¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 8864 DECRETO N.º 112/2002, de 13 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho de todos los ciudadanos a la educación, derecho fundamental que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia, que promueve las condiciones de igualdad y libertad y que, finalmente, impulsa el progreso de una sociedad en todos sus ámbitos. Estos principios quedan, asimismo, recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, Estatuto que establece que la Comunidad Autónoma velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales de todos cuantos residen en ella, y que en su artículo 16 le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión. La educación como derecho social aparece desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma básica cuyo objetivo último es proporcionar a los alumnos una formación plena que le permita conformar su propia identidad y construir una concepción de la realidad que integre su conocimiento y su valoración ética y moral, desde una perspectiva multidisciplinar. La citada Ley Orgánica 1/1990, en su artículo cuarto, apartado tres, dispone que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, y establecidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, esta Comunidad Autónoma tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de esta etapa educativa. Atribuir a las Administraciones del Estado y Autonómica la corresponsabilidad en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socioeducativa española. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia, sin desligarlos de contextos más amplios ¿nacional, europeo y mundial¿, que faciliten la adecuada comprensión de su significado y relevancia. Por todo ello, esta Comunidad Autónoma a fin de que el currículo respondiera a los intereses y necesidades de sus ciudadanos, ha optado para su elaboración por un procedimiento de trabajo basado en la participación del profesorado. El presente currículo es el resultado de la integración de las diferentes propuestas formuladas desde los centros educativos. El currículo, primera concreción de estos principios y manifestación de los propósitos educativos, trasciende el ámbito de lo estrictamente académico porque se inscribe en el complejo proceso de construcción regional que emprendió la Región de Murcia una vez aprobado su Estatuto de Autonomía. Varias perspectivas orientaron, y siguen guiando en la actualidad, ese proceso y en todas ellas se advierte la función fundamental de la educación. La primera nace de nuestra propia historia y de su ineludible conocimiento; una región que albergó culturas como la argárica, ibérica, púnica, romana, bizantina y visigoda, y fue lugar de encuentro fecundo que aglutinó las aportaciones cristiana, musulmana y judía, posee un acervo valiosísimo que debe transmitir. La historia española más reciente proporciona, además, relaciones directas con castellanos, aragoneses, catalanes, valencianos o andaluces que completan ese caudal histórico. En segundo lugar, la región posee el privilegio de una geografía física y humana de tránsito y asentamiento plural. Tal circunstancia convierte en signo de identidad la capacidad para crear vínculos humanos, económicos y culturales y obliga a nuestro sistema educativo a generar actitudes, no solo tolerantes y solidarias, sino también receptivas a lo que otras culturas pueden aportar. Los centros educativos de la región han de convertirse en espacios abiertos que promuevan esa concepción de región¿vínculo, capaz de enriquecerse con todas las aportaciones. Por último, resulta obvio que el futuro de esta región será construido por nuestros jóvenes y que, para afrontarlo con éxito, es preciso otorgar especial relevancia a una formación integral que incluya el conocimiento de otras lenguas, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de las tendencias artísticas, la aplicación de técnicas alternativas en el respeto al medio ambiente y en el aprovechamiento de los recursos, especialmente el agua, y los rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia. Este enfoque abierto y universal, riguroso y creativo, que incorpora los avances de la ciencia y la investigación, sensible a los signos propios pero también a las mejoras que llegan del exterior, es otro rasgo que identifica y enorgullece a nuestra Comunidad. La escuela es el escenario natural donde pueden comenzar esos procesos, aunque su resultado estará condicionado por el grado de implicación de la sociedad en su conjunto, por lo que debe existir un compromiso social que afecte no sólo al sistema educativo, sino también a otros ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en su desarrollo. En una sociedad como la actual en continua evolución, la educación debe tener un carácter permanente, a fin de transmitir los valores universales que son sustrato y vínculo de la diversidad cultural. La educación debe ser para el alumno un sistema de conocimiento, de comprensión y explicación de la realidad exterior y del propio ser humano, que dote de sentido su entorno y considere las oportunidades que éste le proporciona. Una educación caracterizada de esa forma necesita un currículo básico y flexible, que, por ello, requiere posteriores concreciones. En consecuencia, el currículo objeto de este Decreto, respetuoso con la autonomía pedagógica de los centros, recoge aquellos aspectos comunes que deberán concretarse y adaptarse a través de los proyectos curriculares y las programaciones de aula para responder adecuadamente a las necesidades educativas de los alumnos. Este trabajo de concreción abarcará todos y cada uno de los elementos del currículo: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. La tarea básica que corresponde al equipo docente consiste en la selección de cada uno de estos elementos, su correcta secuenciación y temporalización y la adecuada aplicación a su propio contexto social y escolar. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años de edad, y conforma, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica. Uno de los rasgos relevantes de la etapa viene determinado por su doble carácter terminal y propedéutico, que obliga a establecer un currículo que garantice unas competencias básicas y favorezca una preparación adecuada que contribuya tanto a la inserción en el mundo laboral como a la continuación de otros estudios. