¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 8863 DECRETO N.º 111/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho de todos los ciudadanos a la educación, derecho fundamental que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia, que promueve las condiciones de igualdad y libertad y que, finalmente, impulsa el progreso de una sociedad en todos sus ámbitos. Estos principios quedan, asimismo, recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, Estatuto que establece que la Comunidad Autónoma velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales de todos cuantos residen en ella, y que en su artículo 16 le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión. La educación como derecho social aparece desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma básica cuyo objetivo último es proporcionar a los alumnos una formación plena que le permita conformar su propia identidad y construir una concepción de la realidad que integre su conocimiento y su valoración ética y moral, desde una perspectiva multidisciplinar. La citada Ley Orgánica 1/1990, en su artículo cuarto, apartado tres, dispone que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, y establecidas las enseñanzas mínimas de Educación Primaria en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, esta Comunidad Autónoma tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de esta etapa educativa. Atribuir a las Administraciones del Estado y Autonómica la corresponsabilidad en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socioeducativa española. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia, sin desligarlos de contextos más amplios ¿nacional, europeo y mundial¿, que faciliten la adecuada comprensión de su significado y relevancia. Por todo ello, esta Comunidad Autónoma a fin de que el currículo respondiera a los intereses y necesidades de sus ciudadanos, ha optado para su elaboración por un procedimiento de trabajo basado en la participación del profesorado. El presente currículo es el resultado de la integración de las diferentes propuestas formuladas desde los centros educativos. El currículo, primera concreción de estos principios y manifestación de los propósitos educativos, trasciende el ámbito de lo estrictamente académico porque se inscribe en el complejo proceso de construcción regional que emprendió la Región de Murcia una vez aprobado su Estatuto de Autonomía. Varias perspectivas orientaron, y siguen guiando en la actualidad, ese proceso y en todas ellas se advierte la función fundamental de la educación. La primera nace de nuestra propia historia y de su ineludible conocimiento; una región que albergó culturas como la argárica, ibérica, púnica, romana, bizantina y visigoda, y fue lugar de encuentro fecundo que aglutinó las aportaciones cristiana, musulmana y judía, posee un acervo valiosísimo que debe transmitir. La historia española más reciente proporciona, además, relaciones directas con castellanos, aragoneses, catalanes, valencianos o andaluces que completan ese caudal histórico. En segundo lugar, la región posee el privilegio de una geografía física y humana de tránsito y asentamiento plural. Tal circunstancia convierte en signo de identidad la capacidad para crear vínculos humanos, económicos y culturales y obliga a nuestro sistema educativo a generar actitudes, no solo tolerantes y solidarias, sino también receptivas a lo que otras culturas pueden aportar. Los centros educativos de la región deben ser espacios abiertos que promuevan esa concepción de región¿vínculo, capaz de enriquecerse con todas las aportaciones. Por último, resulta obvio que el futuro de esta región será construido por nuestros jóvenes y que, para afrontarlo con éxito, es preciso otorgar especial relevancia a una formación integral que incluya el conocimiento de otras lenguas, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de las tendencias artísticas, la aplicación de técnicas alternativas en el respeto al medio ambiente y en el aprovechamiento de los recursos, especialmente el agua, y los rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia. Este enfoque abierto y universal, riguroso y creativo, que incorpora los avances de la ciencia y la investigación, sensible a los signos propios pero también a las mejoras que llegan del exterior, es otro rasgo que identifica y enorgullece a nuestra Comunidad. La escuela es el escenario natural donde pueden comenzar esos procesos, aunque su resultado estará condicionado por el grado de implicación de la sociedad en su conjunto, por lo que debe existir un compromiso social que afecte no sólo al sistema educativo, sino también a otros ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en su desarrollo. En una sociedad como la actual en continua evolución, la educación debe tener un carácter permanente, a fin de transmitir los valores universales que son sustrato y vínculo de la diversidad cultural. La educación debe ser para el alumno un sistema de conocimiento, de comprensión y explicación de la realidad exterior y del propio ser humano, que dote de sentido su entorno y considere las oportunidades que éste le proporciona. Una educación caracterizada de esa forma necesita