¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5292 DECRETO N.º 90/2002, de 24 de mayo por el se aprueban los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, regula en sus artículos 14 y siguientes una Entidad de Derecho Público denominada «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales» indicando en el art. 16.1 que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración, aprobará un Estatuto relativo a su estructura orgánica, funcionamiento interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el objeto del presente Decreto, la aprobación de unos Estatutos que se contienen en un Anexo al mismo. Los Estatutos siguen pormenorizadamente las prescripciones de la Ley 3/2000 en cuanto a la Entidad de Derecho Público, no constituyendo, por tanto, sino un desarrollo de lo previsto legalmente a los efectos de posibilitar el funcionamiento eficaz de esta Entidad. Los Estatutos establecen la estructura orgánica de la Entidad en cuanto que la Ley en ese ámbito sólo adopta las decisiones fundamentales asignando a ellos, (art. 18.4) la función de concretar el desarrollo de las facultades y el funcionamiento de los órganos de gobierno y participación de la Entidad. El objetivo principal que persiguen estos Estatutos es facilitar el funcionamiento efectivo de la Entidad, regulando pormenorizadamente las competencias de los órganos y favoreciendo el ejercicio de las competencias de gestión y administración por parte de los órganos activos unipersonales (Presidente o Gerente de la Entidad) siendo las que suponen deliberación y establecimiento de decisiones a largo plazo, reservadas al Consejo de Administración. Igualmente se regula el Consejo de Participación, haciendo formar parte de él y en una proporción adecuada, a las diversas entidades y organizaciones relacionadas con la materia de competencia de la Entidad. Se adoptan, además, las normas en materia de funcionamiento de la Entidad que se consideran precisas y que están en todo caso inspiradas por las establecidas por la legislación básica para el funcionamiento de los órganos colegiados. Por si fuera preciso completarlas en su momento, se prevé la existencia de un reglamento de régimen interior con carácter normativo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de mayo de 2002, DISPONGO: Artículo único.- Aprobación. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2000 de 12 de Julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, se aprueban los Estatutos de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) cuyo texto figura en el ANEXO del presente Decreto. Disposiciones adicionales Primera.- De la constitución de la Entidad.- 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos y previa convocatoria de su Presidente, se reunirá el Consejo de Administración de ESAMUR considerándose constituida en ese momento la Entidad. 2. La constitución de la Entidad determinará el comienzo del ejercicio de las atribuciones competenciales que para ella están contenidas en la Ley 3/2000, de 12 de Julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, y en estos Estatutos. 3. De la constitución de la Entidad se dará conocimiento general mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Segunda.- De la constitución del Consejo de Participación. 1. Una vez constituida ESAMUR, el Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, se dirigirá por escrito a los Entes, Organos, Asociaciones y Organizaciones que deban formar parte del Consejo de Participación según lo indicado en los Estatutos aprobados por este Decreto, a fin de que designen a sus representantes. 2. Una vez que hayan tenido lugar las designaciones y producido los nombramientos correspondientes, el Presidente de ESAMUR en el plazo de tres meses convocará la primera reunión del Consejo de Participación. Tercera.- Atribución de competencias. 1. En el momento de la aprobación de los Estatutos aprobados por el presente Decreto, las atribuciones competenciales son las siguientes: a) La Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es la de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. b) La Consejería competente en materia de Medio Ambiente es la de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. c) La Consejería competente en materia de Ordenación territorial es la de Turismo y Ordenación del Territorio d) La Consejería competente en materia de Urbanismo es la de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. d) La Consejería competente en materia de Hacienda es la de Economía y Hacienda e) La Consejería competente en materia de Sanidad es la de Sanidad y Consumo 2. Las atribuciones mencionadas en el apartado anterior se tendrán en cuenta en relación con cualesquiera menciones orgánicas contenidas en la Ley 3/2000 y en los Estatutos aprobados por el presente Decreto y, en particular, en lo relativo a la composición de los Consejos de Administración y de Participación de la Entidad. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 3/2000, el Gobierno llevará a cabo las variaciones en la composición de los Consejos de Administración y de Participación que se deriven de las modificaciones en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma que puedan tener lugar en el futuro. Cuarta.- Dotación presupuestaria y de personal. 1. Conforme a lo indicado en la disposición final segunda de la Ley 3/2000, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas presupuestarias precisas para garantizar la puesta en funcionamiento de ESAMUR. 2. Igualmente y por los órganos competentes se dispondrá, conforme a lo previsto en los Estatutos aprobados por este Decreto, la adscripción de personal funcionario para facilitar la entrada en funcionamiento de la Entidad. Disposiciones finales Primera.