¿OC¿ Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ¿OF¿¿SUC¿ 5402 Decreto nº 89/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las disposiciones generales y procedimientos para la acreditación de entidades de control de calidad en la edificación, y por el que se crea el registro de dichas entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 14 define como agentes de la edificación a las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad en la Edificación y establece sus obligaciones, entre las que figura la de justificar la capacidad suficiente para realizar los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene transferidas por R.D. 1546/84 de 1 de Agosto, las funciones y servicios en materia de control de calidad de edificación y vivienda. Los Laboratorios de Control de Calidad de la edificación, vienen siendo acreditados por las Administraciones competentes de las Comunidades Autónomas en distintas áreas de actuación, mediante procedimientos comunes establecidos por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre. Mediante Decreto 11/90 de 8 de Marzo, se declaró que la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo conforme al citado R.D. 1230/89. Los laboratorios así acreditados, podrán ser inscritos en el Registro General de Laboratorios Acreditados de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1230/1989. El reconocimiento de las Entidades de Control de Calidad de la Edificación (en adelante ECCE) por la Ley de Ordenación de la Edificación como agentes de la edificación, la competencia de su acreditación atribuida a las Comunidades Autónomas y la evidente interacción en el ámbito geográfico de las ECCE en el desarrollo de su actividad, aconseja la implantación de un sistema de acreditación similar al establecido para los laboratorios. Para el citado reconocimiento, se hace preciso desarrollar los procedimientos de acreditación y registro, y el establecimiento de las condiciones generales de acreditación contenidas en la presente disposición, en cuya tramitación se ha cumplido el trámite de audiencia a todos los agentes de la edificación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de fecha 24 de mayo de 2002 DISPONGO Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación. Para prestar asistencia técnica en el control y en la verificación de la calidad en la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Entidades de control de calidad en la edificación (en adelante ECCE), deberán estar acreditadas en las áreas de prestación de su servicio, e inscritas en el Registro de Laboratorios y ECCE acreditados en la Región de Murcia. Artículo 2.- Registro de Laboratorios y Entidades de control de calidad en la edificación. Por la presente disposición, se crea el Registro de Laboratorios y ECCE acreditados en la Región de Murcia. En este Registro, se inscribirán a los Laboratorios y a las ECCE definidas en el artículo 14 de la Ley de 38/1999, acreditados de acuerdo con el R.D. 1230/89 y con las Disposiciones Generales de Acreditación de ECCE que figuran como Anexo II en este Decreto y demás disposiciones que los desarrollen. El Registro, que tendrá carácter público, surtirá efecto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, siendo independiente de cualquier otro que exista o pueda crearse por otros Organismos Públicos. Sus asientos y anotaciones serán las que figuren en el Anexo I de este Decreto. La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo realizará la inscripción de un Laboratorio o ECCE en el Registro, una vez publicada su acreditación en el B.O.R.M.. Así mismo, se incluirán en el Registro la inscripción de aquellas ECCE acreditadas por otras CCAA que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y Órdenes de desarrollo. La acreditación oficial supone el reconocimiento administrativo de la capacidad técnica para desarrollar las tareas legalmente recomendadas a entidades de control en el ámbito de su acreditación. Artículo 3.- Disposiciones Generales de Acreditación de Entidades de Control de Calidad en la Edificación. Por el presente, Decreto se aprueban las Disposiciones Generales de Acreditación de ECCE que figuran como Anexo II. Estas disposiciones, de carácter general, serán de aplicación al común de las áreas, estableciéndose oportunamente las condiciones técnicas para regular la actividad específica de las mismas, por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Artículo 4.- Órgano competente para la Acreditación y Gestión del Registro. El Órgano competente para la acreditación y gestión del Registro, será la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes que, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, acreditará a las ECCE conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo III del presente Decreto. Disposición transitoria Las obras contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que establezcan las condiciones técnicas específicas de acreditación en las distintas áreas, para la asistencia técnica en la verificación de la calidad en la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirán por las condiciones que hasta la fecha regulen dicha actividad. Disposición final primera El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición final segunda Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la actualización de los Anexos incluidos en esta disposición. Murcia a 24 de mayo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. ANEXO I ASIENTOS Y ANOTACIONES DEL REGISTRO Artículo 1.