un currículo básico y flexible, que, por ello, requiere posteriores concreciones. En consecuencia, el currículo objeto de este Decreto, respetuoso con la autonomía pedagógica de los centros, recoge aquellos aspectos comunes que deberán concretarse y adaptarse a través de los proyectos curriculares y las programaciones de aula para responder adecuadamente a las necesidades educativas de los alumnos. Este trabajo de concreción abarcará todos y cada uno de los elementos del currículo: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. La tarea básica que corresponde al equipo docente consiste en la selección de cada uno de estos elementos, su correcta secuenciación y temporalización y la adecuada aplicación a su propio contexto social y escolar. La Educación Primaria constituye una etapa obligatoria, primera de las que componen la enseñanza básica, que se organiza en tres ciclos educativos de dos años cada uno para facilitar la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje propios de los alumnos de edades comprendidas entre seis y doce años. Su finalidad es, además de ofrecer a los alumnos una formación básica, proporcionarles recursos instrumentales que les permitan su normal desenvolvimiento en la sociedad. Esta etapa ha de contribuir, fundamentalmente, al desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento lógico y conocimiento de sí mismos y del entorno social y natural de los alumnos. Estas capacidades, que se corresponden con los procesos evolutivos que son propios de los niños de estas edades, deben hacer posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio. Siendo el desarrollo de las capacidades citadas una responsabilidad compartida, es esencial la colaboración entre la escuela y la familia, que debe propiciar la continuidad y coherencia en los valores, criterios, orientaciones, motivaciones y estímulos educativos que reciben los alumnos en ambos contextos. La Educación Primaria tiene un antecedente en la Educación Infantil, etapa educativa que, entre otros caracteres, debe tener el de preventivo y compensador que evite situaciones de desigualdad inicial para acceder a la enseñanza básica y para progresar en los niveles posteriores, y tiene un consecuente en la Educación Secundaria Obligatoria con la que conforma la enseñanza básica. Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condición inherente al éxito escolar. Si el paso de la Educación Infantil a la Educación Primaria exige la adecuada coordinación del profesorado, ésta adquiere especial relevancia en el tránsito a la Educación Secundaria Obligatoria que supone, además de las modificaciones propias de la organización escolar, los cambios evolutivos de la adolescencia. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexión entre la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de modo que las distintas etapas resulten integradas en el «continuum» educativo y formativo del alumno que facilite su maduración intelectual y su desarrollo personal en el entorno social y escolar. El currículo de la Educación Primaria debe ser esencialmente instrumental, por cuanto se sentarán las bases de los aprendizajes posteriores. En este sentido, cobra especial importancia que los alumnos adquieran una serie de técnicas, hábitos e instrumentos que les permitan progresar satisfactoriamente en las distintas etapas educativas. Además de ello, al currículo se incorporan elementos educativos básicos, que la sociedad considera especialmente relevantes para que sean transmitidos por la escuela y que han de integrarse en las diferentes áreas a lo largo de la etapa, estando presentes los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social. La inclusión de estos elementos y su trabajo diario en el aula será fundamental para una enseñanza en valores que propicie una actitud y una participación social, crítica, activa y solidaria. El presente Decreto establece los objetivos de la etapa y las áreas en que se organiza, los contenidos de las mismas, las características del horario escolar, los niveles en que debe concretarse el currículo propuesto, los aspectos metodológicos, los principios inspiradores de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para una adecuada atención a la diversidad y la acción tutorial como factores de calidad de la enseñanza. La construcción de aprendizajes funcionales y significativos a partir de las experiencias y conocimientos previos de los niños, la adaptación a sus distintos ritmos de aprendizaje y la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de éstos a través de un enfoque globalizador serán las características que definan la metodología en la Educación Primaria. Asimismo, es necesario transmitir a los niños la importancia del esfuerzo en el estudio y en la realización de las tareas educativas como elementos esenciales para la adquisición y consolidación de los aprendizajes. La emisión por los maestros de juicios de valor, asentados en información científicamente obtenida, fundamentalmente a través de la observación sistemática, es de capital importancia para que éstos intervengan educativamente a lo largo de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Dar respuesta diversa a las