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria, y en general de toda la educación, es, junto a la transmisión de los elementos básicos de la cultura de nuestro tiempo, conseguir formar personas capaces de desenvolverse con progresiva autonomía tanto en el ámbito público como en el privado, con un sentido personal y moral de la vida, que contribuya al desarrollo integral de la persona para, desde su equilibrio personal y afectivo, fomentar su integración social de una manera crítica y creativa. Para ello se prestará especial atención a la enseñanza y transmisión de valores sociales y morales como vía de desarrollo personal y formación humana. A través de los conocimientos, técnicas y la dimensión práctica de las diferentes áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria se pretende que al finalizar la etapa los alumnos hayan desarrollado las capacidades que les permitan incorporarse y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional Específica de grado medio. Un aspecto especialmente importante relacionado con la función propedéutica de la etapa es la inclusión de la Formación Profesional de Base, entendida como el conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades básicas relativos a un número amplio de profesiones. Se trata de contenidos formativos que constituyen la base científico-tecnológica y las destrezas comunes que son necesarias como fundamento y soporte de un conjunto de técnicas o campos profesionales. La Formación Profesional de Base aporta a la Educación Secundaria Obligatoria un aspecto de su función formativa, que enriquece, amplía y equilibra los currículos tradicionales e introduce una dimensión técnico-profesional como elemento de la cultura de base, facilitando así la preparación de los alumnos para la vida adulta y laboral. Es necesario asegurar la estrecha coordinación entre las dos etapas educativas que comprende la enseñanza básica, y establecer los mecanismos adecuados que garanticen la coherencia del desarrollo curricular y la continuidad del proceso de enseñanza. Sin perjuicio de la cohesión que caracteriza a toda la educación básica, la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es un periodo educativo con plena identidad, que posee rasgos específicos vinculados al desarrollo evolutivo de los alumnos. El desarrollo de la función educativa requiere del esfuerzo y de la dedicación de los alumnos al estudio, así como de la participación y colaboración de los padres o tutores legales, para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos, fomentando el papel de las familias y el derecho y el deber de éstas a ejercer sus responsabilidades educativas. Sólo a través del esfuerzo en el estudio y en la dedicación a las tareas educativas se podrán consolidar los aprendizajes en esta etapa. El principio de atención a la diversidad constituye un elemento de singular trascendencia en esta etapa obligatoria. Atender a la diversidad de los alumnos supone ofrecer medidas educativas adecuadas que respondan a los rasgos que caracterizan cada proceso de aprendizaje. Las características del currículo permiten que los centros faciliten a los alumnos alternativas de opcionalidad y optatividad, lo cual requiere que los alumnos reciban una adecuada orientación académica y profesional. Dentro de la diversidad, que viene generada por el carácter básico y flexible del currículo, se atenderá a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, tanto a los que muestran dificultades y, a veces, limitaciones en su capacidad para aprender, como a los más dotados y que progresan con mayor rapidez que sus compañeros. Entre las medidas de atención a la diversidad que este Decreto establece se incluyen todas las acciones educativas que, con carácter ordinario, son aplicadas en el aula para asegurar el progreso del alumno. Asimismo, se establecen medidas extraordinarias dirigidas, en todo caso, al desarrollo de las capacidades de etapa, como las adaptaciones del currículo y la diversificación curricular. Esta concepción del currículo conlleva tres actuaciones inherentes al proceso de enseñanza y aprendizaje, cuya secuenciación se corresponde con su programación, aplicación y evaluación. La programación recoge los distintos niveles de concreción del currículo establecido. La aplicación supone la puesta en práctica de una metodología activa y participativa. La evaluación analiza el resultado de todo el proceso, deteniéndose en el aprendizaje de los alumnos, sus logros y dificultades, en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como en la propia práctica docente del profesorado. En el desarrollo del currículo se incorporan elementos educativos básicos, que la sociedad considera especialmente relevantes para que sean transmitidos por la escuela y que han de integrarse en las diferentes áreas y materias a lo largo de la etapa, estando presentes los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social. La inclusión de estos elementos y su trabajo diario en el aula será fundamental para una enseñanza en valores que propicie una actitud y una participación social, crítica, activa y solidaria. La formación en valores es la respuesta educativa a las necesidades y demandas de la sociedad, que reclama de la escuela la preparación de sus miembros más jóvenes para que puedan incorporarse a ella plenamente. Durante este proceso de preparación y socialización, los alumnos no sólo deben aprender, pues, conocimientos, sino también las normas, las actitudes y los valores que configuran nuestra cultura. En el presente Decreto se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y a las distintas áreas y materias, los contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, así como los principios metodológicos generales que han de orientar el currículo. Los objetivos establecen las capacidades que deben desarrollar y consolidar los alumnos a lo largo de la etapa, como consecuencia de la intervención educativa. En ellos se concretan, al igual que en los demás elementos del currículo, las intenciones educativas, por lo que constituyen un referente importante para el profesorado a la hora de programar y evaluar su práctica docente. Se presentan los contenidos de las áreas organizados en tres apartados: conceptos, procedimientos y actitudes. Esta diferenciación pretende mostrar de manera analítica la