- Objeto El objeto de este Anexo es la determinación y contenido de los asientos y anotaciones que deben figurar en el Registro de Laboratorios y ECCE de la Región de Murcia. Artículo 2.- Secciones y Orden de los asientos Existirán dos secciones, una para los Laboratorios y otra para las ECCE, y los números de orden en el Registro irán precedidos por las letras «L» o «E» respectivamente. Artículo 3.- Clases de asientos Los asientos del Registro serán de tres clases: de ingreso, complementarios y de baja. Serán asientos de ingreso los de reconocimiento de acreditación del Laboratorio o de la ECCE, los de ampliación de acreditación y los de traslado de domicilio o cambio de titularidad. Serán asientos complementarios los de modificaciones respecto de los requisitos exigidos para la inscripción del Laboratorio y ECCE como acreditados. Serán asientos de baja los de cancelación del reconocimiento del Laboratorio y ECCE como acreditados. Artículo 4.- Contenido de los asientos De cada uno de los asientos expresados en el artículo anterior, se anotarán los siguientes extremos: a) Respecto a los asientos de ingreso: 1. Número de orden asignado en el Registro. 2. Fecha de la Resolución por el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. 3. Fecha de publicación en el BORM. 4. Período de validez. 5. Razón social del Laboratorio o ECCE. 6. Domicilio donde realiza la actividad la empresa. 7. Nombre y DNI del representante legal del Laboratorio o ECCE. 8. Actividad y área de acreditación. 9. Empresas vinculadas y clase de vinculación. b) Respecto a los asientos complementarios: 1) Extracto de la modificación autorizada. 2) Fecha de la solicitud. 3) Fecha de la autorización. 4) Fecha de la anotación en el Registro. c) Respecto a los asientos de cancelación: 1) Motivo determinante de la cancelación. 2) Fecha de la cancelación. 3) Fecha de la inscripción de la cancelación. 4) Fecha de publicación en el BORM. Artículo 5.- Certificaciones sobre los asientos Las certificaciones de los Laboratorios y ECCE acreditadas inscritas en el Registro, se extenderán por el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y, en su defecto, por el jefe del departamento que corresponda. ANEXO II DISPOSICIONES GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Artículo 1.- Objeto Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones mínimas para la acreditación de las Entidades de Control de Calidad en la Edificación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Definición de las Entidades de Control de Calidad en la Edificación Las Entidades de Control de Calidad en la Edificación, en adelante ECCE, son agentes de la edificación que prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra de edificación y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto de edificación y la normativa aplicable, según dispone el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que establece las siguientes obligaciones: Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente de la edificación autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de la obra. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos para realizar adecuadamente los trabajos contratados, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Artículo 3.- Naturaleza de la acreditación La acreditación supone el reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma y, de conformidad con la legislación de la edificación vigente, de la capacidad de la ECCE para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad descrita en el apartado anterior. La acreditación se concederá a una ECCE determinada, si cumple las condiciones específicas exigibles y, en consecuencia no puede ser transferida. Se otorgará a una ECCE con carácter específico para el área de acreditación en la que se inscriba, sin que en ningún caso pueda entenderse otorgada con carácter general. El reconocimiento por la Administración de la capacidad de la ECCE acreditada para realizar adecuadamente los trabajos contratados, no exime a ésta de la responsabilidad de sus dictámenes y actuaciones. Artículo 4.- Condiciones generales de la acreditación Toda ECCE deberá cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones: 1.-Administrativas: deberá tener personalidad jurídica propia y radicar o tener su representación legal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.