diferentes necesidades educativas de los alumnos es, en cualquier caso, una obligación de la institución educativa, pero más aún, si cabe, en la enseñanza básica. Sea cual sea la fuente de diversidad, la escuela, que se erige en el marco fundamental en el que se trabajan los contenidos culturales de un modo sistemático, debe planificar unas enseñanzas en las que tengan cabida todos, dando con ello las respuestas educativas más adecuadas a las necesidades de los alumnos. Todo ello sin olvidar la enseñanza en valores que contribuyen al desarrollo integral de las personas. Coherentemente con ello, en esta etapa se dedicará una especial atención a los niños con necesidades educativas especiales asociadas a su historia escolar o a cualquier tipo de discapacidad, o derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas, para que superen sus dificultades y puedan alcanzar los objetivos previstos. La aprobación del currículo se inscribe entre las actuaciones que, para la mejora de la calidad de la enseñanza, emprende la Administración educativa regional. El grado de consecución de los objetivos establecidos en este preámbulo estará condicionado a la aplicación sistemática de procedimientos de evaluación que permitirán, puesto que atañen a todas las dimensiones educativas, la revisión, actualización y mejora de la enseñanza. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2002, DISPONGO: CAPÍTULO I ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Artículo 1. Objeto El presente Decreto establece el currículo de la Educación Primaria, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado tres, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este Decreto será de aplicación en los centros educativos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Educación Primaria. Artículo 3. Finalidad La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 4. Duración y organización de la etapa 1. La Educación Primaria comprenderá seis años académicos, desde los seis a los doce años de edad, y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2. Los alumnos se incorporarán a la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. 3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el procedimiento y trámites que habrán de seguirse para que, excepcionalmente, pueda autorizarse tanto la anticipación de la incorporación a la etapa como la flexibilización del período de escolarización en la misma a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. 4. La incorporación a la Educación Primaria de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia escolar o a condiciones personales de discapacidad, se producirá con posterioridad a la edad señalada anteriormente cuando al alumno se le haya autorizado una ampliación del tiempo de permanencia en la Educación Infantil. 5. La organización en ciclos, así como en áreas, tiene la finalidad de facilitar la continuidad entre procesos de enseñanza y aprendizaje y ritmos de desarrollo, contribuyendo a la concreción y determinación de los contenidos, así como a la evaluación de la práctica educativa. 6. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización y evaluación en la Educación Primaria y el conjunto de maestros que desarrolla su labor en el mismo ciclo constituye el equipo docente responsable del mismo. 7. Deberá garantizarse el trabajo en equipo de los maestros de un mismo ciclo y la continuidad del maestro con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro, salvo en aquellas circunstancias excepcionales que la Consejería de Educación y Cultura establezca. Artículo 5. Elementos del currículo El currículo de la Educación Primaria integra los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 6. Objetivos generales de la etapa Con el fin de desarrollar las capacidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los niños deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Primaria: 1. Conocer y utilizar con corrección la lengua castellana, oralmente y por escrito, como lengua de comunicación y aprendizaje, y desarrollar el hábito de la lectura como medio de enriquecimiento personal. 2. Comprender y expresar mensajes orales y escritos sencillos en la lengua extranjera objeto de estudio, adquiriendo las habilidades básicas para utilizarla en contextos comunicativos. 3. Conocer y utilizar el lenguaje matemático, aplicando las operaciones simples de cálculo y los procedimientos de razonamiento lógico a las experiencias de la vida cotidiana. 4. Utilizar las diferentes formas de representación y expresión, iniciando el proceso de sensibilización estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las manifestaciones artísticas. 5. Conocer y apreciar el propio cuerpo, favoreciendo el desarrollo personal mediante la adopción de conductas que incidan positivamente en la salud y el bienestar, la adquisición de hábitos de higiene, y la actividad física y el deporte. 6. Obtener información mediante técnicas de búsqueda adecuadas, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, utilizándola para resolver problemas, comprender la realidad y adquirir nuevos aprendizajes. 7. Conocer y establecer relaciones entre hechos y fenómenos del medio natural y social, contribuyendo activamente a su defensa, conservación y mejora. 8. Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de la Región de Murcia asumiendo la responsabilidad que supone su conservación y mejora. 9. Respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos, desarrollando una actitud de interés por el patrimonio cultural. 10. Apreciar los valores que orientan la vida y la convivencia, y comportarse de manera solidaria y tolerante, rechazando cualquier tipo de discriminación. 11. Conocer a nivel básico, valorar y respetar los principios que inspiran la Constitución Española y rigen nuestro sistema social de convivencia. 12. Adquirir las habilidades que le permitan tomar decisiones, colaborar en la planificación y realización de actividades en grupo, actuar con responsabilidad y desenvolverse con autonomía en los ámbitos familiar, escolar y social. Artículo 7. Áreas de conocimiento 1. Se entiende por áreas los ámbitos de aprendizaje escolar, organizados según las características evolutivas de los alumnos, los fundamentos epistemológicos, y las aportaciones pedagógicas y sociológicas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las áreas de conocimiento obligatorias en que se organizará esta etapa serán las siguientes: a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. b) Educación Artística. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Lenguas Extranjeras. f) Matemáticas. 3. El área de Lenguas Extranjeras se organizará desde el primer ciclo de la etapa. 4. El currículo en sus distintas áreas es el que se incluye en el anexo I de este Decreto. 5. En el desarrollo del currículo de la Educación Primaria deben estar presentes los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, así como otros contenidos transversales de relevancia social. 6. Asimismo, la educación intercultural estará presente en la Educación Primaria como factor de integración que asegure la formación de los alumnos en el respeto a la diferencia. 7. La cultura regional estará presente en las diferentes áreas de conocimiento a lo largo de toda la etapa de Educación Primaria. Artículo 8. Enseñanzas de Religión Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, estas enseñanzas se adecuarán a lo siguiente: 1. En virtud de lo establecido en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza y asuntos culturales, la Educación Primaria incluirá enseñanzas de Religión Católica para los alumnos cuyos padres o tutores legales lo soliciten. 2. Del mismo modo, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanzas de las respectivas confesiones religiosas en la Educación Primaria para los alumnos cuyos padres o tutores legales lo soliciten. 3. Los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión Católica o de otras confesiones religiosas, recibirán atención educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas. 4. La evaluación de la enseñanza de Religión se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas. Artículo 9. Horario escolar 1. El horario escolar de la Educación Primaria y su concreción por los centros deberá entenderse sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el anexo II del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, el horario escolar de las diferentes áreas y materias, en cada uno de los ciclos en que se organiza esta etapa, será el que se establece en el anexo II de este Decreto. 3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el horario escolar de las diferentes áreas y materias para cada uno de los cursos de la Educación Primaria. CAPÍTULO II DESARROLLO CURRICULAR Artículo 10. Ámbitos de decisión de los centros educativos 1. Los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículo y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico y cultural y a las necesidades educativas de sus alumnos. 2. La autonomía pedagógica se expresa fundamentalmente en las decisiones recogidas en el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular de etapa y las programaciones de aula. 3. Las características del entorno socioeconómico y cultural y las líneas educativas generales del centro quedarán recogidas en el proyecto educativo, en el que se contemplarán las decisiones para la cooperación con los padres o tutores de los niños, como máximos responsables de su educación. 4. Los equipos docentes concretarán y desarrollarán el currículo de la Educación Primaria mediante la elaboración del proyecto curricular de la etapa, que constituirá una adaptación de los elementos del currículo a las características expresadas en el proyecto educativo del centro, y que tiene por objeto garantizar una actuación coherente y coordinada de los maestros. 5. La toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa para elaborar el proyecto curricular debe instrumentarse a partir de cuatro grandes fuentes de información: el proyecto educativo, el análisis del contexto, el currículo y la experiencia derivada de la práctica docente del centro. 