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Segunda.- Habilitación de desarrollo normativo. Se atribuye al Consejero del Departamento competente en materia de Saneamiento y Depuración la facultad de desarrollar mediante Orden las prescripciones del presente Decreto. Murcia, a 24 de mayo de 2002.¿El Presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO ESTATUTOS DE LA ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DE LA REGION DE MURCIA. (ESAMUR) CAPITULO I Naturaleza, objeto, funciones y principios generales de régimen jurídico. Artículo 1.- Naturaleza. 1. La «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR) es una Empresa Pública Regional en la modalidad de Entidad de Derecho Público de las reguladas en el art. 6.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, adscrita a la Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración. Artículo 2.- Objeto. 1. ESAMUR tiene por objeto la gestión, mantenimiento, y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales así como la gestión del canon de saneamiento en los términos previstos en la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del canon de saneamiento y en estos Estatutos. 2. En coherencia con ese objeto ESAMUR ejecutará las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine y que sean necesarias para construir, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo y todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de lo regulado en el artículo anterior, corresponde en particular a ESAMUR el ejercicio de las siguientes funciones: a) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia determine la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Financiar total o parcialmente la construcción de las instalaciones y obras de saneamiento y depuración que determine la Administración de la Comunidad Autónoma. c) Recaudar, en periodo voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la Ley. d) Inspeccionar el destino de los fondos que asigne a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley. e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales. f) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 3/2000. g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales, y de sus efectos sobre los medios receptores h) Proponer, a través de la actuación de la Consejería a la que está adscrita, la formación de Mancomunidades municipales de servicios o Consorcios para los fines indicados en la Ley 3/2000 y en su normativa de desarrollo. ESAMUR podrá formar parte de dichos Consorcios previo acuerdo de su Consejo de Administración. i) Proponer a la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración a partir de la experiencia derivada de su funcionamiento y para que ésta valore su elevación al Consejo de Gobierno, la aprobación de normas para desarrollo de la legislación básica estatal sobre vertidos y calidad de las aguas j) Proponer al órgano administrativo competente la suscripción de convenios con las Entidades locales para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley 3/2000 y la actuación coordinada de las respectivas competencias sobre alcantarillado, protección, depuración y saneamiento de las aguas residuales. k) Cualesquiera otras que, en relación con su objeto competencial, le encomiende el ordenamiento jurídico o el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Artículo 4.- Principios de la actuación de ESAMUR. 1. En el desarrollo de sus funciones ESAMUR ajustará su actuación a los siguientes principios: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo y acercamiento de la actividad de la Entidad a los ciudadanos. g) Transparencia de la actuación administrativa y garantía de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos. h) Coordinación entre sus distintos órganos con los de las Administraciones públicas autonómica y locales y el resto de los poderes públicos. i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y Administraciones Públicas. 2. Corresponde a todos los órganos de ESAMUR la observación en sus actuaciones de los principios reseñados en el apartado anterior. Artículo 5.- Capacidad jurídica y de obrar. ESAMUR tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Consiguientemente podrá adquirir, incluso siendo beneficiario en procedimientos de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de Sociedades y Consorcios; promover la constitución de Mancomunidades municipales de servicios; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Régimen Jurídico. 1. La entidad de Saneamiento y Depuración ESAMUR, se regirá por las normas de Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del canon de saneamiento, por las contenidas en el presente estatuto, por las disposiciones especiales que la regulen y en concreto: a) Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo. b) Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros contratos y servicios. 