¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 8865 DECRETO N.º 113/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho de todos los ciudadanos a la educación, derecho fundamental que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia, que promueve las condiciones de igualdad y libertad y que, finalmente, impulsa el progreso de una sociedad en todos sus ámbitos. Estos principios quedan, asimismo, recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, Estatuto que establece que la Comunidad Autónoma velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales de todos cuantos residen en ella, y que en su artículo 16 le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión. La educación como derecho social aparece desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma básica cuyo objetivo último es proporcionar a los alumnos una formación plena que le permita conformar su propia identidad y construir una concepción de la realidad que integre su conocimiento y su valoración ética y moral, desde una perspectiva multidisciplinar. La citada Ley Orgánica 1/1990, en su artículo cuarto, apartado tres, dispone que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, y establecidas las enseñanzas mínimas de Bachillerato en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, esta Comunidad Autónoma tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de la referida etapa educativa. Atribuir a las Administraciones del Estado y Autonómica la corresponsabilidad en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socioeducativa española. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia, sin desligarlos de contextos más amplios ¿nacional, europeo y mundial¿, que faciliten la adecuada comprensión de su significado y relevancia. Por todo ello, esta Comunidad Autónoma a fin de que el currículo respondiera a los intereses y necesidades de sus ciudadanos, ha optado para su elaboración por un procedimiento de trabajo basado en la participación del profesorado. El presente currículo es el resultado de la integración de las diferentes propuestas formuladas desde los centros educativos. El currículo, primera concreción de estos principios y manifestación de los propósitos educativos, trasciende el ámbito de lo estrictamente académico porque se inscribe en el complejo proceso de construcción regional que emprendió la Región de Murcia una vez aprobado su Estatuto de Autonomía. Varias perspectivas orientaron, y siguen guiando en la actualidad, ese proceso y en todas ellas se advierte la función fundamental de la educación. La primera nace de nuestra propia historia y de su ineludible conocimiento; una región que albergó culturas como la argárica, ibérica, púnica, romana, bizantina y visigoda, y fue lugar de encuentro fecundo que aglutinó las aportaciones cristiana, musulmana y judía, posee un acervo valiosísimo que debe transmitir. La historia española más reciente proporciona, además, relaciones directas con castellanos, aragoneses, catalanes, valencianos o andaluces que completan ese caudal histórico. En segundo lugar, la región posee el privilegio de una geografía física y humana de tránsito y asentamiento plural. Tal circunstancia convierte en signo de identidad la capacidad para crear vínculos humanos, económicos y culturales y obliga a nuestro sistema educativo a generar actitudes, no solo tolerantes y solidarias, sino también receptivas a lo que otras culturas pueden aportar. Los centros educativos de la región han de convertirse en espacios abiertos que promuevan esa concepción de región¿vínculo, capaz de enriquecerse con todas las aportaciones. Por último, resulta obvio que el futuro de esta región será construido por nuestros jóvenes y que, para afrontarlo con éxito, es preciso otorgar especial relevancia a una formación integral que incluya el conocimiento de otras lenguas, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de las tendencias artísticas, la aplicación de técnicas alternativas en el respeto al medio ambiente y en el aprovechamiento de los recursos, especialmente el agua, y los rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia. Este enfoque abierto y universal, riguroso y creativo, que incorpora los avances de la ciencia y la investigación, sensible a los signos propios pero también a las mejoras que llegan del exterior, es otro rasgo que identifica y enorgullece a nuestra Comunidad. La escuela es el escenario natural donde pueden comenzar esos procesos, aunque su resultado estará condicionado por el grado de implicación de la sociedad en su conjunto, por lo que debe existir un compromiso social que afecte no sólo al sistema educativo, sino también a otros ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en su desarrollo. En una sociedad como la actual en continua evolución, la educación debe tener un carácter permanente, a fin de transmitir los valores universales que son sustrato y vínculo de la diversidad cultural. La educación debe ser para el alumno un sistema de conocimiento, de comprensión y explicación de la realidad exterior y del propio ser humano, que dote de sentido su entorno y considere las oportunidades que éste le proporciona. Una educación caracterizada de esa forma necesita un currículo básico y flexible, que, por ello, requiere posteriores concreciones. En consecuencia, el currículo