¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 5932 Decreto n.º 101 /2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía. ¿SUF¿¿TXC¿ La Disposición Final Primera de la Ley 11/1.988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, faculta al Consejo de Gobierno a llevar a efecto su desarrollo reglamentario, mandato que se ha visto cumplido, parcialmente con la aprobación del Decreto nº 20/1.998, de 23 de abril, de desarrollo parcial de dicha Ley, referido al Repertorio de Artesanía Regional, el Registro Artesano, la Carta de Maestro Artesano, la denominación Artesanía de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Artesanía. Resulta pues necesario llevar a efecto de forma más completa y sistemática el desarrollo del citado precepto legal, regulando aspectos tan fundamentales para la mejor ordenación y fomento del sector artesano, como los que hacen referencia a: Primero: Protección de las manifestaciones artesanas de la Región, que comprende la recuperación de oficios y actividades artesanas en peligro de extinción, la creación de Áreas de Interés Artesano, Impulsar la realización de estudios y encuestas sociológicas y etnográficas necesarias para la protección artesana y fomentar estímulos a la creatividad sobre nuevas formas de artesanía que sean expresión de las zonas propias de las gentes y tierra de la Región. Segundo: Desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la promoción de los Centros de Artesanía dependientes de la Administración Regional. Tercero: Desarrollo del Asociacionismo Artesano. Cuarto: Expansión del Sector artesano de la Región en los mercados nacionales e internacionales, facilitando las actuaciones administrativas precisas para promocionar la asistencia de las empresas artesanas y de los artesanos individuales a las Ferias, Muestras y Certámenes Internacionales, Nacionales, Regionales y Comarcales. Quinto: Ampliación y modificaciones precisas y necesarias al Decreto 20/1998 de 23 de abril de desarrollo parcial de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2002. DISPONGO Artículo Único. En desarrollo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía que figura como Anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto nº 20/1.998, de 27 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia y cuantas disposiciones regionales de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo contenido en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Consejero competente en materia de Artesanía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Murcia, 14 de junio de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. ANEXO CAPÍTULO I REPERTORIO DE ARTESANÍA REGIONAL Artículo 1.- Objeto. El Repertorio de Artesanía Regional tiene por objeto la constatación de cuantos trabajos y actividades tengan en la Región de Murcia el reconocimiento oficial de artesanos. Artículo 2.- Contenidos. 1. El Repertorio de Artesanía Regional, por razón de su contenido principal, así como por su tratamiento específico y diferenciado se divide en tres grupos: a) Artesanía de estética o de creación, dentro de la cual se distinguirá entre artística y tradicional o popular. b) Artesanía de bienes de consumo c) Artesanía de servicios 2. El Repertorio de Artesanía Regional se ajustará a los criterios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Artículo 3.- Publicación. La publicación del Repertorio de Artesanía Regional se efectuará, cada cinco años, por Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía, a propuesta de la Dirección General correspondiente, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. Dicha Orden será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Actualización. 1. La actualización del Repertorio de Artesanía Regional tendrá lugar cada cinco años. 2. Tanto las nuevas inclusiones, como las modificaciones ulteriores, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. CAPÍTULO II REGISTRO ARTESANO Artículo 5.- Objeto y naturaleza 1. El Registro Artesano tendrá por objeto la inscripción de Artesanos individuales, de Empresas artesanas no individuales, de Maestros Artesanos, de Artesanos Honoríficos y de Asociaciones Artesanas de la Región de Murcia. Tendrá carácter público. 2. La inscripción en el mismo será gratuita, y las consultas que soliciten los interesados, respecto de los datos que figuren en el mismo y que les afecten, se evacuarán en forma de Certificación. 3. Quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Artesanía, a través de su Dirección General correspondiente. 4. Para conocimiento de la importancia y evolución del sector artesano regional, anualmente deberá elaborarse un censo de empresas artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano. 5. La inscripción en el Registro Artesano será requisito indispensable para poder acceder a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a la artesanía, así como para hacer uso de los distintivos o certificados de origen y calidad que se determinen al amparo de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia. Artículo 6.