-Independencia e imparcialidad: tanto la ECCE como el personal a su servicio, deberán mantener la debida independencia respecto de los demás agentes que intervienen en la edificación que sea objeto la asistencia técnica contratada. Dicha independencia se entenderá tanto respecto a las partes involucradas como respecto a cualquier actividad relacionada con el proceso constructivo objeto de la asistencia técnica contratada, que pudiera comprometer la independencia de juicio en la actividad verificadora. No surtirán efecto los resultados de las asistencias técnicas de las ECCE en relación con las obras promovidas por empresas o personas físicas propietarias de ellas, que formen parte de los órganos de dirección, o tengan participación en el capital de la persona jurídica, o Entidad titular de las mismas, o pertenezcan al mismo grupo empresarial que el solicitante de la asistencia técnica. Asimismo, tampoco surtirán efecto los resultados de las asistencias técnicas de las ECCE en relación con los técnicos que presten sus servicios en las mismas, cuando éstos sean promotores o actúen como dirección facultativa en las obras donde presten asistencia técnica. 3.-Confidencialidad: la ECCE deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de sus actividades, salvo pacto en contrario de las partes. 4.-Organización y dirección: la Dirección de la ECCE deberá definir y documentar su política, objetivos y compromiso en materia de calidad de la asistencia técnica, y asegurar que esta política es entendida, implantada y mantenida al día en todos los niveles de la organización. Para ello, designará a una persona que, con independencia de otras obligaciones, debe contar con autoridad y responsabilidad definidas para el aseguramiento de la calidad dentro de la ECCE. 5.-Sistema de calidad: la ECCE deberá implantar un sistema de calidad eficaz, apropiado al tipo, alcance y volumen del trabajo realizado, que estará documentado en su totalidad. Para ello, deberá existir un «Manual de Calidad» que contendrá, como mínimo, la información requerida por la norma EN 45.004/95. 6.-Control de documentos: la ECCE mantendrá al día un sistema de control de la documentación relacionada con sus actividades, asegurando que las ediciones vigentes de la documentación estén disponibles, que todos los cambios o modificaciones de documentos estén autorizados y disponibles, así como que los anulados sean retirados en toda la organización, archivándose una copia temporalmente. 7.-Libro de Acreditación: la ECCE, para su acreditación, deberá disponer de un Libro de Acreditación, que mantendrá permanentemente actualizado y que recogerá con carácter general los datos fundamentales de la ECCE. 8.-La ECCE deberá disponer de la adecuada solvencia técnica y financiera y de los medios materiales y humanos precisos para realizar la asistencia contratada en los plazos acordados. Así mismo, podrá contar con el aseguramiento de la responsabilidad civil, con la cobertura exigible de sus actuaciones según las áreas de acreditación en las que actúe. Artículo 5.- Áreas de Acreditación Son los distintos campos en los que la ECCE puede desarrollar su actividad, entre los que se podrán encontrar tanto los de asistencia técnica en la verificación en obras en construcción como en edificaciones construidas. Las áreas de acreditación se relacionarán en cuatro grupos, en función de la naturaleza de la edificación objeto de la asistencia técnica, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 38/99 y del carácter complementario del proyecto u obra: - Grupo A: en la verificación de la calidad de las edificaciones cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. - Grupo B: en la verificación de la calidad de las edificaciones cuyo uso principal sea aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. - Grupo C: en la verificación de la calidad de todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. - Grupo D: en la verificación de la calidad de aquellas partes de la edificación que requieran complementarse con proyectos parciales para el desarrollo de tecnologías específicas en las edificaciones de los grupos anteriores. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes desarrollará, mediante Orden, las Condiciones Técnicas de las áreas de acreditación, respetando estas Disposiciones Generales. Las ECCE deberán satisfacer, además de estas Disposiciones Generales de acreditación en las que actúe, las Condiciones Técnicas específicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso de la verificación de instalaciones cuya instalación y puesta en servicio estén sujetas a reglamentación sobre seguridad industrial, incluyendo como tal la transposición de Directivas europeas sobre productos, equipos o instalaciones industriales, dicha verificación se concretará en exigir la acreditación de que se han cumplido, ante el órgano competente en industria, todos los trámites administrativos necesarios para dicha instalación y/o puesta en servicio. Artículo 6.