objeto de este Decreto, respetuoso con la autonomía pedagógica de los centros, recoge aquellos aspectos comunes que deberán concretarse y adaptarse a través de los proyectos curriculares y las programaciones de aula para responder adecuadamente a las necesidades educativas de los alumnos. Este trabajo de concreción abarcará todos y cada uno de los elementos del currículo: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. La tarea básica que corresponde al equipo docente consiste en la selección de cada uno de estos elementos, su correcta secuenciación y temporalización y la adecuada aplicación a su propio contexto social y escolar. El Bachillerato constituye una etapa postobligatoria de dos años de duración, cursada por los alumnos, normalmente, a partir de los 16 años. La citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo fija sus características básicas, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, al tiempo que determina las modalidades en que se estructura la etapa y explicita las materias comunes. El currículo ha de asegurar, de igual manera, que se cumplan las finalidades educativas asignadas a esta etapa: de formación general, de orientación y de preparación del alumnado para estudios superiores. La finalidad de la formación se concreta en que el Bachillerato ha de favorecer una mayor madurez personal en quienes lo cursan, en su capacidad general y también en las capacidades específicas que se corresponden con los ámbitos culturales de cada modalidad. Por su finalidad orientadora, el Bachillerato ha de contribuir a perfilar y desarrollar proyectos formativos en los alumnos, que se concretarán en posteriores estudios y en la vida activa. La finalidad propedéutica o preparatoria ha de atenderse de modo que el Bachillerato asegure las bases para esos estudios superiores, universitarios, artísticos y de formación profesional, para la vida activa y para la convivencia y la integración plena en la sociedad. Para el dominio de los conocimientos y de los procesos culturales y productivos se requiere una formación básica, más prolongada, más versátil, capaz de adaptarse a nuevas situaciones mediante un proceso de educación permanente. La vertiginosa rapidez de los cambios culturales, tecnológicos y productivos nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones, que obliga a fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En el currículo del Bachillerato adquiere especial importancia el dominio de la lengua castellana como instrumento básico de comunicación y elemento mediador de los significados culturales que identifican y singularizan a nuestra sociedad frente a otras realidades sociales y culturales. Ese dominio de la lengua castellana, en su condición de vehículo expresivo y elemento cultural de primera magnitud, debe atender a sus aspectos más dinámicos y ligados a nuestra identidad. El horizonte educativo, en esta etapa, es el de consolidar y completar la autonomía de los alumnos, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su progreso personal. A ello ha de contribuir toda la acción educativa desarrollada a lo largo de las distintas etapas que conforman el Sistema Educativo, desde la Educación Infantil hasta la universitaria, en cada una de las áreas y materias, y a través de la tutoría y de la orientación. Es necesario que exista una adecuada conexión entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Para conseguir una formación cívica y ética, el Bachillerato debe favorecer una educación integral del alumno. Por ello, el currículo debe incorporar un conjunto de habilidades prácticas, actitudes y valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia democrática y fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos humanos. La educación en valores como la paz y la solidaridad, la salud, el aprecio y respeto por el medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural y su conservación para generaciones futuras, la defensa de la dignidad de la vida humana, la educación afectiva y sexual, entre otros aspectos, estarán presentes en el currículo. La unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos, en las materias comunes que todos los alumnos han de cursar y en el propio Título de Bachiller que será único, independientemente de la modalidad cursada, y que también se podrá obtener con la superación de sus materias comunes y del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza. El Bachillerato se caracteriza también por su diversidad, que se concreta principalmente en sus diferentes modalidades y en las materias optativas que lo componen, que permiten configurar diferentes itinerarios educativos personalizados, acordes con las aptitudes, motivación e intereses de los alumnos. La estructura y contenidos del Bachillerato persiguen situar a los jóvenes en las mejores condiciones posibles para abordar los retos de una sociedad en permanente evolución. Esta aspiración obliga, no sólo a formular objetivos e introducir conocimientos, procedimientos y valores encaminados a alcanzarlos, sino a que la comunicación entre los centros donde se educan los jóvenes y la sociedad para la que cumplen la misión de educar sea habitual y se extienda a los problemas, conflictos y aspiraciones del cuerpo social, a las demandas profesionales derivadas de la evolución económica y a las exigencias