6. El proyecto curricular de la etapa incluirá, al menos, las directrices y las decisiones generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, tomando como referencia lo establecido en el proyecto educativo del centro. b) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas dentro de cada ciclo. c) Las opciones metodológicas, los criterios para el agrupamiento de los alumnos, y los acuerdos para la organización espacial y temporal de las actividades. d) Las medidas de atención a la diversidad y los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia escolar o a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora o sensorial, o a condiciones personales de sobredotación intelectual. e) Las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención a los alumnos con necesidades de compensación educativa derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas. f) La selección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. g) La programación de las actividades complementarias y extraescolares. h) Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes, con indicación de los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los mismos. i) Los criterios para la adopción de la decisión sobre promoción de los alumnos. j) Las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas de experiencia, los contenidos relativos a la educación para la democracia, la educación cívica y moral, la igualdad de derechos entre los sexos, la educación para la paz, y otros contenidos transversales de relevancia social. k) El plan de acción tutorial y la organización de la orientación educativa. l) Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. m) Los criterios y procedimientos para asegurar la coordinación y coherencia de la etapas de Educación Primaria con las de Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria, así como los mecanismos que se establecen para garantizar la coordinación entre los equipos educativos de los diferentes ciclos. n) Los criterios y el procedimiento para la evaluación anual del proyecto curricular. 7. Las decisiones que configuran el proyecto curricular deberán concretarse en las programaciones de aula, que constituyen el conjunto de acciones mediante las cuales se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas didácticas concretas que permitan alcanzar los objetivos previstos en cada grupo, atendiendo a la diversidad de los alumnos. 8. Las programaciones de aula son ante todo un instrumento de planificación de la actividad del grupo, en consecuencia, los componentes básicos de las mismas son las unidades didácticas que organizan, desarrollan y concretan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que el equipo docente ha establecido en el proyecto curricular para cada ciclo y curso. 9. La unidad didáctica deberá incorporar, al menos, los siguientes componentes: objetivos didácticos, contenidos, secuencia de actividades, metodología y actividades e instrumentos de evaluación. Los resultados obtenidos por los alumnos en cada unidad didáctica serán el referente para la evaluación del proceso de enseñanza. Artículo 11. Orientaciones metodológicas 1. El enfoque globalizador constituye un principio didáctico fundamental en esta etapa, compatible con la organización en áreas, que obliga a interrelacionar los contenidos, lo que permite abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad. 2. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe construirse a partir de los conocimientos y experiencias previas de los alumnos, de sus intereses y motivaciones, así como a través del desarrollo de hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y debe tener como objetivo capacitarlos para conseguir nuevos aprendizajes coherentes con los objetivos de la etapa y con las necesidades derivadas de su proceso de maduración. 3. La construcción de aprendizajes significativos y la adquisición de contenidos de claro componente cultural y social, requiere la interacción alumno-profesor y alumno-alumno. Esa interacción permite la confrontación y modificación de puntos de vista, la coordinación de intereses, la toma de decisiones colectivas, la ayuda mutua y la superación de conflictos mediante el diálogo y la cooperación. 4. Para potenciar el interés de los alumnos en el conocimiento de los códigos convencionales e instrumentos de cultura es necesario prever y graduar las actividades precisas para llevar a cabo dichos aprendizajes, de forma que se evite la desmotivación inherente a su dificultad. 5. En esta etapa se debe fomentar el esfuerzo y la dedicación de los alumnos al estudio, contribuyendo con ello a desarrollar su autonomía y responsabilidad en las actividades habituales y en las relaciones de grupo, potenciando su implicación creciente en la construcción del aprendizaje, un pensamiento reflexivo y crítico, la elaboración de juicios personales y la creatividad. 6. Para que tome conciencia de sus posibilidades y de las dificultades por superar, debe proporcionarse continuamente información al alumno sobre el momento del proceso de aprendizaje en que se encuentra, clarificando los objetivos por conseguir y propiciando la construcción de estrategias de aprendizaje motivadoras. 7. Para conseguir la plena adquisición y consolidación de contenidos, deben diseñarse actividades conjuntas en los ámbitos de ciclo y etapa. Artículo 12. Evaluación y promoción 1. La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor encaminados a la mejora del propio proceso. 