2. En particular se regirán por el ordenamiento jurídico público las siguientes actuaciones: a) El régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, al que se aplicará, además de lo previsto en estos Estatutos, lo regulado sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración en la legislación básica estatal del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. b) La relación de los órganos de ESAMUR con el Consejo de Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y el resto de entes públicos, a la que se aplicará lo previsto sobre las relaciones interadministrativas en la legislación básica del Estado y en la normativa propia de desarrollo de la Comunidad Autónoma. c) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionatorios, y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio que implique actuación de potestades administrativas, que se regularán por la legislación sectorial aplicable. d) Las actividades económicas, fiscales y presupuestarias, incluyendo todo lo relativo a la gestión del canon de saneamiento, que estarán sometidas a la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo que sea aplicable a las entidades de derecho público. e) La administración y gestión de su patrimonio que estará sometida a lo indicado en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo que sea aplicable a las entidades de derecho público. f) La actividad contractual que estará sometida a la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas y, en su caso, a la de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia teniendo en cuenta las prescripciones específicas sobre la aplicación a los contratos que suscriban las entidades de derecho público. g) La evaluación de impacto ambiental de las obras e instalaciones promovidas por ESAMUR que la precisen, que se someterá a lo previsto en la normativa básica del Estado y a la que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma. 3. En lo que sea aplicable, se tendrá en cuenta la legislación de aguas del Estado. 4. En el resto de sus actuaciones, que no impliquen ejercicio de potestades administrativas, se aplicarán las normas de derecho civil, mercantil o laboral que procedan. Artículo 7.- Domicilio. ESAMUR tiene su domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Murcia en los locales que acuerde el Consejo de Administración. Por acuerdo de su Consejo de Administración también podrán establecerse oficinas o delegaciones en aquellos lugares del territorio que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyan. CAPITULO II Organización Sección 1ª.- Órganos de gobierno: Composición y funciones. Artículo 8.- Órganos de gobierno. 1. Son órganos de gobierno de ESAMUR el Presidente y el Consejo de Administración. 2. El Presidente será el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. 3. El Vicepresidente será el Director General competente en materia de Saneamiento y Depuración. 4. El Presidente y el Vicepresidente de ESAMUR serán, a su vez, del Consejo de Administración. Artículo 9.- De la composición del Consejo de Administración. 1. El Consejo de Administración es el supremo órgano de gobierno de ESAMUR. Además del Presidente y del Vicepresidente mencionados en el artículo 8º de estos Estatutos, formarán parte del mismo ocho vocales. 2. Los Vocales serán: a) Uno en representación de la Dirección General competente en materia de medio ambiente. b) Uno en representación de la Dirección General competente en materia de saneamiento y depuración. c) Uno en representación de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. d) Uno en representación de la Consejería competente en materia de Urbanismo e) Uno en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda. f) Uno en representación de la Consejería competente en materia de Sanidad. g) Dos representantes de los Ayuntamientos designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 3. Los vocales en representación de las Consejerías y Direcciones Generales a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 3/2000, de 12 de julio serán propuestos por sus titulares al Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, quien los elevará al Consejo de Gobierno para su nombramiento. Igualmente, podrán designarse vocales suplentes para los casos de ausencia o imposibilidad justificada de asistencia. Igual capacidad de proposición de suplentes cabe a la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 4. Asistirá también a las sesiones del Consejo de Administración el Gerente que tendrá voz pero no voto en la adopción de acuerdos. 5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será indefinido cesando: a) En el caso del Presidente y el Vicepresidente en el momento que se produzca su sustitución en el puesto que lleva aparejada su pertenencia al Consejo de Administración. b) En el caso de los restantes miembros, cuando se produzca el nombramiento por el Consejo de Gobierno del nuevo representante de la Consejería o de la Dirección General mencionada en este precepto o varíe el nombramiento por parte de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 6. La función de Secretario del Consejo de Administración será encomendada a un funcionario de la Dirección General competente en materia de Saneamiento y Depuración. Artículo 10.- Atribuciones del Consejo de Administración. 1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) La elaboración de las propuestas de modificación de los Estatutos de la Entidad y su envío al Consejero competente para su tramitación y posterior elevación al Consejo de Gobierno. b) La aprobación del reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Administración en desarrollo de sus Estatutos. c) La propuesta al Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos de la Entidad y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los efectos de lo indicado en la legislación básica reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. d) La aprobación de la plantilla de personal de la Entidad así como la determinación de los criterios generales para la selección del personal y su retribución con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable. e) La aprobación inicial de los presupuestos anuales de explotación y capital así como el programa de actuación, inversiones y financiación que le presente el Gerente. f) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad que le presente el Gerente. g) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir en el marco de lo dispuesto por la legislación de hacienda aplicable. h) La autorización de las inversiones de la Entidad que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación que no sean de competencia del Presidente según lo dispuesto por estos Estatutos. i) La formulación de las acciones judiciales que sean procedentes para la defensa de los bienes y derechos de la Entidad excepto cuando por motivos de urgencia deba actuar el Presidente. 