y avances de sectores científicos y técnicos. En este sentido, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumnado, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real. Asimismo, es fundamental el esfuerzo y la dedicación de los alumnos para alcanzar los objetivos propuestos para esta etapa. Un aspecto especialmente importante del Bachillerato relacionado con su función propedéutica y orientadora es la inclusión en él de la Formación Profesional de Base. Ésta es el conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades básicas relativos a un número amplio de profesiones. Se trata de contenidos formativos que constituyen la base científico-tecnológica y las destrezas comunes que son necesarias como fundamento y soporte de un conjunto de técnicas o campos profesionales. La Formación Profesional de Base aporta al Bachillerato un aspecto de su función formativa que enriquece, amplía y equilibra los currículos tradicionales e introduce una dimensión técnico-profesional como elemento de la cultura de base, facilitando así la preparación de los alumnos para la vida adulta y de trabajo. El Bachillerato, debido a su estructura y a la diversidad de opciones en que se organiza, puede cumplir los fines que se le asignan, en la medida que armoniza los intereses individuales de las personas que cursen este tramo educativo con los intereses de la sociedad para desarrollar una enseñanza que afiance las capacidades básicas y específicas necesarias para poder emprender otros estudios e incorporarse a la vida activa con plena responsabilidad y competencia. El presente Decreto establece los objetivos de las distintas materias comunes y propias de cada modalidad, así como los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas. Las modificaciones introducidas en el ámbito de las enseñanza mínimas por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, se implantan de forma progresiva de manera que en el año 2002-2003 se establecen los aspectos correspondientes al curso primero, y en el año 2003-2004 los correspondientes al curso segundo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2002, DISPONGO: CAPÍTULO I ORDENACIÓN DEL BACHILLERATO Artículo 1. Objeto El presente Decreto establece el currículo del Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado tres, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo establecido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este Decreto será de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Bachillerato. Artículo 3. Finalidad. El Bachillerato tendrá como finalidad proporcionar a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios, de acuerdo con lo expresado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 4. Duración y organización de la etapa 1. El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria y comprenderá dos años académicos que se cursarán generalmente a partir de los dieciséis años de edad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2. El Bachillerato se organizará en las siguientes modalidades: Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, y Tecnología. 3. Las distintas modalidades del Bachillerato atenderán a la triple finalidad formativa, orientadora y preparatoria en relación con los correspondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización, que definen cada modalidad. 4. Asimismo, dichas modalidades asegurarán una formación básica de carácter profesional y una madurez personal que facilite la transición de los alumnos a la vida activa. 5. Los centros educativos que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades, siendo de oferta obligada, por parte del centro, todas las materias propias de tales modalidades. Se exceptúan de esta norma las Escuelas de Arte que impartan la modalidad de Artes, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. Artículo 5. Acceso Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 6. Elementos de currículo El currículo del Bachillerato integra los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 7. Objetivos Con el fin de desarrollar las capacidades a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo del Bachillerato: 1. Profundizar en el dominio de la lengua castellana y consolidar su competencia comunicativa y el hábito de la lectura. 2. Comprender y saber expresarse con fluidez y corrección en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio. 3. Comprender y saber aplicar los elementos fundamentales de la investigación y el método científico. 4. Dominar e integrar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, aplicarlos a la comprensión de hechos y fenómenos y a la resolución de nuevos interrogantes. 5. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él. 6. Conocer a nivel básico, valorar y respetar los principios que inspiran la Constitución Española y rigen nuestro sistema social de convivencia. 7. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para adquirir conocimientos y transmitir información, resolver problemas y facilitar las relaciones interpersonales, valorando críticamente su uso. 8. Mostrar interés por integrarse plenamente en su entorno social y natural, y participar con actitudes de respeto y solidaridad en su desarrollo, conservación y mejora. 