº 40/2002, de 25 de enero, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, quedando adscrita orgánicamente a la misma la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales y, funcionalmente, directamente de la Presidencia. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de septiembre de 2002. DISPONGO Artículo 1.- Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. 1.- A la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos, cuyo titular tiene rango de Secretario General, como órgano de apoyo directo a la Presidencia, tiene por finalidad promover la sociedad del bienestar y la coordinación para el desarrollo sostenible en la Región de Murcia, conjugando el crecimiento económico y social con la conservación de los recursos existentes, garantizando una mejor calidad de vida para la población actual y futura. Con este objetivo la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos tiene asignada por la Presidencia, la competencia de proponer e impulsar actuaciones, así como coordinar y fortalecer la cooperación interdepartamental en relación a sus objetivos y presupuestos para la consecución del desarrollo y progreso sostenible de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, tiene por objeto, en los términos establecidos por Decreto 1/2002, de 15 de enero, el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma, determinados por la Presidencia, y promovidos bien directamente por la Administración, o, a través de Empresas Públicas, o con participación en los mismos y ello, con independencia de las fuentes de financiación. En particular, le corresponde las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias, atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración Regional: a) El análisis de la viabilidad económica y social de los citados proyectos. b) El impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones de las Consejerías afectadas por los mismos, así como la coordinación con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencia en su desarrollo o ejecución. c) La propuesta de las fuentes de financiación de los proyectos singulares, realizando y coordinando las actuaciones tendentes a la obtención y captación de recursos públicos y privados. d) La coordinación para la elaboración integrada y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la planificación que en los diferentes ámbitos realicen las diversas Consejerías. e) Proponer y/o promover programas o planes de actuación en el ámbito del desarrollo sostenible, para que sean desarrollados, en su caso, por la Consejerías y Organismos competentes. f) Establecer las medidas de coordinación entre las unidades de las Consejerías y Organismos competentes para garantizar un desarrollo sostenible. g) Procurar, a su vez, la adecuada coordinación con el resto de las Administraciones Públicas competentes y cooperar con las mismas en la consecución de estos objetivos. h) Evaluar los programas sectoriales ejecutados en este ámbito por las Administraciones competentes. i) Instar actuaciones ejecutivas y, en su caso, proponer la elaboración de normativa a los órganos competentes. j) Prestar apoyo técnico para la ejecución de los proyectos singulares y las actuaciones de desarrollo sostenible, que se realicen por las diferentes Consejerías y organismos competentes. k) Asesorar a los diferentes sectores económicos y sociales, para promover la adecuación de su actividad a criterios compatibles con un desarrollo sostenible, fomentando la implantación de cauces de comunicación con dichos sectores. l) Establecer cauces de información al ciudadano, acerca de los beneficios derivados de las políticas compatibles con el desarrollo sostenible. m) Evaluar en cada momento la situación regional en los diferentes ámbitos comunitarios, analizando los riesgos que el crecimiento económico y social pueda originar en los recursos existentes, a fin de evitar una merma o perjuicio a los mismos. n) Conocer cuantos datos e información sean de interés y relevancia para garantizar un desarrollo sostenible, que emanen tanto de los organismos competentes de las Administraciones Públicas, como de la Unión Europea, procurando, una adecuada cooperación en este campo. o) Impulsar las actuaciones tendentes a la obtención de recursos, tanto en el ámbito estatal como europeo, que colaboren en la financiación de proyectos de desarrollo sostenible, en colaboración con los órganos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. p) Analizar las repercusiones productivas y económicas que generen las medidas adoptadas como garantía del desarrollo sostenible. q) Elaborar un inventario de las actuaciones y de los proyectos futuros de la distintas Administraciones actuantes en el ámbito territorial de la Región de Murcia, con la finalidad de que tengan como marco de referencia e instrumento ordenador de su actividad la Estrategia de Desarrollo Sostenible. r) La elaboración de estudios, en materia de competencia de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos. s) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, le sean asignadas. 2.- Dependiendo de la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos, existirá una Unidad de Coordinación y Proyectos, con el máximo nivel administrativo. Artículo 2.