¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5215 Decreto n.º 87/2002, de 24 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. Visto el preaviso presentado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) y la Federación de Servicios y Administración Pública de Comisiones Obreras (FSAP-CC.OO.) en relación con la convocatoria de una huelga para los empleados públicos de las categorías de Educadores de los Grupos B y C y los Psicopedagogos del Grupo A de los centros de Educación Infantil de la Administración Pública Regional el día 28 de mayo de 2002. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previa negociación con el Comité de Huelga el día 23 de mayo de 2002, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2002, DISPONGO Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en los centros de Educación Infantil, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.-La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. 2.-La Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura, procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 28 de mayo de 2002, en los centros de Educación Infantil de la Administración Regional. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal funcionario y laboral que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 24 de mayo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO SERVICIOS MÍNIMOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Además del Director del centro, se fijan los siguientes servicios mínimos: CENTRO POBLACIÓN SERVICIOS MÍNIMOS San Cosme y San Damián Abarán 2 Educadores (B o C) Virgen de los Dolores Águilas 2 Educadores (B o C) Garabatos Bullas 2 Educadores (B o C) La Gaviota Cartagena 2 Educadores (B o C) Los Dolores Cartagena 2 Educadores (B o C) Virgen de la Maravillas Cehegín 3 Educadores (B o C) Eliosol Lorca 3 Educadores (B o C) El Limonar Molina de Segura 2 Educadores (B o C) Niño Jesús Mula 2 Educadores (B o C) Infante Murcia 3 Educadores (B o C) San Basilio Murcia 3 Educadores (B o C) Los Rosales El Palmar 3 Educadores (B o C) Guadalupe Guadalupe 3 Educadores (B o C) Torreagüera Torreagüera 2 Educadores (B o C) ¿TXF¿ ¿¿