9. Profundizar en el desarrollo de la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural. 10. Conocer y valorar el patrimonio y los rasgos característicos de la Región de Murcia, y el legado cultural de otros pueblos. 11. Consolidar estilos de vida saludable utilizando la actividad física y el deporte, y otras alternativas de tiempo libre que favorezcan un desarrollo personal equilibrado. 12. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable, autónoma y crítica, apreciando el valor del esfuerzo, la constancia y la capacidad de tomar iniciativas. Artículo 8. Materias 1. Las enseñanzas del Bachillerato se organizarán por materias, que serán de tres clases: materias comunes, obligatorias para todos los alumnos; materias propias de cada modalidad; y materias optativas. 2. Los alumnos deberán cursar a lo largo de la etapa seis materias propias de la modalidad elegida, tres en cada curso, y dos materias optativas, una en el primer curso y otra en el segundo. 3. El currículo del Bachillerato en sus distintas materias comunes y propias de modalidad, es el que se incluye en el anexo de este Decreto. 4. En el desarrollo del currículo del Bachillerato será objeto de especial atención la formación en los valores que sustentan los principios morales y sociales de la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, además de otros contenidos transversales de relevancia social. 5. Asimismo, la educación intercultural estará presente en el Bachillerato como factor de integración que asegure la formación de los alumnos en el respeto a la diferencia. 6. La cultura regional se incluirá en las diferentes materias a lo largo de todo el Bachillerato. 7. En el desarrollo de los contenidos curriculares de todas las materias, el profesorado atenderá a la dimensión europea de la educación y fomentará el conocimiento y la comprensión de los pueblos. Artículo 9. Materias comunes Las materias comunes del Bachillerato serán las siguientes: a) En primer curso: Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana y Literatura I y Lengua Extranjera I. b) En segundo curso: Filosofía II, Historia, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II. Artículo 10. Materias propias de la modalidad de Artes Las materias propias de la modalidad de Artes serán las siguientes: a) En primer curso: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I y Volumen. b) En segundo curso: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Artículo 11. Materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Las materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud serán las siguientes: a) En primer curso: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Química y Matemáticas I. b) En segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo Técnico II, Física, Matemáticas II y Química. Artículo 12. Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales Las materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales serán las siguientes: a) En primer curso: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Historia de la Música, Latín I y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I b) En segundo curso: Economía y Organización de Empresas, Geografía, Griego II, Historia del Arte, Latín II, y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II. Artículo 13. Materias propias de la modalidad de Tecnología Las materias propias de la modalidad de Tecnología serán las siguientes: a) En primer curso: Dibujo Técnico I, Física y Química, Matemáticas I y Tecnología Industrial I. b) En segundo curso: Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Mecánica y Tecnología Industrial II. Artículo 14. Materias optativas 1. Para desarrollar los objetivos generales de esta etapa, ampliar las posibilidades de elección de estudios superiores y facilitar la orientación profesional de los alumnos, la Consejería de Educación y Cultura establecerá la oferta de materias optativas y el currículo de las mismas. 2. Las materias optativas que pueden ofrecer los centros serán de los siguientes tipos: a) Materias propias de la modalidad que se cursa no incluidas en el itinerario elegido. b) Vinculadas a una modalidad. c) Para todas las modalidades. 3. Los centros programarán las materias optativas de Bachillerato de acuerdo con la normativa que las regule, con sus posibilidades organizativas, y con las demandas de los alumnos. 4. La Consejería de Educación y Cultura establecerá las condiciones en que los alumnos, con carácter voluntario y siempre que la organización de los centros lo permita, podrán cursar una materia optativa más en cada curso. Artículo 15. Enseñanzas de Religión Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, estas enseñanzas se adecuarán a lo siguiente: 1. En virtud de lo establecido en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, el Bachillerato incluirá enseñanzas de Religión Católica para los alumnos cuyos padres o tutores legales, o los propios alumnos si son mayores de edad, lo soliciten. 2. Del mismo modo, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanzas de las respectivas confesiones religiosas en el Bachillerato para los alumnos cuyos padres o tutores legales, o los propios alumnos si son mayores de edad, lo soliciten. 