diferente naturaleza de los contenidos, orientar al profesorado en su práctica educativa y garantizar la transmisión plena de los mismos. Los criterios de evaluación, a los que se acompaña una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera alcance el alumnado en relación con las capacidades indicadas en los objetivos. Este Decreto debe contribuir al logro de estas metas, lo que requiere una intervención planificada y encaminada a profundizar en las finalidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, para lo que se potencia la enseñanza de las ciencias humanas, sociales y experimentales, de las tecnologías de la información y la comunicación, de las lenguas extranjeras y de las áreas instrumentales. Las modificaciones introducidas en el ámbito de las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, se implantan de forma progresiva, reconociéndosele a los alumnos de un ciclo la posibilidad de completarlo sin variación curricular si mantienen el ritmo académico normal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2002, DISPONGO: CAPÍTULO I ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Artículo 1. Objeto El presente Decreto establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado tres, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2: Ámbito de aplicación Este Decreto será de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 3: Finalidad La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato, de acuerdo con lo expresado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 4. Duración y organización de la etapa 1. La Educación Secundaria Obligatoria comprenderá cuatro años académicos y se organizará en dos ciclos de dos años de duración cada uno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2. Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis en que ésta se organiza, o que se les hubiera autorizado la permanencia un año más en la Educación Infantil, la anticipación de la incorporación a la Educación Primaria o la reducción del período de escolarización en la misma. 3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el procedimiento y trámites que habrán de seguirse para que, excepcionalmente, pueda autorizarse la flexibilización del período de escolarización en la etapa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. 4. En esta etapa educativa los alumnos podrán permanecer escolarizados, en los centros ordinarios, hasta los dieciocho años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 5. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, si bien en el primer ciclo, para facilitar la movilidad de los alumnos, los elementos del currículo se han secuenciado en dos cursos, y en el segundo ciclo los cursos tienen entidad propia, en virtud de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. 6. Deberá garantizarse la continuidad del profesorado con un mismo grupo de alumnos a lo largo del primer ciclo siempre que continúen impartiendo docencia en el mismo centro, salvo en aquellas circunstancias excepcionales que la Consejería de Educación y Cultura establezca. 7. Asimismo, y con la finalidad de reducir el número de profesores por grupo de alumnos en el primer ciclo, se favorecerá que los profesores puedan impartir diferentes áreas o materias a un mismo grupo de alumnos, siempre que tengan reconocida la correspondiente habilitación por la Consejería de Educación y Cultura y ello no suponga disminución horaria para los profesores de esas áreas o materias con destino definitivo en el centro. Artículo 5. Elementos del currículo El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria integra los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 6. Objetivos Con el fin de desarrollar las capacidades a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria: 1. Comunicarse con propiedad, autonomía y creatividad en lengua castellana, reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización del propio pensamiento, y consolidar el hábito de la lectura y su disfrute. 2. Comprender y expresar mensajes orales y escritos con propiedad y eficacia comunicativa en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio, y apreciar su relevancia en una sociedad abierta y multicultural. 3. Utilizar con corrección el lenguaje matemático, y aplicar adecuadamente sus herramientas y destrezas básicas a distintos campos de conocimiento y a situaciones de la vida cotidiana. 4. Comprender, producir y valorar críticamente mensajes que utilicen códigos artísticos, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las manifestaciones artísticas. 5. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en el medio físico y social. 6. Obtener, seleccionar, tratar y transmitir información usando fuentes, metodologías e instrumentos tecnológicos apropiados, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, procediendo de forma organizada, autónoma y crítica. 7. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, potenciando el aprendizaje inductivo y el razonamiento lógico y reflexionando sobre el proceso y su resultado. 8. Analizar las leyes y los procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, valorar las repercusiones que sobre ellos tienen las actividades humanas y contribuir activamente a su defensa, conservación y mejora. 9. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, adoptando actitudes y juicios abiertos y democráticos. 10. Conocer, respetar y apreciar las tradiciones y el patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de la Región de Murcia, analizar sus elementos básicos, y contribuir a su conservación y mejora. 11. Conocer las tradiciones y patrimonio cultural de otros pueblos, valorarlos críticamente, y respetar la diversidad cultural y lingüística como un derecho de las personas y de los pueblos. 12. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición valorándolos críticamente. 13. Establecer relaciones con otras personas basadas en el respeto e integrarse de forma participativa en actividades de grupo, desarrollando actitudes de solidaridad y tolerancia y rechazando cualquier tipo de discriminación, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático. 14. Desarrollar hábitos de estudio y disciplina, aprendiendo a esforzarse y actuar con responsabilidad, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y sociales, individuales y colectivas. 