¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 6219 Decreto n.º 104/2002, de 21 de junio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en los centros y dependencias del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Administración Pública de la Región de Murcia para los días 24 y 28 de junio de 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el preaviso presentado por el Sindicato Profesional de Médicos de la Región de Murcia (CESM) en relación con la convocatoria de una huelga para los médicos que prestan sus servicios en la Consejería de Sanidad y Consumo para los días 24 de junio, de una hora de duración (de 11:00 a 12:00 horas) y el 28 de junio, con una duración de tres horas (de 9:00 a 12:00 horas), y en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el día 28 de junio, con una duración de tres horas (de 9:00 a 12:00 horas). El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previo acuerdo con el Comité de Huelga el día 18 de junio de 2002, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de junio de 2002, DISPONGO: Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en los centros y dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.-La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto para los días 24 y 28 de junio de 2002. 2.-La Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo, procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante los días 24 y 28 de junio de 2002, en los centros y dependencias de la Administración Regional. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal funcionario y laboral que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Área de Salud Pública de Murcia (Área I): 1 puesto de trabajo. Área de Salud Pública de Cartagena (Área II): 1 puesto de trabajo. Área de Salud Pública de Lorca (Área III): 1 puesto de trabajo. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA No se establecen servicios mínimos. ¿TXF¿ ¿¿