Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 4801 Decreto n.º 82/2002 de 10 de mayo, que modifica el Decreto 90/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 90/ 2001, de 14 de diciembre, se constituyó el Consejo Asesor Regional de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la entonces Consejería de Turismo y Cultura, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de política cultural, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecían en el referido Decreto. Teniendo en cuenta la reestructuración de la Administración Regional llevado a efecto por Decreto 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, resulta conveniente la modificación de la composición de dicho órgano asesor a fin de que pueda desempeñar más adecuadamente los cometidos que le son propios. Por ello, visto los citados Decretos, la Ley 1/1994, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Organos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de mayo de 2002. DISPONGO Artículo Unico.- Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 90/ 2001, de 14 de diciembre, de composición del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia, que quedará redactado de la siguiente forma: 3.1. La composición del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia será la siguiente: . a) Presidente: El Consejero de Educación y Cultura. . b) Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas . c) Vocales: - Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, designado por la misma. - El Director de Proyectos e Iniciativas Culturales - El Director General de Cultura - Un representante de la Diócesis de Cartagena, designado por el Ordinario del lugar. - Un representante de los Conservatorios Superiores de Música de la Región de Murcia, designado por los mismos. - Un representante de las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Academia Alfonso X El Sabio, designado por la misma. - Un representante de la Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, designado por la misma. - Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos, designado por el mismo. - Un representante de la Universidad de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena, designado por la misma. - Un representante de la Universidad Católica de Murcia, designado por la misma. - Un representante de las Cajas de Ahorros (obra benéfico-social) con domicilio social en la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la defensa, apoyo y promoción del patrimonio histórico y cultural, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la promoción de la música, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de galerías de arte de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de voluntariado cultural de la Región de Murcia, designado por y entre ellas. - Una personalidad destacada por su relevante prestigio o reconocidos méritos dentro del ámbito cultural murciano, designada libremente por el Consejero de Educación y Cultura. - Un representante de la Administración Regional, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Secretaria Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. e) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente DISPOSICION ADICIONAL Las referencias que en el Decreto 90/2001, de 14 de diciembre, se hacen a la Consejería de Turismo y Cultura, deben entenderse hechas a la Consejería de Educación y Cultura. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 10 de mayo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.