- Unidad de Coordinación y Proyectos. La Unidad de Coordinación y Proyectos, integrada en la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos, estará encargada de prestar el apoyo y asesoramiento necesario al titular del mismo, en materia competencia del Centro Directivo, dándole cuenta y proponiéndole cuantas medidas estime oportunas. Asimismo, estará encargada del impulso, coordinación, y supervisión del personal dependiente de la citada Dirección. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Proyectos contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 3.- Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. 1.- A la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, cuyo titular tiene rango de Secretario General, como órgano de apoyo directo a la Presidencia, le corresponde, en los términos establecidos por Decreto 1/2002, de 15 de enero, el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de naturaleza cultural que por ésta le sean encomendados. En particular le corresponde: a) El diseño, planificación, coordinación y seguimiento de Proyectos Culturales de carácter integral impulsados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) El impulso, coordinación y seguimiento de Iniciativas Culturales, bien directamente, a través de Empresas Públicas o mediante otros modos de gestión, para su puesta en marcha y pleno funcionamiento. c) La promoción, fomento y participación en acciones de Cooperación Cultural con otras Administraciones Públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) La promoción del acceso a la cultura y de la implicación de los agentes sociales, en la creación y consolidación de proyectos de dinamización cultural, que favorezcan modelos de desarrollo sostenible, complementarios de acciones medioambientales y turísticas. e) El establecimiento de las directrices generales para la participación en programas culturales de ámbito internacional, y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en éste ámbito, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración Regional. f) La cooperación en la proyección cultural de la Región de Murcia, en ámbitos nacionales e internacionales. g) La propuesta y organización de premios y distinciones de carácter cultural. h) La gestión del Fondo Regional para la protección y adquisición de bienes culturales, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. i) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, le sean asignadas. 2.- Dependiendo de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, existirá una Unidad de Coordinación General de Proyectos e Iniciativas Culturales, con el máximo nivel administrativo. Artículo 4.- Unidad de Coordinación General de Proyectos e Iniciativas Culturales. La Unidad de Coordinación General de Proyectos e Iniciativas Culturales, integrada en la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, estará encargada de prestar el apoyo y asesoramiento necesario, en materia de la competencia del Centro Directivo, al titular del mismo, dándole cuenta y proponiéndole cuantas medidas estime oportunas. Asimismo, estará encargada del impulso, coordinación, supervisión del personal dependiente de la citada Dirección. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Coordinación General de Proyectos e Iniciativas Culturales contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 5.- Ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de alguno de los Centros Directivos antes citados, aquéllos se suplirán recíprocamente y, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad de ambos titulares, por el Consejero de Presidencia se designará un sustituto de entre los Centros Directivos de la Consejería de Presidencia. Disposiciones adicionales Primera En tanto subsista la encomienda de gestión de los Museos y Salas de Exposiciones de titularidad regional a la Empresa Pública Regional «Murcia Cultural, S.A.», adscrita a la Consejería de Presidencia por el artículo tercero.2 del Decreto número 40/2002, de 25 de enero, las funciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia serán ejercidas por la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. Segunda Se adscriben a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados, previstos en la Ley de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: - Los Comités de Expertos, a que se refiere el artículo 12 de la referida Ley. - El Consejo de Museos. Tercera A todos los efectos previstos en la Ley de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entenderá como Consejería competente en materia de política museística a la Consejería de Presidencia. Cuarta De conformidad con lo establecido en el Decreto nº 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, a los efectos de la asistencia técnico-administrativa y presupuestaria que precisen, la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales dependerán de la Consejería de Presidencia. Disposiciones finales Primera 1.- Se faculta al Consejero de Presidencia para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 13 de septiembre de 2002. ¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