- Condiciones técnicas de las Áreas de Acreditación Las Condiciones Técnicas deberán determinar al menos los siguientes extremos: a) Medios humanos. . Relación detallada de la preparación y titulación académica del director técnico. . Número y preparación de los técnicos del área, experiencia y carga máxima de trabajo, si procede. . Personal administrativo suficiente, adecuado a las áreas en que se encuentra acreditada y a la carga de trabajo que realice. b) Medios materiales y equipos. . Los medios y equipos idóneos que permitan llevar a cabo las actividades relacionadas con los servicios de asistencia técnica a las áreas en cuestión. . La ECCE deberá contar con reglas claras que permitan el acceso y uso de los medios y equipos especificados, y asegurar la idoneidad continuada de los medios y equipos para el uso al que están destinados. c) Métodos y procedimientos en la verificación. . Harán referencia a las condiciones o requisitos de los procedimientos de actuación en la verificación de la calidad y en la emisión de informes. . Deberán contemplarse con la debida separación los procedimientos en la verificación de proyectos, de los materiales, de la ejecución de la obra de edificación y de las instalaciones. d) Informes. Las ECCE documentarán la asistencia técnica para la que se encuentran acreditadas en los correspondientes informes, en los que se reflejarán todos los resultados de la asistencia técnica en la verificación de la calidad realizada. Los mencionados documentos deberán contener, al menos, la siguiente información: . Nombre y dirección de la ECCE, así como el numero de la acreditación y fecha de concesión de la misma o última renovación. . Identificación de la edificación objeto de control. Número del informe. . Los datos de los agentes que intervienen en cada caso en la edificación objeto de la asistencia técnica en la verificación de la calidad: promotor, constructor, proyectista, director de obra, director de ejecución material de la obra, los laboratorios de ensayos de materiales, y suministradores de productos. . Descripción del objeto de la asistencia técnica en la verificación y el método aplicado. Numero de asistencias técnicas en la verificación efectuadas, así como, en su caso, el objeto de cada una de ellas, las fechas de realización y el resultado, incluyendo la conformidad / no conformidad. . Nombre y firma de los técnicos responsables en la verificación, así como del director técnico de la ECCE. . En los informes deberán quedar debidamente identificados los elementos constructivos que, en cada caso, sean objeto de la asistencia técnica en la verificación de la calidad y sus principales características. . Los citados informes deberán poseer un numero de identificación único, y deberán ir numerados en cada una de sus paginas con referencia al numero total de paginas. e) Registro de las asistencias técnicas en la verificación de la calidad. Mantendrá un registro en el que se reseñen todos los informes emitidos figurando, al menos, la siguiente información: . Número del informe. . Identificación de la edificación. . Fecha del encargo y del informe. . El objeto de la asistencia técnica. . La identificación del técnico responsable de la misma. Cada ECCE mantendrá actualizado un único registro, en el que se reseñen todos los informes de las áreas en que se encuentre acreditada. Igualmente, las ECCE acreditadas están obligadas a mantener archivada una copia de cada informe hasta transcurridos cinco años desde la finalización del plazo de responsabilidad civil que corresponde a la materia objeto de cada uno de ellos, establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. f) Responsabilidad civil. En el caso de haberse suscrito una póliza de seguro, su cobertura será determinada en cada área de acreditación o, en su defecto, se fijará por la Administración acreditadora, cuando no exista en las Condiciones Técnicas específicas. g) Subcontratación. La ECCE deberá llevar a cabo los trabajos que contrate por sus propios medios. Cuando, excepcionalmente, una ECCE subcontrate alguna parte de la asistencia técnica, debe asegurarse y ser capaz de demostrar que su subcontratista es competente para llevar a cabo el servicio en cuestión, y que cumple con las condiciones de acreditación exigibles en cada caso, que deberá verificarse por el órgano competente de acreditación. La ECCE debe dar cuenta a su cliente de esta circunstancia. ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ECCE Artículo 1.- Objeto El objeto del presente documento, es el establecimiento de un proceso reglado para las actuaciones relativas a la acreditación de Entidades de Control de Calidad en la Edificación (ECCE). Artículo 2.- Acreditación Para obtener la acreditación, el representante legal de la ECCE que desee ser acreditada deberá presentar solicitud, dirigida a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, acompañada de la documentación que conforma el Libro de Acreditación, que justifique el cumplimiento de los requisitos generales de la acreditación y específicos de las áreas en las que se proponga acreditación su actividad. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, verificará la solicitud y los documentos que la acompañan. En el supuesto de que en los mismos se observaran faltas u omisiones, se requerirá al interesado, para que las subsane en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, indicándole que, si así no lo hiciera o no presentase alegaciones al respecto, se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Una vez se considere conforme la documentación presentada, se realizará inspección a las instalaciones por los técnicos del organismo acreditador de la que se levantará un acta, que quedará incluida en el expediente. El órgano de acreditación podrá solicitar los informes complementarios que estime oportunos y elevará el expediente con su propuesta. El Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses ordenando, en su caso, la inscripción en el Registro. Las resoluciones de los procedimientos de acreditación e inscripción serán motivadas y, contra las mismas, cabe Recurso de Alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de acreditación se considerará estimada. Las resoluciones del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de acreditación, ampliación, renovación y cancelación de la acreditación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y acordarán, en su caso, la inscripción en el Registro. Artículo 3.- Libro de Acreditación La documentación definitoria de la actividad e identificativa de la Entidad, quedará recogida en el Libro de Acreditación que deberá contar, al menos, con los siguientes apartados: Archivo N.º 1: Relativo a la empresa. 1. Escritura pública de constitución y aprobación de estatutos y modificaciones de la misma. Certificado del registro mercantil (persona jurídica). 2. Declaración Censal (mod. 036) 3. Tarjeta Identificativa del NIF. 4. Inscripción de la sociedad en la Seguridad Social. 5. Certificado de Hacienda de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. 6. Organigrama de la empresa. Archivo N.º 2: Relativo al Centro de trabajo. 1. Alta en el IAE 2. Declaración de la integridad, imparcialidad y confidencialidad de los resultados del control. 3. Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibos, en su caso. 4. Organigrama de la Entidad de Control. 5. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones laborales. Archivo N.º 3: Relativos al Personal. 1. Ficha de identidad 2. Alta en el régimen general de la Seguridad Social o Alta en el registro especial de trabajadores autónomos. 3. Contrato de trabajo o contrato mercantil. 4. Titulación académica y certificado acreditativo de conocimientos y experiencia, en su caso. 5. Declaración de imparcialidad y confidencialidad. Archivo N.º 4: Relativos al Manual de Calidad y Procedimientos. 1. Identificación al Manual de Calidad. 2. Auditorías de Calidad externas. 3. Relación de procedimientos Archivo N.º 5: Relativo a los Equipos e Instrumental. 1. Relación de equipos e instrumental disponible. 2. Protocolos de calibración, verificación y mantenimiento. Artículo 4- Mantenimiento de la acreditación El organismo competente de la Comunidad Autónoma, comprobará periódicamente que la ECCE acreditada sigue satisfaciendo las exigencias para las que fue acreditada. Para ello, inspeccionará, al menos una vez al año, a la ECCE acreditada, para comprobar que mantiene las condiciones exigidas para lo que está acreditada, levantando acta. Los inspectores tendrán acceso al Manual de la Calidad de la ECCE, a sus procedimientos y a los Registros de la actividad en el que se reseñan las asistencias técnicas prestadas o en curso. En caso de detectarse la existencia de no conformidades, se notificará a la ECCE para que formule alegaciones y, en su caso, proponga el plan de acciones correctoras o correctivas para subsanarlas y su plazo de implantación. El plan de acciones correctoras, a la vista del acta de la inspección, podrá ser aceptada por el Organismo Acreditador u ordenar, previa audiencia de la ECCE, la realización de las que considere oportunas. En ambos casos, podrá ordenar la realización de una inspección extraordinaria para comprobar el cierre de las no conformidades. Cuando las no conformidades en el funcionamiento de la ECCE indiquen que no se puede prestar con solvencia y garantías los servicios para los que fue acreditada, el inspector podrá proponer las medidas cautelares siguientes: a) Suspensión temporal de toda la actividad acreditada. b) Suspensión temporal de la actividad afectada por la no conformidad. Las suspensiones cautelares, que se reflejarán en el acta de inspección, podrán ser levantadas tras la comprobación del cierre de las no conformidades con las medidas correctoras oportunas o, en su caso, derivar a una cancelación de la acreditación. La no implantación de las acciones correctoras por la ECCE en los plazos acordados, dará lugar a la retirada de la acreditación. Se podrán realizar auditorías complementarias con carácter excepcional por parte del Organismo Acreditador. Artículo 5.- Renovación de la acreditación La acreditación se otorgará por un período de cinco años, debiendo la ECCE interesada solicitar la renovación de la misma, dentro del plazo de seis meses antes de la finalización del plazo de acreditación. El período de validez podrá verse reducido en caso de cancelación de la acreditación. La renovación de la acreditación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente anexo para una nueva acreditación. La Resolución de renovación de la acreditación deberá acordarse y notificarse por el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada. La acreditación inicial se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver. Artículo 6.