- Secciones del Registro Artesano El Registro Artesano se organizará en cinco Secciones: a) De Artesanos individuales b) De Empresas artesanas no individuales c) De Maestros Artesanos d) De Artesanos honoríficos e) De Asociaciones Artesanas Artículo 7.- Validez temporal de la inscripción 1. La inscripción en el Registro Artesano tendrá una validez temporal de cinco años, transcurridos los cuales quedaran canceladas de oficio las inscripciones, si con antelación no se hubieran renovado, previa solicitud de los interesados y acreditación de seguir mereciendo la consideración de Artesano. 2. Sin perjuicio de ello, el interesado vendrá obligado a comunicar a la Dirección General competente en materia de Artesanía cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la inscripción. En todo caso, la Administración podrá recabar, en cualquier momento, cuanta información o acreditación estime procedente para garantizar la exactitud de los datos obrantes en el Registro. Artículo 8.- Baja en el Registro Artesano y cancelación de la inscripción 1. Son causas de baja en el Registro Artesano: a) La renuncia o muerte del artesano individual b) La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa artesana no individual. c) El cese en la actividad o la no adecuación sobrevenida de la misma a los criterios del artículo 1 de la Ley 11/1.988, o a los datos que figuren en el Registro. d) La no renovación de la inscripción, transcurrido su periodo de vigencia. e) La no renovación del carné de artesano durante el primer trimestre de cada año. f) La constatación de que los productos no se ajustan a la definición y/o descripción del oficio correspondiente del Repertorio de Artesanía Regional, de acuerdo a la Orden de 15 de diciembre de 1.998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se dispone la actualización del Repertorio de Artesanía Regional así como la definición y descripción de cada uno de los oficios de dicho Repertorio y a la Orden de 1 de marzo de 2.001 de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se incluyen nuevos oficios y sus definiciones e inscripciones en el Repertorio de Artesanía Regional. g) El incumplimiento injustificado de la colaboración prevista en el artículo 24.c. 2. Son causas de cancelación de la inscripción de las Asociaciones Artesanas: a) La renuncia expresa de la Asociación b) El incumplimiento de los requisitos establecidos para las Asociaciones Artesanas. c) La perdida de la personalidad jurídica. d) La falta de colaboración con la Dirección General competente en materia de Artesanía. 3. La baja en el Registro Artesano será acordada por el Director General competente en materia de Artesanía, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía 4. Las solicitudes de nueva alta en el Registro de aquellos artesanos que habiendo causado baja en el mismo deseen de nuevo la inscripción, serán estudiadas en función de las causas que hayan motivado dicha baja, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía, el Director General competente determinará por resolución en cada caso la procedencia o no de la nueva inscripción. SECCIÓN 1.ª SECCIÓN DE ARTESANOS INDIVIDUALES Artículo 9.- Requisitos y documentación 1. Para la inscripción en la Sección de Artesanos Individuales del Registro Artesano deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar el interesado empadronado con una antelación mínima de un año como residente en alguno de los municipios de la Región de Murcia. b) Estar ejerciendo como artesano en la Región de Murcia por un periodo mínimo de un año, en el oficio para el que se solicita la inscripción. c) Que dicho oficio esté incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos. 2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Artesanía y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas c) Alta en la Seguridad Social d) Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que realicen e) Informe de vida laboral f) Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante. Artículo 10.- Inscripción 1. La inscripción se acordará por el titular de la citada Dirección General, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía e inspección correspondiente por funcionarios del Servicio de Artesanía. Artículo 11.- Derechos La inscripción en la Sección de Artesanos individuales del Registro Artesano faculta para: a) Poder usar la denominación de artesano individual y hacer uso de los distintivos y certificados de origen y calidad que se determinen. b) Tener acceso a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda de la Artesanía. Artículo 12.- Obligaciones La inscripción en la Sección de Artesanos individuales del Registro Artesano obliga a lo siguiente: a) A cumplir los requisitos que definen su trabajo artesano. b) A renovar anualmente su carné de artesano individual. SECCIÓN 2.ª SECCIÓN DE EMPRESAS ARTESANAS NO INDIVIDUALES Artículo 13.- Requisitos y documentación 1. Para la inscripción en la Sección de Empresas Artesanas no Individuales del Registro Artesano deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la actividad que desarrolle esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Región de Murcia. b) Que la empresa esté ubicada en la Región de Murcia. 