2. El Consejo de Administración elevará anualmente al Gobierno un informe en el que se dé cuenta de la gestión realizada, la liquidación de las distintas cuentas, así como el programa de actuaciones e inversiones futuras. 3. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente y en el Gerente funciones correspondientes a la competencias especificadas en las letras h) e i) del apartado primero de este artículo. Artículo 11.- Atribuciones del Presidente. 1. Corresponden al Presidente de la Entidad y del Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Ostentar su representación legal. b) La presidencia ordinaria del Consejo de Administración convocando sus reuniones y dirigiendo sus debates. En la fijación del orden del día de la convocatoria tendrá en cuenta las peticiones, en su caso, de los demás miembros del Consejo de Administración formuladas con diez días de antelación, al menos. c) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Entidad. d) Resolver los empates en las votaciones del Consejo de Administración. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración. f) Asegurar el cumplimiento de las Leyes. g) Ejercer, previa autorización del Consejo de Administración, las acciones y recursos que procedan para la defensa de los derechos e intereses de ESAMUR. h) Comparecer ante los Tribunales de Justicia u órganos administrativos que procediera. i) Adoptar en caso de urgencia, o de justificada imposibilidad de reunión del Consejo de Administración, las decisiones que procediesen para la defensa de los derechos e intereses de ESAMUR, dando cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión de las decisiones adoptadas. j) La autorización de las inversiones de la Entidad que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación que importen una cuantía de hasta 3 millones de euros y las que sobre esta materia le delegue el Consejo de Administración. k) La realización de cuantos actos de gestión, disposición, protección y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios y no estén reservados por la legislación ni al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni al Consejo de Administración de ESAMUR. l) Resolver recursos de alzada interpuestos contra los actos del Gerente y los de reposición potestativos contra sus propias actuaciones y las realizadas en gestión del canon de saneamiento reguladas en el artículo 24 de la Ley 3/2000. m) Cualquier otra función no atribuida al Consejo de Administración expresamente. 2. En caso de ausencia, vacante o de imposibilidad de ejercicio, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente. Igualmente el Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones recogidas en este artículo en el Vicepresidente o en el Gerente en el caso de que no las posea por delegación,. Artículo 12.- De los miembros del Consejo de Administración. 1. Son derechos de los miembros del Consejo de Administración: a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas y según lo previsto en el régimen de funcionamiento regulado en estos Estatutos, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares en relación con los acuerdos adoptados, así como pedir que conste en acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo de Administración serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Artículo 13.- De las funciones del Secretario. Corresponde al Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 14.- Del Gerente. 1. El nombramiento del Gerente de la Entidad de Saneamiento corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de saneamiento y depuración. 2. El Gerente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos establecidos por la legislación vigente. Su retribución y condiciones de trabajo serán determinadas por el Consejo de Administración. 3. Corresponderá al Gerente: a) El ejercicio de la función directiva ordinaria de las Areas y Unidades de ESAMUR que se indican en estos Estatutos. b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración bajo la supervisión del Presidente. c) La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección de ESAMUR, dentro de la esfera de atribuciones señalada por el Consejo de Administración y el Presidente. d) La jefatura superior sobre el personal de ESAMUR. e) Organizar la selección del personal y proponer al Consejo de Administración lo procedente sobre la contratación y retribución de éste. f) Formular el anteproyecto de presupuesto y memoria de gestión anual con las particularidades de ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados. Los documentos mencionados se presentarán por el Gerente al Consejo de Administración para su aprobación. g) El ejercicio de las facultades que le delegue el Presidente o el Consejo de Administración de ESAMUR. Artículo 15.- Indemnizaciones y dietas. Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución fija por su función sin perjuicio de las indemnizaciones o dietas que puedan corresponderles. Sección 2ª Del Consejo de Participación. Artículo 16.- Del Consejo de Participación y su composición. 