¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 5931 DECRETO N.º 100/2002, de 14 de junio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en Empresas o Entidades que realicen servicios públicos esenciales de reconocida e inaplazable necesidad. ¿SUF¿¿TXC¿ El servicio que realizan determinadas Empresas debe considerarse de carácter esencial para los intereses generales y, dado su conexión con bienes e intereses constitucionalmente protegidos, no puede ser interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga. Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores de estas Empresas, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga En su virtud, vistos los preavisos presentados por diversas Organizaciones Sindicales en relación con la convocatoria de un paro general el día 20 de junio de 2002, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE nº 58, de 09.03.1977), a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del artículo 48 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2002. DISPONGO: Artículo 1. Servicios mínimos esenciales. Las situaciones de huelga que afectan al personal de las Empresas que realizan trabajos para la Administración Regional, así como las Empresas o Entidades que prestan servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, durante el día 20 de junio de 2002, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. Artículo 2. Prestación del servicio público. A los efectos de lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE nº 58, de 09.03.1977), por la Consejería de Trabajo y Política Social se establecen en el Anexo del presente Decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tienen encomendadas las Empresas que trabajan para la Administración Regional, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, oídas las respectivas Empresas y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Artículo 3. Paros ilegales. Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones. Artículo 4. Derecho de huelga. Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Artículo 5. Servicios regulares permanentes de transportes de viajeros. 1.- Se considerarán servicios mínimos para el día 20 de junio de 2002 una tercera parte de los servicios ordinarios establecidos para dicho día por parte de las empresas concesionarias del transporte público regular de viajeros, cuya prestación discurra por itinerarios comprendidos íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las empresas de transportes de viajeros afectadas podrán organizar los horarios en que se realicen estos servicios, en los cuales cabe la posibilidad de fijar en horas punta un 50% de los servicios previstos. En caso de que existan servicios alternativos a los de transporte por carretera, los servicios mínimos serán una cuarta parte de los servicios ordinarios. A estos efectos, se considerarán horas punta, la siguiente franja horaria: de 7 a 9 horas, de 13 a 15 horas, de 19 a 21 horas. 2.- En todo caso, se garantizará una expedición completa de ida y vuelta por la mañana y otra por la tarde en todas las relaciones de tráfico y de viajeros que como mínimo tengan esta prestación. En los servicios regulares de transportes de viajeros de uso especial se realizarán el 100% de estos servicios. En las estaciones de viajeros el servicio de información al viajero deberá prestarse mediante una persona de la propia estación destinada habitualmente a prestarlo. 3.- La empresas de transportes de viajeros, deberán presentar, con dos días como mínimo de antelación al día de la huelga ante la Dirección General de Transportes y Puertos, una propuesta de horarios referida a los servicios mínimos que será supervisada y aprobada por dicho Centro Directivo. Artículo 6. Retribución del personal en huelga. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya permanecido en esa situación. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de junio del año 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio. ANEXO FAJ INGENIEROS, S.A. Empresa de Servicios: Sede de la Consejería de Presidencia 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) CECOP y Protección Civil 1 limpiador en turno de tarde Sede de la Consejería de Economía y Hacienda 2 limpiadores en turno de tarde Sede de la Consejería de Sanidad y Consumo 1 limpiador en turno de tarde Servicios Centrales del ISSORM 1 limpiador en turno de tarde Residencia Luis Valenciano 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia Francisco Javier Asturiano 3 limpiadores (2 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia para personas con deficiencia intelectual 5 limpiadores (3 en turno de mañana y 2 en turno de tarde) Residencia y Talleres ocupaciones de Espinardo 1 limpiador en turno de mañana Residencia 3ª edad del Complejo de Espinardo (Asistidos y Gero) 7 limpiadores (4 en turno de mañana y 3 en turno de tarde) Unidad Mixta del Complejo de Espinardo 8 limpiadores (5 en turno de mañana y 3 en turno de tarde) Centro Ocupacional de El Palmar 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Centro Disminuidos de Canteras 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Centro Disminuidos Psíquicos Los Olivos 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia 3ª edad Virgen del Rosario de Alhama 2 limpiadores (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) CAMP de Churra 2 limpiadores en turno de mañana Residencia 3ª edad Alameda de Cervantes de Lorca 3 limpiadores (2 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Residencia 3ª edad Rey Don Pedro 10 limpiadores (9 en turno de mañana y 1 en turno de tarde) Hogar 3ª edad Alcantarilla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad de Caravaca 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Barrio Peral de Cartagena 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Cieza 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Jumilla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad La Unión 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Molina de Segura 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Murcia II 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Puerto de Mazarrón 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Las Torres de Cotillas 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Yecla 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad Archena 1 limpiador en turno de mañana Hogar 3ª edad San Javier 1 limpiador en turno de mañana Centro de Día Personas Mayores de Lorca 1 limpiador en turno de mañana Sede Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente 1 limpiador en turno de tarde Sede de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 1 limpiador en turno de tarde Sede de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio 1 limpiador en turno de tarde Biblioteca Regional 1 limpiador en turno de tarde IBERPHONE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Secretaria General 9 puestos de trabajo (en Murcia, 6 puestos en atención telefónica, 5 en turno de mañana y 1 en turno de tarde; 2 puestos en atención presencial, 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde; y en Cartagena, 1 puesto en atención presencial). Dirección General de Tributos 6 puestos de trabajo en Cartagena (4 de Atención al contribuyente y 2 de Atención al ciudadano) ITEVELESA-AGRIFUSA, U.T.E ITV Molina de Segura 8 puestos de trabajo (2 responsables de estación, 1 por turno; 2 inspectores, 1 por turno; 2 ayudantes de Inspector, 1 por turno; y 2 cajeros operadores, 1 por turno) ITV Jumilla 4 puestos de trabajo (1 responsable de estación, 1 Inspector, 1 ayudante de Inspector y 1 cajero operador) ITV URBASER, S.A ITV Cartagena 3 puestos de trabajo (1 responsable técnico, 1 administrativo y 1 Inspector) ITV Lorca 3 puestos de trabajo (1 responsable técnico, 1 administrativo y 1 Inspector) ITV Caravaca de la Cruz 3 puestos de trabajo (1 responsable técnico, 1 administrativo y 1 Inspector) ITV San Pedro del Pinatar 3 puestos de trabajo (1 responsable técnico, 1 administrativo y 1 Inspector) INSPECCIONES DE MURCIA, S.A. ITV Murcia 2 puestos de trabajo (2 responsables técnicos) INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA 7 puestos de trabajo (1 en registro, 1 en recepción, 1 en informática, 1 en administración, 1 en recursos humanos y 2 en servicios generales) TRAGSA Plan de Emergencia contra Incendios Forestales en la Región de Murcia (INFOMUR) Servicio de Vigilancia 47 puestos de trabajo Servicio de Extinción 55 puestos de trabajo (48 retenes terrestres, 4 unidades de intervención rápida y 3 en la unidad helitransportada). VISECAR, S.A. VIGILANCIA Y SEGURIDAD Edificio Foro 2 puestos de trabajo SALZILLO SEGURIDAD, S.A. VIGILANCIA Y PROTECCIÓN Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio 4 puestos de trabajo Consejería de Trabajo y Política Social 1 puesto de trabajo Agencia Regional de Recaudación 1 puesto de trabajo Centro Alto Rendimiento Mar Menor «Infanta Cristina» 6 puestos de trabajo GESTIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO S.A. 19 puestos de trabajo en el Centro de Comunicaciones de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia. ¿TXF¿ ¿¿