15. Conocer el cuerpo humano y comprender su funcionamiento, reconocer los estilos de vida saludables, y valorar las repercusiones de los actos y decisiones personales en la salud individual y colectiva. 16. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, tener en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, y valorar el esfuerzo necesario para superar las dificultades. 17. Conocer a nivel básico, valorar y respetar los principios que inspiran la Constitución Española y rigen nuestro sistema social de convivencia. Artículo 7. Áreas y materias 1. Se entiende por áreas los ámbitos de aprendizaje escolar, organizados según las características evolutivas del alumnado, los fundamentos epistemológicos, y las aportaciones pedagógicas y sociológicas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las áreas de conocimiento obligatorias en esta etapa serán las siguientes: a) Ciencias de la Naturaleza. b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia. c) Educación Física. d) Educación Plástica y Visual e) Lengua Castellana y Literatura. f) Lenguas Extranjeras. g) Matemáticas h) Música i) Tecnología. 3. El área de Ciencias de la Naturaleza se organizará en los cursos tercero y cuarto en dos materias diferentes, «Biología y Geología» y «Física y Química», verificándose por separado la evaluación de los aprendizajes de cada una de ellas. 4. En cuarto curso los alumnos elegirán dos de entre las áreas o materias siguientes: Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Música y Tecnología. 5. El área de Matemáticas se organizará en el cuarto curso de la etapa en dos variedades de diferente contenido. 6. Todos los alumnos cursarán en el cuarto año de la etapa la materia de Ética. 7. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las distintas áreas y materias citadas anteriormente es el que se incluye en el anexo I de este Decreto. 8. El currículo comprenderá, además, materias optativas a lo largo de toda la etapa con la finalidad de satisfacer los intereses y necesidades de los alumnos y contribuir a desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa. 9. Se refuerza el aprendizaje de las lenguas extranjeras organizando una segunda lengua con el mismo currículo y horario que la primera, con el objetivo de que al final de la enseñanza obligatoria los alumnos puedan comunicarse en dos lenguas europeas, además de su lengua materna. 10. Los centros ofertarán con carácter obligatorio, aunque optativo para los alumnos, una segunda Lengua Extranjera en toda la etapa, así como las enseñanzas de Cultura Clásica e Iniciación Profesional, en el segundo ciclo. 11. El currículo de la segunda Lengua Extranjera es el establecido en el anexo I de este Decreto para el área de Lenguas Extranjeras. 12. El currículo de la materia optativa Cultura Clásica es el que figura en el anexo I de este Decreto. 13. Los centros podrán ofertan otras materias optativas, además de las anteriores, a fin de garantizar una respuesta educativa adecuada a las necesidades de los alumnos. La Consejería de Educación y Cultura regulará el procedimiento de autorización de dichas materias, así como de las optativas de Iniciación Profesional, que deberán estar vinculadas a las familias profesionales de Formación Profesional Específica. 14. En el desarrollo del currículo será objeto de atención especial la formación en valores, tanto personales como sociales, que capacite para la convivencia democrática y fomente el respeto a los derechos humanos. La educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social, estarán presentes en las enseñanzas de las diferentes áreas y materias a lo largo de la etapa. 15. Asimismo, la educación intercultural estará presente en la Educación Secundaria Obligatoria como factor de integración que asegure la formación de los alumnos en el respeto a la diferencia. 16. La cultura regional se incluirá en las diferentes áreas y materias a lo largo de toda la etapa, especialmente en el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. 17. En el desarrollo de los contenidos curriculares de todas las áreas y materias, el profesorado atenderá a la dimensión europea de la educación y fomentará el conocimiento y la comprensión de los pueblos. Artículo 8. Enseñanzas de Religión Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, estas enseñanzas se adecuarán a lo siguiente: 1. En virtud de lo establecido en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, la Educación Secundaria Obligatoria incluirá enseñanzas de Religión Católica para los alumnos cuyos padres o tutores legales lo soliciten. 2. Del mismo modo, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanzas de las respectivas confesiones religiosas en la Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos cuyos padres o tutores legales lo soliciten. 3. Los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión Católica o de otras confesiones religiosas, recibirán atención educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas. 4. La evaluación de la enseñanza de Religión se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas. Artículo 9. Horario escolar 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el anexo II del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, el horario escolar de las diferentes áreas y materias, en cada uno de los ciclos en que se organiza esta etapa, será el que se establece en el anexo II de este Decreto. 2. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el horario escolar para cada una de las áreas y materias en los diferentes cursos de la etapa. 3. La duración mínima de los períodos lectivos de los alumnos será de cincuenta y cinco minutos, a fin de asegurar el cumplimiento del cómputo total de horas establecido en el anexo II del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. CAPÍTULO II DESARROLLO CURRICULAR Artículo 10. Ámbitos de decisión de los centros educativos 1. Los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículo y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico y cultural y a las necesidades educativas de sus alumnos. 2. La autonomía pedagógica se expresa fundamentalmente en las decisiones recogidas en el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular de etapa y las programaciones de aula. 3. Las características del entorno socioeconómico y cultural y las líneas educativas generales del centro quedarán recogidas en el proyecto educativo, en el que se contemplarán las decisiones para la cooperación con los padres o tutores legales de los alumnos, como máximos responsables de su educación. 