2. Podrán gozar de la condición de empresa artesana fórmulas asociativas de artesanos dedicados a la comercialización de sus productos, con la condición de que todos sus integrantes sean a su vez artesanos. 3. La solicitud de inscripción se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Artesanía y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente. b) CIF de la empresa c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas d) Fotografías o diapositivas de las piezas o productos que se realizan. e) Ultimo boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social (Modelo TC-1 y TC-2). f) Cuando se trate de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación), deberá aportar también el número del Registro Sanitario y del Registro Agroalimentario g) Cualquier otro documento que se considere de interés para mejor acreditar la actividad y méritos de la empresa Artículo 14.- Inscripción La inscripción se acordará por el titular de la citada Dirección General, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía e inspección correspondiente por funcionarios del Servicio de Artesanía. Artículo 15.- Derechos La inscripción en la Sección de Empresas Artesanas no individuales del Registro Artesano faculta para: a) Poder usar la denominación de empresa artesana no individual y hacer uso de los distintivos y certificados de origen y calidad que se determinen. b) Tener acceso a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda de la Artesanía. Artículo 16.- Obligaciones La inscripción en la Sección de Empresas Artesanas no individuales del Registro Artesano obliga a lo siguiente: a) A cumplir los requisitos que definen su trabajo artesano. b) A renovar anualmente el carné de empresa artesana. SECCIÓN 3.ª SECCIÓN DE MAESTROS ARTESANOS Artículo 17.- Objeto Para acreditar la condición de Maestro Artesano, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 11/1.988, se crea la Carta de Maestro Artesano, que tendrá por objeto: a) Garantizar que en su titular concurren los conocimientos y prácticas adecuadas en un determinado oficio artesano, incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos y que se traducen en un alto nivel de perfección y destreza en el ejercicio de su actividad. b) Garantizar la continuidad de los oficios artesanos. Artículo 18.- Su concesión y vigencia 1. La Carta de Maestro Artesano será otorgada y expedida por el Consejero competente en materia de Artesanía, a solicitud del interesado, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía y a propuesta del Director General competente en materia de Artesanía. 2. Dicha Carta tendrá validez permanente siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a dicha condición. 3. El formato y contenido de la Carta de Maestro Artesano se establecen por Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía. Artículo 19.- Documentación 1. Para obtener la Carta de Maestro Artesano, el interesado deberá acreditar: a) Estar inscrito como artesano en el Registro Artesano de la Región de Murcia durante un periodo ininterrumpido mínimo de diez años. b) Haber desempeñado ininterrumpidamente el mismo oficio por el que se haya inscrito en el Registro durante un periodo mínimo de diez años y continuar ejerciéndolo en el momento de la presentación de la solicitud. c) La concurrencia en el mismo de méritos suficientes para optar a esta denominación. A dicha finalidad, a la solicitud se acompañará el curriculum profesional referido a: - Trabajos realizados - Titulaciones académicas y profesionales - Cursos de formación - Actividades realizadas en la formación de aprendices - Trabajos de investigación - Publicaciones realizadas - Cualquier otro mérito que pueda estimarse de interés Artículo 20.- Obligaciones 1. La condición de Maestro Artesano implicará: a) Obligación de ejercer el oficio b) Compromiso de desarrollar, dentro de sus posibilidades, una labor docente, a fin de que no se pierda el dominio del respectivo oficio c) Compromiso de formar parte dentro de sus posibilidades, de los órganos técnicos para los que pueda ser designado SECCIÓN 4.ª SECCIÓN DE ARTESANOS HONORÍFICOS Artículo 21.- Requisitos y documentación 1. Con objeto de recuperar los oficios y actividades artesanos en peligro de extinción, y favorecer la permanencia de los artesanos en aquellas actividades incluidas en el Repertorio de Artesanía Regional, conforme establece el Artículo 12 de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia, en la Sección Honorífica del Registro Artesano se inscribirán: 1º) Los Artesanos Honoríficos a) Se podrán inscribir como artesanos honoríficos aquellas personas que realizan una actividad artesanal de manera accesoria en relación con aquellos oficios en vías de extinción incluidos en el Repertorio de Artesanía Regional. La calificación de oficio artesano en vía de extinción se efectuará por resolución de la Dirección General