3. Los alumnos cuyos padres o tutores legales, o ellos mismos si son mayores de edad, no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión Católica o de otras confesiones religiosas, recibirán atención educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas. 4. La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas. No obstante, y con el fin de garantizar el principio de igualdad y de libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio que realicen las administraciones públicas cuando hubiera que acudir a la nota media del expediente para realizar una selección entre los solicitantes. Artículo 16. Horario escolar 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el anexo II del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, el horario escolar de las diferentes materias en que se organiza esta etapa será el que se establece en el anexo II de este Decreto. 2. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el horario escolar para cada una de las materias en cada uno de los dos cursos de la etapa. 3. La duración mínima de los períodos lectivos de los alumnos será de cincuenta y cinco minutos, a fin de asegurar el cumplimiento del cómputo total de horas establecido en el anexo II del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre. CAPÍTULO II DESARROLLO CURRICULAR Artículo 17. Ámbitos de decisión de los centros educativos 1. Los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículo y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico y cultural y a las necesidades educativas de sus alumnos. 2. La autonomía pedagógica se expresa fundamentalmente en las decisiones recogidas en el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular de etapa y las programaciones de aula. 3. Las características del entorno socioeconómico y cultural y las líneas educativas generales del centro quedarán recogidas en el proyecto educativo, en el que se contemplarán las decisiones para la cooperación con los padres o tutores legales de los alumnos, como máximos responsables de su educación. 4. Los claustros de profesores concretarán y desarrollarán el currículo del Bachillerato mediante la elaboración del proyecto curricular de la etapa, que constituirá una adaptación de los elementos del currículo a las características expresadas en el proyecto educativo del centro, y que tiene por objeto garantizar una actuación coherente y coordinada del profesorado. 5. La toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa para elaborar el proyecto curricular debe instrumentarse a partir de cuatro grandes fuentes de información: el proyecto educativo, el análisis del contexto, el currículo y la experiencia derivada de la práctica docente del centro. 6. El proyecto curricular de la etapa incluirá: 6.1. Las decisiones y directrices generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, tomando como referencia lo establecido en el proyecto educativo del centro. b) Las orientaciones para incorporar, a través de las distintas materias, los contenidos relativos a la educación para la democracia, la educación cívica y moral, la igualdad de derechos entre los sexos, la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social. c) Las opciones de carácter general sobre metodología didáctica. d) Las medidas generales de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. e) Los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares a los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes. f) Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes. g) Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. h) La organización de los itinerarios formativos que se ofertarán a los alumnos en cada una de las modalidades de Bachillerato impartidas en el centro. i) Los criterios y procedimientos para asegurar la coordinación de la etapa de Bachillerato con la de Educación Secundaria Obligatoria, así como con la Formación Profesional Específica de grado superior. j) Los criterios y el procedimiento para la evaluación anual del proyecto curricular. 6.2. El plan de acción tutorial. 6.3. El plan de orientación académica y profesional. 6.4. La programación didáctica de los departamentos, que incluirá los siguientes aspectos para cada una de las materias asignadas al mismo o integradas en él: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Las medidas de atención a la diversidad previstas. d) Los criterios sobre evaluación de los aprendizajes, con indicación de los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los mismos. e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. f) Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las materias. g) La selección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. h) Las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar desde el departamento. 7. Las decisiones que configuran la programación didáctica deberán concretarse en las programaciones de aula, que constituyen el conjunto de acciones mediante las cuales se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas didácticas concretas que permitan alcanzar los objetivos previstos en cada grupo, atendiendo a la diversidad de los alumnos. 8. Las programaciones de aula son ante todo un instrumento de planificación de la actividad del grupo. Los componentes básicos de las mismas son las unidades didácticas que organizan, desarrollan y concretan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que el departamento didáctico ha establecido. 