4. Los claustros de profesores concretarán y desarrollarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la elaboración del proyecto curricular de la etapa, que constituirá una adaptación de los elementos del currículo a las características expresadas en el proyecto educativo del centro, y que tiene por objeto garantizar una actuación coherente y coordinada del profesorado. 5. La toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa para elaborar el proyecto curricular debe instrumentarse a partir de cuatro grandes fuentes de información: el proyecto educativo, el análisis del contexto, el currículo y la experiencia derivada de la práctica docente del centro. 6. El proyecto curricular de la etapa incluirá: 6.1. Las decisiones y directrices generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, tomando como referencia lo establecido en el proyecto educativo del centro. b) Las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas y materias, los contenidos relativos a la educación para la democracia, la educación cívica y moral, la igualdad de derechos entre los sexos, la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social. c) Las opciones de carácter general sobre metodología didáctica. d) Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes. e) Los criterios sobre promoción de los alumnos. f) Los criterios sobre titulación de los alumnos. g) Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. h) Los criterios y procedimientos para asegurar la coordinación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria con las etapas de Educación Primaria y Bachillerato, así como con la Formación Profesional Específica de Grado Medio. i) Los criterios y el procedimiento para la evaluación anual del proyecto curricular. 6.2. El plan de atención a la diversidad que incorporará: a) Las medidas generales de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia escolar o a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora o sensorial, o a condiciones personales de sobredotación intelectual. c) Las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención a los alumnos con necesidades de compensación educativa derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas. d) Las diversificaciones del currículo. e) Los programas de garantía social o iniciación profesional, incluidas las modalidades específicas para alumnos con necesidades educativas especiales. f) Otros programas que para una mejor atención a la diversidad pudiera establecer la Consejería de Educación y Cultura. 6.3. El plan de acción tutorial. 6.4. El plan de orientación académica y profesional. 6.5. La programación didáctica de los departamentos, que incluirá los siguientes aspectos para cada una de las áreas y materias asignadas al mismo o integradas en él: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Las medidas de atención a la diversidad previstas. d) Los criterios sobre evaluación de los aprendizajes, con indicación de los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los mismos. e) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. f) Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las áreas o materias. g) La selección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. h) Las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar desde el departamento. 7. Las decisiones que configuran la programación didáctica deberán concretarse en las programaciones de aula, que constituyen el conjunto de acciones mediante las cuales se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas didácticas concretas que permitan alcanzar los objetivos previstos en cada grupo, atendiendo a la diversidad de los alumnos. 8. Las programaciones de aula son ante todo un instrumento de planificación de la actividad del grupo. Los componentes básicos de las mismas son las unidades didácticas que organizan, desarrollan y concretan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que el departamento didáctico ha establecido. 9. La unidad didáctica deberá incorporar, al menos, los siguientes componentes: objetivos didácticos, contenidos, secuencia de actividades, metodología y actividades e instrumentos de evaluación. Los resultados obtenidos por los alumnos en cada unidad didáctica serán el referente para la evaluación del proceso de enseñanza. Artículo 11. Orientaciones metodológicas 1. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe construirse a partir de los conocimientos y experiencias previas de los alumnos, de sus intereses y motivaciones, así como a través del desarrollo de hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y debe tener como objetivo capacitarlo para conseguir nuevos aprendizajes coherentes con los objetivos de la etapa y con las necesidades derivadas de su proceso de maduración. 2. Se fomentará la interacción alumno-profesor y alumno-alumno con el fin de favorecer la confrontación y modificación de puntos de vista, la coordinación de intereses, la toma de decisiones colectivas, la ayuda mutua y la superación de conflictos mediante el diálogo y la cooperación. 3. Para potenciar el interés de los alumnos en el conocimiento de los códigos convencionales e instrumentos de cultura se preverán y graduarán las actividades precisas para llevar a cabo dichos aprendizajes. 4. En esta etapa se debe fomentar el esfuerzo y la dedicación de los alumnos al estudio, contribuyendo con ello a desarrollar su autonomía y responsabilidad en las actividades habituales y en las relaciones de grupo, potenciando su implicación creciente en la construcción del aprendizaje, un pensamiento reflexivo y crítico, la elaboración de juicios personales y la creatividad. 5. La metodología didáctica será activa y participativa, y deberá favorecer el desarrollo de la capacidad para aprender por sí mismos y el trabajo en equipo de los alumnos, iniciándoles en el conocimiento de la realidad de acuerdo con los principios básicos del método científico. 6. Al objeto de incorporar una dimensión práctica y una mayor vinculación de la escuela con el mundo del trabajo, deberá resaltarse el alcance y significación que tienen cada una de las áreas en el ámbito profesional. 