competente, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. b) También podrán ostentar la condición de artesanos honoríficos aquellas personas que estando jubiladas, posean suficiente experiencia práctica en el desempeño de un oficio artesano de los incluidos en el Repertorio de Artesanía Regional y que deseen colaborar con la Dirección General competente en materia de Artesanía en actividades de formación y orientación artesana 2º) Los Maestros Artesanos Honoríficos a) Se crea la figura de Maestro Artesano Honorífico, al objeto de recuperar la experiencia y el oficio de aquellos artesanos que estando jubilados reúnan los requisitos siguientes: 1º) Haber estado inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia por un periodo mínimo de diez años y desempeñado el mismo oficio por dicho periodo y 2º) estar jubilados b) También podrán obtener la Carta de Maestro Artesano Honorífico, aquellas personas que, sin haber ejercido alguno de los oficios incluidos en el Repertorio de Artesanía Regional, tengan acreditado un historial y una especial dedicación y contribución al fomento y protección de la artesanía. 2. Para la inscripción como artesano honorífico deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado con una antelación mínima de un año como residente de alguno de los municipios de la Región de Murcia. b) Que su oficio esté incluido en el Repertorio de Artesanía Regional. 3. Las solicitudes de inscripción en la Sección Honorífica del Registro Artesano serán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Artesanía acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente Reglamento. Artículo 22.- Inscripción 1. Para la inscripción de los Artesanos Honoríficos, el Consejo Asesor Regional de Artesanía nombrará una Comisión de expertos en la actividad por la que se solicita la inscripción, a fin de comprobar la competencia en el oficio del solicitante. 2. La inscripción será acordada por la citada Dirección General previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía y de la Comisión de expertos citada. 3. Las condiciones para la obtención de la Carta de Maestro Artesano Honorífico, así como sus características de formato y contenidos, y los derechos y obligaciones que conlleva, serán las establecidas en la Sección 3ª para los Maestros Artesanos, con las salvedades oportunas, por su condición de jubilados Artículo 23.- Derechos La inscripción en la Sección Honorífica Registro Artesano le faculta para: a) Usar la denominación de Artesano Honorífico. b) Gozar de los beneficios que para este caso establezca la Administración. Artículo 24.- Obligaciones Las personas inscritas en la Sección Honorífica del Registro Artesano vendrán obligadas a lo siguiente: a) A cumplir los requisitos que definen su trabajo de artesano honorífico. b) A renovar anualmente su carné de artesano honorífico. c) A colaborar con la Dirección General competente en materia de Artesanía en actividades formativas y divulgativas, que por esta se propongan. SECCIÓN 5.ª SECCIÓN DE ASOCIACIONES ARTESANAS Artículo 25.- Requisitos 1. Se podrán inscribir en la referida Sección, las Asociaciones sin fines de lucro, que estén formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, que agrupen a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales debidamente inscritos en los Registros Artesanos de la Región de Murcia y que desarrollen su actividad y posean su domicilio dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. Podrán inscribirse en la Sección de Asociaciones Artesanas dentro del Registro Artesano de la Región de Murcia aquellas Federaciones de Asociaciones Artesanas inscritas en el mismo, mediante la presentación de la documentación exigida para tal fin. 3. Las Asociaciones artesanas formadas por artesanos honoríficos, formalmente inscritas en los registros correspondientes, podrán inscribirse en la Sección de Asociaciones Artesanas dentro del Registro Artesano de la Región de Murcia. Estas Asociaciones podrán acceder a beneficios que pudiera establecer la Administración Regional. Artículo 26.- Documentación. 1. La solicitud de inscripción en la Sección de Asociaciones Artesanas del Registro Artesano se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Artesanía, acompañada de la siguiente documentación original o en fotocopia debidamente compulsada: a) Estatutos de la Asociación debidamente registrados en el Registro correspondiente. b) C.I.F de la Entidad Solicitante c) Estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas salvo que la Asociación solicitante esté acogida al artículo 58.2 de la Ley 30/1.994 de 24-11-94 de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada de actividades de interés general (BOE 25-11-94) en cuyo caso tendrán que acreditarlo d) Certificado del Secretario de la Asociación de la relación de empresas artesanas o artesanos individuales debidamente inscritos en el Registro Artesano. e) Declaración de cada uno de los artesanos asociados de su voluntad expresa de pertenecer a dicha Asociación f) Acuerdo de la Asociación facultando al presidente para que formule la petición de inscripción. 