1. En aplicación de lo indicado en el artículo 18.3 de la Ley 3 /2000, el Consejo de Participación es un órgano informativo y consultivo a través del cual estarán representados en ESAMUR los intereses locales, medioambientales, sociales y usuarios del agua. 2. La composición del Consejo será la siguiente: a) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia distintos de los representados en el Consejo de Administración. b) Dos representantes por los Sindicatos de mayor implantación en el ámbito regional. c) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales. d) Un representante propuesto por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. e) Dos expertos medioambientalistas nombrados uno, por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y otro por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. f) Un representante de los usuarios de aguas residuales reutilizadas nombrados entre las Comunidades de Regantes correspondientes. g) Un representante de cada una de las Consejerías de la Administración Regional h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura. El carácter de organización más representativa se deducirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. En caso de discrepancia, quienes se consideren con el derecho a ser representados en el Consejo de Participación, se dirigirán al Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales aduciendo lo que consideren procedente. 3. Quienes estén habilitados para proponer o nombrar un miembro del Consejo de Participación, podrán al mismo tiempo proponer un suplente quien podrá asistir a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o imposibilidad justificada de asistencia, en general, del titular. 4. El nombramiento como miembro del Consejo de Participación se realizará, tras los trámites administrativos correspondientes, por el Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. 5. El mandato de los miembros del Consejo de Participación será indefinido extendiéndose hasta que se produzca el nombramiento de su sucesor. 6. El Consejo será presidido por el Presidente de la Entidad, siendo también Vicepresidente el de la Entidad. El Secretario del Consejo de Administración de la Entidad ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Participación. 7. Las atribuciones del Presidente y del Secretario serán análogas a las establecidas en estos Estatutos para el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, las que correspondan a los cargos de Presidente y Secretario en la legislación reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad física de asistencia a las reuniones y trabajos del Consejo de Participación. Artículo 17.- Atribuciones del Consejo de Participación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 3/2000, corresponde al Consejo de Participación: a) Emitir informe sobre el proyecto de presupuesto de ESAMUR antes de su aprobación por el Consejo de Administración. b) Emitir informe sobre la revisión de la tarifa del canon de saneamiento antes de su aprobación por el Consejo de Administración y de su envío por el Gobierno a la Asamblea Regional para su tramitación parlamentaria. c) Emitir informe sobre el programa de obras de la Entidad. 2. Asimismo, le corresponderá expresar su opinión sobre los aspectos relativos al saneamiento y depuración de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Los informes indicados en el apartado anterior serán solicitados por conducto del Gerente de ESAMUR y deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. En caso de urgencia aducida por el solicitante del informe, se reducirá a la mitad dicho plazo. Artículo 18.- Funcionamiento del Consejo de Participación. 1. El Consejo de Participación se reunirá al menos una vez al año a convocatoria de su Presidente y, en todo caso, siempre que deba emitir los informes indicados en estos Estatutos. 2. Para las reuniones del Consejo de Participación se aplicará análogamente lo previsto en estos Estatutos para el Consejo de Administración y, en general, lo establecido en la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración. 3. ESAMUR proporcionará información y ayuda administrativa para el desarrollo de las labores del Consejo de Participación. Sección 3ª De la estructura interna y del personal de ESAMUR. Artículo 19.- Estructura. 1. Bajo la dependencia directa de la Gerencia, existirán las siguientes Areas: a) Área Técnica b) Área Económico-Administrativa: c) Área Jurídica 2. El Consejo de Administración podrá variar la estructura indicada incluyendo la modificación de las funciones que en el siguiente artículo se atribuyen a las citadas Areas. Artículo 20.- Funciones de las áreas. 1. Compete al Área Técnica la gestión de la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones publicas de saneamiento y depuración atribuidas a la Entidad; sus tareas incluyen, en su caso, la ejecución de dichas instalaciones; asimismo le corresponde la propuesta de distribución de los recursos obtenidos para su financiación. 2. Corresponde al Area Económico-administrativa la gestión presupuestaria de la entidad; la elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación; la contratación y el personal y la gestión de los tributos encomendados a la Entidad. 3. Compete al Area Jurídica la tramitación de los expedientes administrativos no atribuidos al Area Técnica y Económico-administrativa, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y, en general, la asistencia jurídica en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Entidad incluyendo su representación y defensa ante la Administración de Justicia u otros órganos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa regional vigente, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente o de las atribuciones que la Ley 3/2000 y el resto del ordenamiento jurídico puedan atribuir a otros órganos de la Región de Murcia. Artículo 21.- Asistencia jurídica. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Area Jurídica de la Entidad de Saneamiento, el Consejo de Administración podrá encomendar labores de asesoría, representación en juicio y defensa a letrados o servicios jurídicos externos, conforme a lo previsto en el Decreto 25/1996 de 29 de mayo. Artículo 22.