7. Para su plena adquisición y consolidación, los contenidos deberán presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando la interrelación entre distintos contenidos de un área y de distintas áreas, y diseñando actividades conjuntas en el ámbito del ciclo y de la etapa. 8. Las actividades complementarias y extraescolares favorecerán el desarrollo de los contenidos educativos propios de la etapa, e impulsarán la utilización de espacios y recursos educativos diversos. CAPÍTULO III INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Artículo 12. Atención a la diversidad 1. Atender a la diversidad del alumnado supone conocer las características de cada uno de los alumnos, responder eficazmente a sus necesidades educativas, programar actividades diversificadas y evaluar consecuentemente con ello. 2. La atención a la diversidad requerirá de una adecuada acción tutorial que permita a los equipos docentes aplicar medidas que respondan a las necesidades educativas de cada alumno, dentro del contexto del proceso de evaluación continua. 3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá los criterios generales para el ejercicio de la acción tutorial y para que los centros organicen y articulen los apoyos, agrupamientos y desdoblamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa, y la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales. 4. Cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados o los supere ampliamente, el tutor, conjuntamente con el equipo de profesores y, si procede, con el Departamento de Orientación, o el órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico, adoptará las medidas adecuadas de refuerzo o profundización educativa y, si es el caso, la adaptación o diversificación curricular más adecuada. 5. La Consejería de Educación y Cultura promoverá medidas que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo. 6. El Departamento de Orientación, o el órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico del centro, elaborará, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de los planes de atención a la diversidad, acción tutorial y orientación académica y profesional. 7. Para una mejor atención educativa a la diversidad de los alumnos la Consejería de Educación y Cultura podrá establecer las medidas y programas pertinentes. Artículo 13. Tutoría y orientación 1. La tutoría y orientación de los alumnos, responsabilidad inherente a la función docente, será ejercida por el conjunto de profesores, y coordinada por el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de Orientación u órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico. 2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que deberá facilitar su integración, conocer sus necesidades educativas y orientar su proceso de formación, mediar en la resolución de problemas en las situaciones cotidianas, coordinar al equipo docente en la acción educativa y en el proceso de evaluación continua, y participar en el desarrollo de los planes de acción tutorial, de orientación académica y profesional, y de atención a la diversidad. 3. Deberá garantizarse la continuidad del profesor tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo del primer ciclo de la etapa siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro, salvo en aquellas circunstancias excepcionales que la Consejería de Educación y Cultura establezca. 4. Los centros dispondrán de un sistema de organización que asegure la necesaria coordinación del tutor con los otros profesores que intervengan en el mismo grupo de alumnos para facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado. 5. Los centros propiciarán la cooperación de los padres en la educación del alumnado, debiendo adoptar y difundir medidas de comunicación periódicas, con el fin de informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los alumnos, y conseguir así una mejora en el proceso educativo. Artículo 14. Adaptaciones curriculares 1. La observación directa y sistemática del alumno puede conllevar que, en cualquier momento del proceso de enseñanza y aprendizaje, los profesores incluyan en sus programaciones medidas de atención a la diversidad que no supongan modificaciones fundamentales de los elementos prescriptivos o básicos del currículo. 2. En el caso de alumnos con dificultades físicas o sensoriales, los centros establecerán las adaptaciones de acceso al currículo necesarias para facilitar su aprendizaje y desarrollo. 3. En la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia escolar, a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, a discapacidades psíquicas, motoras o sensoriales o a sobredotación intelectual. 4. Las adaptaciones curriculares significativas estarán precedidas, en todo caso, de una evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno y de una propuesta curricular específica. 5. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el procedimiento y los documentos necesarios para realizar las adaptaciones que se aparten significativamente del currículo establecido. Artículo 15. Diversificación curricular 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los centros establecerán diversificaciones del currículo para los alumnos mayores de dieciséis años, o para los que habiendo cursado el primer ciclo de esta etapa cumplan los dieciséis años durante el curso académico, que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente. 2. La finalidad de las diversificaciones del currículo es que los alumnos puedan desarrollar las capacidades expresadas en los objetivos de la etapa mediante una metodología específica y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria. 3. La junta de profesores y el Departamento de Orientación, o el órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico del centro, podrán proponer la incorporación del alumno al programa de diversificación curricular a fin de que alcance las capacidades generales propias de la etapa. 4. La diversificación del currículo se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, y previo informe de la Inspección de Educación. 5. El currículo diversificado incluirá, al menos, tres áreas del currículo básico e incorporará elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico y tecnológico. 6. El programa de diversificación curricular deberá especificar claramente la metodología, que habrá de adaptarse a las necesidades de cada alumno, así como los contenidos y criterios de evaluación seleccionados, atendiendo a la personalización del proceso de enseñanza y aprendizaje. 