9. La unidad didáctica deberá incorporar, al menos, los siguientes componentes: objetivos didácticos, contenidos, secuencia de actividades, metodología y actividades e instrumentos de evaluación. Los resultados obtenidos por los alumnos en cada unidad didáctica serán el referente para la evaluación del proceso de enseñanza. Artículo 18. Orientaciones metodológicas 1. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe construirse a partir de los conocimientos y experiencias previas de los alumnos, de sus intereses y motivaciones, así como a través del desarrollo de hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y debe tener como objetivo capacitarlo para conseguir nuevos aprendizajes coherentes con los objetivos de la etapa y con las necesidades derivadas de su proceso de maduración. 2. Se fomentará la interacción alumno-profesor y alumno-alumno con el fin de favorecer la confrontación y modificación de puntos de vista, la coordinación de intereses, la toma de decisiones colectivas, la ayuda mutua y la superación de conflictos mediante el diálogo y la cooperación. 3. Se favorecerá la autonomía de los alumnos en la toma de decisiones y su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la información continuada sobre el momento del mismo en que se encuentra, clarificando los objetivos por conseguir, y propiciando la construcción de estrategias de aprendizaje que favorezcan la implicación del alumno, para que con su esfuerzo y dedicación al estudio alcancen los objetivos de esta etapa. 4. La metodología didáctica será activa y participativa, y deberá favorecer el desarrollo de la capacidad del alumno para aprender por sí mismo y trabajar en equipo, la búsqueda selectiva de información que incluya el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, finalmente, la aplicación y transferencia de lo aprendido a lo real. 5. Asimismo, la metodología didáctica propiciará el desarrollo de una serie de técnicas intelectuales propias del pensamiento abstracto y formal, tales como la observación, la investigación, el análisis, la interpretación, la capacidad de comprensión y expresión, el ejercicio de la memoria y el sentido crítico y creativo. 6. Al objeto de incorporar una dimensión práctica y una mayor vinculación de la escuela con el mundo del trabajo, deberá resaltarse el alcance y significación que tienen cada una de las materias en el ámbito profesional. 7. Para su plena adquisición y consolidación, los contenidos deberán presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando la interrelación entre distintos contenidos de una materia y de distintas materias, y diseñando actividades conjuntas en el ámbito de la etapa. 8. Todas las materias deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la expresión oral y la comunicación. 9. Las actividades complementarias y extraescolares favorecerán el desarrollo de los contenidos educativos propios de la etapa, e impulsarán la utilización de espacios y recursos educativos diversos. 10. Todas las orientaciones metodológicas señaladas deben resultar coherentes con las ya iniciadas en la etapa educativa precedente, por lo que los centros habrán de contemplar esta conexión en sus proyectos curriculares. CAPÍTULO III INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Artículo 19. Atención a la diversidad 1. Atender a la diversidad del alumnado supone considerar las características de cada uno de los alumnos, responder eficazmente a sus necesidades educativas, programar actividades diversificadas y evaluar consecuentemente con ello. 2. La Consejería de Educación y Cultura velará por que los centros de educación secundaria, cuando escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dispongan de los medios personales y materiales necesarios para que estos alumnos puedan proseguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes. 3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales la realización en régimen escolarizado de los dos cursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de esos cursos, en las condiciones que establezca la Consejería de Educación y Cultura. En este caso, el número de años de permanencia máxima en la etapa podrá ampliarse en tantos años como se haya incrementado la duración de la etapa. 4. La Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar, para aquellos alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, la exención total o parcial de determinadas materias de Bachillerato, estableciendo en ese caso las medidas adecuadas para la realización de las pruebas de acceso a la Universidad. Artículo 20. Tutoría y orientación 1. La tutoría y orientación de los alumnos, responsabilidad inherente a la función docente, será ejercida por el conjunto de profesores, y coordinada por el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, o del órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que deberá facilitar su integración, conocer sus necesidades educativas y orientar su proceso de formación, mediar en la resolución de problemas en las situaciones cotidianas, coordinar al equipo docente en la acción educativa y en el proceso de evaluación continua, y participar en el desarrollo de los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional. 3. La orientación educativa y profesional, que se iniciará al incorporarse el alumno a estas enseñanzas, se desarrollará de modo que los alumnos alcancen al final del Bachillerato la madurez necesaria para realizar las opciones académicas y profesionales más acordes con sus actitudes, capacidades e intereses. 