- Del personal de ESAMUR. 1. El personal de ESAMUR tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. 2. Hasta tanto no se elabore la plantilla y se seleccione el personal, podrá adscribirse personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que conservará su calificación jurídica originaria. Capítulo III Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración. Artículo 23.- De las reuniones del Consejo de Administración. 1. El Consejo de Administración deberá reunirse a convocatoria de su Presidente con una periodicidad mínima semestral. El Presidente deberá convocar obligatoriamente al Consejo cuando se lo pidan al menos la mitad de sus miembros acompañando un orden del día específico. 2. La convocatoria deberá cursarse con, al menos, siete días de antelación a la celebración excepto en casos de urgencia en los que el plazo podrá ser limitado a 48 horas. A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos sean precisos para pronunciarse sobre los asuntos contenidos en el orden del día. 3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro, al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 4. En segunda convocatoria, que podrá fijarse para el mismo día que la primera, será suficiente con la presencia del Presidente, del Secretario y de dos de los miembros del Consejo de Administración. 5. El Presidente del Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones a expertos en los temas que sean objeto de tratamiento o a quienes, en general, puedan ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. En ningún caso los invitados podrán tomar parte en las votaciones del Consejo. Artículo 24.- De la forma de adopción de acuerdos. 1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Administración y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos pudiendo decidir en caso de empate el voto del Presidente. 3. El voto será personal y no delegable. 4. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación mediante las siguientes fórmulas: a) Voto a mano alzada. b) Llamamiento, en el que cada miembro manifestará oralmente su aprobación, desaprobación o abstención. Artículo 25.- Del Acta. 1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. 6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 26.- Reglamento de régimen interior. Las normas establecidas en este Capítulo podrán ser desarrolladas mediante la aprobación por el Consejo de Administración de un Reglamento de régimen interior de ESAMUR CAPITULO IV Patrimonio, recursos económicos y presupuesto Artículo 27.- Titularidad de los bienes y principios generales de su administración. 1. Constituyen el patrimonio de ESAMUR los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su Presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, puedan serle adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones públicas. 2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de las Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por la Entidad. En todo caso corresponderá a la Entidad su utilización, administración y explotación. 3. No formarán parte del patrimonio de la Entidad los bienes de titularidad de las Entidades Locales que le sean adscritos a los fines de saneamiento y depuración. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe la Entidad. Para ello será necesario suscribir el correspondiente contrato o convenio de cesión por el Consejo de Administración y las Entidades públicas o privadas cotitulares de las instalaciones. Igualmente se deberán cumplir el resto de las prescripciones de la legislación de patrimonio aplicable. Artículo 28.- Enajenación y desafectación. 1. La prohibición de enajenación a que hace referencia el artículo anterior no afecta a los elementos inservibles de las instalaciones ya separados fácticamente del cumplimiento del servicio público y que ESAMUR podrá, cuando sean de su propiedad y sin instar la declaración de desafectación, enajenar con sujeción a las reglas procedimentales aplicables. 2. El Consejo de Administración deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación y proponer al Consejero competente su reincorporación o incorporación, según proceda, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al declararlos innecesarios, podrá proponer su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras, desarrollo o ampliaciones, debiendo revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión. 3. ESAMUR podrá ser autorizada, conforme a lo previsto en la legislación de patrimonio aplicable, para vender y permutar los bienes propios siempre que destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones. 4. La venta de los bienes regulada en este artículo se llevará a cabo por medio de los procedimientos regulados en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuando concurran razones de interés público, ESAMUR podrá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a enajenar directamente sus bienes propios. Artículo 29.- Cesión de bienes a las Entidades locales. 1. La Entidad podrá ceder a las Entidades Locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas la titularidad de instalaciones o infraestructuras mediante la suscripción del correspondiente convenio o contrato por su Consejo de Administración y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación de patrimonio aplicable. El Convenio o contrato regulará las formas de inspección que, conforme a lo indicado en esta Ley, se reserva ESAMUR. 