2. Si la solicitud de inscripción no reuniera todos los requisitos exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta de documentos, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 27.- Inscripción La Dirección General competente en materia de Artesanía dictará Resolución, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía, sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción, asignando, en el primer caso, un número de identificación, que será notificado a la entidad solicitante. Artículo 28.- Derechos La inscripción en la Sección de Asociaciones Artesanas del Registro Artesano faculta para: a) Acceder a los beneficios que la Administración Regional tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a las mismas. b) Proponer y elegir a los cuatro artesanos miembros del Consejo Asesor Regional de Artesanía regulado en el artículo 11 de la Ley 11/1.988 de Artesanía de la Región de Murcia y en el artículo 36.c) del presente Reglamento. c) Los beneficios, ayudas y representación serán siempre en razón del número de artesanos de la asociación debidamente inscritos en el Registro Artesano. Artículo 29.- Obligaciones La Asociación inscrita estará obligada a: 1. Comunicar aquellos cambios producidos en cualquiera de los datos presentados para la inscripción inicial. 2. Facilitar toda la información y/o documentación que pudiese ser requerida por la Dirección General competente en materia de Artesanía, para la verificación de los datos aportados. 3. Colaborar con la Dirección General Competente en materia de Artesanía en actividades formativas y divulgativas, que por esta se propongan. Artículo 30.- Ayudas y subvenciones. 1. La inscripción en la Sección de Asociaciones Artesanas del Registro Artesano de la Región de Murcia confiere a cada Asociación el derecho a obtener de la Comunidad Autónoma aquellas ayudas que se dispongan para el fomento, promoción y desarrollo del Asociacionismo artesano. 2. A efectos de estas ayudas, será criterio de adjudicación el número de artesanos que forma parte de cada Asociación, teniéndose en cuenta para su cómputo los siguientes criterios: a) Los artesanos que figuren inscritos en más de una Asociación no contabilizarán en el cómputo final a efecto de ayudas, a menos que expresamente manifiesten su intención de ser computados en una sola Asociación. b) Los artesanos que formen parte de una sociedad tipo Comunidad de Bienes o Cooperativa, etc, contabilizarán todos los socios trabajadores que realizan la actividad artesana. CAPÍTULO III DENOMINACIÓN «ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA» Artículo 31.- Distintivo de calidad 1. La Denominación «Artesanía de la Región de Murcia», será utilizada para garantizar la autenticidad, calidad y procedencia de productos artesanos elaborados en el territorio de la Región de Murcia por Artesanos individuales y Empresas Artesanas no individuales, que lo soliciten y de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 32.- Solicitudes 1. Las solicitudes serán dirigidas al Consejero competente en materia de Artesanía 2. A la solicitud se acompañarán las piezas artesanas a promocionar bajo la denominación «Artesanía de la Región de Murcia». Aquellas piezas o productos que por su tamaño tuvieran dificultad para su presentación, se sustituirá por fotografías de los mismos. 3. Igualmente, se aportará una descripción completa de los materiales utilizados, de los procesos de producción y de cualquier otra información que pudiera resultar de interés al objeto señalado. Artículo 33.- Autorización La autorización del uso de la denominación «Artesanía de la Región de Murcia», corresponderá al Consejero competente en materia de Artesanía, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. Artículo 34.- Libro de Registro La Dirección General competente en materia de Artesanía llevará un libro de Registro de control de todas las piezas o productos artesanos para las que se haya autorizado el uso de la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia», así como de los Artesanos individuales o Empresas Artesanas no individuales que los elaboren. Artículo 35.- Obligaciones Los artesanos individuales y las empresas artesanas no individuales a los que se les haya concedido el uso de la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia», vendrán obligados a que las piezas y productos amparados por dicha denominación se ajusten a las características que dieron lugar al otorgamiento y a incluir el correspondiente distintivo en cada una de las piezas o productos. Artículo 36.- Promoción Las piezas y productos amparados por la denominación «Artesanía de la Región de Murcia» tendrán preferencia para su promoción en las Ferias y Muestras Nacionales e Internacionales. Artículo 37.- Utilización La denominación «Artesanía de la Región de Murcia», será utilizada en forma de distintivo o certificación. El distintivo adoptará las modalidades de etiqueta autoadhesiva o librillo díptico, cuya forma y contenidos se determina por Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía. CAPÍTULO IV CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ARTESANÍA Artículo 38.