7. Aquellas áreas o materias del currículo no incluidas en los ámbitos específicos del programa de diversificación, serán cursadas por los alumnos en los grupos ordinarios de referencia. 8. La Consejería de Educación y Cultura dictará las disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares y dotará a los centros de los recursos humanos y materiales que posibiliten la adecuada organización y desarrollo de las mismas. Artículo 16. Programas de Garantía Social o Iniciación Profesional 1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para los alumnos mayores de dieciséis años, o para los que habiendo cursado el primer ciclo de esta etapa cumplan los dieciséis años durante el curso académico, que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para la etapa, el ciclo o curso correspondiente, y que no les sean de aplicación las medidas extraordinarias de atención a la diversidad señaladas anteriormente, se organizarán programas específicos de garantía social o iniciación profesional con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios. 2. La incorporación de los alumnos menores de dieciocho años a los programas de garantía social o iniciación profesional se realizará con el consentimiento de los padres o tutores legales de los mismos. 3. La Consejería de Educación y Cultura regulará los programas específicos de garantía social o iniciación profesional, promoverá, para su realización, convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas. Artículo 17. Transición a la vida adulta 1. La Consejería de Educación y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades educativas especiales que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria, una oferta de formación adaptada a sus necesidades que les cualifique para su inserción en el mundo del trabajo. 2. Tal formación podrá consistir en adaptaciones de programas ordinarios de garantía social o iniciación profesional, así como en la modalidad específica de estos programas, y en programas de formación para la transición a la vida adulta. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 18. Evaluación 1. La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor encaminados a la mejora del propio proceso. 2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. 3. La evaluación del proceso de aprendizaje será individualizada, integradora por estar referida al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos de la etapa, diferenciada según las distintas áreas del currículo, y continua por estar inmersa en el propio proceso. 4. La evaluación continua del aprendizaje de los alumnos tendrá como referentes los objetivos generales de la etapa y los de cada una de las áreas, así como los criterios de evaluación establecidos en este Decreto y concretados en los proyectos curriculares, y concluirá con la adopción de decisiones que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje. 5. La calificación será consecuencia de la evaluación y, a tal fin, el profesorado definirá claramente la relación entre criterios de evaluación y calificación, estableciendo una correspondencia, convenientemente graduada, que permita la emisión de un juicio valorativo del progreso del alumno. 6. Para valorar el progreso experimentado por el alumno, la evaluación inicial debe caracterizar el marco en el que se va a desarrollar la acción educativa, para adaptar a esta realidad las programaciones didácticas, detectar necesidades educativas especiales y concertar actuaciones conjuntas con el resto del equipo educativo. 7. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, o del órgano responsable del asesoramiento psicopedagógico del centro. Dichos profesores actuarán colegiadamente a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 8. Para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y la práctica docente los centros fomentarán la coevaluación y la autoevaluación. Artículo 19. Promoción 1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de primer ciclo y del tercer curso, la junta de profesores decidirá acerca de la promoción de los alumnos al ciclo o curso siguiente, así como el contenido de los informes de evaluación final de cada alumno. 2. La junta de profesores podrá decidir la promoción de aquellos alumnos que, aun habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas o materias, hayan desarrollado las capacidades que les permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente. 3. La decisión acerca de la promoción de los alumnos exigirá la adopción de medidas educativas complementarias tanto si el alumno promociona al ciclo o curso siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados, como si permanece un año más en el mismo. 4. La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo. 5. Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso continuarán su gradual proceso de aprendizaje promocionando al ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de adaptación curricular. 6. Excepcionalmente, la decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá tomarse una segunda vez al término de un ciclo o curso distinto al que permaneció un año más, oídos el alumno y sus padres o tutores legales. 7. Para adoptar la decisión sobre promoción se analizará la trayectoria del alumno y se estimará la mejor vía para que alcance los objetivos de la etapa, teniendo siempre en cuenta que se debe garantizar el derecho a la escolarización hasta los dieciocho años. 8. En el caso de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas, los criterios de promoción han de tener en cuenta las adaptaciones concretas de su currículo individual y deberán contemplar la posibilidad de promoción para facilitar el acceso al currículo y, por tanto, al título de Graduado en Educación Secundaria, o para favorecer su integración social, la relación con los compañeros y aprovechar los recursos del centro que puedan resultar beneficiosos. 9. Los claustros de profesores fijarán en sus proyectos curriculares los criterios generales sobre promoción. Artículo 20. Titulación 1. Los alumnos que al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2. La junta de profesores podrá proponer para la expedición del título a aquellos alumnos que, aun siendo evaluados negativamente en alguna de las áreas o materias, hayan alcanzado globalmente los objetivos establecidos para la etapa. 