4. Los centros dispondrán de un sistema de organización que asegure la necesaria coordinación del tutor con los otros profesores que intervengan en el mismo grupo de alumnos para facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado. 5. Los centros propiciarán la cooperación de los padres en la educación del alumnado, debiendo adoptar y difundir medidas de comunicación periódicas, con el fin de informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los alumnos, y conseguir así una mejora en el proceso educativo. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 21. Evaluación 1. La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor encaminados a la mejora del propio proceso. 2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. 3. La evaluación del proceso de aprendizaje será continua, por estar inmersa en el propio proceso, e individualizada, y requerirá de la utilización de técnicas de observación sistemática. 4. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tendrá como referentes los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia, y concluirá con la adopción de decisiones que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje. 5. La calificación será consecuencia de la evaluación y, a tal fin, el profesorado definirá claramente la relación entre criterios de evaluación y calificación, estableciendo una correspondencia, convenientemente graduada, que permita la emisión de un juicio valorativo del progreso del alumno. 6. La evaluación inicial contextualizará el marco en el que se va a desarrollar la acción educativa, con objeto de adaptar a esta realidad las programaciones de aula, atender necesidades educativas especiales y concertar actuaciones conjuntas con el resto del equipo educativo. 7. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación, o por el órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico del centro. Dichos profesores actuarán colegiadamente a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 8. En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las que comprende el curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 9. Para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y la práctica docente los centros fomentarán la coevaluación y la autoevaluación. Artículo 22. Promoción 1. Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo. 2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber tenido una evaluación negativa en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primero. 3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de esta disposición se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años del Bachillerato. 4. La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado diurno será de cuatro años, como máximo. 5. La Consejería de Educación y Cultura establecerá las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer año del Bachillerato dentro de una determinada modalidad o itinerario educativo podrá pasar al segundo en una modalidad o itinerario educativo distinto. Artículo 23. Titulación 1. En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la calificación positiva en todas las materias. 2. El titulo de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará la madurez académica del alumnado y los conocimientos adquiridos en él. 3. Con objeto de que los citados alumnos puedan simultanear las enseñanzas de Música o Danza con el estudio de las materias comunes del Bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer el titulo de Graduado en Educación Secundaria y de haber superado, al menos, el segundo ciclo del grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de cursarse como mínimo en dos años. 4. El centro educativo en el que hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller a esos alumnos. CAPÍTULO V CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Artículo 24. Factores de calidad Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Cultura promoverá el desarrollo de medidas que favorezcan la optimización de los recursos de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y cuantos factores incidan en los procesos de enseñanza. Artículo 25. Profesorado La Consejería de Educación y Cultura impulsará la investigación e innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a programas específicos, incentivando la creación de equipos de profesores y, en todo caso, generando un marco propiciador de la reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo 26. Materiales curriculares 1. La Consejería de Educación y Cultura fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo en las materias comprendidas en el Bachillerato. 2. Asimismo, favorecerá la elaboración de materiales para el tratamiento de los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, la educación intercultural, además de otros contenidos transversales de relevancia social, y la propia cultura regional. 3. La Administración educativa regional promoverá la investigación, las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 27. Evaluación del sistema educativo 1. La evaluación del sistema educativo en esta etapa se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, a los centros docentes, a los programas educativos y a la respuesta que la Administración educativa ofrece a esas demandas y necesidades. 