- Naturaleza jurídica El Consejo Asesor Regional de Artesanía, adscrito a la Consejería competente en materia de Artesanía, es el órgano colegiado de asesoramiento a la Administración Regional y de representación de las distintas entidades y organismos artesanales, así como de los propios artesanos y sus organizaciones profesionales. Artículo 39.- Funciones Serán funciones del Consejo las siguientes: a) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto, que afecten directamente al sector artesano. b) Informar el Repertorio de Oficios Artesanos y sus sucesivas inclusiones y modificaciones. c) Informar las peticiones de inscripción en el Registro Artesano, de los Artesanos individuales y de las empresas artesanas no individuales. d) Aquellas funciones de estudio y propuesta que le sean encomendadas. e) Informar sobre las condiciones necesarias para la obtención de la Carta de Maestro Artesano f) Emitir informe para el otorgamiento y cancelación de la Carta de Maestro Artesano. g) Emitir informe sobre las posibles «Áreas de Interés Artesano». h) Emitir informe sobre la autorización del uso a la denominación de «Artesanía de la Región de Murcia». i) Proponer actuaciones de la Administración Regional en el sector artesano j) Emitir informes en todas aquellas cuestiones de interés para el sector artesano que le sean sometidas por el Consejero competente en materia de Artesanía o por el Director General correspondiente. k) Las demás contenidas en el presente Reglamento. Artículo 40.- Composición El Consejo Asesor Regional de Artesanía, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Consejero competente en materia de Artesanía. b) Vicepresidente: el Director General competente en materia de Artesanía. c) Vocales: - Un representante de la Dirección General competente en materia de Artesanía. - Un representante de la Consejería competente en materia de Cultura. - Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura. - Un representante de la Dirección General competente en materia de Industria. - Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue. - Cuatro representantes artesanos propuestos por las asociaciones artesanas más representativas. Dicha representatividad se entenderá referida a las asociaciones que acojan como mínimo un diez por ciento de los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia. - Un representante del Departamento de Arte de la Universidad. - Un representante de la Federación de Municipios. - Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. - Dos representantes de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Murcia, designados por el Claustro de profesores, uno de entre los Maestros de Taller y otro de entre los profesores de Arte. - Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector. - El Gerente de la Feria de Artesanía de la Región de Murcia (FERAMUR). - Dos personas relevantes por su relación con el sector artesano, designados por el Presidente. - La secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección General competente en materia Artesanía, designado por el Presidente que actuará con voz, pero sin voto. Los vocales representantes de la Administración ostentarán como mínimo el nivel de Jefe de Servicio. El Consejo Asesor Regional de Artesanía podrá ser asesorado por profesionales cualificados y técnicos que podrán asistir a las deliberaciones del mismo con voz pero sin voto. Artículo 41.- Régimen de funcionamiento El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Artesanía, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/1.985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1.994, de 29 de abril. CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE LAS MANIFESTACIONES ARTESANAS DE LA REGIÓN Artículo 42.- Objeto 1. Favorecer la recuperación de las manifestaciones artesanas de fuerte tradición en la Región y la conservación de los oficios y actividades incluidas en el Repertorio de Artesanía Regional que se hallen en peligro de extinción, ya referido en la Sección de Artesanos Honoríficos del Registro Artesano. 2. Impulsar la realización de estudios y encuestas sociológicas y etnográficas que proporcionen cuantos datos y características sean necesarios para la protección artesana, cuyo desarrollo se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía. 3. Fomentar estímulos a la creatividad sobre nuevas formas de artesanía que sean expresión de los saberes propios de las gentes y la tierra de la Región, mediante formas de promoción de esa actividad a través de premios a obras singulares y a estudios de investigación etnográfica relacionados con las nuevas artesanías, cuyo desarrollo se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía. 4. Crear Áreas de Interés Artesano, a partir de aquellas zonas del territorio regional que tengan especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas. Artículo 43.