3. Los alumnos que sigan programas de diversificación curricular si alcanzan, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos generales de la etapa, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria. El mismo criterio se aplicará a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas. 4. En virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias e irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será vinculante y que tendrá carácter confidencial. 5. Los claustros de profesores fijarán en los proyectos curriculares los criterios generales sobre titulación. CAPÍTULO V CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Artículo 21. Factores de calidad Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Cultura promoverá el desarrollo de medidas que favorezcan la optimización de los recursos de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y cuantos factores incidan en los procesos de enseñanza. Artículo 22. Profesorado La Consejería de Educación y Cultura impulsará la investigación e innovación educativa mediante la convocatoria de ayudas a programas específicos, incentivando la creación de equipos de profesores y, en todo caso, generando un marco propiciador de la reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo 23. Materiales curriculares 1. La Consejería de Educación y Cultura fomentará la elaboración de los materiales que favorezcan el desarrollo del currículo en las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Asimismo, favorecerá la elaboración de materiales para el tratamiento de los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, la educación intercultural, además de otros contenidos transversales de relevancia social, y la propia cultura regional. 3. La Administración educativa regional promoverá la investigación, las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 24. Evaluación del sistema educativo 1. La evaluación del sistema educativo en esta etapa se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, a los centros docentes, a los programas educativos y a la respuesta que la Administración educativa ofrece a esas demandas y necesidades. 2. Las actividades de evaluación del currículo valorarán el desarrollo de capacidades en el alumnado, los procesos de enseñanza y la práctica docente. Disposición adicional primera De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la Consejería de Educación y Cultura adaptará el currículo a que se refiere el presente Decreto conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta. Disposición adicional segunda La Consejería de Educación y Cultura organizará pruebas para que los adultos mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. Disposición adicional tercera La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas para la organización y ordenación académica que faciliten al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música y Danza y de Educación Secundaria Obligatoria. Disposición adicional cuarta Con la finalidad de fomentar la permanente adecuación de estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad, la Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar el desarrollo de programas de investigación e innovación educativa, con carácter experimental o definitivo, relacionados con el aprendizaje de otras lenguas, integración e interculturalidad y cuantos aspectos contribuyan a la mejora de la enseñanza. Disposición transitoria única 1. Lo establecido en el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de régimen general, respecto al período mínimo de cuatro años de continuidad de los libros de texto, mantendrá su vigencia aun cuando durante dicho período se produzca la entrada en vigor del nuevo currículo. 2. La sustitución antes de la finalización del citado plazo de los libros de texto y materiales curriculares previamente adoptados, sea cual sea la causa que la motiva, sólo podrá efectuarse en las condiciones previstas para ello en la citada norma. 3. Cuando los textos en vigor no se correspondan exactamente con el nuevo currículo, los departamentos didácticos o los órganos responsables de la coordinación didáctica de los centros tomarán las oportunas medidas para ajustarlos al mismo. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera 1. Entretanto el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia no apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria será de aplicación el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. 2. La aplicación de lo dispuesto en el título III, órganos de coordinación docente, y título V, capítulo I, autonomía pedagógica, del mencionado Real Decreto 83/1996, se adecuará a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: a comienzos del año académico 2002/2003 se implantará el currículo de las áreas y materias de Educación Secundaria Obligatoria que se aprueba en el presente Decreto correspondiente a los cursos primero y tercero, y en el año académico 2003/2004 en los cursos segundo y cuarto. Murcia, 13 de septiembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO II HORARIO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A. Para el primer ciclo: Primer ciclo Áreas y materias Horas Ciencias de la Naturaleza 210 Ciencias Sociales, Geografía e Historia 210 Educación Física 140 Educación Plástica y Visual 140 Lengua Castellana y Literatura 280 Lengua Extranjera 210 Matemáticas 245 Música 140 Tecnología 140 Religión/Actividades de estudio 105 Optativas 210 TOTAL 2030 B. Para el segundo ciclo: Segundo ciclo Áreas y materias Horas Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología) 70 Ciencias de la Naturaleza (Física y Química) 70 Ciencias Sociales, Geografía e Historia 245 Ética 70 Educación Física 140 Educación Plástica y Visual 70 Lengua Castellana y Literatura 280 Lengua Extranjera 210 Matemáticas 210 Música 70 Tecnología 70 Religión/Actividades de estudio 105 Optativas 210 TOTAL 1820 1. Para el segundo ciclo se añade un total de doscientas diez horas, en el segundo curso, debiendo los alumnos elegir dos áreas o materias de entre las cinco siguientes: Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Música y Tecnología. 2. El horario escolar se completa en cada uno de los ciclos con 70 horas destinadas a Tutoría. ¿TXF¿ ¿¿