¿OC¿ Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 2650 Decreto número 66/2002, de 8 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, establece en su art. 9 que en la formulación y tramitación de los planes y en su gestión, los órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los ciudadanos y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares. En cumplimiento de tal exigencia la citada ley, en su artículo 13 determina el carácter y contenido del Consejo Social de Política Territorial y en su disposición adicional cuarta, lo crea como órgano regional de carácter participativo y deliberante para lograr la concertación social, estableciéndose en la misma que en un plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la citada ley 1/2001, el Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas precisas para la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Social de Política Territorial, siendo éste por tanto este el objeto del presente Decreto. En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, oido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2002. DISPONGO Art. 1. NATURALEZA. El Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, es el órgano regional de naturaleza consultiva y carácter participativo y deliberante para lograr la concertación social en materia de ordenación del territorio y costas, y que tendrá las funciones, composición, y régimen jurídico que se establece en el presente Decreto. Art. 2. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia las siguientes: - Ser oído con carácter previo a la aprobación definitiva de los proyectos de Directrices de Ordenación Territorial y a la aprobación de sus revisiones y modificaciones sustanciales. - Conocer las modificaciones no sustanciales de Directrices de Ordenación Territorial, una vez aprobadas. - Ser oído con carácter previo a la aprobación definitiva de los proyectos de Planes de Ordenación Territorial y a la aprobación de sus revisiones y modificaciones sustanciales. - Conocer las modificaciones no sustanciales de los Planes de Ordenación Territorial, una vez aprobados. - Conocer los estudios y programas de actuación territorial y, en general, las líneas de actuación que establezcan las Administraciones Públicas en materia de política territorial. - Ser oído, con carácter previo, a la declaración de Actuaciones de Interés Regional. - Elaborar propuestas e informes en aquellas materias sobre política territorial que sean sometidas a su consideración. - Las demás que le sean atribuidas por norma de rango legal. Art. 3. COMPOSICIÓN El Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia tendrá la siguiente composición: 1). Presidente: El Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio. 2). Vicepresidente: El Director General competente en materia de Ordenación del Territorio. 3). Vocales: - Tres representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designados por su presidente. - Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Arquitectos; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Industriales, Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros Agrónomos; Biólogos; Abogados y Economistas, designado por las respectivas Juntas Rectoras. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), designado por la misma. - Un representante de cada una de las tres Cámaras Oficiales de Comercio de la Región de Murcia, designados por las mismas. - Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la Región de Murcia, designados por las mismas. - Cuatro vocales de libre designación del Presidente del Consejo Social de Política Territorial, entre los que se incluirá un experto de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y otro experto de la Consejería competente en materia de urbanismo, propuestos, en estos dos últimos casos, por el titular de los respectivos Departamentos. 4). El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario, licenciado en derecho, adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio. 5). Serán ponentes en los diversos asuntos a tratar por el Consejo Social de Política Territorial los funcionarios de la Dirección General competente por razón de la materia, designados al efecto, así como cualquier otro perteneciente a otras Consejerías, en función de las materias a tratar. 6) Cuando el Orden del día del Consejo Social de Política Territorial incluya la consideración de expedientes referentes a aprobaciones definitivas de Directrices de Ordenación Territorial, Planes de Ordenación Territorial y Actuaciones de Interés Regional, serán convocados a la sesión del Consejo los Alcaldes de los términos municipales correspondientes o Concejales en quienes aquellos deleguen, pudiendo unos y otros ser asistidos por los técnicos municipales designados a tal efecto. Los Alcaldes y/o Concejales asistentes en función de esta norma sólo tendrán voz para los temas para los que hayan sido convocados. 7) De forma análoga será convocado un representante de la Consejería que, por razón de la materia, haya elaborado el instrumento de ordenación. Art. 4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. 1. El Consejo Social de Política Territorial se reunirá, con carácter ordinario, cuantas veces sea convocado por su Presidente y, como mínimo, una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de 15 días. 2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan. 3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 4. En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y modificada por Ley 4/1999. DISPOSICIÓN ADICIONAL La sesión constitutiva del Consejo Social de Política Territorial se llevará a cabo en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que, en aspectos concretos, resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 8 de marzo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿ ¿¿