- Concepto y principios generales de las Áreas de Interés Artesano 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1.988 de Artesanía de la Región de Murcia, se crea la denominación de Área de Interés Artesano para aquellas áreas geográficas o zonas del territorio regional que tengan especial interés artesano por razones culturales y socioeconómicas. Serán objetivos prioritarios para la actuación en Áreas de Interés Artesano: - La modernización y desarrollo, del Sector con el fin de equiparar su nivel de renta con el de los demás sectores. - El mantenimiento del nivel estético de las manifestaciones artesanas. - Facilitar la permanencia de los artesanos en su zona de origen. 2. La declaración de Área de Interés Artesano podrá efectuarse cuando se den los siguientes requisitos: a) Tener registrados artesanos individuales y empresas artesanas no individuales que desarrollen su actividad, de forma especializada o conjunta, en el ámbito del municipio o municipios a los que se refiera la declaración. b) Que existan en la zona centros especializados de promoción de la Artesanía. 3. La declaración de Área de Interés Artesano será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía. Artículo 44.- Medidas de apoyo. Las empresas artesanas y artesanos individuales ubicados en las respectivas Áreas de Interés Artesano, podrán gozar de especiales medidas de ayuda económica y apoyo a la promoción y comercialización de sus productos, créditos para financiar inversiones, así como otros beneficios que pudieran determinarse al declarar el Área de Interés Artesano. Artículo 45.- Utilización del distintivo de su identidad La obtención de la declaración de Área de Interés Artesano, permitirá a los Artesanos individuales y a las empresas artesanas no individuales incluidas en el ámbito territorial, e inscritas en el Registro Artesano, la utilización en sus productos, de un distintivo de su identidad y procedencia geográfica. Artículo 46.- Solicitudes y documentación 1. La solicitud de declaración de Área de Interés Artesano podrá realizarse a instancia de cualquiera que tenga un interés en tal decisión. 2. La solicitud se acompañará de un Proyecto que contendrá: a) Delimitación territorial de la zona o área geográfica para la que se solicita la declaración. b) Relación detallada de los artesanos o empresas artesanas inscritos en el Registro Artesano ubicadas en la zona, especificando sus actividades. c) Memoria descriptiva de los oficios o actividades desarrolladas por el sector artesano, con referencia a las actividades promocionales o comerciales que se lleven a cabo en ese ámbito. 3. Recibida la solicitud, la Dirección General competente en la materia revisará la documentación, pudiendo requerir a los interesados aquellos documentos que considere oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. 4. Completada la documentación, el expediente se someterá al informe del Consejo Asesor Regional de Artesanía, incorporándose a dicho expediente la certificación de los acuerdos adoptados. Artículo 47.- Resolución 1. Completado el expediente, se elevará propuesta del Consejero competente en la materia al Consejo de Gobierno. 2. Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, se publicará la declaración de Área de Interés Artesano en el «Boletín oficial de la Región de Murcia». CAPÍTULO VI CENTROS REGIONALES DE ARTESANÍA Artículo 48.- Funciones Los Centros de Artesanía de la Administración Regional tendrán preferentemente y entre otras, las siguientes funciones: a) La exposición y promoción permanente de carácter comercial, de los productos artesanos de la Región de Murcia. b) Las exposiciones individuales y monográficas de productos artesanos. c) El lugar de encuentro para el estudio y conocimiento de todo cuanto se relacione con el sector. d) La impartición de cursos en materias propias del Centro. e) La guarda y custodia de piezas u objetos artesanos de interés cultural, histórico y artístico, propios de la Dirección General, donados o en depósito. f) La difusión de técnicas y procesos de trabajo de los artesanos, mediante la renovación continua de sus productos artesanales. g) La realización de demostraciones de oficios artesanos. Artículo 49.- Salas de exposiciones, demostraciones y encuentros Los Centros de Artesanía contarán con una Sala de exposiciones, donde podrán realizarse además actividades relacionadas con las acciones propias del Centro (demostraciones, encuentros y presentación de carteles de ferias y muestras, entre otros) Artículo 50.- Exposiciones temporales 1. Podrán ser individuales y colectivas y se realizarán en los Centros de Artesanía de la Región de Murcia con carácter rotatorio en todos ellos. 2. El traslado de los objetos o productos de un Centro a otro en las exposiciones individuales serán por cuenta del artesano expositor y en las exposiciones monográficas o colectivas serán por cuenta de la Dirección General competente en materia de Artesanía. 3. Los folletos divulgativos de las exposiciones serán por cuenta de la referida Dirección General. Artículo 51.