¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 8897 Decreto n.º 115/2002 de 13 de septiembre, por el que se convocan elecciones a miembros del pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 19.1 de la Ley 10/ 1997, de 18 de noviembre «De la Cámara Agraria de la Región de Murcia», establece que: «Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinar la fecha de celebración de las elecciones a la Cámara Agraria, así como la convocatoria mediante Decreto, previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 10/ 1997, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, establece que: «La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria fijará los gastos máximos de proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación». En su virtud, efectuada el 11 de junio de 2002 la previa comunicación al Gobierno de la Nación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería Agricultura, Agua y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de DISPONGO Artículo 1.- Día de celebración. Se convocan elecciones a miembros del Pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, que se celebrarán el domingo 24 de noviembre de 2002. Artículo 2.- Número de miembros a elegir. En aplicación del párrafo segundo del artículo 7.1 de la Ley 10/ 1997, de 18 de noviembre, «De la Cámara Agraria de la Región de Murcia», el número de miembros del Pleno de la misma a elegir será de veinticinco. Artículo 3.- Campaña electoral. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de noviembre. Artículo 4.- Constitución del Pleno. Celebradas las elecciones convocadas por el presente Decreto, el Pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia resultante, se reunirá para su sesión constitutiva el sábado día 14 de diciembre de 2002, a las doce horas, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso - electoral contra la proclamación de miembros electos del Pleno, en cuyo supuesto se constituirá el lunes 27 de enero de 2003 a las doce horas. Artículo 5.- Subvenciones electorales. 1. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente subvencionará, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto, los gastos ocasionados por las candidaturas concurrentes a las elecciones, con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711A.448.02. En ningún caso la subvención podrá sobrepasar los gastos electorales que sean declarados justificados. 2. La subvención se otorgará de la siguiente forma: - 1.200 euros por cada miembro que resulte elegido. -1 euro por voto obtenido por aquellas candidaturas que obtengan representación. - 50 céntimos de euro por elector para las candidaturas que resulten más representativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 10/ 1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 3. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente concederá un anticipo de hasta 6.010 euros a las candidaturas que se presenten a las elecciones. 4. Estos anticipos deberán ser devueltos después de las elecciones en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente le haya correspondido al solicitante. Artículo 6.- Límite de aportaciones por las personas físicas o jurídicas a las cuentas de las candidaturas. Ninguna persona, física o jurídica, podrá aportar más de 500 euros a las cuentas abiertas por una candidatura para recaudar fondos en las elecciones convocadas. Artículo 7.- Límites de gastos electorales. Ninguna organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación independiente de electores concurrente a las elecciones podrá realizar gastos electorales que superen el límite resultante de multiplicar el número de población con derecho a voto por 3 euros. Artículo 8.- Rendición de cuentas. 1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a la celebración de las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones independientes de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones y que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus administradores, la contabilidad detallada de los respectivos ingresos y gastos electorales. 2. Presentada la contabilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se pronunciará, en el plazo de treinta días, sobre la regularidad o irregularidad de la misma. 3. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el plazo de treinta días, después de presentadas las cuentas, a que se refieren los párrafos anteriores, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones fiscalizadoras, entregará a los administradores electorales el 90 por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, les corresponde, descontados, en su caso, los anticipos que hubieran recibido. Artículo 9.- Dietas y Gratificaciones. 1. Los miembros de la Junta Electoral Regional, percibirán 120,20 euros en concepto de dietas por su asistencia a cada reunión. 2. Los miembros de las mesas electorales percibirán la cantidad de 40 euros en concepto de dieta de manutención. 3. Los miembros de las mesas electorales designados por la Administración, en su condición de funcionarios, así como los que participen en la Sede Central, percibirán la cantidad de 40 euros en concepto de dieta de manutención, así como una gratificación por servicios extraordinarios. 4. Los funcionarios que participen en todo el desarrollo del proceso electoral, excluido el día de las votaciones, percibirán una gratificación por servicios extraordinarios. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 13 de septiembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