-Modificaciones Cualquier modificación sobre las condiciones técnicas de organización, administrativas o de otra clase, que hayan sido tomadas en consideración para la acreditación de la ECCE, deberán ponerse en conocimiento del organismo acreditador de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes en el plazo de treinta días desde que la modificación se hubiera producido, y acompañada de la documentación justificativa correspondiente. El órgano acreditador podrá recabar la información que precise sobre el grado en el que las modificaciones pretendidas afectan al cumplimiento de las actuaciones, autorizando o denegando la solicitud de modificación en base a su adecuación a los requisitos exigidos para la acreditación, y procediendo, en su caso, al correspondiente asiento en el Libro de acreditación y en el Registro. Si las modificaciones afectaran a las condiciones técnicas de acreditación o a la inscripción en el Registro, la Administración podrá iniciar el procedimiento de cancelación previsto en la presente disposición. En el caso de que una ECCE acreditada solicite ampliar su acreditación a otra área, o a otras clasificaciones dentro de la misma área, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente disposición para una nueva acreditación. En este caso, la evaluación técnica de la ECCE podrá limitarse a aspectos relacionados con la ampliación solicitada. Las modificaciones sólo surtirán efecto con respecto a terceros a partir de su anotación en el Registro. Artículo 7.- Traslados de domicilio y cambios de titularidad Los traslados de domicilio y los cambios de titularidad serán considerados a todos los efectos, como una modificación, tramitándose de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Artículo 8.- Reconocimiento de otras acreditaciones La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá reconocer, previa solicitud, la acreditación otorgada por otras Comunidades Autónomas que tengan un sistema de acreditación equivalente, y autorizar la inscripción en el Registro, una vez comprobado el cumplimiento documental de las exigencias establecidas para las distintas áreas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Cancelación de la acreditación. La acreditación se cancelará por Resolución del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en base a los siguientes supuestos: - A instancias del interesado. - Por cese de la actividad, cierre del establecimiento o quiebra. - Cuando se compruebe por la Administración, mediante las inspecciones y controles oportunos, el incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones que motivaron la concesión. - Por modificación no autorizada de las condiciones que sirvieron de base de la acreditación. - Al finalizar el período de validez. - Por obstaculización de las actividades inspectoras y supervisoras de la Administración. - La no comunicación o comunicación fuera de plazo de los datos requeridos por la Administración en relación con los requisitos, obligaciones o actividades acreditadas. - Realización de las actividades acreditadas de modo inexacto, incorrecto o deficiente. - Falseamiento de datos. - Uso indebido de la acreditación concedida, o abuso de la autorización. Si se propusiese la cancelación de la acreditación, se tramitará según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, garantizando la audiencia al interesado. La cancelación será notificada por parte de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, causando baja en el Registro de ECCE Acreditadas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 10.- Inspecciones Los técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo podrán inspeccionar, en cualquier momento y como mínimo una vez al año, a las ECCE acreditadas, para la comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación. Asimismo, podrán comprobar la solvencia y eficacia de la actividad acreditada, recabando la información necesaria de sus actuaciones. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las inspecciones podrán ser: a) Ordinarias, de comprobación de las condiciones exigidas de acreditación o de seguimiento. b) Extraordinarias, para la comprobación de que se han sido corregidas las no conformidades o para verificar las anomalías en el funcionamiento. La inspección podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Comprobación en el centro de trabajo de los requisitos generales y técnicos que sirven de base a la acreditación. b) Verificación del cumplimiento de obligaciones c) Verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la ECCE. d) Auditoría, en su caso, de trabajos realizados. De las inspecciones que se realicen, se elevará informe al órgano de acreditación para el pronunciamiento, en su caso, sobre la acreditación. La verificación del cumplimiento de los requisitos, obligaciones y actuaciones, corresponderá a la unidad competente de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