- Exposición y ventas 1. En los Centros de Artesanía de la Región de Murcia tendrán cabida todos los artesanos de la Región inscritos en el Registro Artesano, excepto productos de carácter alimenticio. 2. Los artesanos que vendan sus productos en los Centros de Artesanía vendrán obligados a: a) Exponer sus productos en todos los Centros Regionales de Artesanía. b) Presentar los de mejor calidad producidos por el artesano. c) No vender sus productos a precios superiores de los que vendan en comercios públicos. d) Los productos presentados que carezcan de la suficiente calidad serán retirados de la exposición y venta por la Dirección General competente en materia de Artesanía. 3. Aquellos artesanos cuyos productos sean susceptibles de exponerse en los Centros de Artesanía y efectivamente expongan, tendrán preferencia a la hora de su participación en ferias y muestras que organice o subvencione la Dirección General competente en materia de Artesanía frente a los artesanos que decidan no exponer. Artículo 52.- Ubicación de los productos 1. Los productos artesanos estarán expuestos de conformidad con las características, volumen y calidad de los mismos. 2. Algunos productos que en función de sus características, volumen, decoración o seguridad lo requieran, estarán ubicados en lugares fijos o en vitrinas acristaladas y cerradas. Artículo 53.- Seguros para los productos artesanos Cada Centro tendrá un seguro que cubre incendio, robo, actos vandálicos, daños por agua y otros, no estando incluidos el hurto y las roturas fortuitas. Artículo 54.- Etiquetado Informatizados los Centros de Artesanía para mejorar el control de la venta de los productos depositados por los artesanos, se requerirá: 1. Que los productos que se lleven a los Centros vayan con su etiqueta en la que conste el número de Registro Artesano, el código de dígitos del producto y el precio. 2. El artesano deberá comunicar al Servicio de Artesanía, que se encargará de transmitirlo a los Centros, cualquier variación en la identificación de sus productos, con el fin de favorecer la actualización de los códigos de los nuevos productos que incorpore a la exposición en los Centros, así como evitar problemas de duplicidades y errores que se pudieran producir. CAPÍTULO VII EXPANSIÓN DEL SECTOR ARTESANO Artículo 55.- Objeto. La Consejería competente en materia de Artesanía promoverá la expansión del sector artesano en toda la Región, en los mercados nacionales e internacionales, facilitando las actuaciones administrativas precisas para promocionar la asistencia de las empresas artesanas y artesanos individuales a ferias y muestras nacionales e internacionales que se consideren de interés. Artículo 56.- Ferias y Certámenes internacionales La asistencia de artesanos individuales o empresas artesanas no individuales a aquellas Ferias y Certámenes internacionales considerados de interés, se promoverá por la Consejería competente en materia de Artesanía, a través de su Dirección General correspondiente y en colaboración con el Instituto de Fomento. Dicha asistencia se determinará en función del crédito disponible, la calidad de los productos y otros factores primordiales en el marco de la promoción y divulgación de la artesanía regional. Las bases de asistencia a las ferias internacionales se regularán por una Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía. Artículo 57.- Ferias nacionales artesanas 1. Cada año, la Dirección General competente en materia de Artesanía establecerá un Calendario de Ferias Nacionales dotadas con ayudas regionales a las cuales podrán asistir los artesanos individuales y las empresas artesanas no individuales legalmente inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia. Dicha asistencia se determinará en función del crédito disponible, la calidad de los productos y otros factores primordiales en el marco de la promoción y divulgación de la artesanía regional. 2. El Calendario de Ferias, así como las bases y condiciones de participación en las mismas, serán aprobadas cada año por Resolución de la referida Dirección General. Artículo 58.- Muestra de Artesanía de Navidad 1 Finalidad y periodicidad La Muestra de Artesanía de Navidad tendrá por finalidad el fomento de los productos artesanos propios de las fechas navideñas (belenes, artesanía del regalo y productos alimenticios propios de la Navidad). Su periodicidad será anual. 2. Comité Organizador Al frente de la Muestra habrá un comité Organizador integrado por miembros del Consejo Asesor Regional de Artesanía, por artesanos participantes en la Muestra y funcionarios de la Dirección General competente. El referido Director General designará un coordinador al frente de la Comisión. 3. Bases de participación La Dirección General competente en materia de Artesanía aprobará por resolución las bases y condiciones de participación de cada edición en la Muestra de Artesanía de Navidad. Artículo 59.- Otras Muestras y certámenes La Dirección General competente en materia de Artesanía podrá establecer mediante resolución otras muestras artesanas cuando se crea pueda ser necesario para la mejor promoción de la Artesanía. ¿TXF¿ ¿¿