2. La evaluación en la Educación Primaria será global, referida al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación de las diferentes áreas, y tendrá carácter formativo, regulador, orientador del proceso educativo y continuo, al estar integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 3. En la evaluación de los aprendizajes debe tenerse en cuenta el progreso experimentado a partir de la situación inicial, la diversidad de ritmos de aprendizaje y el grado de desarrollo de las capacidades cognitivas, motrices, afectivas, sociales, de equilibrio personal y de relación interpersonal. 4. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación del aprendizaje en Educación Primaria. 5. Al término de cada ciclo se valorará el progreso alcanzado por cada alumno en la consecución de los objetivos de la etapa y de los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las diferentes áreas para el ciclo respectivo, y como consecuencia de esta valoración se decidirá acerca de la promoción al ciclo o a la etapa siguiente. 6. Las decisiones de promoción de los alumnos se adoptarán por el maestro tutor, teniendo en cuenta los informes de los otros maestros que intervienen en la acción docente de los mismos. 7. Cuando la decisión a la que se refiere el apartado anterior comporte que el alumno no promocione al ciclo o a la etapa siguientes, el maestro tutor deberá adoptarla previa audiencia de los padres o tutores del alumno. La decisión irá acompañada de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados. 8. La decisión de que un alumno permanezca un año más, al final de alguno de los ciclos de la Educación Primaria, sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la etapa. 9. A fin de asegurar que los alumnos promocionan a la Educación Secundaria Obligatoria en condiciones de proseguir con aprovechamiento estas enseñanzas, los centros incluirán, entre los criterios de promoción establecidos en sus proyectos curriculares, la obligatoriedad de aplicar la medida de permanencia un año más en el caso de alumnos con evaluación negativa, «necesita mejorar», en la mayoría de las áreas, especialmente en las instrumentales, salvo que el equipo de maestros, asesorados por el Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica, mediante informe escrito, adopten otra decisión. CAPÍTULO III INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Artículo 13. Atención a la diversidad 1. Atender a la diversidad de los alumnos supone considerar las características de cada uno de ellos, responder eficazmente a sus necesidades educativas, programar actividades diversificadas y evaluar consecuentemente con ello. 2. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, el maestro tutor, conjuntamente con el equipo de maestros del grupo, establecerá, dentro del horario escolar, medidas organizativas y recursos pedagógicos para la atención a las necesidades educativas del mismo. 3. En el caso de alumnos con dificultades físicas o sensoriales, los centros establecerán las adaptaciones de acceso al currículo necesarias para facilitar su aprendizaje. 4. En la Educación Primaria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia escolar, a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, a discapacidades psíquicas, motoras o sensoriales o a sobredotación intelectual. 5. Las adaptaciones curriculares estarán precedidas de una evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales de los alumnos, que estará basada en las capacidades básicas que deben desarrollar en cada uno de los ciclos, y de una propuesta específica de carácter curricular. 6. El maestro tutor, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica, conjuntamente con el equipo de maestros del grupo y con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, elaborará la adaptación curricular pertinente a fin de ayudar a estos alumnos a progresar en el logro de los objetivos educativos. 7. La Consejería de Educación y Cultura establecerá el procedimiento y los documentos necesarios para realizar las adaptaciones que se aparten significativamente del currículo establecido. 8. La Consejería de Educación y Cultura promoverá medidas que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo. 9. La Consejería de Educación y Cultura establecerá los criterios para que los centros organicen y articulen los apoyos necesarios, para facilitar al máximo el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa, y la atención educativa de los alumnos. Artículo 14. Tutoría 1. En la Educación Primaria cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que deberá facilitar su integración, conocer sus necesidades educativas y orientar su proceso de formación, mediar en la resolución de problemas en las situaciones cotidianas, coordinar a todos los maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, y participar en el desarrollo del plan de acción tutorial. 2. El maestro tutor será el encargado de informar periódicamente a las familias del progreso de los alumnos. 3. Los centros propiciarán la cooperación de las madres y padres o tutores legales en la educación de los alumnos. 