Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 4798 Decreto n.º 83/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificado por Decreto número 53/1996, de 17 de julio. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto n.º66/1994, de 1 de julio, creó el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, como órgano consultivo de la Administración Regional en materia de cooperación para la solidaridad con los países en desarrollo, adscrito a la Presidencia de la Comunidad Autónoma. En 1995 se produjo una reorganización de la Administración Regional, que reestructuró los departamentos existentes en aquel momento. El Decreto n.º53/1996, de 17 de julio, modificó el Decreto arriba mencionado para adaptarlo a la nueva estructura de la Administración Regional, adscribiendo el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad a la Consejería de Presidencia. El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, crea la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. El artículo 2 de este Decreto atribuye a la misma «además de las competencias a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, las que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia en materia de Protocolo, Comunicación y Acción Exterior». Esto incluye las competencias en materia de Cooperación al Desarrollo. Por Decreto n.º 41/2002, de 25 de enero, se establecen los órganos directivos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. En su artículo cuarto, este Decreto dispone que «se crea la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que asume las funciones y competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría de Acción Exterior y a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, respectivamente, por los capítulos VII y VIII del Decreto 53/2001, de 15 de junio». La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, en redacción dada por el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 29 de abril, establece que los Consejos Asesores Regionales habrán de estar adscritos al departamento de la Administración Regional competente por razón de su materia, correspondiendo su presidencia al Presidente, Vicepresidente o Consejero, y la Vicepresidencia al Secretario General, si su competencia se refiere a toda la materia del departamento, y, si fuere limitada, al Secretario Sectorial, si lo hubiere, o Director General. De acuerdo con estos preceptos, el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad debe ser adscrito a la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, cuyo titular ostentará la Presidencia del Consejo, correspondiendo la Vicepresidencia a la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, ya que el ámbito de actuación del Consejo no se refiere a toda la materia administrativa del departamento, y las competencias de Cooperación al Desarrollo están atribuidas a dicha Secretaría de Acción Exterior. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de diez de mayo de 2002. DISPONGO Artículo 1 Se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificada por Decreto 53/1996, de 17 de julio, que queda como sigue: «El Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Artículo 2 Se modifica la redacción del artículo 2 del Decreto 66/ 1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificada por Decreto 53/1996, de 17 de julio, que queda como sigue: «Artículo 2. Composición El Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad tendrá la siguiente composición: Presidencia: El titular del Departamento al que esté adscrito el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad. Vicepresidencia: El titular del Organo Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Cooperación y Solidaridad con los paises en desarrollo. Vocales: - 4 representantes de la Administración Regional, 2 por el Organo al que esté adscrito el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, 1 por la Consejería de Economía y Hacienda y 1 por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de política social. - 3 representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. - 7 representantes de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo con presencia en la Región de Murcia. - 3 personas de reconocido prestigio con experiencia en materia de gestión y cooperación. Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario designado por el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación y solidaridad al desarrollo. Corresponde a la Secretaría la asistencia y el apoyo que requiera el funcionamiento del Consejo». Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a diez de mayo de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, José Antonio Ruiz Vivo.