2. Las actividades de evaluación del currículo valorarán el desarrollo de capacidades en el alumnado, los procesos de enseñanza y la práctica docente. Disposición adicional primera 1. De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la Consejería de Educación y Cultura adaptará el currículo a que se refiere el presente Decreto conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta. 2. Las disposiciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de este Decreto no serán de aplicación a los alumnos que cursen el Bachillerato a través de la educación de las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato nocturno y de Bachillerato a distancia. 3. Estarán exentos de cursar la materia de Educación Física, si así lo solicitan, las personas adultas mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el período para el que formalizan la matrícula. Disposición adicional segunda Con la finalidad de fomentar la permanente adecuación de estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad, la Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar el desarrollo de programas de investigación e innovación educativa, con carácter experimental o definitivo, relacionados con el aprendizaje de otras lenguas, integración e interculturalidad y cuantos aspectos contribuyan a la mejora de la enseñanza. Disposición adicional tercera De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Consejería de Educación y Cultura organizará pruebas para que las personas mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Disposición transitoria primera Hasta tanto no se adecúen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño a la nueva organización del Bachillerato que se establece en este Decreto, las dos materias cuya superación, junto con Fundamentos de Diseño, exime a los alumnos que cursen la modalidad de Artes del Bachillerato de la realización de la prueba de acceso a los mismos, serán, para cada familia profesional, las siguientes: a) Arte Floral: Volumen II y Diseño asistido por ordenador. b) Artes aplicadas a la Indumentaria: Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Talleres artísticos: Textiles Artísticos. c) Artes aplicadas al Libro: Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Talleres artísticos: Artes del Libro. d) Artes aplicadas al Muro: Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Talleres artísticos: Artes aplicadas de la Pintura. e) Artes aplicadas de la Escultura: Volumen II y Talleres artísticos: Artes aplicadas de la Escultura. f) Cerámica Artística: Volumen II y Talleres artísticos: Cerámica. g) Diseño Gráfico: Imagen y Talleres artísticos: Fotografía. h) Diseño de Interiores: Dibujo Técnico II y Diseño asistido por ordenador. i) Diseño Industrial: Dibujo Técnico II y Diseño asistido por ordenador. j) Esmaltes artísticos: Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Talleres artísticos: Orfebrería y Joyería. k) Joyería del Arte: Volumen II y Talleres artísticos: Orfebrería y Joyería. l) Textiles artísticos: Volumen II y Talleres artísticos: Textiles Artísticos. m) Vidrio artístico: Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Talleres artísticos: Vidrio. Disposición transitoria segunda 1. Lo establecido en el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de régimen general, respecto al periodo mínimo de cuatro años de continuidad de los libros de texto, mantendrá su vigencia aun cuando durante dicho periodo se produzca la entrada en vigor del nuevo currículo. 2. La sustitución antes de la finalización del citado plazo de los libros de texto y materiales curriculares previamente adoptados, sea cual sea la causa que la motiva, sólo podrá efectuarse en las condiciones previstas para ello en la citada norma. 3. Cuando los textos en vigor no se correspondan exactamente con el nuevo currículo, los centros tomarán las oportunas medidas para ajustarlos a él. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera 1. Mientras el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia no apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria será de aplicación el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. 2. La aplicación de lo dispuesto en el título III, órganos de coordinación docente, y título V, capítulo I, autonomía pedagógica, del mencionado Real Decreto 83/1996, se adecuará a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: a comienzos del año académico 2002-2003 se implantará el currículo y horario de las materias del primer curso, y en el año académico 2003-2004, el currículo y horario de las del segundo curso. Murcia, 13 de septiembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO II HORARIO ESCOLAR PARA BACHILLERATO Materias Horas Educación Física 70 Filosofía I y II 210 Historia 140 Lengua Castellana y Literatura I y II 280 Lengua Extranjera I y II 210 Seis materias de modalidad 840 Dos materias optativas 280 Religión/Actividades de estudio 70 TOTAL 2100 1. A cada una de las materias de modalidad y optativas corresponden ciento cuarenta horas en cada curso, entendiendo como dos materias diferentes aquellas que tienen la especificación de grado I y II, respectivamente. 2. El horario escolar se completa con 70 horas destinadas a Tutoría. ¿TXF¿ ¿¿