2. En todo caso la suscripción del convenio precisará del cumplimiento de las siguientes reglas: a) Se observarán las prescripciones que sobre cesión de bienes a las Administraciones Públicas contenga la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma. b) La cesión sólo podrá realizarse cuando la entidad local cesionaria tenga aprobada y en vigor la correspondiente Ordenanza o Reglamento regulador del servicio adecuado a las necesidades de prestación de este c) La cesión supone la obligación de sostenimiento de la obra por la entidad local contando con el producto que le corresponda de la recaudación del canon de saneamiento. d) En caso de deficiencias en la prestación del servicio y previo expediente instruido al efecto con audiencia de la entidad local correspondiente, ESAMUR podrá recuperar tanto la administración así como en su caso la titularidad de la obra e instalación para la prestación efectiva del servicio. Artículo 30.- Protección de los bienes. La protección, incluyendo la recuperación posesoria, de los bienes tanto propios como adscritos a ESAMUR será llevada a cabo por ella misma con sujeción a la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 31.- Recursos económicos. ESAMUR tendrá los siguientes recursos económicos: a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento b) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones. c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda aplicable d) Los ingresos de derecho privado. e) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar. Artículo 32.- Presupuesto y gestión económica. 1. El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente aprobará inicialmente cada año un programa de actuación, inversiones y financiación y un presupuesto de explotación y de capital con sujeción a las previsiones contenidas en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los documentos indicados se enviarán en tiempo hábil al Consejero de quien dependa ESAMUR para que éste los eleve para su aprobación al Consejo de Gobierno y sean, a su vez, integrados en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Las operaciones de endeudamiento de ESAMUR deberá acomodarse, en su caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. ESAMUR estará sometido al régimen de contabilidad previsto en la legislación de Hacienda para las Entidades de Derecho Público. 4. La recaudación del canon de saneamiento deberá ser objeto de contabilización separada del resto de los ingresos a efectos de facilitar su dedicación a las finalidades indicadas por el artículo 17 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. 5. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido en la legislación de Hacienda para las Entidades de Derecho Público. 6. El régimen de control de las actividades financieras y económicas se regirá por lo que disponga la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la posibilidad de existencia de una Intervención propia en ESAMUR. CAPITULO V OTROS ASPECTOS DEL REGIMEN JURIDICO. Artículo 33.- Régimen de contratación. 1. La contratación de ESAMUR se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los supuestos en que deba someterse al régimen de contratación pública. 2. En los supuestos en que la contratación se someta a derecho privado, se deberán respetar los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 34.- Régimen de responsabilidad administrativa. 1. Corresponde al Presidente o, por su delegación, al Vicepresidente o al Gerente, impulsar los procedimientos de responsabilidad administrativa que se hayan podido incoar de oficio o a instancia de parte, conforme a lo regulado en la legislación básica estatal. 2. El Consejo de Administración adoptará el acuerdo final que bajo forma de propuesta se elevará al Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. Artículo 35.- Régimen de la revisión de oficio de los actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables. 1. Corresponde al Presidente o, por su delegación, a los Vicepresidentes o al Gerente, impulsar los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables que se hayan podido incoar de oficio o a instancia de parte, conforme a lo regulado en la legislación básica estatal y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El Consejo de Administración adoptará el acuerdo final que bajo forma de propuesta se elevará al Consejero competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales para que bajo su dirección se complete el procedimiento administrativo aplicable. Artículo 36.- Régimen de la expropiación forzosa. 1. Cuando deba recurrirse a la expropiación forzosa para la adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones por ESAMUR, la tramitación administrativa de la expropiación será realizada por la Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales a iniciativa de ESAMUR. 2. Corresponderá a ESAMUR en todo caso el carácter de beneficiario de la expropiación. 3. En lo demás se aplicará la legislación vigente en materia de expropiación forzosa. Artículo 37.- Recursos administrativos. 1. Los actos del Presidente y del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa y sólo podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición. 2. Contra los actos del Gerente, procederá recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad. 3. Los actos del Vicepresidente o del Gerente, adoptados en uso de una delegación realizada por el Presidente, agotarán la vía administrativa siendo susceptibles solamente del potestativo recurso de reposición. 4. Contra los actos de gestión del canon de saneamiento procederá directamente reclamación económico-administrativa conforme a lo preceptuado en su legislación específica previo, en su caso, el recurso de reposición potestativo. 5. El recurso extraordinario de revisión, cuando proceda, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto recurrido. 6. El Presidente resolverá las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se interpongan. ¿TXF¿ ¿¿