4. Los centros escolares deben adoptar y difundir medidas de comunicación periódicas con las familias o tutores legales, con el fin de informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los alumnos, y conseguir así una mejora en el proceso educativo. CAPÍTULO IV CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Artículo 15. Factores de calidad Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Cultura promoverá el desarrollo de medidas que favorezcan la optimización de los recursos de los centros, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curriculares, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y cuantos factores incidan en los procesos de enseñanza. Artículo 16. Profesorado La Consejería de Educación y Cultura impulsará la investigación e innovación educativa mediante la convocatoria de ayudas a programas específicos, incentivando la creación de equipos de profesores y, en todo caso, generando un marco propiciador de la reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo. Artículo 17. Materiales curriculares 1. La Consejería de Educación y Cultura fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo en la etapa, ciclos y áreas comprendidas en la Educación Primaria. 2. Asimismo, favorecerá la elaboración de materiales para el tratamiento de los valores que sustentan la educación para la democracia, la educación moral y cívica, la igualdad de derechos entre los sexos y la educación para la paz, la educación intercultural, además de otros contenidos transversales de relevancia social, y la propia cultura regional. 3. La Administración educativa regional promoverá la investigación, las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 18. Evaluación del sistema educativo 1. La evaluación del sistema educativo en esta etapa se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, a los centros docentes, a los programas educativos y a la respuesta que la Administración educativa ofrece a esas demandas y necesidades. 2. Las actividades de evaluación del currículo valorarán el desarrollo de capacidades en el alumnado, los procesos de enseñanza y la práctica docente. Disposición adicional primera La Consejería de Educación y Cultura adaptará el currículo a que hace referencia este Decreto a las exigencias y necesidades de los centros de educación especial. Disposición adicional segunda La Consejería de Educación y Cultura adecuará lo establecido en este Decreto a las características singulares de los Colegios Rurales Agrupados y Centros de una a cinco unidades escolares. Disposición adicional tercera Con la finalidad de fomentar la permanente adecuación de estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad, la Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar el desarrollo de programas de investigación e innovación educativa, con carácter experimental o definitivo, relacionados con el aprendizaje de otras lenguas, integración e interculturalidad y cuantos aspectos contribuyan a la mejora de la enseñanza. Disposición transitoria única 1. Lo establecido en el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de Régimen General, respecto al periodo mínimo de cuatro años de continuidad de los libros de texto, mantendrá su vigencia aun cuando durante dicho periodo se produzca la entrada en vigor del nuevo currículo. 2. La sustitución antes de la finalización del citado plazo de los libros de texto y materiales curriculares previamente adoptados, sea cual sea la causa que la motiva, sólo podrá efectuarse en las condiciones previstas para ello en la citada norma. 3. Los equipos de ciclo de los centros de Educación Primaria en los que los textos en vigor no se correspondan exactamente con el nuevo currículo, tomarán las medidas oportunas para adaptarlos al mismo. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera 1. Entretanto el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia no apruebe el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria será de aplicación el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. 2. La aplicación de lo dispuesto en el título III, órganos de coordinación docente, y título IV, capítulo I, autonomía pedagógica, del mencionado Real Decreto 82/1996, se adecuará a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: a comienzos del año académico 2002/2003 se implantará el currículo de las áreas de Educación Primaria que se aprueba en el presente Decreto en los cursos primero, tercero y quinto, y en el año académico 2003/2004 en los cursos segundo, cuarto y sexto. Murcia, 13 de septiembre de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO II HORARIO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA A. Para el primer ciclo: Primer ciclo Áreas y materias Horas Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 280 Educación Artística 140 Educación Física 210 Lengua Castellana y Literatura 420 Lenguas Extranjeras 140 Matemáticas 280 Religión/Actividades de Estudio 105 TOTAL 1575 B. Para el segundo y tercer ciclo: Segundo/Tercer ciclo Áreas y materias Horas Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 280 Educación Artística 140 Educación Física 210 Lengua Castellana y Literatura 315 Lenguas Extranjeras 210 Matemáticas 315 Religión/Actividades de Estudio 105 TOTAL 1575 ¿TXF¿ ¿¿